ORDEN de 17 de septiembre de 1998 por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Superior Agrario.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Septiembre de 1998
MarginalBOE-A-1998-22131
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 de septiembre de 1998 por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Superior Agrario.

El Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispone en su artículo 4 que el Consejo Superior Agrario es el máximo órgano consultivo de carácter colegiado dentro del Departamento, estableciendo que mediante Orden ministerial se desarrollarán sus funciones, composición y normas de funcionamiento.

De conformidad con lo previsto en este Real Decreto, y de acuerdo con el régimen jurídico de los órganos colegiados establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las novedades incorporadas a dicho régimen, en el capítulo IV de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se precisa la necesaria e inaplazable adaptación normativa relativa a la organización y funcionamiento del Consejo Superior Agrario.

Como novedad más importante se prevé la inclusión como Consejeros, con carácter honorífico, de personas que, no estando vinculados al Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación ya sea por una relación funcionarial o laboral, gocen de reconocido prestigio profesional y experiencia en cualquiera de los ámbitos de actuación de los propios del Departamento al objeto de aprovechar, en las funciones de alto asesoramiento propias del Consejo, sus conocimientos y capacidades.

En su virtud, previa aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Naturaleza.

El Consejo Superior Agrario es el máximo órgano consultivo de carácter colegiado dentro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las materias de su competencia, bajo la dependencia directa del titular del Departamento.

Artículo 2 Funciones.
  1. Son funciones del Consejo Superior Agrario:

    1. Asesoramiento al Ministro sobre cuestiones agrarias, pesqueras o alimentarias en los casos que lo solicite y en aquellos supuestos establecidos por una disposición de carácter general.

    2. Propuesta al Ministro del Departamento de estudios y Planes para el fomento y desarrollo de los sectores agrario, pesquero y alimentario, así como su programación, diseño y elaboración.

    3. Emisión de informes y dictámenes relativos a proyectos o planes generales de ordenación agraria, pesquera o alimentaria que le sean solicitados por el Ministro del Departamento.

    4. Informar, a propuesta del Ministro, los anteproyectos o proyectos normativos que éste considere oportunos en atención a su naturaleza y contenido.

  2. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Superior Agrario podrá recabar de los diferentes centros directivos del Departamento y de sus organismos autónomos cuantas informaciones precise para el desarrollo de las actividades encomendadas.

Artículo 3 Estructura orgánica.

El Consejo Superior Agrario estará compuesto por los siguientes miembros:

Un Presidente.

Un Vicepresidente.

Un Secretario.

Presidentes de Sección.

Consejeros.

Artículo 4 Presidente.
  1. Al frente del Consejo Superior Agrario existirá un Presidente, con categoría de Subdirector general, que será nombrado y separado del cargo por el Ministro del Departamento.

  2. Corresponden al Presidente del Consejo Superior Agrario las funciones siguientes:

  1. Ejercer la dirección del Consejo e impulsar y coordinar sus actividades.

  2. ...

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