Resolución de 18 de mayo de 2005, del Banco de España, por la que se hacen públicos los cambios del Euro correspondientes al día 18 de mayo de 2005, publicados por el Banco Central Europeo, que tendrán la consideración de cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro.

MarginalBOE-A-2005-8251
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorBanco de España
Rango de LeyResolución
BOE núm. 119 Jueves 19 mayo 2005 16941
4. El seguimiento de la utilización de los equipos se efectuará en los
dos años inmediatamente posteriores a la Resolución, y antes del 30 de
diciembre del año 2007, el centro beneficiario presentará a la Subdirec-
ción General de Investigación Sanitaria, una memoria científica final de
utilización de la Instalación concedida para investigación, detallando el
grado de uso que la misma ha tenido.
5. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comproba-
ción a efectuar por el Instituto de Salud «Carlos III», así como al control
económico-financiero de la Intervención General de la Administración
del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, y en su caso
a lo establecido en la normativa aplicable a los FEDER.
En el proceso de seguimiento y evaluación final, si se estimase conve-
niente, podría efectuarse una auditoría in situ por los auditores designa-
dos por el Instituto de Salud Carlos III.
6. En caso de que la infraestructura fuera cofinanciada con Fondos
FEDER, deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente, en
aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento
de la normativa en materia de publicidad de Fondos FEDER.
Undécimo. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de abril de 2005.–El Director, Francisco Gracia Navarro.
BANCO DE ESPAÑA
8251 RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2005, del Banco de
España, por la que se hacen públicos los cambios del Euro
correspondientes al día 18 de mayo de 2005, publicados
por el Banco Central Europeo, que tendrán la considera-
ción de cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en
la Introducción del Euro.
CAMBIOS
1 euro = 1,2621 dólares USA.
1 euro = 135,44 yenes japoneses.
1 euro = 0,5770 libras chipriotas.
1 euro = 30,268 coronas checas.
1 euro = 7,4457 coronas danesas.
1 euro = 15,6466 coronas estonas.
1 euro = 0,68835 libras esterlinas.
1 euro = 252,65 forints húngaros.
1 euro = 3,4528 litas lituanas.
1 euro = 0,6961 lats letones.
1 euro = 0,4293 liras maltesas.
1 euro = 4,1973 zlotys polacos.
1 euro = 9,2162 coronas suecas.
1 euro = 239,50 tolares eslovenos.
1 euro = 39,038 coronas eslovacas.
1 euro = 1,5426 francos suizos.
1 euro = 82,94 coronas islandesas.
1 euro = 8,0940 coronas noruegas.
1 euro = 1,9559 levs búlgaros.
1 euro = 7,3300 kunas croatas.
1 euro = 36.151 leus rumanos.
1 euro = 35,3530 rublos rusos.
1 euro = 1,7380 nuevas liras turcas.
1 euro = 1,6690 dólares australianos.
1 euro = 1,5976 dólares canadienses.
1 euro = 10,4458 yuanes renminbi chinos.
1 euro = 9,8395 dólares de Hong-Kong.
1 euro = 11.926,85 rupias indonesias.
1 euro = 1.268,66 wons surcoreanos.
1 euro = 4,7959 ringgits malasios.
1 euro = 1,7821 dólares neozelandeses.
1 euro = 68,879 pesos filipinos.
1 euro = 2,0858 dólares de Singapur.
1 euro = 50,326 bahts tailandeses.
1 euro = 8,1191 rands sudafricanos.
Madrid, 18 de mayo de 2005.–El Director general, Francisco Javier
Aríztegui Yáñez.
8252 RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2005, de la Comisión
Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la de
11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las Cláu-
sulas Generales aplicables a las Operaciones de Política
Monetaria del Banco de España.
La Comisión Ejecutiva del Banco de España, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 23.1, apartados a) y h) de la Ley 13/1994, de 1 de
junio, de Autonomía del Banco de España; en el artículo 66.1, apartados
a) e i) del Reglamento Interno del Banco de España y en la Cláusula XII de
las «Cláusulas Generales aplicables a las Operaciones de Política Moneta-
ria del Banco de España» aprobadas por Resolución de la Comisión Eje-
cutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998 (BOE del 16) y
con motivo de la adopción por parte del Banco Central Europeo de la
Orientación («Guideline») de 3 de febrero de 2005 (BCE/2005/2), por la
que se modifica la Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre
los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosis-
tema, acuerda:
Primero.–Incluir en las citadas Cláusulas Generales aplicables a las
Operaciones de Política Monetaria del Banco de España las modificacio-
nes que se recogen a continuación:
1. Se da la siguiente redacción a la definición de «Subasta rápida»,
incluida en el apartado 1.2 de la cláusula III:
«Subasta rápida: Procedimiento de subasta utilizado por el Banco de
España principalmente para operaciones de ajuste, cuando se considera
deseable producir un efecto rápido sobre la situación de mercado. Las
subastas rápidas son realizadas dentro de un período de tiempo de
noventa minutos y quedan restringidas a un conjunto limitado de entida-
des de contrapartida.»
2. El primer párrafo y la letra c) del párrafo segundo del apartado 1.5
de la cláusulaVI quedarán redactados como sigue:
«1.5 Las Contrapartes no podrán entregar y el Banco de España no
admitirá como activos de garantía aquellos activos emitidos o garantiza-
dos por dicha Contraparte o por otra entidad con la que la anterior tenga
vínculos estrechos. A estos efectos, se entenderá que existen vínculos
estrechos, cuando la Contraparte esté vinculada al emisor del instru-
mento de deuda aportado como garantía de alguna de las formas
siguientes:
a) La Contraparte posee el 20% o más del capital del emisor o una o
más empresas en las que la Contraparte posee la mayoría del capital
poseen el 20% o más del capital del emisor o dicha Contraparte y una o
más empresas en las cuales la misma posee la mayoría del capital, poseen
conjuntamente, el 20% o más del capital del emisor; o
b) El emisor posee el 20% o más del capital de la Contraparte o una
o más empresas en las cuales el emisor posee la mayoría del capital
poseen el 20% o más del capital de la Contraparte o dicho emisor y una o
más empresas en las cuales el mismo posee la mayoría de capital, poseen
conjuntamente, el 20% o más del capital de la Contraparte; o
c) Una tercera parte posee la mayoría del capital de la Contraparte y
la mayoría del capital del emisor, bien sea de una forma directa o indi-
recta a través de una o más empresas en las cuales dicha tercera parte
posee la mayoría del capital.»
«c) Valores que cumplan estrictamente los criterios establecidos en
el Artículo 22 (4) de la Directiva sobre Organismos de Inversión Colectiva
en Valores Mobiliarios (Directiva 85/611/CEE).»
3. Se suprime el apartado 4.2 de la cláusulaVI, pasando sus actuales
apartados 4.3 y 4.4 a ser, respectivamente, los números 4.2 y 4.3 y se da la
siguiente redacción a este último apartado 4.3:
«4.3 Revisión de la valoración de garantías.
Los Valores de Mercado calculados según los criterios estipulados en
los puntos 4.1 y 4.2 anteriores, se revisarán periódicamente empleando
las mismas reglas.»
Segundo.–Las modificaciones anteriores entrarán en vigor el 30 de
mayo de 2005.
Tercero.–Se aprueba como Anejo de esta Resolución un texto consoli-
dado de las Cláusulas Generales Aplicables a las Operaciones de Política
Monetaria del Banco de España (adoptadas por Resolución de su Comi-
sión Ejecutiva de 11 de diciembre de 1998), con las modificaciones intro-
ducidas en las mismas por las Resoluciones de dicha Comisión Ejecutiva
de 23 de julio de 1999 (BOE de 7 de agosto), 26 de octubre de 1999 (BOE
de 7 de diciembre), 10 de octubre de 2000 (BOE de 20 de diciembre), 19

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