Corrección de erratas del Decreto-ley 3/1964, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo Financiero Hispano-Francés de 25 de noviembre de 1963, en virtud del cual Francia concede a España un crédito de 750.000.000 de francos con destino a la importación de bienes de equipo franceses.

MarginalBOE-A-1964-5451
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
del
E.-Num.
102
28
abril1964
5377
1.
Disposiciones
generales
J E F A TU R A D E L E S T A D 0
CORRECCION
de
erraıa~
del
Deereıo-ley
311964,
cle
12
de
mar.o,
por
el
Que
se
aıırueba
el
?Tatoeolo
Financiero
IJısııano-Franccs
de
25
de
noviembre
de
1963.
en
virtud
dd
cual
Francia.
concede
a
Espaiıa
un
credito
de
750.000.000
de
jranco~
con
destino
a
la
im7lortacibıı
de
bienes
de
eq1liııo
france~es
Advertidcs
errores
en
el
texıo
remitido
para
su
publicacion
de1
citada
Decreto-ley,
ınserto
eD
el
«:Soletin
Ondal
del
Es-
tadm)
niımero
64,
de
fecha
14
de
marza
de
1954,
paginas
3340
)'
3311,
se
transcriben
a
cor.tinıııci6n
ırı.,
oportunas
rect:fi-
cac:uııe;
:
';'
L:ıs
ınsta:ıcıas
se
dir:girim
por
c.ua
laboratorio
a
la
Dı
reccio11
General
de
Sa:ııdatt.
ED
ellas
se
detallara
!a
forma,
cuan:ia
y
alcance
de
las
aportaciones.
Lo
que
comunıco
a
V.
1,
para
su
conOCımleutD
y
efectos.
Dias
guarde
a
V,
r
muchos
afi05.
\fadrld,
7
de
abril
de
19&t.
ALONSC
VEG.'\.
llmo.
&.
Director
general
de
5anidad,
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
, d '
En
el
artıcuio
prımero,
!ııı"as
seguııda
a
cuarta,
donde
ıce:
L
Protoco10
Fiııancıero
de:
\'einticillco
de
noviembre
de
mil
novecicnUıs
sesenta
\"
tres.
firmado
en
Pari.s
ante
~Iinis
t=o
de
Hactenda
espafı~ı...»,
debe
decir: «
...
el
Protocolo
Fi-
nanciero
del
ninticlnco
de
no\'iembre
de
mil
norecie!ltos
se-
,e:ıta
y
ıres,
firmado
fn
Paris
por
:\!inistro
de
Hacienda
espaıio:
...
JJ.
En
el
artıcu:o
ıercero,
segumio
parrafo,
lmea.s
tercera
a
quinta,
donde
dice:
L
estar:i.n
exentos
del
Impuesw
sobre
b~
Rentas
de1
Capital
en
cuanto
grav:ın
los
ir.tereses
de\'e:ıgados
l
~U
favor
...
»,
debe
decir;
c.
estaran
exento5
de1
Impuesto
sobre
las
Rentas
del
Capital
eu
cuanto
gTave:ı
105
imereses
de\"eug~d05
a su
fa,;,or
...
»
MINISTERIO
DE
LA
GOBERNACION
ORDE~
de
7
de
abril
de
1964
por
la
que
se
Tegula
la
con.
tribucion
11
sııbvenci6n
de
las
laboratOTios
ae
esııecia.lı·
dl!des
jarmaceuticas
a
las
Reunicmes
y
Ccmgresos
Medi·
eos,
Farmaeeuticos
y \'eterinarill$
]]u.;trisimo
.sı>fıor:
se
ha
!!lQ,)tr:ı.do
convenienıe
el
establecimiento
de
determinu·
dllS
preois1ımes
respecto
a
Jas
condlClone.s
de
aplicacion
del
ar-
:ic:.ılo
71
de!
Decreto
de
10
de
3,,0"()sio
de
1963.
que
impollf,
salvG
ca.;OS
singulare.s,
la
prohibicion
de
sui)venciouar
0
reaJizar
con-
ı.ı"louciones
por
pa.rte
de
105
laboratorios
de
€8jl€<:ialidac1es>
far-
maceuticas
a
1as
Reuniones
y
·Coll,,"tesos
~ecticos,
Farmz.c6utl-
co,
y
Veıerina.ri05,
en
relaci6n
con
10
cual,
de
otro
!ado,
han
.ıdo
suscıtadas
numerosas
consul:.as.
Por
ello,
y
teniendı>
en
cuenta
La
dıspo.;;ici6n
final
seguncta
dd
Decreto
alud.ido,
que
atribiıye
a
este
Departamento
la
ta-
cu1tad
de
dictar
las
normas
CGmplementarias
de)
mismo,
Este
'\flnisterio
ha
ffsuel!o:
1.
La
Di.~Cl6u
(kn~ra1
de
Sanidad
pO<1r:ı
autor1zar
la
con-
tribuciôn
y
subvenc16n
de
10;
laboratorios
de
especialidades
far-
ffiıceuticas
a las
Reuniones
y
Coıı.greso5
)'Iedicos,
Farm:ıceutic05
o
Veterinarios,
reglamentari:ımente
autorizados,
siempre
que
el
inıporıe
de
1as
sııbvenciones.o
contribucıones
se
aplique
exc!u-
,,;vamenLe
ıl,
10.:;
gastos
de
administracion
0
ii
las
ı:ıctlvidades
de
uıdo1e
puramente
cientlfica
de
105
m!smos,
,ales
como
confe-
!encıas,
pUblicaciones,
cOloquios,
2.
Ru
ningıln
caso
se
permitirıi
el
d'istino
del
precitado
im-
pcn~
a
los
actos
y
pni.cticas·
de
tipo
social
0
recreativo,
como
recepciones,
banquete.s,
excursiones
y
otros
semej:ıntes.
3.
Los
Comltk.s
ol'ganizadores
ôe
cada
Congrfso
0
Reunion
q;ıl'dan
Obligados
a remitlr a
La
Direcc16n
General
de
Sanidad,
al
t€rıııino
de
105
mism05,
certificaci6n
acredt::ıtivıı
de
que
las
subvııııciones
recibidas
de
100
1aborator100
han
sido
invert!
en
cı.ı:np!iıniento
con
10
e:ı.
la
presente
Orden.
ORDEN
de
21
de
abril
d.e
1964
POT
la,
Que
se
estab1ece
que
el
emııleo
en
marcas,
nombres
come1'ciales,
rotulas
de
esıablecimiento
y
cualquier
atra
modalidıul
de
p.o-
piedad
industrial,
de
denominacioncs
redacUıd4s
en
idioma
e:rtranjero
0 distinto
del
(asteıZana,
se
sııjetarcin
ıillica
y
exclusivamente
ii
las
normas
con~~gnadas
soare
La
materıa
en
el
Estatuto
que
regulo
dlcha
propiedl!d,
que
se
aprob6
por
Der:reto-ley
de
26
de
tulfo
de
1929
V
re/undi6
en
30
de
abril
de
ma.
Ilustrislmo
seiıar:
POr
Orden
del
:ilin1sterlo
de
Industria y
ComerClo
de
20
de
mayo
de
1901ü
se
prohibiô
el
empleo
en
denominaciones
de
mar-
cas,
nombres
comerciaJes.
r6tulos
de
estableclm1ento,
y
cuales-
quiera
otra
modalidad
de
propiedad
industrial,
de
otra
idioma
que
na
sea
el
castellano,
Dicha
Orden
!ue
ac!aı'ada
por
otras
de!
ıııisıııo
Minlsterio
de·
8 y
22
de
julio
de
1949,
eu
donde
se
estableciaıı
determinadas
excepclones
a
la.
anterior
prohlblciön.
Posteriorment€,
por
otra
Orden
del
propio
Departameıı.to
de
10
de
maya
de
1949
se
admitiô
el
registro
de
=
espııiiolıı,ı;
con
leyendas
extranjeras,
s1empre
que
LI
cCtntinuac16n
de
las
mismas
se
ai\adiera
la.
eı:presi6n
c:marcA
y
producto
espafıol»,
escritas
en
identico
tıı.ıııatıo
de
letra.
Desa.pa.recidas
l:ı.s
cL"CUllStanc!as
que
aconsejaban
tales
Orde-
nes
mioister1a1es,
ha
llegado
el
momento
de
\'oivcr
cu
esta
IlllIteria.
a
la
regulaciôn
prevista
en
el
vigente
Estatuto
de
la
?:upiedad
Industrial,
Real
Decreto-!ey
de
26
de
julJo
de
1929,
texıo
refund1do
por
Real
Orden
de
30
de
abri1
de
193<1,
En
su
vi!'tud,
este
~!lister1o
ha
teniao
a
blen
d!.!poı:er:
1.0
A partlr
de
la
v!gencia
de
la
preseote
c!ispo,ıcıôn,
s.ı
derogaıı.
lss
Ordenes
del
)1inisterio
de
Industr!a y
Comerclo
de
20
de
maya
de
1940
y
sus
aclaratorias
de
8 y
~~
de
julJo
del
mismo
afic,
asi
como
la
Orden
de
10
de
mayo
de
1949,
y
se
establece
que
el
empleo
en
marcas,
nombres
comerciales.
r6tulcs
de
establec1mJento
y
cualquier
otra
modalidad
de
propiedad
in-
dustriııl,
de
denominaclones
redactadas
elı
idioma
extranjero
o
distinto
del
eastellano,
se
sujetaran
ıi:ıica
y
exclusivıı.mente
a
las
ııormas
coıısigoadas
.sobre
la
materia.
en
E8tatuto
que
regu16
dicha
propledad,
que
se
aprob6
por
Decreto-1~~'
de
26
de
julio
de
1929
y
refundiô
en
30
de
abril
de
1930.
Z.
0
Las
sol1citudes
de
registro
que
se
encuentren
en
traın:
tac!6n
en
la
techa
de
entrada
en
vigor
de
esta
dispos!ci6n,
y
que
~
refieran
a
modalidades
de
propiedad
industrial
afect&dıı$
por
la
misma,
podı-ıln
acogcrse
a
los
preceptos
del
EstaMo
d.e
la
.
Prapleda.d
Industrial
conten1dos
en
el
apartado
anterlor.
siempre
que
sus
t!tulares
asi
10
sol!citen
y
en
su
caso
modifi-
quen
en
10
necesario
la
documentac16n
preseutada.
3.°
lo5
titulare:;
de
regi>1ro
de
marcaş.
concedidas
de
acutr-
do
con
10
dispuesto
en
la
Orden
del
Ministerio
de
IodustrJıı,
y
Comercio
de
10
de
maya
de
1949,
pOdran
solicitar
de!
Reg!stro
de
la
Propieda.d
Industrial,
en
el
plazo
de
tres
ıneses,
a partir
dcı
la
. entrada
en
vigor
de
la
presente
disposici6n.
la sustitucl6n
Cı'
la
eıqıresiôn
«marca
l'
;iroduc!o
espafiolıı
por
la
re!erente
ıı.
la
indicaci6n
del
nombre
ael
fabricante
0
CIJlIlerciante
e~Dl
y
el
lugar
de
producciOn
0
!abricac16n
en
Espaıia,
Pl't!vlsta
en
e!
:.partado
octavo
4e!
:.ı'ticu!o
124
de!
vlgEnte
Estatuto
L:ı

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR