ORDEN ECO/825/2003, de 8 de abril, por la que se establecen los servicios mínimos a aplicar a las actividades del servicio esencial de suministro de combustibles gaseosos por canalización, ante la huelga general convocada para el día 10 de abril de 2003.
Marginal | BOE-A-2003-7382 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN ECO/825/2003, de 8 de abril, por la que se establecen los servicios mínimos a aplicar a las actividades del servicio esencial de suministro de combustibles gaseosos por canalización, ante la huelga general convocada para el día 10 de abril de 2003.
La Comisión Ejecutiva de la Unión General de Trabajadores y el Comité
Confederal de la Confederación General del Trabajo, han convocado una
huelga general que afectará a todas las actividades laborales y
funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las
empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico
del Estado Español, que tendrá lugar durante la jornada del día 10 de
Abril de 2003.
La duración de la huelga convocada por la Comisión Ejecutiva de la
Unión General de Trabajadores será de dos horas atendiendo a las
siguientes circunstancias:
Jornadas de trabajo continuadas: la huelga se desarrollará durante
las dos últimas horas de la jornada.
Jornadas de trabajo partidas: la huelga se desarrollará durante las
dos últimas horas de la jornada de tarde.
Trabajos a turnos. Trabajadores de primer turno: la huelga se
desarrollará durante las dos últimas horas del turno. Trabajadores de segundo
turno: la huelga se desarrollará durante las dos primeras horas del turno.
Trabajadores de tercer turno y resto de los turnos, si los hubiera: la huelga
se desarrollará durante las dos primeras horas del turno.
(A estos efectos se considerará primer turno, aquel cuya hora de
comienzo se sitúe en el día 10 de Abril, a partir de las 0,00 horas del citado
día).
La duración de la huelga convocada por el Comité Confederal de la
Confederación General del Trabajo será de 24 horas, desde las cero horas
hasta las veinticuatro horas del día 10 de Abril de 2003, atendiendo a
la siguiente circunstancia:
Aquellos Centros de Trabajo en los que el trabajo esté organizado
mediante el sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzará en
el último turno anterior a las 0,00 horas del día 10 de abril de 2003 y
terminará cuando finalicen el último turno iniciado antes de las 24:00
del día 10 de abril de 2003.
El punto 2 del artículo 2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, establece que las actividades relacionadas con el
mercado de productos petrolíferos y suministros de gases combustibles por
canalización, se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores
demandantes dentro del territorio nacional y...
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