Ley 249/1963, de 28 de diciembre, por la que se concede un suplemento, de crédito de 1.332.132 pesetas al Ministerio de Educación Nacional, para que la Junta de la Ciudad Universitaria de Madrid pueda atender al aumento de salarios, consecuencias de la aplicación del Decreto número 55, de 17 de enero de 1963.

MarginalBOE-A-1963-22725
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
de!
E.-Nıim.
313
LI
diciembre
ı
963
18283
tO
doscıe:.tos
cuarenta
y
uno/eıeoto
treiota y
dos.
subconcep.
to
dos.
«Pı.ra
100
pluses
de
efectividad
de!
personal
de
la
Anna.
da
a
:ıu!,nes
corrpsponda
re·:d1!lwntarıamente».
ı'
tres
millones
setecient~
ochcnta
mil
trescientas
s.:senta
v
tres.
H!
~rt!cu-
10
ci€nto
cincu.mLa.
({Acd6n
Social»;
concepio
dosciemos
cua-
renta
y
.uıO!CI
•.
n
to
cincuenta
y
uno.
«(Para
satisfac~r
la
In-
oemnı.zac1on
Familiar
(Lcy
df
dieciocho
de
dieiembr(-
de
mil
novecicntu,
cin~uema
J
».
Ameu'
r,
se~.ındo.-El
ımportc
a
qUr
a"eıeoaen
10,
menCj~·
nados
suplemenlOs
de
credito
se
cubrira
en
la
forma
determi-
nada
por
el
anculo
cuarenta
y
uno
de
la
vı::ent~
Ley
de
Ad-
ministrac
ön
y
r:ontao:lidad
de
la
Hacie:ıda
publica.
Dada
eıı
~L
Palaeıo
de
Pal'clo
'j
l'piııl1ochc
dr
dıcipmbre
de
mil
novecieııtos
sfOSe!lt.a
V
tres
F'RANCISCO
FRANCO
ıEY
249
1963,
de
28
de
didembre,
por
la
qt:e
se
concede
un
sup!emento'
de
cr,dito
de
1.332.132
pcsetas,
al
Minis-
lerin
d~
Educaci6n
Nacional.
para
que
la
Junta
de
la
~iudad
Uııircrsilaria
de
Madriıl
pucda
alender
al
aumell-
10
de
salarios.
consecuencia
de
la
aplicaciim
dr!
Df.
creto
nıimrro
55.
de
li
de
enero
de
1963
La
aplıcacıon
personai
obrcro
de
la
Junta
de
ıa
Cıudaa
Oniversitaria
de
Madrid
del
Decreto
nıimcro
cincuenta
y
cinco.
de
diecisiete
de
encro
tiltimo,
que
fijn
la
cuantia
minima
de;
jornal
de
los
productores
asa;ariados.
ha
sido
causa
de
una
ir.suficiencia
de
recursos.
que
habra
de
remcdiarse
mcdiante
aume:ıto
de
la
subveııci6n
que
tiene
asignada
la
eitada
Junta
en
los
Presupuestos
Generales
del
Estado.
En
su
virtud.
y
de
conf
ormidad
cor.
lıı
propuesta
elaJ:>orada
por
ias
Cortcs
E.spaiiolas
DISPONGO:
Articulo
prımero.-Se
concede
un
supiemento
de
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de
un
mill6n
treseie:ıtas
treiııta
y
dos
mil
cienta
treima
y
dos
pe-
setns
al
figurado
eıı
el
presupuesto
en
\'igor
de
la
secci6n
die-
ciocho
de
Obligaciones
r!~
!c,s
Departamentos
mbisteriales,
«Mi-
nisterio
de
Edur.,,~icin
Nacion:ıl»:
capitulo
cuatrocientos,
«Sub-
venciones.
o.;ıxi!ius
y
;:>artic:.paciones
cn
iııgresos";
articulo
cua-
trocientos
dıez,
«A
iavr,r
Organismos
aut6nomos
y
Entidades
y
Empresas
pl.blica.;»:
'sel'1ic:o
trescientos
cuarenta
y
tres,
«Di-
recciön
Gener'ıj
de
Enseiır.nza
Univerı:itaria»:
co:ıcepto
tres
mil
cuatrocientos
tre!nı.",
y
.:::atro'cuatrocientos
once.
«Subvenciones
en
firme
a
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r..rniversidades»:
subconcepto
treinta
)'
uno.
«Junta
de
la
Ciudad
Universitaria»;
partida a),
«Para
toda
Cıase
de
gastos
de
la
Junta
de
la
Ciudad
Universitaria
de
Madrid.
a
efectos
de
10
dispuesto
en
la
Ley
de
dlez
de
febrero
de
mil
novecientos
cuarer.ta.
etc.».
y
con
destino
a
satlııfacer
düerencia
de
salarios
al
personaJ
obrero
en
aplica.ciön
del
Decret()
nu-
mero
clncuenta
y
cinco.
de
diecisiete
de
enero
de
mil
nore-
cientos
sesenta
y
tres.
Articulo
se~undo.-El
ımporte
a
que
asciende
el
mencionado
suplemento
de
crıldlto
se
cubr:r:i.
en
la
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determinada
por
e!
articulo
cuarpnt~.
)'
uno
df
la
\'igente
Ley
de
Administracı6n
y
Contabi!id~c
,'p
:n
Harienda
Piıblira
Dada
eıı
el
Pa;aclO
dt
El
Pardo
n
veıntiocho
de
diciembre
de
mil
novl'C:entos
sesenta
y
tres
FRANCISCO
FRANCO
LEY
250:1963.
de
28
de
diciembre.
por
la
qU!
se
conceden
Ires
supieıııenlos
de
CTcdilo
PO'1'
un
importe
total
de
5.437.010
peseta~.
al
Minisler!J
del
Aire,
para
asisten-
cias
/ıospitalarıas
11
sOslenimien
ıo
de
las
Hiias
de
la
Ca·
ridad
durante
el
presente
eiercicio_
r.os
creditoo
que
en
e!
presupuesto
en
vigor
de!
Mlnisterıo
de!
Aire
sirven
para
satisiacer
l:ıs
asignaciones
de
las
Hljas
de
la
Caridad
que
prestan
servicio
en
los
Hospitales
de
aquel
De-
partamento
y
las
que
se
destinan
al
abono
de
las
asistencias
en
los
mismos
Estabkcimientos
se
presume
no
han
de
ser
suficien-
tes
para
haeer
frente
a
la
suma
de
105
gastos
de
esta
clase
Ga~
se
produzcan
en
el
ejercicio.
en
raz6:ı,
de
una
parte.
al
~\!!:iento
del
nıimero
de
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Hijas
de
la
Carıci~~.
y :!: ",ra, a
la
eleva-
eian
que
han
experimentado
los
distintos
articulos
y
servicios
destinados
tanto
al
sostenimiento
de
las
mismas
como
al
abono
de
las
hospitalidades.
En
su
virtud.
y
dı,
conformidad
con
la
propuesta
e!aborada
por
las
Cortes
Espaiiolas,
DISPONGO:
ArtlCUlü
prımero.-Se
conceden
tres
ôupi"nıenlLlb
Of'
cl'edıto,
por
ull
ımporte
total
de
CtnCO
mUlo!lCs
Cı!utroc:entas
treinta
y
siete
mil
diez
pesetas
al
presupuesto
ul
\'igor
de
la
Secci6n
\'ei:ıtid6s
de
ObU~aciones
de
10s
Departamcntos
ministeriales,
«:vIinisterıo
del
Aire».
ôoıı
la
sıguiente
distribuci6n:
Al
capitulo
cien.
«Personalı):
articu!o
ciento
veiııte.
"Otra,
remuneraciones»;
servicio
cuatroclentos
veimiuno
(c~1inisterio.
Subsecretaria
y
Servlcios
gfnerales»:
concepto
cuatrocientos
veintiuno/ciento
veintitres.
«Remuneracionr.s
a
personal
diversDl);
subconcepto
siete.
(c.-\şlgnaci6n
para
ıas
Hija~
de
la
Caridad».
setenta
y
nueve
mil
ochenta
)'
siete
pesetas
..
\'
al
capitıı!o
trescientos.
«Gas-
tos
de
105
Servicios»;
articulo
trescientos
veinte.
«Adquisiciones
! y
Servicios
especiales.
Subsistencias.
hospitaUdades,
transportes.
,
vestuario.
acuartelamiento·
y
~allado»:
servicio
cuatrocientos
vein-
ticinco.
«Direcci6n
General
de
SarVICıaS):
concepto
cuatrocientos
veintieiııco!trescieııtos
l'eiııtid6s.
«Hospitales».
cinco
mlllones
trescientas
cincuenta
y
siete
mil
novecientas
veiı,citres
pesetas.
Ô~
las
que
cuatro
mıllones
ochoeıentas
sesenta
y
ııueve
mil
se-
i
teciPOtas
ocho
S~
ap1icariın
al
subconcepto
uno.
{(Para
atender
a
las
asistencias
hospita:arias
sin
eargo.
servicio
de
estancias
en
baıios.
ma:ıicomios.
sanatorios
a:ıtituberculosos
y
sepe!ios».
y
r.uatrocientas
ochenta
.1'
ocho
mil
doscientas
quince
al
subcon-
cepto
tres.
«Sostenimiento
de
las
Hijas
de
la
Cari
dad»
Articulo
scgundo.-El
importe
a
que
ascienden
lOS
mencio-
:ıados
suplementos
de
eredito
se
eubrini.
eıı
la
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determi-
nada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vlgente
Ley
de
Ad-
min!straci6n
y
Comabilidad
de
la
Haeienda
pubUca.
Dada
en
Palacıo
de
EI
Pardo
8
veintiocho
de
diciembre
de
mil
novecier.tos
sesenta
y
Ires
FRANCISCO
FRANCO
LEY
251/1963.
de
28
de
diciembre.
por
la
que
se
conceden
rarios
sııplemen
tos
de
credito
por
un
importe
total
de
10.520.848
pesetas.
al
1',Iinislerio
del
Aire.
con
destino
a
satis!acer
di!crencias
de
jornales
por
apli~ci6n
de
Zos
Decretoô
numeros
55
11
1095,
de
17
de
enero
y 9
de
mayo,
respectiwmenle, y
su
reperı:usi6n
en
los
sequros
socia-
les,
del
ııersonaı
ciııtl
no
funcionaTio.
Por
Decrerns
n:1ffiCrOS
ci:ıcu[41ta
y
c1ücu
y
rr.ll
noventa
v
cineo.
de
diecisiete
de
enero
y
nueve
de
maye
del
afio
en
curso.
respectivameme.
se
estableci6
el
jomal
minimo
para
el
personal
asalariado
Y
se
fij6
su
repercusiôn
en
cuanto
se
refiere
al
civil
no
funcionario
dependiente
del
Ministerio
del
Ai're.
En
su
virtud.
y
de
conformidad
con
la
propuesta
e~aborada
por
las
Cortes
Espaiio!as.
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
concedfn
la;
siguientes
suplementoo
de
credito,
por
un
imporle
total
de
diez
millones
quinientas
~einte
mil
ochocientns
cuarcnta
y
ocho
pesctas.
al
prcsupueste
en
vi-
ger
de
la
Secciôn
\'eintidôs
de
Obli;aciones
de
los
Dejlarta-
mentos
ministeriales.
«~finisterio
del
Aire».
con
el
det"lle
que
a
continuaciön
se
indlca:
Al
capitulo
cieo,
«Personal»;
artlcuie
clento
cuarenta,
«Jomales»;
servicio
cuatrocientos
veintiuno,
«~!inisterio,
Subsecretaria
y
Senieios
generales»;
concepto
cua-
trocientos
veintiuno/ciento
cuarenta
y
cuatro.
«Para
el
pago
de
cocineros.
limpiadoras.
eonserjes.
gııardadores.
eto).
un
mi-
116n
setecientas
treintn y
tres
mil
quir.ientas
ochenta
y
una
pe-
setas:
al
capitulo
tre5cientos.
«Gastos
de
105
Servicios»;
articulo
tresci~ntos
diez.
«:l.dqu!sicione;ı
ordinarias»:
sm'ieio
cuatrocien-
tos
veinticinco.
{(Direeciotl
General
de
Servicies);
concepto
cua-
trocientos
veinlicinco/trescientos
once,
«Servicios
de
Intenden-
cia»;
subcencepto
eos,
«Adquısıcl6n
de
materi::l
de
alojamlento,
incluso
el
de
las
Escuelas
de
Vuelos
sin
Moto!»,
quinientas
nueve
mil
ciento
noventa
y
cuatro
pesetas;
al
m1smo
capitulo
trescientos
y
servicio
cuatrocientos
veinticirıco.
articulo
trescien-
tos
veinte.
«Adquisicienes
y
servicies
especiales
Subsistencias.
hospitalidades.
transportes,
vestuario.
acuartelamiento
y
gana-
do»,
cuatro
millones
~~h0l:ientas
cua.rpnt.R.
y
nup.ve
mil
Qu~üiçr,
tas
ocheni.a
j-
~ınco
peset.as,
de
las
que
un
millön
trescientas
ciıı,"~:iıta
y
tres
mil
trescientas
setenta
y
c1nco
pesetas
se
apli-
carim
eoncepto
cuatroci~ntos
veinticinco/trescientos
veınti
uno,
«Para
atender
al
suministro
de
raciones
de
pan
para
la
Tropa.
etc.».
y
tres
millones
cuatrocientas
noventa
y
seis
mil
doscientas
diez
pesetas
al
concepto
cuatrocientos
veinticin-
co!trescientos
veintitres.
«Transportes»:
subconcepto
uno.
«Para
transportes
militares
de
personal
militar,
articulos
y
efectos
que
reglaınentariamente
correspondc
efectuar
per
euenta
del
Esta-
do,
etc.»;
al
mismo
~apitulo
trescientos.
articulo
trescientos

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