Orden JUS/3473/2005, de 8 de noviembre, sobre difusión y publicidad de las resoluciones concursales a través de Internet.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Noviembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-18424
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN JUS/3473/2005, de 8 de noviembre, sobre difusión y publicidad de las resoluciones concursales a través de Internet.

La presente Orden ministerial se dicta en desarrollo y aplicación del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales.

Conforme a la Disposición adicional única del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, corresponde al Ministro de Justicia determinar la fecha de entrada en funcionamiento del portal de Internet, mediante Orden que se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dispone también el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, que corresponde al Ministro de Justicia establecer las exigencias tendentes a asegurar la coordinación entre la publicidad registral y la información pública de las resoluciones concursales, de forma que se permita el acceso unificado a toda la información relevante de las situaciones concursales en una única plataforma técnicoinformática pública.

Por último, la Disposición final primera del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, habilita al Ministro de Justicia para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en dicho Real Decreto.

En el procedimiento de elaboración de la presente Orden se ha consultado al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, a quien corresponde la gestión material de este servicio de publicidad a través de Internet.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Ministerial tiene por objeto determinar la estructura, el contenido y la fecha de entrada en funcionamiento del portal de Internet al que se refiere el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales.

Artículo 2 Diseño del portal.
  1. El portal se alojará en Internet en un sitio habilitado al efecto bajo el nombre de dominio registrado 'pub licidadconcursal.es'.

  2. El portal se construirá con la denominación de 'Registro Público de Resoluciones Concursales'.

  3. La finalidad del portal es permitir un acceso unificado a toda la información relevante de las situaciones concursales en una única plataforma técnico-informática pública. Será accesible tanto desde el portal del Ministerio de Justicia como desde el portal del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

Artículo 3 Idiomas.

El portal se ofrecerá en los idiomas castellano, catalán, euskera, gallego y valenciano.

Artículo 4 Estructura y contenidos del portal.
  1. Los contenidos del portal al que se refiere el Capítulo II del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio...

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