ORDEN de 17 de septiembre de 1998 por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Superior Agrario.
Fecha de Entrada en Vigor | 24 de Septiembre de 1998 |
Marginal | BOE-A-1998-22131 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 17 de septiembre de 1998 por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Superior Agrario.
El Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispone en su artículo 4 que el Consejo Superior Agrario es el máximo órgano consultivo de carácter colegiado dentro del Departamento, estableciendo que mediante Orden ministerial se desarrollarán sus funciones, composición y normas de funcionamiento.
De conformidad con lo previsto en este Real Decreto, y de acuerdo con el régimen jurídico de los órganos colegiados establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las novedades incorporadas a dicho régimen, en el capítulo IV de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se precisa la necesaria e inaplazable adaptación normativa relativa a la organización y funcionamiento del Consejo Superior Agrario.
Como novedad más importante se prevé la inclusión como Consejeros, con carácter honorífico, de personas que, no estando vinculados al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación ya sea por una relación funcionarial o laboral, gocen de reconocido prestigio profesional y experiencia en cualquiera de los ámbitos de actuación de los propios del Departamento al objeto de aprovechar, en las funciones de alto asesoramiento propias del Consejo, sus conocimientos y capacidades.
En su virtud, previa aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas, dispongo:
El Consejo Superior Agrario es el máximo órgano consultivo de carácter colegiado dentro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las materias de su competencia, bajo la dependencia directa del titular del Departamento.
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Son funciones del Consejo Superior Agrario:
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Asesoramiento al Ministro sobre cuestiones agrarias, pesqueras o alimentarias en los casos que lo solicite y en aquellos supuestos establecidos por una disposición de carácter general.
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Propuesta al Ministro del Departamento de estudios y Planes para el fomento y desarrollo de los sectores agrario, pesquero y alimentario, así como su programación, diseño y elaboración.
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Emisión de informes y dictámenes relativos a proyectos o planes generales de ordenación agraria, pesquera o alimentaria que le sean solicitados por el Ministro del Departamento.
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Informar, a propuesta del Ministro, los anteproyectos o proyectos normativos que éste considere oportunos en atención a su naturaleza y contenido.
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En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Superior Agrario podrá recabar de los diferentes centros directivos del Departamento y de sus organismos autónomos cuantas informaciones precise para el desarrollo de las actividades encomendadas.
El Consejo Superior Agrario estará compuesto por los siguientes miembros:
Un Presidente.
Un Vicepresidente.
Un Secretario.
Presidentes de Sección.
Consejeros.
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Al frente del Consejo Superior Agrario existirá un Presidente, con categoría de Subdirector general, que será nombrado y separado del cargo por el Ministro del Departamento.
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Corresponden al Presidente del Consejo Superior Agrario las funciones siguientes:
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Ejercer la dirección del Consejo e impulsar y coordinar sus actividades.
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