Decreto-Ley 29/1963, de 30 de diciembre, por el que se aplaza la fecha de entrada en vigor de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre uso y circulación de vehículos de motor.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Enero de 1964
MarginalBOE-A-1963-22734
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley
B.
0
..
E.-Num.
313
31
.
diciembre
·1963
1828i
DECRETO-LEY
27,1963.
de
30
de
dicıemlm.
'Por
et
que
se
prorroga
hasta
el
31
de
diciembre
de
1964
el
pla~o
lijado
en
el
numero
tres
del
artiC!Ulo
primero
del
De-
creto-Iey
4.1961,
de
14
de
febrero,
por
el
que
se
autoriza
la
libre
instalaci6n.
ampliacicin,
modernizaci6n
y
con·
centraci6n
de
las
industrias
d~
fabricacirm
de
lwr;ııas
panificables
y
paııadera,
Con
el
fin
d~
contar
con
la,
elementos
de
JUlcıu
necesario.s
para
determinar
cuanto
previene
el
nıimero
tres
del
articul0
primero
del
Dccl'eto-ley
cuatro.ıı:il
novecientos
sesenta
y
tres,
de
catorce
de
febrıro.
por
que
se
autoriza
1ibremcnte
la
in.5talaciön,
amp1incıon.
modernızaci6n
)'
concentraciôn
de
las
industrias
de
fabricaciôn
de
harinas
panificablps.
~e
estima
con.
veniente
accrdar
la
prorroga
drl
pla?o
fijado
en
el
ellado
pre·
ceptO.
En
su
virtud.
a
propuesıu
de!
Con.'
.]0
de
:'!ımstl'os
en
su
reuni6n
del
dia
veinte
de
dicıembre
de
mil
novecientos
sesent:ı
y
tres.
S
en
uso
de
la
aucoriıaciôn
que
me
conficre
el
artıculo
trece
de
!a
Ley
de
dlecislete
de
julio
de
mil
no\'ecientos
cuaren-
il
y
dos,
modificaC1a
POl'
la
de
nueve
de
marzo
de
mil
nove-
rientOs
cııarenta
y
seis,
)'
oida
la
comisiôn
de
las
Cartes.
en
cuı:ıplimiento
de
10
dispuesıo
en
el
niımero
tres
del
articulo
dlez
de
la
Ley
d~
Ri>gimen
Juridico
de
b
Administraci6n
del
F.ıtndo
DISPONGO:
Artıculo
primero.-S@
prorroga
hastu
el
treınta
l'
uno
de
dı·
cıembre
de
mil
novecientos
sesenta
S
cuatro
el
plazo
para
que
la
presidencia
del
Gobimıo
fije
~i
limiLe
de
reducci6n
de
capa-
cidad,
al
efeeto
de
que
las
fi:bricas
alecıaC1as
por
la
establecido
e.n
niımero
ıres
de!
artıculo
primero
del
Decreto-ıey
cuatro"
mil
ncvecientos
sesenta
r
tres,
de
catorce
de
febrero.
puedan
oJ'recer
La
ampliaci6n
0
concenıraci6n
de
sus
instalaciones.
Articulo
segundo.-D;>l
presente
Decreto-Iey
se
dara
cuent:ı.
inmediata
a
las
Cortes.
A&i
10
dispon~o
por
el
presente
Decreto-ley,
dada
en
~ıadrid
a treinta
de
diciembr<
de
mil
nı>vecitnlo"
sesent:ı
y
ıre.ı.
FRANCISCO
FRANCO
DECRETQ·LEY
28.1963.
d~
30
dp
dicieınbre,
por
el
que
se
proTToga
en
('l/arro
me~es
el
plazo
de
llll
aıio
cımcedido
al
Gotıierno
por
la
disposiı:i6n
.~r.al
de
la
Ley
de
24
de
dicieınbre.
de
Bases
del
Pat:"1l1101lio
del
Estaao,
para
aprobar
el
te:rto
artir:ulado
de
la
misma.
La
LH
num"ro
ochenw.
y
nuevc.
mil
novecienıcs
sesenta
)'
do.ı,
de
veintıcuatrO
de
dıciemhre.
de
B.ı.,es
del
Patrimonio
del
E.itado.
:ıutoma
al
Gobierno
para
aprobal'
por
Decreto,
en
el
üIazo
miximo
de
un
aiıo,
.1
ıeı.10
nrticula':lo
de
Lımi.sma,
~onl!riendo
al
}!ini.st€l'io
d~
Hac:enda
la
facultad
de
propuesıa.
Dicho
Departamenıo
h;ı
ebboradı)
ya
~i
eorre~pondienıt
Proyecto
d"
Decr~to
que,
uıı~
\'tZ
som~tldo
a
105
informes
previos
que
precejJtüƏ.la
vigenıe
~Y
dı:
Proc~jmiento
Ac1ministrati\'o.
ha
$i(lo
rem!tlC1o
a
dıctamen
del
COn.>fjO
de
Estado.
La
e)'1"nsi6n
de
la
ma:eria
que
se
recog(-
"n
acıuel
Proyecto.
:ısi
romo
la
trascendencıa
de
105
precepto,;
prcpuestos,
COIL-
\:.'rten
"n
tal'i::I
pracı!camenıe
llTe~]jzubl~
para
el
Co~jo
d"
&.'tado
la
ci~
emıt!r
su
dictamen
COIL
tıempo
sut!ciente
para
qUE-
el
Gobierno
pueda
deliberar
sobr"
el
PrOl'l'cto
)'
pronun-
(·ıurs.
sobre
e]
mismo
anıes
de
que
expıre
el
aıio
il
que
~e
refiere
l:ı
diSposici~n
final
de
la
de
Ba~s
d~
euya
articulaci6n
se
uata.
Por
ello.
a
prupue:iıa
de!
Con.>ejo
de
:VlmiStros
y
en
uso
de
1.
autorizaci6n
que
me
cont!ere
el
articulo
ırec"
de
la
Le)'
de
l11ecl:;ıete
de
julio
de
mıl
novecientos
cuarenta
y
dos.
moditlcada
POl'
la
de
nueve
de
marzo
de
mil
nOI'ecientos
ruarenta y
seis.
..
oida
la
Comis16n
de
las
Cortes
en
cumplimiento
de
la
di,;-
jıuesto
en
el
niımero
ıres
del
urticulo
diez
,je
La
~Y
de
R&gi-
ınen
Juridıco
d~
l:ı
Admınistraciôn
d,,:
E.itadL).
-
!JISPONGO:
Articulo
primero,-se
prorroga
en
ruatl'O
meses
el
!llo
..
"
~~
I
~n
aiıo
fiJado
POl'
la
dı.:;posicion
final
de
la
Lt-y
munero
ochenıa
r
nueve!mil
novecientOli
sesenta
y
dos.
de
veinticun~ro
de
dı
ciembre.
de
Bases
del
Patrimonio
d~j
~tado.
para
que
d 00-
iJierno
ııprobase
POl'
Deereto.
a
!):opuestu
del
}!inisterio
de
Hacienda.
el
teıtto
~rt:cuj9"0
"e
la
m:.sma.
;,!'up,,).,
~eö.;
••
üo.-De!
presente
Dfcreto-Iey
se
darıi
cuent:ı
inm~diata
ala,)
COM,
A.>i
10
di.>pongo
POl'
prf,~nte
Decreto-ler,
dada
en
Madrid
a treinta
de
diciembre
de
mil
novecientos
se.s€nta
y
tl'es.
FRANCrSCO
FR.o\N.cO
DECRETO·LEY
29:1963,
de
30
de
cffieınbre,
per
el
qU8
.ıe
aplauı
la
fecha
de
entrada
en
vigor
de
ia
Ley
12211952,
de
24
de
dici(mlm.
sobre
ll.\o y
cirtııladC7;
de
relıicu·
loı
de
moıOT.
La
d1sposlci6n
ımıl
cuarta
de
La
!.ey
c;cnto
vcintidô5.'mıl
novecientos
sesenta·),
doo.
de
veınlicuatro
de
diciembre.
sobre
usa
y
circulaciôn
de
\'chiculos
de
matol',
seıiaia
el
dia
primel'o
de
eııero
de
mil
nov€ciento.l
sesent:ı
y
cuatro
como
f~cha
d~
su
en·
trada
en
vigor.
EI
Seguro
Obligatorio
que
esta
Le)'
impone
ı-
10;
mecanlsmos
por
eJla
ereaaos
para
garantia
d~
la,
victimas
de
la
circuınciôn
significa
un
camb:o
del
si.stem~
actual
de
aseguramiento
de
ıa'
responsabiIldad
civil
dertvada
d~1
u"o
y
circulaciôn
de
vehiculos
de
motar.
Para
que
e I
triınsıto
de
uno
a
otro
sıstema
pueda
hacerse
sin
violenci~
alguna
y
la
implan-
taciön
del
previsto
por
la
Ley
se
prnduzca
con
el
menar
tra~tor
no
.v
la
mayor
eficacia.
tanto
para
el
perjudirado
romo
para
el
ase;ıurado
l'
asegurador.
se
hace
preciso
un
mediato
desarro:lo
de
las
dispcsiciones
de
la
Ley
en
10
refmnte
al
Seguro
Oblı·
gatorio.
al
Fondo
Nacional
de
Garantia,
al
establecimiento
de
las
bases
de
elaboraci6n
de
tarifao
y,
en
general,
la
resoluci6n
de
los
problemas
que
la
puesta
en
marcha
del
nuevo
sistema
plantea.
De
otro
lado,
tambien
ıas
Erıtidades
aseguradoras
de-
ben
adaptar
su
.organizaci6rı
a
las
nuevas
cxi~pncias
)'
concer·
ıar
las
formulas
de
transici6n.
La
Comisl6n
creada
al
efecto.
integrada
POl'
represemantes
de
las
d:versos
ol'ganos
de
la
Administracicin
y
de
los
elementos
interes~dos
en
el
seguro
l'
en
la
eireUıaci6n,
viene
realizando
una
intensa
labor
de
estudio
j'
de
informaciôn
que
ha
de
con-
ducir
al
m;is
exaclO
cump!imiento
de
la
Le)'.
Pero
la
ner"irlorl
de
q~e
105
ôrganos
en
ella
previstos
se
encuentren
en
eferti\'o
funCionamiento
en
la
fecha
de
su
emrada
en
vıgar,
de
un
laao
l'
de
que
105
vehiculos
del
Parcıue
National
se
ha!len
aseguradoö
€n
tal
momentc.
d.
OLI'Ü.
pues
eHo
s?rü.
condiciôn
precisa
p~ra
cirwIar,
aconsejan
aplazar
la
entrada
en
vigor
de
b
Le)"
ha":>
el
l!lomento
en
que
se
hayan
producido
tales
circunstanci:ıs.
:\!icntras
tanto.
la
Comisiôn
tiene
el
mcargo
de
elevar
al
Gobierno
el
anteproyecto
de
Re~lamentaci6n
del
Seguro
Ob!i·
"atorio
v
del
Fondo
Nacional
de
Garanıia
de
Riesgcs
de
la
Circulaci6n,
de
paner
en
funcionamiento
lc.s
6rganos
ejecutivo;
establecidos
al
efecto
y
de
adoptar
las
medidas
oportunas
p~ra
elaborar
las
tarifas
sobre
IlS
base;;
cıue
;;ef.ale
Reglami'n-
taclôn.
En
su
virtud,
a
propuest:ı
deı
CcnseJo
de
~Iin1stro.,
en
su
reunion
del
veinte
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenıa
v
ıres
\'
cn
wo
de
la
autorizaci6n
que
me
confil'1'e
el
articu!o
trece
de
l~
Ley
de
diecisiete
de
Ju1io
de
mil
noveclentos
CUl-
rema
y
dos,
modificada
por
la
ae
nueve
de
marzo
de
mil
no-
vecientos
cuarenta
r
seis,
l'
oida
La
Comisi6n
de
l:ı.s
Cortes.
en
cumplimiento
de
10
dispuesto
en
el
nıimero
tre:,
del
Iırtlcul0
diez
de
1:1
Le)"
de
Reiimen
Juridico
de
is
...
dminlstra~lon
ddl
Estadı>.
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
~pl:ı2:ı
1:ı
entrada
en
vigor
de
i:ı
~y
ciento
v"intidô.ı
!mil
noveciento:s
.esenta y
du.;,
de
I'einticuatro
de
dicienıbr~.
~Qbr~
uso
y
circulaci6n
de
vehlculas
(ic
mator.
hası.9.
d
dia
pnnıero
de
enera
de
mil
noveciemu;
sesenıa
y
cmcu
Artlcul"
segundo,-Del
present
..
Decreto-ley
se
daT'~
cuentı!i
lnmediata
a
13,j
Corte
•.
A.3i
10
dispongo
por
el
pre"ente
Dtocreto-ley.
<:>
en
Ma.irhl
a
treınta
de
d.ıcıembre
de
ın:!
ncvecientos
ıesenta
).
tN6.
F!t\.I'
FRANCO
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
ORDEN
de
28
de
diril'nıbre
de
19liJ
'[lüT
la
q~e
ı-
prorropa
liasta
el
31
de
mano
de
!P6~
el
pla~o
~stabiecido
er.
el
articulo
-pri1/le1'O
de
III
Orden
ı;k
ı5
de
rrnırı:o
de
1963.
Excelentisimas
seiıores:
Por
Decreto
3060;196~,
de
23
lie
Iloviembre,
se
estableciero:ı
las
directrices
y
me
preliminares
al
Plan
de
DesarrolIo
Econcimico
y
por
Orden
miııisterial
de
15
de
ınarza.
de
1963
se
deterırJnaron
las
clisposiciones
que
deb!an
sel'
com·aııdadas,
au!l
cuando,
POl'
excepcion,
supusiera.ıı
l1mltaclone:ı
respecto
de
la

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