PROTOCOLOS al Tratado del Atlántico Norte relativos a la adhesión de la República de Bulgaria, de la República de Eslovenia, de la República Eslovaca, de la República de Estonia, de la República de Letonia, de la República de Lituania y de la República de Rumania, hechos en Bruselas el 26 de marzo de 2003.
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Febrero de 2004 |
Marginal | BOE-A-2004-5602 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Las Partes en el Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington el 4 de abril de 1949, Convencidas de que la seguridad en la región del Atlántico Norte resultará reforzada por la adhesión de la República de Bulgaria a dicho Tratado, Convienen en lo siguiente:
Tras la entrada en vigor del presente Protocolo, el Secretario General de la Organización del Tratado del Atlántico Norte remitirá al Gobierno de la República de Bulgaria, en nombre de todas las Partes, una invitación para que se adhiera al Tratado del Atlántico Norte. De conformidad con el artículo 10 del Tratado, la República de Bulgaria pasará a ser Parte en la fecha en que deposite su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.
El presente Protocolo entrará en vigor cuando todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte hayan notificado su aceptación del mismo al Gobierno de los Estados Unidos de América. El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte de la fecha de recepción de cada una de dichas notificaciones y de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.
El presente Protocolo, cuyos textos en francés e inglés son igualmente auténticos, se depositará en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Dicho Gobierno remitirá copias debidamente certificadas del mismo a los Gobiernos de todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos firman el presente Protocolo.
Firmado en Bruselas el 26 de marzo de 2003.
Las Partes en el Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington el 4 de abril de 1949, Convencidas de que la seguridad en la región del Atlántico Norte resultará reforzada por la adhesión de la República de Estonia a dicho Tratado, Convienen en lo siguiente:
Tras la entrada en vigor del presente Protocolo, el Secretario General de la Organización del Tratado del Atlántico Norte remitirá al Gobierno de la República de Estonia, en nombre de todas las Partes, una invitación para que se adhiera al Tratado del Atlántico Norte. De conformidad con el artículo 10 del Tratado, la República de Estonia pasará a ser Parte en la fecha en que deposite su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.
El presente Protocolo entrará en vigor cuando todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte hayan notificado su aceptación del mismo al Gobierno de los Estados Unidos de América. El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte de la fecha de recepción de cada una de dichas notificaciones y de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.
El presente Protocolo, cuyos textos en francés e inglés son igualmente auténticos, se depositará en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Dicho Gobierno remitirá copias debidamente certificadas del mismo a los Gobiernos de todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos firman el presente Protocolo.
Firmado en Bruselas el 26 de marzo de 2003.
Las Partes en el Tratado del Atlántico Norte...
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