Resolución de 12 de junio de 1985, del Instituto Nacional de las artes escénicas y de la Musica, por la que se delegan Atribuciones en materia económico-Administrativa en El Gerente del mismo.

MarginalBOE-A-1985-13408
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

El artículo 87.3 de La Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1985, creó el Organismo Autónomo Instituto Nacional de las artes escénicas y de la Musica, cuya Estructura Organica básica ha sido establecida por Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, en el que se atribuyen competencias en materia económico-Administrativa al Director General del Instituto.

Por su parte, la orden del Ministerio de Cultura de 12 de junio de 1985 ("Boletín Oficial del estado" del 14 siguiente) delegó Atribuciones en el subsecretario y otras autoridades del departamento. Sin embargo, con el fin de conseguir una mayor agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes y asuntos de la competencia del Instituto Nacional de las artes escénicas y de la Musica, se considera oportuno proceder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, a La Delegación de Atribuciones en materia económico-Administrativa en El Gerente del organismo.

En su virtud, Esta Dirección general, previa aprobación del ministro de cultura, ha tenido a bien disponer:

Primero. Se delegan en El Gerente del organismo las siguientes Atribuciones en materia económico-Financiera:

  1. La celebración, en nombre del Instituto, de los contratos en asuntos propios de su competencia, hasta la cantidad de 25 millones de pesetas.

  2. La administración, Gestion y Recaudacion de los derechos Economicos del propio organismo.

  3. Autorizar los Gastos y ordenar los pagos según el Presupuesto aprobado y hasta el límite de 25 millones de pesetas.

    No obstante lo anterior, la autorización de Gastos correspondientes a subvenciones requerirá la conformidad previa del Director General.

  4. Aprobar la retirada de ingresos efectuados en firme o en concepto de depósito o fianza en la Caja general de depósitos o en cualquiera de sus sucursales, a Disposición del organismo.

    Segundo.- Quedan delegadas en El Gerente las siguientes facultades:

    1. firmar, en nombre del organismo, todo tipo de contratos sin limitación de cuantía.

    2. la designación de las comisiones que den lugar a indemnización por razón del Servicio del personal adscrito o destinado en el organismo.

      Tercero.- La Delegación de Atribuciones a que se refiere está resolución...

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