Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Enero de 2005
MarginalBOE-A-2005-186
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAgencia Española de Proteccion de Datos
Rango de LeyInstrucción

I

Uno de los objetivos fundamentales de la Agencia Española de Protección de Datos es el de lograr la mayor transparencia en su actividad, para una mejor garantía y tutela del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, en el marco del proceso de implantación de la sociedad de la información.

Desde su creación, cada año se ha publicado una Memoria de la Agencia Española de Protección de Datos. A través de estas memorias se ha podido tener conocimiento de las actividades desarrolladas por la Agencia, de los procedimientos que se han seguido en la misma y de los criterios con que han sido resueltos. Sin embargo, dado el tiempo que transcurre desde que se dicta una resolución hasta que se publica la Memoria han podido existir desfases en el conocimiento del parecer de la Agencia.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tras la modificación introducida por el artículo 82.1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece en el artículo 37.2 que las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, a excepción de las correspondientes a la inscripción de un fichero o tratamiento en el Registro General de Protección de Datos y de aquéllas por las que se resuelva la inscripción en el mismo de los códigos tipo regulados en el artículo 32 de la citada Ley, se harán públicas, una vez hayan sido notificadas a los interesados, preferentemente a través de medios informáticos o telemáticos.

Con la modificación introducida por la citada Ley 62/2003, la Agencia tiene, por consiguiente, la obligación de hacer públicas sus resoluciones desde el momento en que han sido notificadas a los interesados, lo que sin duda redundará en un mejor conocimiento de sus criterios y una mayor seguridad jurídica en la aplicación de la Ley. Dado que dicha Ley entró en vigor el día 1 de enero de 2004, sus disposiciones en materia de publicidad de las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos afectarán a todas aquéllas dictadas en procedimientos incoados a partir de dicha fecha, así como a las correspondientes al archivo de actuaciones inspectoras iniciadas desde esa misma fecha.

Con ello, se potencia el conocimiento de los criterios en la aplicación de la normativa sobre protección de datos, se facilita su cumplimiento y se favorece, asimismo, la aplicación de los principios de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y...

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