Ley 126/1964, de 16 de diciembre, por la que se concede un crédito extraordinario de 2.098.872 pesetas al Ministerio de la Gobernación para satisfacer a «Marconi Española, S. A.», el sumintsro e instalación de un emisor de onda corta en la Estación Radiocostera de Puntales (Cádiz).

MarginalBOE-A-1964-21423
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
18 dicicmhrc 1964
B.
O.
del
E.-Num.
303
LJ::Y
12511904.
de 16 de
cLk:iımıbre.
p(ff
Iu
(Ilk:
~e
"""ııcede
).
un c:redito extraOrdinarto de
1.200.000
pesetas
al
Mtnts-
terio de Eaucaci6n N
a~orı.al
para sattstacer los gast08
de
sostenimiento y
con:;erııacron
de
ıa
Fa.cıııtatı
de
De-
ı
reclıo
(Le la
Universicıacı
de
Val~
tturante el
mlo
1964.
LEY
1.27119G-i)
d,e'
1.6
de dicicm.brc.
~O;
LI;
que
se co;:cc::er.
varios
c:recütos
extraorainaıios
YOT
un
impOTte
total
de i
712.765
pesetas
al
Minişterio
de
Hac:ıenaa
para
1iU.ti:ı/aceı
dUr(J.nte
el
actııııl
ejercicio
las
obligaç/ones
deıivadtııı
del
tnnCt.onamiento del
Juraoo
CentraZ
Tıibutario.
El traslado de
ıa
Facultad
de
Derecho
de
la
Unive~d:ı.d
de
VaJencla
al
nuevo edlf1clo
para
ella con:>truido supone
la.
pre-
cls16n de
rc:ıl!zar
uncs
mayores gastos.
obliga.do:ı
por
la
mayor
aınpl1tud
de
ınstalaciones
. y servlc!os, y porque la dotaciön aslg-
nada
al ant!guo
loc:ı.ı
queda 'adscrlta a otras dependencias do-
centes
qu~
105
han
ocupado.
ED
su
virtud. y de conformldad con
la
propuesta
el:ıbora(ja
por
las Cortes Espafiolas.
DISPONOO:
Artlculo
pr1mero.-Se
concede
un
cred!t9 elCtraordlnario de
un mil16n doscicntas
mıl
pesetas. aplicado al Presupuesto
en
vlgor de
la
Seceiôn aieciocho de Obllgaeiones
de
108
Departa-
mentos ministeriales. «Ministerio de Edueacicin
N:ıcional>ı;
ca-
pitn10 tresclentos. «Gastos de
los
Servic!os»; articulo tresc!entos
diez, «Adquisiciones
ordinariasıı;
.servicio tresciento.s
cuarentı:ı.
y
treS.
«Direcci6n General
de
EDseiıanza.
Unlvers!tarıa»;
eoncepto
trescientos
cnarenta
y tres/trescientos once, «Un!versidadeSlI;
ı;ubooncepto
seis, «Otras Unlversidades»;
part!da
nueva, «Para
material y gastos
de
sosten!mlento de
la
nueva
Facultad
de
De-
recho de
la
UnJversidad
de
Valencia»
.'\rt!culo se-;undo.-El !mporte a
qUe
~iende
meııclonado
credito
extraard1rıar1o
:;e cubrlra.
en
la.
forma
determinada
por
el
anlculo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
AdminL~traciôn
y Contabilldarl de la Haci!'nda
Pıiblica.
Dada
~n
,,1
Palacio
UC
E!
Pardo
a
diC".Jseıs
de
c1~
mil
novecientos
ı;esenta
y cuatro.
FRA.ı.
... CISCO FRANCO
LEY
12611964.
de
16
de'
diciembTe,
por
la que
se
concede
ım
en'r1ito extraOTdinario
de
2./)98.872
pesetas
Minfs·
terto
de
la
Gobern~.on
para.
satisjıwer
a
«Marconi
Es·
paiıoıc,
S.
A.ıı,
el summistTo e insta/ac16n de 11n emfsor
de
ond.a
corta en la Estaciön
Rıut!CcosteTa
de
PUlltales
(Cadiz).
En
ei ano mil noveciento:s cincuenLa y
~iete
~e
;:ıroced16
a
adJudicar a
,,:vıarcon.i
E:,-pafiül". S.
A.)ı.
el
bııminist:ro
y
montaje
de
una
emlsora
de
onda
corta
en
La
Estaciôn Radiocostera
d'e
Pnntales
(0'd.d1zJ,
sin que. por diflcultades
ajenas
a
la
cltada
Empresa, pudlera
esta
ent.regar el materlal
conı;rata.c1o.
para
el
que
se
dlsponi:ı
de crectito suflclente
en
108 Presupuestos gene-
rale!
del Estadn
de
la
Secclön dleclsels, «Ministerlo
de
la
Oober-
naciôn»,
19uales
ımped1mentos
se produJeron
en
allos
S1lceslvos,
y por
.ı-llo,
Uü· crectitü
2'r~~:;:~!nd..ı.-tü,
d~inə.dü
.:,:.:presa.mente:
ü
eitüs
g-ııstos'
na
pudo
ser
uti1izado.
n.i
aun
como de
e:ıl!!lcada
excep-
elon.
E::ı
el aiio
actu:ıL
venclda&
.ı.quellas
dificn1tades e
instalada
la
emisora
cn
511
emplazamiento,
ha
de
procederse a
la
habi1i-
tacl6n
de
rC{)ursos
t:mıbien
extraordlnariQs por
la
cuantia
del
contrato;
en
su
vlrtud y de conformidad con
la
propuesta elabo-
radA
per
i~
Corres Espailolas.
DISPONGO:
.
~ulo
prımero.-$e
concede un credito
~xtı-ıı.ord!nar10
de
dos mi1!ones noventa y ocho· mil ochocientas
set.enta
Y dos pe-
set:ıs
al Presupuesto
en
vigor de la Seccl6n dlecl8eis de Obli-
gaclones de
;o:s
Depaxtamentos
nıinisterıaıes.
«.:.\finisterio
de
la
. Oobernaciôn; .capitulo
treı;clentos.
ltGa..~tos
de los Sf'rvicios»:
ıırt.1culo
trescıentos
dlez.
...'\.d(zui:>iciones
ordll'larlasll; serv1clo
tresc!entos once. \Prlncipal d!'
Telecomunlc:ıclônJ)'
con.
ce'!)to
nuevo
nıimt>ro
trescientos
o:ıcp/tresclf'ntos
clleclsels,
~Para
sıı.tls!acer
a
«~1a.rconj
Espafiola. S . .'\.l>.
el
sumlnistro e lnstala-
clon
de
un em!sor df' onda corta en
La
Estaclon Radiocostera
de
Puntal~
rCadlz}ı>
Art:!cul0
segunde.-El
!mporte a que asciende
el
menc!on:ıdo
r.l'edito
~).:tr:ıordinar:ie
se
cubriı'.l
en
la
forma
deterıninada
per
1'1
articulo cu:u-enta y
uno
de
la
vigente Ley de Administraci6n
;v
Contabi;ida.d
d~
:a
H::ıciend:ı
Pı1bllca.
Dada
en
el
Pal::.cio
El
Pardo
ii
dieciseıs
de
dicıeml>re
de
ınil
novectento.s
sesenıa
y
ı:ua.tro.
Creado por Decreto nlimero
mil
ochoc!ento8
ochenta
y uno,
de velnt1cinco
de
jun10 de
mil
novecientos
ııesenta
y
euatro,
el
Jurado
Centra1 Tributar!o,
han
de dotarse
las
plazas
de
Preıı1-
dente, Vocales y Secretar!o, asi como
10s·
restantes
gastos
que
e:tiJa
su
desenvolviıniento,
pues,
per
tratarse
de
un
servic!o
nuevo. no
[ue
posible inclu!r
10s
cred.itos adecuados
en
el
;ıro-·
yecto
de
Presupuesto
para
este
aılo.
En
su virtud. y de conform!dad con
la
propuestıı. elabW1ldıı.
por
las
Cortes
E.spaı'iolas.
.
.
OISPONGO:
Articulo
primero.-Se
conceden los s1gulentes cred1tos
extrıı.·
orcllnarios, por
un
!mporte total de seteclentas doce
mil
sete-
cientas sesenta y cinco pesetas, aplicados
al
presupuesto
en
vı
gor
de
la
seeci6n ve.!ntise!s
de
Obllgaciones de
108
Oepartıunen.:.
tos
Minlsteriales, «Ministerio
de
Hacienda»; servicio qu!n!entos
tre!nt:ı.
y uno,
<
Subsecretarfas y Servic!os
generıı.les».
y con dcstlno a 5atisfaccr
105
gastos que
durante
eI afio actua1
origine el
ı;,unclonamiento
deI
Jurado
Centra1 Tributario. crea-
do por Decreto
dı>
veintıcinco
de
junio
deI corriente afio:
Al
capitulo ciento, «Personal»; a,rt!culo ciento dlez, «Sueldos»;
concepto quin!entos
trelnta
y uno/ciento once, «.Adminlstracl6n
Centrabı;
subconçepto nuevo, ciento noventa y
uu
mil
t~
cientas sesenta Y seis pesetas. con destino a satisfacer el sueldo
y paga e:ttraordinarla del mes
de
cliclembre
al
Presldente, Va-
cales funcionarios Y Secretario
generai;
al
m1smo
capitUıo
cien-
to, artic;ulo cienta \"eillte,
~tras
.emuneraCıonesıı;
concepta
qulrıientas
treinta y uno/ciento velntiuno, .((Gastos
de
represen-
taci6l1ıı;
.,ubconcepto nuevo, ciento
setenta
y
un
m1l
trescie-n-
tas
noventa y nuevf' pesetas.
para
satisfacer gastos
de
repre-
sentac!On del PreS1dente. Vocales funcionarios y
secretario
ge-
neral
del
m1smo
Jurado, asi como gastos de Secretaria particu-
lar
del Pres!dente y Secretario
generaı,
y.al
capitulo tresclentos,
«Gastos de los
Serviciosıı;
artlculo tresclentos sesenta, «Dota-
clones
para
servicios nuevos»; concepto nuevo quinlentos
trein-
L
'
ta
y uno/tresclentos sesenta y dos, pesetas trescientas
cincuentıı
:nil,
para
los gastos
que
or,ginc el
!uncionaın1ento
de'
dicho
I
Jurado.
. Articulo sc,,"1lndo.-El importe a que ascienden
108
menc!o-
nados creditos extraorclinarios
se
cubrira
en
la
forma
determi-
nada
por
el articulo
cuarenta
y uno
de
la
vigente Ley
de
Ad-
ministr:ıcion
y Contabi1idad de la Haclenda
Pıiblica,
Dada.
en
el
Falacio
de
.E.1
Pa!do
a
dıeciseis
de
dicıembre
de
_ .. 1 _ .....
__
...
;
....
_
........
_
......
__
..
__
_
••
_
...
~._
~
,....,,,ç\..ı.oı,,;u,,.......,
.::ııI;l.:ıço
.......
""'"
~
\':U-='I,o.lV.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
12811964.
de 16 de d'c1embTe, por
la
que se
conceae
ım
credito extraordi1/arto
de
165.000.000
de
pesetas
ar'
,'r:nniSt~rio
de
la
GOberı!4ci6n
para exceptuar
el
pago
de
haberes
deı
personal
sanitario
de
!OS
Ayuntamientos
de
ı'lfadria.
Barcelona, SevlUa, Valencia,
Cc\diZ,
Mdlaga,
Oviedo. Bilbao, San
sebııstüın,
Grancıda
y Gii6n de! re-
9!men cstableaido
en
La
LeV
numero
85,
de
24
de
cü-
cıembre
de
1962,
compen.saoo
con
anulaci6n
de
otra.! do.
ta.cioııes
dcl mis-mo
Departamento
.
La
aplicacıon
de
ıo.s
preceptos contenidos en el
artlCUıo
sep.
t1mo
de
ıa
Ley
nıiınero
ochema
y cineo,
de
velnt!euatro
de
di.
ciembre de mil novecientos
sesenta
y
do&,
no
alcanza
al
per-
sonal
sanitar10
dedeterınln:ı.dos
Mun1c1pio5 que se
hallaban
en
nigimen
de
exce~16n
:ıl
publicıı.rse
la
ın1sma.
y
por
ello,
la
Orden
de la
Presıdeneiıı.
del
Ooi:ıierno
de vclntinueve
de
enero
de
mil noveciento.s sesenta y tres, dictada. para.
efectivldıı.d
de
aquellıı
Ley, dispuso que. proVislonalmente,
se
continnaseı;;.
abo-
nando
ııus
h:ı.lıeres
por
108
Ayuntam!entos respectlvos
hasta
de-
t=inar
la sltuaciön
de
cada. funcionario. y
que
en
el ca:;o
de
suponer
la
eııclusi6n
definltiva
de1
reı;!me.u
LI.
que
se
ref!ere
el artien10 septlmo
dtado.
habr'd..o
de
ser
reintegrndos
sus
ha-
beres
por
el Estado
Munlcipio.
Fijado
ya
el alcance
de
estas
excepclones, con relac16n a los
I'ı.yuııt:ı.mieııtoı;
de Madrid, Barcelona.
Se10111a.
Va:encia,
Caa17~
Malaga,
OVledo.
Bllbao,
San
Sebast1iın.
Granada
y O!j6n.
ha
de
ser
aprobado legalmente el
regım.en
del personal
sanıtar10
de
qul! se tra.ta,
asi
como
las
modlflcaclones que es
prectso
rea-
l1zar
en
10.'
crertlt08 del Presnpuesto
de
la
seccloIl
cU~1ıı.

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