ACUERDO entre el Reino de España y las Naciones Unidas sobre la ejecución de condenas impuestas por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, hecho en La Haya el 28 de marzo de 2000.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Enero de 2001
MarginalBOE-A-2001-4293
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO entre el Reino de España y las Naciones Unidas sobre la ejecución de condenas impuestas por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, hecho en La

Haya el 28 de marzo de 2000.

Acuerdo entre las naciones unidas y el reino de España sobre la ejecución de condenas impuestas por el tribunal penal internacional para la ex Yugoslavia.

Las Naciones Unidas, actuando a través del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en adelante denominado «el Tribunal Internacional», y El Reino de España, en adelante denominado «España»,

Recordando el artículo 27 del Estatuto del Tribunal Internacional adoptado mediante la Resolución 827 (1993) del Consejo de Seguridad, de 25 de mayo de 1993,

según el cual las penas de prisión impuestas a las personas condenadas por el Tribunal Internacional se cumplirán en un Estado designado por el Tribunal Internacional de entre una lista de Estados que hayan indicado al Consejo de Seguridad su disposición para aceptar a personas condenadas;

Teniendo en cuenta la declaración hecha por España de conformidad con el citado artículo 27 y con su legislación nacional por la que manifiesta su disposición para aceptar a personas condenadas por el Tribunal Internacional, con objeto de ejecutar las penas de prisión impuestas;

Recordando lo dispuesto en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas mediante las Resoluciones del ECOSOC número 663 (XXIV) de 31 de julio de 1957 y número 2067 (LXII) de 13 de mayo de 1977, el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado mediante Resolución 43/173 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1988, y los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, adoptados mediante Resolución 45/1 11 de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1990;

Con objeto de dar cumplimiento alas sentencias condenatorias del Tribunal Internacional,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Objeto y ámbito del Acuerdo.

El presente Acuerdo regulará las cuestiones que estén relacionadas o que se deriven de todas las peticiones realizadas a España para la ejecución de condenas impuestas por el Tribunal Internacional.

Artículo 2 Procedimiento.
  1. La petición a España para la ejecución de una condena será realizada por el Secretario del Tribunal Internacional (en adelante denominado «el Secretario»), con la aprobación del Presidente del Tribunal Internacional.

  2. El Secretario facilitará los siguientes documentos a España en el momento de realizar la petición:

    1. Una copia certificada de la sentencia.

    2. Una declaración en la que se indique qué parte de la condena se ha cumplido ya y se informe sobre cualquier detención preventiva.

    3. En su caso, los informes médicos o psicológicos sobre la persona condenada, así como cualquier recomendación para su tratamiento ulterior en España y cualquier otro factor que afecte...

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