Orden de 14 de mayo de 1984 por la que se regula el acceso a las escuelas superiores de la Marina civil.

MarginalBOE-A-1984-11058
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El artículo 3. Del Real Decreto 2841/1980, de 4 de diciembre, sobre enseñanzas superiores de la Marina civil, establece que por el Ministerio de Universidades e investigación, a propuesta del de Transportes, turismo y comunicaciones, se regularía el acceso a las escuelas superiores de la Marina civil, lo que se efectuó en virtud de la orden del Ministerio de educación y Ciencia de 7 de agosto de 1981, que asumió las competencias de aquél.

La experiencia adquirida con la aplicación de la citada orden aconseja integrar el Proceso de Ingreso en las escuelas superiores de la Marina civil dentro de la normativa general vigente para el conjunto de las enseñanzas universitarias, evitando a quiénes están habilitados legalmente para el acceso a estudios universitarios el tener que efectuar una nueva prueba para acceso a tales centros, al mismo tiempo que se establece la previsión legal adecuada que permita la aplicación inmediata a las referidas escuelas superiores de la Marina civil de la normativa general sobre acceso a los centros universitarios.

Por ello, con el informe favorable de la junta nacional de Universidades, a propuesta del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones, Este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1. A partir del cursó académico 1985-86, para tener acceso a las escuelas superiores de la merina civil, se aplicará el mismo régimen vigente, en cada momento, para el Ingreso en facultades universitarias y escuelas técnicas superiores.

Art. 2. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, los alumnos que pretendan acceder a las escuelas superiores de...

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