Orden JUS/3450/2006, de 30 de septiembre, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el Centro de Estudios Jurídicos.

MarginalBOE-A-2006-19523
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden
BOE núm. 269 Viernes 10 noviembre 2006 39197
19523 ORDEN JUS/3450/2006, de 30 de septiembre, por la
que se convoca concurso específico de méritos para
la provisión de puestos de trabajo en el Centro de
Estudios Jurídicos.
Vacantes puestos de trabajo en el Organismo Autónomo Centro
de Estudios Jurídicos, adscrito a la Secretaría de Estado de Justicia,
dotados presupuestariamente y cuya provisión se estima conveniente
en atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, previa autorización de la Secretaría General para la Administra-
ción Pública a que se refiere el artículo 39 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Fun-
cionarios de la Administración General del Estado, aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, modificado por el Real Decreto
255/2006, de 3 de marzo, y en uso de las competencias atribuidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, Organización y Funciona-
miento de la Administración General del Estado, ha resuelto convocar
concurso específico de méritos para la provisión de puestos que se rela-
cionan en el anexo I de esta Orden.
Requisitos de los aspirantes
Base Primera.
1.a) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, y con las orientaciones de atención a los sectores
prioritarios señalados por el Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero,
por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2006,
podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera
en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos en firme
mientras dure la suspensión, con excepción de los que presten servi-
cios en los siguientes sectores:
Ministerio de Administraciones Públicas: Oficinas y Áreas de
Extranjería de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organización perifé-
rica del Ministerio y de sus Organismos Públicos y Organización
periférica de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Ministerio de Cultura: Museos, Archivos y Biblioteca Nacional.
Ministerio de la Vivienda.
Ministerio de Fomento: Dirección General de la Aviación Civil y
Dirección General de Marina Mercante.
Ministerio de Educación y Ciencia: Secretaría General de Política
Científica y Tecnológica.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Ministerio de Economía y Hacienda: Instituto Nacional de Esta-
dística.
Ministerio de Medio Ambiente: Secretaría General para el Terri-
torio y la Biodiversidad y Organismos Públicos adscritos (excepto
Parque de Maquinaria y Parques Nacionales) y Secretaría General
para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático
(excepto Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología).
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: Servicio Exterior.
Organismos Públicos de Investigación adscritos a los diversos
Departamentos ministeriales.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior
podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera de
la Administración del Estado que perteneciendo a los Cuerpos o Escalas
clasificados en los grupos previstos en el artículo 25 de la Ley 30/
1984, de 2 de agosto, reúnan los requisitos de Grupo y Cuerpo o
Escala que se indican para cada puesto en el anexo I de acuerdo con la
relación de puestos de trabajo del Centro de Estudios Jurídicos.
Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados
puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso para cubrir
otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo auto-
rización del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad
con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos
o Escalas, esta autorización corresponderá al Ministerio de Justicia si
se trata de Cuerpos dependientes de este Departamento.
A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones, de fecha 30 de enero de 2004, la
referencia al sector sanitario que recoge la definición de la clave
«EX11» no afecta al personal estatutario de los grupos de la función
administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto del
Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social, que ocupe puestos de trabajo en la Administración General
del Estado a la fecha de la aprobación de la resolución de la CECIR
anteriormente citada.
Base Segunda.
1. Los funcionarios con destino definitivo en servicio activo o
en situación de servicios especiales, así como en excedencia para el
cuidado de familiares, podrán participar en este concurso si en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del
último puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo, salvo en el
ámbito de la Secretaría de Estado de Justicia o del Departamento, en
defecto de aquella o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e)
de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el
de supresión de puestos de trabajo.
2. Los funcionarios que hayan accedido a otro cuerpo o escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicio
prestado en dicho puesto en el cuerpo o escala de procedencia a
efectos de lo dispuesto en el número anterior.
3. Los funcionarios en situación de suspensión de funciones de
carácter firme solo podrán participar en el concurso una vez finali-
zado el período por el que hubieran sido sancionados.
4. Los funcionarios en situación administrativa de Servicio en
Comunidades Autónomas sólo podrán participar en este concurso si
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcu-
rrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas y en
todo caso desde la toma de posesión del destino desde el que partici-
pen si es de carácter definitivo.
5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
6. Los funcionarios en servicio activo con adscripción provisio-
nal en este Departamento, están obligados a participar en el presente
concurso en los supuestos previstos en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
7. Asimismo están obligados a participar en este Concurso los
funcionarios que estén en situación de expectativa de destino y exce-
dencia forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apar-
tados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
8. De conformidad con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la adjudicación, en su caso, de puestos de
trabajo a los funcionarios que desempeñando puestos de trabajo de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria pertenezcan a espe-
cialidades o escalas adscritas a ella, estará condicionada a la autori-
zación de aquélla.
9. Con carácter excepcional podrán participar aquellos funcio-
narios de Instituciones Penitenciarias y de Correos y Telecomunica-
ciones que en el momento de la publicación de la convocatoria estén
adscritos o prestando servicios con destino definitivo en el Ministerio
de Justicia u otros Organismos dependientes del mismo, en puestos
de naturaleza similar a los convocados y que estén ubicados dentro
del área de actividad funcional en la que presten sus servicios.
Méritos
Base Tercera.
El presente concurso específico consta de dos fases. En la pri-
mera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en el
punto 1 de la base cuarta. La segunda fase consistirá en la compro-
bación y valoración de los méritos específicos adecuados a las carac-
terísticas de cada puesto y el resultado de la entrevista que se efectúe
sobre los mismos, si hubiere lugar a ello.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso
habrá de alcanzarse un mínimo de cuatro puntos en la primera fase y
cinco en la segunda. Los participantes que en la primera fase no obten-
gan la puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
Base Cuarta.
Las valoraciones de los méritos para la adjudicación de los pues-
tos se efectuará mediante puntuación obtenida en la media aritmética
de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de
valoración, desechando la máxima y la mínima o, en su caso, una de
las que aparezca como tales y de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase: Valoración de méritos generales: La valora-
ción de esta primera fase no podrá ser superior a 20 puntos.

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