Real Decreto por el que se crea la especialidad médica de Medicina Nuclear.

MarginalBOE-A-1978-7446
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto
6S1Ó
18
marzO
1978
,
II~"
••
I"
L
.,
,
1,
'B.
O.
Cíe1
E.-Niím:
66
7446
7447
MINISTERIO
DE EDUCACION yCIENCIA
REAL
DECRETO
419/1978,
de
10
de
febrero.
por
el
7445
que
se
amplLa
transitoriamente
el
plazo
establecido
en
el
articulo
4.°, 4,
del
Decreto
2212/1975.
de
23
de
r;:.gosto.
"-
EI\
Decreto
dos
mil
doscientos
doce/mil
~
novecientos
setenta
y
cinco,
de
veintitrés
de
agosto,
que.
regula
El
si~tetr,~
de
ingreso
en
el
Cuerpo
de
Profesores
Adjuntos
de
UnIversIdad,
establece
en
su
articulo
cuarto
que
ea
podrá
E:'xceder
de
seis
meses
el
tiempo
comprendido
entre
la
publi'.::ación
de
la
convo~·
cataría
y
el
comIenzo
de
los
ejercicios,
salvo
que
por
razón
motivada,
expresada
en
la
propiljl.
conv.ocatoria,
se
hubiese
seña
..
lado
un
plazo
superior,
que
como
máximo
será
de
un
año.
Teniendo
en
cuenta
el
elevado
Gúmero
de
oposiciones
y
con-
cursos-oposiciones
convocadas
desde
la
entrada
en
vigor
de-
la
Orden
ministerial
de
veintitrés
de
agosto
de
mil
novecientos
eetenta
y
seis
que
aprueba
las
normas
que
han
de
regir
en
et
desarrollo
de
los
com:ursos-oposiciones
a
ingreso
en
el
citado
Cuerpo
docente,
lo
que
ha
ocasionado
la
concentración
de
un
correlativo
y
excesivo
numero
de
convocatorias
en
tan
breve
plazo,
es
aconsejable
la
modificación
con
car.ácter
excepcional,
y
por
una
sola
vez,
de
la
.previsión
antes
citada,
comprendida
en
el
articulo
cuarto
del
Decreto
ya
rrenci(mado:
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Mir..istro
de-
Educación
y
Ciencia,
previos
los
informes
de
la
Junta
Nacional
de
Univer-
sidades,
del
Consejo
Nacional
de
Educación.
de
la
Comisión
Superior
de
Personal,
con
la
aprobación
de
la
Presidencia
d~1
Gobierno,
de
cor..formidad
con
el
dictamen
del
Consejo
de
Esta-
do
y
previa
dellberación
del
Consejo
de
MinIstros
€·n
su
reunión
del
día
diez
de
febrero
de
mil
nO\"ecientos
Setenta
y
ocho.
DISPONGO,
Articulo
primero.-El
plazo
máximo
previsto
en
El
articulo
cuartD
del
Decreto
dos
mil
doscientos
doce/mil
novecientos
setenta
y
ciI:.'OO,
de.
veintitrés
de
agosto,
en
relación
con
el
comienzo
deo
los
ejercicios
de
las
oonvocatorias
para
ingreso
en
el
Cuerpo
de
Profesores
AdJuntos
de
Universidad,
se
entiende
ampliado,
por
una
sola
vez
y
con
carácter
excepcional.
hasta
veinte
meses
para
todas
aquellas
convocatorias
publicadas
con
ar.terioridad
a
la
entrada
en
vigor
del
presente
Real
Decreto.
Articulo
segundo.-El
presente
Real
De.::I'E"to
entrará
en
vigor
el
mismo
di~
de
su
publicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Es·
tado-.
Dado
en
Madrid-
a
diez
de
febrero
de
mil
novE'Ci~ntos
setenta
yocho.
JUAN
CARLOS
il
Ministro
de
Educación. y
Ciencia,
IA"IGO
CAVERQ
LATAiLLADE
REAL
DECRETO
480/1978,
de
10
de
febrero.
por
el
que
.e
creo
la
especialidad
médica
de
Medicina
Nuclear.
Las
espacialidades
médicas
f\re'I'On "oreadas
por
la
Ley
de
veinte
de
julio
de
mil
novecientos
cincuenta
y-cInco,
que
esta.
bleció
un
número
de
ellas
que
ha
sido
superado
por
el
cons-
tar_te"
avance
científico
de
la
Medicina,
dando
lugar
al
nacimien-
to
de
nuel-as_
especialidades
a
las
que
es
preciso
reconocer
.,
regular
su
entamo
jUrídico,
sometiéndolas
a
las
normas
de
la
Ley'
sobre
enseñanza,
título
y
ejercicio
de
las
especialidades
médicas.
,Tal
es
el
caso
de
la
llamada
MedicIna
Nuclear.
Por
todo
ello,
procede
acceder
a
l~
petición
forínulada
par
el
Presi-
dente
de
la
Sociedad
Española
de
Medicina.
Nuclear
y
recono-
cer
corr:D
especial1d8d
médica
la
-de MedlciJ::.a
Nuclear,
al
am-
paro
de
los
dispuesto
en
el
artículo
\:Uarto
de
la
referida
Ley
de
'1einte
de
Julio
dE'
mil
novecientos
cincuenta.,
cinco.
En
su
virtud,
de
acuerdo
con
los
dictámenes
favorables
del
Consejo
Nacional
de
Educación,
de
la
Junta
Nacional
de
Univer-
sidades
y
del
Consejo
General
de
106
Colegios
Oficiales
de
Médi-
cos,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diez
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Se
crea
como
especialidad
médica
-
la
de
Medicina
Nuclear.
Articulo
segundo.-La
obtención
y
expedición
del'
título
de
Médico
~pecialista
en
Medicina
Nuclear
se
ajustará
a
las
nor·
mas
y
requisitos
establecidos
en
la
vigente
legislación
de
es"
pecialidades
médicas.
Articulo
tercero.-Se
autoriza
al
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
a
dictar
las
disposiciones
qUE'
se
estimen
precisas
para
el
cumplimiento
del
pre:;¡ente
Real
'Decreto
quena
supondrá
aumento
del
gasto
público.
Artículo
cuarte.-EI
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
·dia
siguiente
de
su
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
ael
Estado_.
Dado
en
Madrid
a
diez
de
Cebrero
de
mil
nm·f:clentos
setenta
Y
ocho.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
Il'JIGO
CAVERO
LATAiLLADE
REAL
DECRETO
481/1978, de 2
de
marzo,
sobre
reconocimientó
y
convalidación,
por
los
eorrespon-
dientes"españoles,
de
estudios
académicos
de
Edu-
caéión
General
Básica,
B. U.
P.
yc.
O.
U.
realt-
zadosen
el
extranjero
por
los
emigrantes
espa-
ñoles.
La.
Ley
catorce/mil
novecientos
setenta,
de
cuatro
de
agosto,
General
de
Educación
y
Financiamiento
de
la
Reforma
Educa-
tiva,
dispone
en
su
art;fculo
cue.renta
y
siete,
numero
tres
qUe Se
prestará
'especial
atención
a
la
educación
de
10s-
emigrantes
y
de
los
hijos
de
éstos
en
todos
los-niveles,
ciclos
y
modalidades
educativas.
Por
su
parte,
la
Ley
treinta
y
tres/mil
novecientos
setenta
y
uno.
de
veintiuno
de
julio,
sobre
Emigración,
aborda
en
diversos
preceptos
el
tema
de
la
educación
del
emigrante
y
de
sus
familiares.
En
estRo
sentido,
establece
su
artículo
diecisiete
que
el
Estado
proporcionará
al
emigrante
ya
sus
familiares
las
máximas
oportunidades
de
caracter
educativo,
de
acuerdo
con
lo
establecido.
en
la
Ley
General
de
Educación,
indicando
expresamente
que
-el
Ministerio
de
EdUcación
y
Ciencia
dic-
tará
las
normas
para
el
recono':lmierrto
o
convalidación
de
estu-
dios
cursados
en
Centros
extranjeros
por
los
emIgrantes_o
Por
otra
parte,
la
experiencia
revela
la
necesidad
de
adoptar
las
decisiones
más
convenientes
para
regular
el
reconocimiento
de
los
estudios proseguidos
y
la
convalidación
de
los
títulos
obtenidos
en
el
extranjero
por
-los
emigrantes
españoles
o
sus
familiares,
de
tal
fonna
que
se
facilite
al
máximo
su
posterior
reinserción
en
la
comunid;1d
nacional
cue.ndo
llegue
e:
momento
de
su
regreso
a
la
Patria,
al
propio
tiempo
que
se
les
ofrezca
un
eficaz
estímulo
para
su
promoción
persooal.
profesional
y
social.
En
su
virtud,
de
conformidad
con
el
dictamen
del
Consejo
Nacional
de
EducaciÓtll, a
propuesta
del
Ministro
de
Educa-
ción
y
Ciencia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
dos
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
DISPONGO,
Articulo
primero.-A
los
efectos
de
lo
establecido
en
el
pre-
sente
Real
Decreto,
se
considerará
que
poseen
la
condición
de
emigrantes~
los
españoles
a
que
se
refiere
e:·
articulo
uno
punto
.
dos
de
le.
Ley
treinta
Y
tres/mil
novecientos
setenta
Y
uno,
de
veintiuno
de
julio,
sobre
Emigración.
Articulo
segundo.-Los
estudios
de
cualquier
nivel,clclo,
grado
o
modalidad
de
los
sistemas
educativos
de
los
países
comprendidos
en
la
tabla
de
equivalencias
de
~tudios
extran-
jeros,
podrán
ser
convalidados
con
los
estudios
de
la
segunda'
etapa
de
la
Educación
General
Básica,
el
Bachill~rato·
y
el
Curso
de
Oriéntación
Universitaria
españoles,
cumplimentando
los
requisitos
que,
para
cada'
supuesto.
se
determinan
en
los
artícul06
siguientes.
.
ArUculo
tercero.-Los
alUmnos-
españoles
emIgrantes
que,
habiendo
cursado
los
estudi08
del
país
de
residencia,
hayan
recibido
las
enseñanzas
complementarias
de
Educación
Gene,al
Básica
organizB::das
por
las
Autoridades
educativas
españolas
O
hayan
cursado
en
los
Centr06
y
mediante
las
modalidades
QJle
el

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