Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Armenia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

MarginalBOE-A-2014-131
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

De acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 39 del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República de Armenia al citado Convenio.

ARMENIA

Reserva (27-06-2012).

De acuerdo con el artículo 33 del Convenio, la República de Armenia formula la siguiente reserva:

– la República de Armenia excluye en su totalidad la aplicación de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 4 del Convenio.

Declaraciones (27-06-2012).

La República de Armenia efectúa las siguientes declaraciones:

– De conformidad con el artículo 8 del Convenio, la República de Armenia declara que los Magistrados de la autoridad requirente de otro Estado Contratante únicamente podrán coadyuvar al cumplimiento de una comisión rogatoria cuando hayan obtenido previamente la autorización de las autoridades competentes de la República de Armenia;

– De conformidad con los artículos 16 y 17 del Convenio, la República de Armenia declara que un agente diplomático o consular o una persona formalmente designada como comisario, podrá proceder, sin que para ello sea obligado, en el territorio de la República de Armenia, a cualquier acto de instrucción, siempre que hubiere obtenido previamente la autorización de las autoridades competentes y que respete las condiciones establecidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR