Decreto 2956/1974, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley 13/1974, de 30 de marzo, de Bases de Organización de las Escalas Básicas de Suboficiales y Especial de Jefes y Oficiales del Ejército de Tierra.

MarginalBOE-A-1974-1732
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Ejercito
Rango de LeyDecreto
21922 28 octubre 1974
B.
O.
ael
E.-Niím.
258
Segunda.-Los
funcIonarios
de
carrera,
pertenecientes
en
la
actualidad'
a
la
Escala
Técnica
de
la
Comisaria
General
de
Abastecimientos
y
Transportes
y
que
no
se
integren
en
ninguna
de
las
nuevas
Escalas
'continuarán
en
aquélla
conservando
la
posibilidad
tÍe
acceder
a
todos
aquellos
puestos
de
trabajo
que
les
reconoce
la
legislaci6n
vigente.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.-Se
faculta
al
Ministerio
de
Comercio
para
que,
previo
informe
de
la
Comisión
Superior
de
Pers:mal,
dicte
las
normas
complementarlas
qu'e
pueda
exigir
la
ejecución
del
pre-
s€!nte
Decreto.
Segunda.-El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
al
día
si-
guiente
de
su
publicaciQD
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado".
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid'
a
veinticuatro
de
octubre
de
mil
ncvecientos
seteata
y
cuatro.
FRANCISCO
FR"NCO
El
Ministro
de
la-Presidencia
del
Gobierno,
ANTONIO
CARRO
MARTINEZ
Art.
4.°
Para
poder
ingresar
en
cada
una
de
estas
Escalas
será
preciso
reunir
las
condiciones
de
tiempo
de
efectividad.
mando
_y
destino.
titulación
y
demás
requisitos
señalados
en
este
texto
articulado
y
superar
las
pruebas
yeurs-os
corres-
pondientes
que se
indican
en
el
mismo.
.
Art.
S.O
El
personal
de
las
Escalas
Especial
y
Básica
que
reúna
las
condiciones
generales
que
determina
este
texto
ar-
ticulado
ylas.
particulares
que
se
especifiquen
en
cada
eonvo·
catoria
tendrá
opción
a
ingresar
en
los
Cuerpos
Administrativo.
Auxiliar
y
Subalterno
de
Funcionarios
Civiles
de
la
Adminis·
traci6n
Milítar.
TITULO
1
Escala
Básica
de
Suboficiales
CAPITULO
PRIMERO
Estructuración
)'.
grados
SECCION
PRIMERA
Disposiciones
comunes
MINISTERIO DEL EJERCITO
21548
DECRETO
2956/1974.
dff
27
de
septiernb~,
porel
que
S6
aprueba
el
texto
articulado
de
la
Ley
13/1974,
de
30
de
marzo,
de
Bases
de
Organización
de
las
Escalas ·Básicas
de
Suboficiales
y
Especíal
de
Jefes
y
Oficiales
del
Ejérdto
de
Tierra.
Art.
13.0
La
Escala
Básica
de
Suboficil;;Jes
se
compone
de
las
Escalas
particulares
correspondientes
a
las
Armas,
Cuerpos
y
EspecialidadE:-s,
agrupadas
en:
-
Escalas
de
Suboficiales
de
Mando.
-
Escala
de
Suboficiales
Especialistas.
Art
7.°
La
Escala
Básica
de
Subúficia1es
está
constitulda
por
los
siguientes
grados:
-
Sargento.
-
Sargento
Primero.
Brigada.
-
Subteniente.
La
disposición
final
primera
de
la
Ley
de
Bases
trece/mil
no-
véCientos
setentlÍ
y
cuatro,
de
treinta
de
marzo,
de
Organización
de
las
.Escalas
Bá,&icas
de
Suboficiales
y-EspeCial
de
Jefes
y
Ofi~
ciales
del
Ejército
de
Tierra.
autorizó
al
Gobierno
para
dictar
el
texto
articulado
de
la
misma.
En
~u
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
del
Ejército,
de
con-
formidad
con
el
di<:tamen>
Consejo
de
Estado
yp1"evia
deli~
beración
del
Consejo
de
Ministros
~n
su
reunión
del
día
veinti~
siete
de
septiembre
de
mil
novecie-ntos
setenta
y
cuatro.
-
DIS-I'ONGO,
Artículo
único
.......
Se
aprueba
el
adjunto
texto
articulado
de
la
Ley
de
Bases
de
Organización
de
las
Escalas
Bá&icas
de
Subofi-
ciales
y-
Especial
de
Jefes
y
Oficiales
del
Ejército
da
Tierra
de
treinta
de
marzo
de
mil'
novecientos
set~nta
y
cuatro,
Asf
.10
dispongo
por
el
prese;nte
Decreto.
dado
en
Madrid
a
veintisiete
de
septiembre
de
mil
novecient0s
setenfa
y
cuatro.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
del
Ejército,
FRANCISCO
COLOMA
GALLEGOS
TEXTO
ARTICULADO
DE
LA
LEY 1311974.
DE
ORGANIZA·
CION
DE
LAS
ESCALAS
BASICA·
DE
SUBOFICIALES Y
ESPE·
CIAL
DE
JEFES
Y
OFICIALES
DEL
EJERCITO
DE
TIERRA
Dfsposteiones
generales
para
ambas
Escalas
Artíc::ulo·
LO
El 'perSonal
de
las
Escalas
Básica
de
Suboficiales
y
Especial
de
Jefes
y
Oficiales
del
Ejército
de
Tierra
tiene
como
misión
-completa"-,
en,
~~l
adecuado
a
su,
formación,
las
fun-
ciones
demando,
de
servicio
y
de
administración
que,desempeña
la
Escala
actiVa.
Art.
2.°
La
-Escala
Básica
d.e
'Suboficiales
esta·rá
formada.
por
el
personal
que
o1;:ttenga, de-
acuerdo
con
los
preceptos
de
este
texto
articulado,
los
grados
de
Sargepto
y
sucesivos
de
las
Ar~
mas,
Cuerpos
y
Especialidades
previ~tas
en
el
rnis-mo.
Art.
3.°
La
Escala
Especial
de
Jefes
y
Oficiales
estará
forma-
,~
da
por
personal
procedente
de
la
Escala
Básica
de
SuboficJales
y
por
los
actuales
Jefes,
O1icial.es y
Suboficiales
de
las
Escalas
declaradas
a
extinguir
en
la
Ley
131191.
que
ingresen
en
la
EscaJa
Especial·
de
"cuerdo
Con
·10
que
8e
indica
en
las
dispo-
siciones
transitorias
de este texto
articulado.
SECCION
SEGUNDA
Escalas de
Suboficiales
de
Mando
ArL
8." Las
Escalas
de
Suboficiales
de
Mando
e&tán
cons~
tituidas
por
las
particulares
de
las
Armas
y
Cuerpos
siguientes:
al
Armas:
Infantería.
Caballeria,
Artillería
e
Ingenieros.
b)
Cuerpos:
Intendencia,
Sanidad,
Veterinaria
y
Farmacia.
Art.
9.(1
Dentro
de
cada
una
de
las
Escalas
particulares
de
Mando,
sus
componentes
deberán
obtener
las
titulacíones
o
aptitudes
qUe
se
les
exijan
de
~cuerdo
con
las
necesidades
del
Ejército
y
con
las
circunstandas
del
momento.
-SECCION
TERCERA
Escala
de
Suboficiales
Espec(alistas
Art.
10."
La
Escala
de
Suboficiales
Especialistas,
que
es
ünica,
está
formada
por
las
especialidades
que
íije
el
Ministerio
del
Ejército
de
acuerdo
con
liUS
necesidades,
agrupadas
en
las
Ramas
siguientes:
al
Rama
de
Intendencia.
b)
Rama
Sanitaria.
el
Rama
de
Farmacia.
d)
Rama
de
Veterinaria
y
Cria
CabalIsr.
e)
Rama
de
Iuformática.
f)
RAma
de
Almacenes
y
Parques.
g) Rama
de
Automoción.
h)
Raina
de
Mecánica.
n
Rama
de
Electricidad.
jJ
Rama
de
Electrónica.
kl
.Rama
de
Optica.
1J
Rama
de
Química.
m)
Rama
de
Delineante.-proyectista.
n)
Rama
de
Topografia
y
Ca~tografía.~
o)
Rama
de
Construcción
y
Obras.
Art.
]1.
Dentro·
de
las
especialidades
previstas
en
el
artículo
anterior,
sus
componentes
obtendrán
las
aptitudes
que
requie-
rari
los
dístintos
pue&tos
de
trabajo.
de
acuerdo
con
los
pro~
gresos
tecnológicos
y
con
arreglo
a
las
exigencias
técnicas
y
orgánicas
del
Ejército.
CAPITULO
II
Selección,
formación
y
ascensos
Art.
12.
Para
integrarse
en
la
Escala
Básica
de
Suboficiales
será
preciso
superar
unas
pruebas.de
ingreso
y,
posteriormente,
B.
O.
del
E.-Num.
258
28 octuore 1974
11923
un
curso
común
para
todas
las
Escalas
que
componen
la
Básica,
realizado
en
la
Academia
General
Basiea
de
Suboficiales,
y
otro
específico
de
Arma,
Cuerpo
o
Especialidad
en
los
Centros
correspondientes,
,pudiendo
tener
este
último
una
duraCión
SU~
perlar
a
un
año.
ArL
13.
A
las
pruebas
de
ingreso
citadas
en
el
artículo
anterior
podrán
concurrir
los
Cabos
primeros
del
Ejército
de
Tierra
que
esteD,
en
fUas y
reúnan
,fas c;:oridiciones
siguientes:
,al
Para
las
Escala&
de
Mando:
Poseer
el
título
de
GraduQ4
do
escolar,
Bachiller
elemental,
el
correspondiente
a
la
Forma-
ción
Profe~ional
de
Pñmer,
Grado,
OficiaH&
Industrial
u
otros
oficialmente
equivalentes
o
superiores
a
los
anteriores.
b}
Para
la
Escala
de
EspEfciaUstas:
Poseer
el
titulo
de
For-
mación
Profesional
de
Primer
GraQó,
OficiaBa
Industrial
u
otro
técnico
oficialmente
equivalente.
o
superior
que
corresponda
a
la
espec.ialidad
a-
la
,que
aspire
&
intégrarse,
Para
aquellas
especialidades
características
del-
Ejército,
cuya
formación
no
tenga
'equiValente
en
la
Formación
Profesional,
la
titulación
exigida
será
alguna
de la,s
especificadas
en
el
apartado
a).
c~
_Comun,es.:
Haber
obtenido
el
grado
de
Cabo
primero
con
anterioridad
a
la
fecha
de
publicación
de
la
convocatoria.
No
haber
cumplido
2'l 'afios
en
el
afio
natural
en
que
dan
comienzo
las
p:r~ebas
de
ingreso>
Las
particuliÍres
que
se
señalen
en
cada
convocatoria.
ArL
14.
En
el
..
Diario
Oficial;,
del
Ministerio
del
Ejército
se
publicarán
las
convocatorias
para
ingre&o
en
la
Escala
Básica
de
_
Suboficiales
en
las
que
figuraran'
el
número
de
plazas
a
cubrir
en
las
distintas
Escalas
y
la,
forma
en
que
los
aspirantes
que
obtengan
plaza
se'
integrarán
en
las
Escalas-
párticular·es
o
ramas
y
especialidad,
senaladas
en
los
artículos
a:-y
10.0,res-
pecti
V8ffien
te.
Art.
15.
Cuando
el MínisMlrio
del
Ejército,
teniendo
en
cuell-
ta
sus
existencias
de
Cabos
Primeros
y
la
proporción
que
de
ellas
contillt\a
normalmente
la
carrera
de
las
armas,
estime
que
el
numero
de
aspirantes
a
las
pruebas
de
ingreso
en
la'
Academia
General
Básica
d€
Suboficiales
vaya
a
ser
reducido,
la
convo-
catoria
qUe se
anuncie
te:ndrá
carácter
extraordinario,
pudiendo,
en.
ese
caso,
concurrir
aella,
ademas
de
los
Cab9s
Primeros,
el
restante
personal.en
filas-
del
Ejército
de
Tierra,
clases
de
tropa
~de
las
Fuerzas
Armadas
y
personal
civiL
Para
poder
presentatsea
estas
convocatorias
los
aspirantes
deberán
reunir
las
condiciones
seti-aladas
en
el
articulo
13,
excepción
hecha
de
la
pri.mera
del
apartado'
C). .
El
personal
civH deber$.
además
reunir
las
cOndiciones si-
guientes:
,----
Ser
español
,de
origen
o
por
naturalización.
~
Cumplír
como
mínimo
diecisiete
años
en
el
ano
natural
en
que
se
celebren
las
pruebas
de
ingreso.
~
Ser
soltero
o
viudo
slu
hiíos.
-
Acreditar
haber
observado
buena
condlllcta.
-
Tener
autorización,
Ei
no
está
emancipado,
de
quien
ejerza
sobre
él-
la
patria
potestad
o
la
tutela
.
.
~
.
Art.
't6>
El
Ministerio
del
Ejército
podra
Uniitar
el
número
de
veces
que
los
a~pirantes
a
ingreso
·en
la
Academia
General
Básica
de
Subofifiales
podrán
concurrir
a
la'3
pruebas
Corre$-
pondientes"
cualqUler~
que
sea
su
procedencia
o
el
carácter
af:
la
convccatona.
.
Art.
17.
La
asignación
de
las
plazas.
ail'uncüidas
en
¡as
COI1-
vocatoUas
órdinarias
Ee
hará
por
el
oTden
de
puntuación
obtenida
entre.
los
que
hubiera~l
superado
las
pruelfas
de
ingreso:
Art.
18.
En
los
casos
en
que
se
anuncieri
convocatorias
de
carácter
extraordinario,
se
asignarán
las
plazas
convocadas
entre
los
aspirantes
que
hubieran
superado
las
prúebas
de
ingreso,
de
acuerdo
con
el
s~guiente
orde~
de
preferencia:
Primcr~,-Cabqs
primeros
que
hubieran
obtenido
,es.te
grado
antes
de
la
fecha
de
,publicación
de
la
convocatoria.
Segundo.-Restante
personal
d¿
tropa
en
filas
del
Elérciio
de
TJ.erra. .
Tercero.-Restante
personal
de
las
Fuerzlls
Armadas.
Cuarto.-Personál
que,
haya
cumplida
el
servicio
militar
en
filas>
Quinto.-Pel·sonal
que
no
haya
eumplidü
el
~ervicio
m:Hitar.
En
el caso'
de
qUe
el
número
de
plazas
a
cubrir
que
quede
para
alguno
de
estos
g:t'U:PQS
'aepreferenda,
una
vez
cubiertos
en
su
totalidad
los
grupos.
anteriores,
sea
menor
que
el
de
/
aspirantes
de
dicho.
grupo,
se
asignarán
aquéllas,
de
acuerdo
con
la
puntuación
'obtenida,
y,
en
caso
de
igualdad,
al
da
may6r
edad.
Art.
19.
Terminarlo
él
periodo
de
formación
en
los
Centros
señal.wos
en
el
artículo
12,
todos
los
aprobados
Berán
promovi·
dos
al
grado
de
Sargento
y
se
escalafonarán
en
sus
Escalas
particulares
o
especialidad
correspondientE!
por.
orden
de
pro~
mociones
de
salida
"y,
dentro
'de
cada
una
de
ellas,
por
el
de
calIficación
final
en
los
cursos
común
y
de
Arma,
Cuerpo.o
especialidad.
El
que,
durante
el
período
de
formación,
cause
baja
por
cualquier
motivo,
pasará
a
la
situación
militar
que
le
corraspon·
da,
siéndole
qe
abono,
a
efectos
de:
servicio,
el
tiempo
transcu·
rrido
en
los
Centros
de
formación.
Art. 20. El
ascenso
alos
grados·
inmediatos
superiores
la
Escala
Basica
de
Suboficiales
se
producirá
al
cumplirse
ocho
años de
efectividad
en
el
grado
que
se
ostente
en'
cada
momento,
siempre
que
se
reúnan
las
condiciones
siguientes:
-
Estar
bien
conceptuado.
-
Haber
cumplido
cinco
años
de
mando
o
destino
en
el
grado
~ue
se pckea.
--
Haber
superado
las
pruebas
que
se
establezcan
y
obtenido
la~
aptitudes
de
Arma,
Cuerpo
y
especialidad,
o
comunes
a
las
mismos,
que
por
al
Ministerio
del
Ejército
se
determinen;
Art.
2L
El
Ministerio
del
Ejército
convocará,
con
la
antela·
ción
suficiente,
las'
pruebas.
y
cursos
para
la
obtención
de
apti~
tudes
aq'ue
se
refiere
la
tercera
condipión
del
articulo
anterior,
al
objeto
de
que
las
componentes
de
la
Escala
Básica
de
Sub-
oficia,les
puedan
reunir
todas
las
condiciones
necesarias
para
el
ascenso
en
el
momento
en
.que
deba
producirse
éste.
Art.
22. Los
Suboficiales
qtte,
llegado
el
momento
de
corres-
ponderles
el ascenso,
no
reunieran
la
totalidad
de
·las
condiciones
fijadas-
en
el
artículo
20,
no
podrán
ascender
al
grado
superior
hasta
tanto
no
las
hubieran
completado,
en
cuyo
momento
ascenderán
escalafonándose
a
continuación
del
último,ascendido,
Esta
norma
no
será
aplicable.
cuando
el
incumplimiento
de
las
condiciones
no
sea
imputable
al
interesado,
en
cuyo
caso,
al
producirse
el
ascenso,
se
escalafonará
en
el
puesto
ycon
la
antigüedad
y
efectividad
que
le
h\1biera
correspondido
de
haber
ascendido
a
su
debido
tiempo>
Art.
23. El
Mini'steriodel
Ejército
regulará
las
condiciones
en
que
se'produdra
el
ascenso
al
grado
inmediato
y
répercusio·
nes
en
rossuce&ivos
de
aquel
personal
que,.poraplicaeión
del
Código
de
Justícia
Militar
y
legislación
vigentes
,sobre
recom-
pensas,
postergaciones-y
situaciones
militares,
experimente
un
avanCe o
retraso
en
su €bcalafón,
todo
eUo
dentro
del
espít'itu
de
la
Ley.
Igualmente
regulará
dichas
condiciones
y
suS:
reper-
cusiones
posteriores
para
el
personal
que
resulte
procesado
o
sujeto
a
expcflientc
gubernativo.
CAPITULO
Ilf
[qnciones,
régimen
de
destino
y
edades
de
retiro
Art.
24.
El
personal
de
lás
Escaras
de
Suboficiales
de
Mando
c.íercerá
las
funciones
de
mando
de
las
unidade:.
tácticas
que
determinen
los
reglamentos
de
la
respectiva
Arma
o·Cuerpo.
Ocuparán
también
los
destinos
administrativos.
burocráticos
y
de
carácter
técnico
que
las
plantillas·
determinen,
y
realizarán
lós
servicios
de
armas
y
económicos
que,
con
arreglo
alo
orde~
nado
en
lil.s
disposiciones
que
regulen
eSta
materia,
correspondan
a
su
grado.
Art.
25.
Si,
como
con"ecuencia
del
sistema
de
ascenso
esta·
blecido, se
produjera
déficit
o'exceso
en
algún
,grado,
el·Minis-
terio
del'
Ejercito
podrá..
asignar
la
función
propia
de.l
mismo
a
persoríal.
que
ostente
el
inmec¡¿ato
superior
o
inferior,
dando
~l
carácter
de
indiRtíntas
al
número
de
vacantes
que
fuera
necesario,
por
el.
tiempo
preciso
y'
en
las
condic.iones
que
se
determinen,
así
como,
en
caso
necesario.
aUlilentar
o
disminuir
las
vacantes
que
corresponden
a,la
Escala
de
Complemento
hasta
alcanzar
el total,
porgnido,
de
las
plantillas
generales.
Art. 26. Los
Sargentos
y
Sargentos
primeros
de
las
Escalas
de
Mando
con
edad
inferior
a
cuarenta
años
no
podr~n
ser
destinados
a
vacantes
de
carácter
búrocrático
de
la
A4minis-
l.ración
Central
oRegionaL
Art.
27.
El
personal
de
las
Escalas
-de
suboficia~s
de
Mando~
al
.cumplir
las
edades
&iguietl.tes:
Sargentos
y
Sargentos
prime-
ros,
cuarenta
y
cinco
años,
y.
Brigadas
y
Subtenientes,
cuarenta
21924
28
octu
tire 1974
'--'=_:
B.
O.
del
E.-Núm.
258
y-
siete
años,
desempefiarA
funciones
de
carácter
ad.lJlinistrativo,
.
Cuando
lEía
necesidades
~el
&eIvicio u
otras
causas
aconsejen
encomendarle
funciones
de'
mando,
el
Ministerio
del
Ejército
determinará
las
edades
límites
a
aplicar
eventualmente,
mien·
tras
subsistan
las indicadas necesidades.
Art.
28.
-El
personal
de
la
E&cala
de
Suboficiales
Especialis-
tas,
cualquiera
que
sea
su
grada,.
desempeñará
los
cometidQs
propios-de
su
especialidad,
eJecutando
persenalmente
los
traba-
jQs
Y.
en
su
caso;
dirigiendo
los
de
los
auxiliareS!.
Ejercerá
el
mando
y
dirección
ti~
los
equipos
de
personal
técnico
que
fijen
las
plantillas y
realizará
todos
aquellos
servicios
de
cam-
paña
y
guarnición
que
eiija
el
adecuado
cumplimiento
de
la
función
logístrca~
Art.
29.
El
retiro
forzoso
por
edad
del
personal
perteneciente
a
la
Escala
BAsica
de
Suboficiales
se
produciraB.
las
edades
siguientes:
Sargentos
y
Sargentos
Primeros,
a
10&
cincuenta
y
cuatro
años.
Brigadas
y
Subtenientes,
alos
cincuenta
yseis años.
CAPITULO IV
Ingreso
en
la
Esca.la
Especial
de
Jefes
y
Oficlalés
del
Ejército
de.
Tierra
Art.
30. Los
componentes
de
la
Escala
Básica
de
Subofíciales
podrá
ingresar
en
la
Escala
Especial
de
Jefes·
y
Oficiales
del
Ejército
de
Tierra
en
la
forma
y
condiciones
qUe
se
establecen
en
--este
texto
articulado.
CAPITULO V
Ingreso
en
la
,Escala
Activa
Art.
3L
El
personal
d~
la
Escala
Básica
de
Suboficiales
podr1\.
~ngresar
en
la
.
Escala
Activa
de
las
Armas
y
Cuerpo
de.
Intendencia,
dé'
acuerda
con'
la
legislación
vigente
en
cada
mo-
mento
sobre
aC€8SO
de
lo$
Suboficiales
profesionales
ala
Ens-e·
fianza
Superior
MHit.ar. .
CAPITULO VI
Pase alos CuerPos Administrativo.,
Auxiliar
y
Subalterno
de
Funcionarios
Civiles
de
la
Administraclón
Militar
Art.
32.
En
las
convoc~torias
para
ingreso
en
los
Cuerpos
Auxiliares,
y
Subalterno
lIe
FunCionarios
CiviÍes
de
la
Adminis-
tracíónMilttar'
podrá
n!servárBe
h{i.s!a
el
'50 ;Por
100·
de
las
vacantes
que
correspondan al ElérCito
"de
Tierra,
pata
los
Sub-
oficiales
que
reúnan'
lliS'
condiciones
siguientes:
..:...
Pertenecer'
alas· Escalas
de
Mando.
'
-
Habercuinplido
,veinticinco
años
de
eféctividad,
contados
a
partir
de
su
ascenso
a
Sargento.
.
~
-
En
el
casó'--d.e
que
el
número
de
Suboficiales
aprobados
no
alcanzara
ac1Ubrirel
wrceritaje
reservado
en
cad€!.
convocatoria,
las
plazas
restant~s
pasarán
a
incrementar
el
cupo
correspon-
diente
alos
aspirantes
civiles..
Art.
33. Los
Suboficiales
(fe
mando
en posesión
de
los'"
títulos
exigidos
para
el
'ingreso
en
el-Cuerpo
Administrativo
de
Fun~
,
cionarios
Civiles
de
la
Administración
Militar
podrén,
asimismo:
optar
a
dIcho
itigreSo
se¡úp.
lo
que
se
indica
en
el
articulo
64
de
este·
texto
ar:ticulado.
Art.
34.
Los SubofiCiales qUe
obtengllnel
ingreso
en
los
Cuerpos
,citados
causarán
bala
en
BUS
Escalas
particulares
de
Arma
o
Cuerpo
y
alta
en
la
de
Complemento
para
efectos
de
movilí.zación.: . .
-
TITULO
I1
Escala
Especial
de
Jefes
y
Oficiales
CAPITULO PRIMERO
-
Estructuración
y.
grados
SECCION PRIMERA
DiSposiciones
comUMS
Art.
3~,.
La
Escala
Especial
de
Jefes
yOficíale&
del
Ejército
de
Tierra
se cQmpone
de
las
Escalas
particulares.correspondien~
tes
a
l~s
Armas,.Cuerpos
y
nIñas
de
especialidad
agrupadas
en:
-
ESCAías~e
Mando.
~
Esoara
de
Jefes
y.
Oficiales
Especialistas.
~
Escala
de
Oficlnás 'Militares.
Art.
36.
La
Escala
E~'pecihl
de
Jefes
y
Oficiales
estaconsti·
tuida
por
los
siguientes
grados:
-Alférez.
~
Teniente,
-
Capitán.
-
Comandante.
En
la
Escala
de
Oficinas
Militares
no
existirá
el
grado
de
Alférez.
SECCIONSEGUNDA
Escalas
de
Mando
Art.
37.
Las Escl:tlas
de
Mando
están
constituidas
por
las
particu1anc,s
de
las
Armas. y
Cuerpos
siguientes:
al
Armas:
Infantería,
Caballeria,
Artiller:ía e
Ingenieros,
b)
Cuerpos:
Intendencia,
Sanidad,
Veterinaria
y
Farmacia.
8EccrON
TERCERA
Escala de
Jefes
y
Oficiales
'Especialistas
Art.
38.
La
Escala
de
Jéfes
Y'
Oficiales
E8peciaUstas,
que
es
única.
está
formada
por
lfis
siguientes
Ramas:
al
Rama
de
Inte'ndencia.
b"
Rama
Sanitaria.
c)
Rama
de
Farmacia.
dl Rama.
de
Veterinaria
y
Cría
Caballar.
el
Rama
de
Informática.
f)
Rama
de
Almacenes
y
Parques.
gl
Rama
de
Automoéión.
h)
Rama·
de
Mecánica.
D
Rama
de
Electricidad.
j)
Rama
de
Electrónil;:a.
Id
Rama.
de
Optica.
1)
Rama
de
Química.
m}
Rama
de
Delineante-proyectista.
nJ
Rama
de
Topografia
y
Cartografia.
o)
Rama
de
Construcción
y
Obras.
CAPITULO
11
Ingreso
yform!lción
5ECCION
PRIMERA
En
las'
Escalas de
Mando
y
Especialistas
Art.
39.
La
integración
en
las
Escalas
de-
Mando
y
en
.la
Escala.
de
Jefes
y
Oficiales
Especialistas
se
realizará
de
las
dos
fQrma&
siguientes:
a)
Mediante
el
ingreeo
en
la
Academia
de
la
Escala
Espe-
cial
y
superación
del
,Plan
de
estudios
correspondientes.
b)
Por
selección'
entre
Subtenientes
que
reúnan
determinadas
condiciones.
Art,
40.
Podrán
optar
a
las
pruebas
para
ingreso
en
la
Aca-
demia
de
la
Escala
Especial
los
Sargentos
y
Sargentos
Primeros
de
la
Escala
Basiea.de
Suboficiales
que
reúnan
las
siguientes
condiciones:
-
Tener
cumplidos,
como
mínimo.
seis
afios
de
efectividad,
y
de
ellos,
cinco
de
mando
o
def
tino
como
Suboficial.
-
Estar
en
posesión
del
titulo
de
Bachiller
Unificado
yPoli-
valente,
Bachiller
Superior
u
otro
oficialmente
equivalente
o
superior,
lós
pertenecientes
a
las
Escalas
de
Mando.
y
del
co-
rrespondiente
a
la·
Formación
Profesional
de
Segundo
Grado
o
equivalente
o
..
superior,
los
de
la
Escala
de
Especialistas.
Para
aquellas
especialidades
características
del
Ejército
a
las
que
se
hizo
referencia
en
el
artículo
13,
apartado
bl,
párrafo
segundo,
la
titulación
exigida
será
la
de
Bachiller
Unificado
y
Poliva-
lente,
Bachiller
Superior
u
.otro
oficia~mente
equivalente.
-
Las
particulares
de
cada
convocatoria.
Los
aspirantes'
a
ingreso
en
la
Academia
de
la
Escala
Especial
podrán
concurrir
a
las
pruebas
correspondientes
hasta
un
máximo
de
tres
veces.
Art,
41.
En
el
..
Diario
Oficial
..
del
Ministerio
del
Ejército
se
publicarán
las
convocatoriús
para
ingreso
en
la
Academia
de
la
Esc.ala
Especial
en
las
que
!;Ce--
especificarán
las
condiciones-
El.
reunir.
pruebas
a
supera,r
y
número
de
plazas
a
cubrir
en
cada
.
una
de
las
Escalas
particulares
de
Arma,
Cuerpo
y
Rama
de
especialidad.
Art.
42.
Los qUe
superen
las.
pruebas
de
ingreso
y
obtengan
plaza,
deberán
realizar
un
curso
común
en
la
Academia
de
la
Escala
Especial
para
todas
las
Escalas
que
la
·integran
y
otro
B.
O.
del
K-Núm.
258 28
octubre
:974 21925
complementario,
específico
para
cada
Arma,
Cuerpo
o
R~ma
de
especialidad
en
los
Centros
que
se
determinen.
pudiendo
este
ultimo
tener
una
duración
superior
a
un
afio.
Art.
43.
Los.
Sargentos
y
Sargei!l0s
Primeros
que
superen
los
cur:sos
común
':1
complementario.
serán
ascendidos
al
grado
de
Alférez
y
se
integrarán
,precisamente
en
ia
Escala.particular
del
Arma,
Cuerpo
o
Rama
de
esp.ecialídad
de
la
que
provengan.
siendo
escalafonadbs
en
las
mismas
por,
promocione&-
según
las
calificaciones
o'btenidas
en
los
cursos
común
y
de
Arma,
Cuerpo
Q
Rama
de
espec¿alidad.
Art.
44.
Los
Subtenientes
de
la
Escala
Básica
de
Suboficia-
les,
a1
cumplir
veinticinco
años
de
efectividad
como
SubofiCial,
podn!m
concurrir
una
vez
al
Cut1$O
de
aptitud
para
a:,¡censo
~
Teniente
de
la
Escala
Especial
que,
con'
esta
finalídad.
convoque
el,
Ministerio
del
Ejército.
Los
aprobados
en
dicho
curso'
realiza-
rán
un
periodo
de
adaptación
para
adecuar
su
preparación
a
los
destinos
que
deban
desempeñar
y
ascenderán
con
ocasión
de
vacante,
El n-úmerQ
de-
vacantes
que
;::on
este
fín
se
reserv~n
dcl
total
dala
plantilla
de
T~nientes
de
la
Escala
Especial.
será
nía,
y
en
ningún
caso
será
superior
al
ro
por
100
del
total
citado.
ArL
45.
Los-
ascendidos.
d,e
_acuerdo
con
lo
señalaqo
en
el
articulo
anterior.
se
escalafonarán
por
el
mismo
orden
de
su
_
antigüedad
de
Subteniente
a
....
continuación
del
Teniente
más
moderno
~
la
Escala
particular
o
Rama
de
,especialidad
co!"res-
pondi¡;nte,
permaneciendo
en
este
grado
hasta
alcanzar
la
edad
de
retin).
SECCION SEGUNDA
En
la
Escala
de
Oficina,f;
Militares
Art.
46
La
integración
en
la
·Escala
de
OneÍJlas
Militares
se
efectuará
mediante
ingreso
en
la
Academla
de
la
Escala
E&pe
cial,
en
la
que
habrá
de
superarse
uJ¡l
curso
particulA.r.
que
se
complementara
con
un
período
de
prácticas
en
los
Centros
o
Dependencias
que
se
determine.
Art.
47.
Podrán
optar
a
las
pruebas
de
ingresó
aqUe
se
refiere
el
artículo
anterior,
los
Brigadas
y
Subtenientes
de
las
Escalas
de
Suboficiales
de
mandQ
que
reunan
las
condiciones
siguientes:
-
Tener'
cumpUdos
1
como
mínimo,
dos
l1ños
de
efectividad,
y
de
ellos,
uno
de
mando
o
destino
en
el
grado
de
Brigada.
-
Estar
en,
posesión
del
títuJo
de
Bachiller
Unificado
yPoli-
valente,
BachiHer
Superior
\l
otro
oficialment.e
equivalente.
-Las
pmticulares
de
,c~da
con'vocatoría.
Art.
48
Les
Brigadas
y
Subteniente-s
ingresados
en
ia
Aca·
demia
de
la
Escala
Especí13J,
que
superen
el
curso
particular
y
período
de
practicas
reglamentarios.
sen'm
promovidos
al
grado
de
Teniente
de
la
Escala
de
Oficinas
Militares
ye&cala-
fonados
según
la
calificación
obtenida
en
dicho
curso.
Art.
49;
En
el ",Diario"
Oficial»
del
Ministerio
del
Ejército
se
publicarán
las
convocatorias
·para
ingreso
en
ia
ACHdemia
de
la
Escala
,E,special;
en
las
que
se
85pecif[cani.n
las.
'condido-
nes
a
reunir,
prue,bas
a
~uperar
y
número
de
plazas
a
cubrir
en
la
Escala
,de
Oficinas
Militares.
CAPITULO
J1I
Ascensos
Art
.
.50.
El
ascenso
a
Teniente
en
las
Escalas
de
Mando
y
E"pecialista!S5e
produCirá
al
cumplir
los
dos
años
de
efectividad
en
el
grado
de
Alférez.
Art.
51.
El
ascenSOR
Capitán
en
la
Escala
Especial
de
Jefes
yOficialel>
sera
por
orden
de
antigüedad
sin
defecto
en
el
grado
de
Teniente,
CGn
ocasión
de
vacante
en
la
Escala
particular
del
Arma,
Cuerpo
o
Rama
deespeciaüdad
y
siempre
que
se
reúnan
las
condiciones
siguientes:
-
Estar
bien
conceptuado.
-
Haber
cumplido
los
años
de
efectividad
y
mando
o
destino,
en
el
grado
de
'{eniente.
que
8-
continuación
se
indiCa:
al
Escalas
de
Mando:
Diez
años-
de
efectividad,
de
ellos
siete
de
man~o,
b}
Escal~
de
Especialistas:
Diez
años
de
efectividad,
de
ellos
siete
de
destino.
d
Escala
de
Oficinas
Militares:..-
Ocho
añ~s
de
efectividad,
de
ellos
cinco
de
desUno.
Art.
52. El
aSC~Bo
a
Comandante
en
la
Escala
Especial
de
Jefes
'y
,Oficiales
será
por
orden
de
antigüedad
sin
defecto
en
el
grado
de
Capitán,
con
ocasión
de
vacante
en
la
Escala
particular
del
Arma,
Cuerpo
o
Ruma
de
especialidad,
y
siempre
que
se
reúnan
1
..
condiciones-
siguientes:
-
Estar
bien
conceptuado.
-
Haber
cumplidn
los
años
de
efectividad
y
mando
o
destino,
en
el
grado
de
Capitán,
que
a
oontinu~ción
se
indiGa:
foil
Escalas
de
Mando:.iez
años
de
efectividad,
qe
ellos
siete
de
destino
y.
de
estos
últimos;
dos
de
mando.
_
b)
Escala
de
Especialistas:
Diez
años
de
efectividad.
de
ellos
siete
de
destino.
e}
Escala
de
Oficinas
Militares:
Cinco
años
de
efectividad,
de
ellos
tre¡;
de
destino.
AprobRrun
curso
de
aptitud
,para
el
ascenso.
Art.
53.
En- el
~Diario
Oficial
del
Ministerio
del
E}tlrcifo-
':'0
publicarún
las
convocatorias
para
el
curso'
de
aptitu€f'a
que
~e
refiere
el
artículo
anterior,
en
las
que
se
señalarán
las
condi-
ciones
que
deben
reunir
los
asfstentes.
A
este
curso
de
aptitud
se
podrá
concurrir
un
maximo
de
tres
veces.
~
El t-.Jinisterio
del
Eíército
convocará
a
los
Capitanes
de
la
Ebc.aIa
Especial
para
dicho
curso
con
antelación
suficiente,
al
objdo
de
que
puedan
reunir
esta
condición
de
aptitud
en
el
momen
tu
en
que
les
correspondiera
el
ascensq.
Art.
[;4,
Lo
.
.,
Oficiales
que,
llegado
el
momento
de
corres-
ponderles
el
ascenso,
no
reunieran
la
totalidad
de.
las
condicio·
nes
fijadas
en
los
artículos
51
y
52,
no
podrán
ascénder
al
grado
superior
hasta
tanto
no
l,¡ts
hubieran
completado,
en
cuyo'
mo~
mento
a~,c€'ndenin,
escalafonándose
a
continuación
del
ultimo
ascendido.
Esta
norma
no
será,
aplicable
cu~do
el
incumpli~
miento
de
las
condiciones
no
sea
imputable
al
itlteresado,
en
cuyo
caso. 'al
producirse
el
ascenso,
se
escalafonará
en
el
puesto
y
con
la
antigüedad
y
efectividad
que
le
hubieran
correspondido
de
haber
ascendido
a
su
debido
tiempo.
Art.
55.
El Mini&terio
del
Ejército
regulará
las
condiciones
en
que
se
producirá
el
de
aquel
personal
que,
por
apli-
cación
del
Código
de'
Justicia
Militar
y
legislación
vigente
sobre
recompensas,
postergacione.s
y
situaciones
militares.
experimen-
te
un
avance
o
retraso
en
su
escalafón,
todo
ello
dentro
del
e~píritu
de
la
Ley.
Igualmente
regulará
·.dichas
condiciones
y
sus
re~rcusiones
pO'iteJ"Íores
para
el
personal
que
resulte
p·rocesado,
sujeto
a
expediente
gubernativo
o
Tribunal
de
honor.
CAPITULO
IV
Funciones,
régimen
de
destino
y
edades
de
retiro
Art.
56. El pel·sonul
de
la5
Escfdas
de
Mando
desempeñará
IHS
funciones
de
mando
propias
de
su
grado
en
la
corrCó-pon-
diente
Escala
Activa,
con
las
limitaciones
que
~stablezcan
las
normas
del
Ministerio
del
Ejército.
Ejercerá
también
las
funcio-
nes
técnicas
y
del
servicio
de
su
Arma
o
Cuerpo,
correspon-
diente,,;
al
dbstino
que
ocupe,
en
el
nivel
adecuado
a
su
for-
mación.
Art.
57.
Los
componentes
,de
la
EEcala
de
Jefes
y,
Oficiales
EspeciaJístas
desempeñarán
los
cometidos
propios
de
su
espe-
cialidad,
.
.bien
dirigiendo
la
ejecución
de
los
trabajos,
bien
ejecutandolos
pers-onalinente.
Ejercerán
el
mando
y
dirección
de
los
equipos
de
personal
técnico
o
de
las
unidades,que
fijen.las
plantillas
y
realizarán
todos
aquellos
servicios
de
e
campaña
y
guarnición
que
exija
el
adecuado
cumplimiento
de
la
función
logistica.
.
Art.. 58.
Los
pertenecientes
a
la
Escala
de
Oficinas
Militares.
B¡ero'l'án
Su
mjsión
específica
reglamentaria
en
las
Oficinas
de
las
Unidades.
Centros
y
Dependencias
que
'se
determinen.
Art.
59.
Los
Alfóreces
y
Tenientes
de
las
Escalas
de
Mando
con
edad
inferior
a
cuaronta
y
cinco
años
no
podrán
ser
desti-
nados
a
vacantes
de
caráCter
burocrático
de
la
Administración
Central
o
Regional.
Art.
60.
Los
Jefes
y
Oficiales
de
las_
Escalas
de
Mando
no
podrán
ser
destinados
a
vacantes
de
mando
al
cumplir
las
edudes
siguientes:
-
-ALférez
y
Teniente,
cuarenta
y
siete
años.
-
Capitán,
cincuenta
y
dos
años,
-
Comandante,
cincuenta
y
seis
años.
Cuando
las
necesidades
del
servicio
u
otra
causa
aconsejen
encomendarles
funciones
de
marido,
el
Ministerio
del
Ejército
determinará
las
edades
limites
a
aplicar
eventualmente,
mien-
tras
subsistan
las'
indicadas
necesidades.
21926·
28
octuore 1974
8.
O. rlel
K-Núm.
258
..
,
Art.'
61.
El
pase
a
la
situaciQD-
de
retirado
de
los
Jehs
y
Ofi-
ciales
'de la·
Escala
Especial
tendrá
Jugar
a
las
sigukntes
edades,
:....-
Alférez
y
,Teniente,
a
los
cincuenta
y
01110
años.
-
Capitán,
alas,
sesenta
años.
-Comandante, alos
.BeHntl
ydos años.
CAPrrULO
V
;'
.
Deberes
y
derechos
Art.
62.
Los
Jefes'
y
Oficiales'
de
la·
Escala
Especial
tendrán
los
mismos
deMres
y
derechos
de
los
de
igual
grado
de
la
:Escala
Activa.,.
con
las
>excepCi~nésque
puedan
derivarse
de
las
normas
que
dicte
el
Ministerio
'del
Ei~rcito
en,
orden- a
críterios
de
preeminencia,
6\lee-aión
"
ma~do
y
casos
de'
excepción
de
estos
Jefes
y
Oficiales
en
relacló'ri.
con
las
restanteS"
Escalas
del
Ejér-
cito.
Art.
63.
L~
Jefes'
y
Ofici~les
de
la
.Escala
Especial'
podrán
obtener
el
inat"eso
~
la
Real
Militar
Orden
de
San
Hermene-
gueto
en.
las
condiciones
que
establece
su
Reglamento.
CAPITULO
Pase
al.Cuerpó
AdminiStrativo
de
Funcionarios
Civiles
de
la
Ad-
J]li1,iistrac16n
MUit~r
Art,
"64.
En
las
convocatorias
,para
ingreso
en
~l
Cuerpo
AdminiStrativo
de
Func10nari0s
Civiles
de
la
Administración
Militar,
podn\reS:ervantl.
hasta
el
50
por
100
de'
las
vacantes
que
correspondan
:al
E]ércf~
de
Tierra
para
10$
Jefes
y
Oficiales
de
la
Escala
Espec1al~
as!
~co-mo
para
losSuboflclalesde
la
Escala
BAsica·en
P
108
titules
exigidos
para
ingreso
en
dicho
Cuerpo
que
ret1han
las
oondlc\ones
siguientes:
al
Para.
la
Escala ·Es¡ieoial,
-
Pertenecer
a'¡as 'Escalas
de
~Mando.
--
Haber
aÍclUlZadoel
grado
de
Capitan:
-
Haber
cuD,l~lido
veiintidnco
años.
de
efect.ividad,
contados
a
partir
de
8uascen$O a
sargento.
bJ
Para
la
Escala
J3áSi~
de
Suboficiales:
-
Perten~r
a
las'
EsCalas
de
Mando.
-:
Haber
alcanzado
el
grado
de
·Subteniente.
-Haber CUIQPUc;id. ve1nt1clnco
aftos
de
efectividad,
conttdos
&.
partir
de
SU'
ascenSo a
Sargento.
En
caso
de
qü.e
el
número
de
Jefes;
Oficiales
y
Suboficiales
aprobados
na'.tamzara
~.
cubrir
el'
porcentaje
reservado
en
cada
convocatoria:
las
plazas
restantes
pasarán
a
incrementa.r
el
cupo
correBpondien~e
a
lc;>s
aspirantes
civiles.
Art.
85.
Los_
.:tefes;
Oficiales
y
Suboficiales
que.
ob.tenganel
ingreso
en
,el Cuer-po Adttitnistrati'\!'o,
causarán.
baja
en
la
Escala
de
procedenc;ia
y
alta
en
la
de
Complemento,
para
efectos
de
movilización.'
.
.D1!\POSICION ADICIONAL
El
Ministerio
del
Ejército'
niodificará
las'
normas
que
rIgen
las
Escalas
de
Músicas Militares,
Bandas
de.
Armas
y
Cuerpos
yCompaiifas
~e
Mar,
cOn
la.~a1idad
de
adaptarse
a
las
siguien-
tes
cond~ones:
'
.>.
El
'grado
q~
iniCialmente
se
alcance
como
Suboficial
para
ingreso
en
loe-
Cuerpos
citado$;,-.Berá
el
de
Sargento
o
Se
asimi·
lará
aéste
grado.
, .
b)
No
se
podrá
aqceder
al
ingreso
en
los
mismos,
Con
cate-
goría
asimilación
de
Suboficial,
sin
acrndltar
la·
poses-i6n
del
Utulo
de
Graduádo,Esoolar,"Bachll1er
elemental.
o
titulo
equi.:.
valente.
el
Non
podrá
ascent,lera
grados
con
categoría
o
asimilación
de
Oficial
sin
superar
'8n.la
Academia
de
la
Estala
Especial
las
pruebas
y
cond~ciones
que
18
establezcan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se.
faculta'
al
Ministro
del
Ejército
.para
dictar.
por
Orden
mbiJateqal.;. 1as
disposiciones
reglam.éntarias
para
desarrol1<> yeJe<:uol6tt>
d
este
texto
articulado. .
5eguuda.-Al
entraren
vigor este
texto
articulado,
quedan
d~adas.
salvo
para
~.
Personal
de
las·
.E$<:alas>
a
extinguir,
aSÍ
como
para:los
que b1gre&en.
en
las
mísma,s
como
consecuen.
cia
dé,
ocmvoeatorJas
an~as
con
anterioridad
a
la
entrada
en
v1¡o~
de
este
,texto
artlChlado,
las
siguientes
disposiciones:
Ley
d
as
.-~
d
1
po~
la
que.
se
crea
la· Jl!¡cala
4uxlll
ar
de
-0fId&1es
.
d
Annas
yCuerpos
del
Ejército
de
TIerra..,
\ .
.-
Ley
de
22
de
diciembre
de
1955,
capítulo
segundo
y
tercero,
que
regula
el
ingreso
y
permanencia
en
el
Cuerpo
de
Subofjcia-
les
yEscaJa·
Auxiliar.
_
Ley
de
26
de
diciembre
de-
1957,
que
organiza
'el
Cuerpo
de
Si1bofic1aletl EspecialistasfJlllfel
Ejército
de
Tierra.
Ley
de
15
de
mayo
de
1945
que
crea
el
Cuerpo
Auxiliar
de
Ayudantes
de
Ingenipros
de
Armamento·
y
Construcción,
y
Orden
de
10
de
octubre
de
1945
que
dicta
las
,normas
para
su
desarrollo
y
fija
plantillas
iniciales.
Ley
de
9
de
mayo
de
1950
qUe
modifica,
en
parte"
la"
de
15
de
mayo
de
]945,
de
creación
derCuerpo
Avxiltar
de
Ayudan-
tes
de
lnge;nieros
de
Armamento
y
Construcción,
f)xclusivamente
en
lo
referente
alos·
Grupos
de
Auxiliares
de
Armamento
y
Materíal
y
Auxiliares
de
Construcción
y
Electricidad.
Ley
de
6
de
mayo
de
1940
que
crea
el
Cuerpo
de
Oficjnas
Militares.
Ley
de
17
de
julio
de
1945
que
crea
el
Cuerpo
Auxiliar
de·
Practicantes
de
Farmacia
Militar.
Decreto
de
31
de
marzo
de
1944
que
crea
la
Brigada
Obrera
y
To'pográfica
de
Estado
Mayor.
.
Orden
de
13
de
mayo
de
1944
que
desarrolla
dicho
Decreto.
Orden
de
21,
de
mayo
de
1959
que
cambia
la
denominación
por
la
de
Agrupación
Obrera
yTopogl"Mica del
Servicio
Geo-
gráfico:
. y
cuantas
disposiciones
se
opongan
al
presente
te~to
ar-
tícwado.
Tercera.-Se
declaran
a
extinguir:
La&
Escalas
A
uxíliares
de
las
Armas
y
~llerpos
de
Intenden-
cia,
Sanidad,
Veterinaria
y
Farmacia.
La
Escala
de
Ofic,inas
Militares,
Las
Escalas
de
Jeies,
Oficiáles
y
Suboficiales
de
la
Agrupa-
ción
Obt:era
y
Topográfica.
.
Los
Grupos
de
Auxiliares
del
Cúerpo
AuxiHarde
Ayudantes
de
Ingenieros
de
Armamento
y
Construccci6n.
.
Las
actuales.
Escalas
de
Suboficiales
de
las
Armas.
y
Cuerpos
de
Intendencia,
Sañidad,
Veterinaria
y
Farmacia.
.
Las
actuales
Escalas
de
Suboficiales
especialistas.
La
Escaia
del
Cuerpo
Auxiliar
de
'Practicantes
de
Farmacia
Militar.
'Cuarta.~EJ
Ministerio
de
Hacienda,
a
propuesta
del
de
Ejército.
presentará
en
plazo
nd
superior
a
un
año,'
contado
a
partir
de
la
fecha
de·
entrada
en
vigor
'de
este
texto
articulado,
1a&
plantillas
generales
del
Ejército
de·
Tiena.
Quinta,~En
anal9gía
con
lo
señalado
en
la
disposición
final
segunda
de
la
Ley 31/1965,
de
4
de
mayo,
de
Rétribuciones'
de
la
Administración
Civi\
P
del
Estado,
se
autoriz9.
al
'Gobierno
-para
regular
el
régimen
y
cuantía
de
la
retribución
de
los
Jefes,
Oficiales
ySUboficiales
de
las
Escalas
Especial
yBá&ica
que
pasen
a
los
Cuerpos
Administrativo.
Auxiliar
y
Subalterno
de
Funcionarios
Civiles
de
la
Administraclón
Militar.
Sexta.-:El
Ministerio
del
Ejétcito
adoptará
las
medidas
opor-
tunal!opara
facilitar
a m
personal,
en
·10
posible,
la
obtención
de
los
conocimientos
y
titulos
que
facultellpara
el
ingreso
en
la
'Escala:
Básica
de
Suboficiales,
en
la
Escala
Especial
de
Jefés
y
Oficiales
y
en
la
Esoala
Activa.
"
DiSPOSICIONES TRANSITORIAS
PriIilera.~EI
personal
de
las
Escalas
a
extinguir
citada&
en
la
disposición
final
tercera,
con
excepción
de
los
pertenecientes
al
CuerpQ
de
Oficinas
~ilitares
q"t:Ie
continuarán
en
su
actual
Escala;
podrá
optar
por
conti.!uar
en
las
mismas
o
bien
inte-
grarse
en
las
nuevas
Escalas
creadas
pOr
la
Ley
que
d.esarrol1a
el
presente
texto.
-Esta
opci6n
a
integrarse
en
las
nuevas
Esca~
las
terminará,
para
los
Suboficiales,
en
el
momento
en
que
la
primera
pramoción
de
la
'Escala
Básica
de
Suboficiales
reúna
las
condiciones
necesarias
para
presentarse
a
las
pruebas
de
ingreso
en
la
Academia
de
la
Escala
EspeciaL
Segunda.-EI
personal
que
opte
por
continuaren
las
Escalas
declaradas
a
extinguir.
que
pertenezca
en
la
actualidad
a
las
'mismas
o
ingrese
en
ellas
como consecuencia
de
convOCatorias
anunciadas
con
anterioridad
a
la
entrada
en
'Vigor
de
este
texto
articulado,
continuará
rigiéndose
por
su
'legislación
actual,
como
se
indica'
en
la
disposiCión
final
segunda,
-y,
de
acuerdo
con
dicha
legislación,
podrá
continuar
pasando
de
unas
a
,otras
de
estas
Escalas,
para
lo
cual
se
faculta
al.
Minist.erio
del
Ejér-
¿!topara
seguir
anunciando
las
convocatorias
que
estime
nece-
sarias,
Tercera.-La
·integración
del
personal
mencionado
en
las
nuevas
Escalas.
se
hará
de
acuerdo
ecn
los
principios
siguientes:
.1.
Dura-nte
el
período
de
cinco
·años.
a
partir'
de
la
entrada
en
.
vigor
de
este
texto
artiCulado,
se
exim1n\
a
los
Cabos
Pri-
meros
que
se
presenten
alas convocatorias
de
ingreso-
en
la
,.
B.
O.
ílel
E.-Niím.
258
28
octulire
01974
21927
Escala
Básica
de
Suboficiales.
de
las
exigencias
de
titulación
señaladas
en
los
apartados
al
y W
del
articulo
13
de
este
texto
articulado,
siempre
qué
reúnan
las
condicioneS
restantes
que
se
señalen.
Los
así
ingresados
no
podrán
optar
a
las
oposiciones
para
ingreso
en
la
Academia
de
la
Escala
Especial
sin
haber
obtenido
previamente
las
titulaciones
de
las
que
se
les
exime
en
el
párrafo
anferior.
y
los
de.
las
Escalas.
de
Mando
tampoco
podrán
presentarse
en
su
día
a
las
pruebas
para
ingreso
en
la
Escala
de
Oficinas
Militares
sin
poseer
el
título
de
Bachiller
Unificado
y
Polivalente,
Bachiller
Superior
ti
otro
oficialmente
equivalente.
Tampoco
podrán
ascender
al
grado
de
Capitán
en
tanto
no
reúnan
la
totalidad
de
las
titulaciones
exigidas
en
el
presente
texto
articulado
para
ingreso
en
la
Escala
Especial.
2.
Los
Suboficiales
de
las
Escalas
a
extinguir.
durante
el
mismo
período
señalado
en
el
apartado
uno,
podrán
optar
"al
ingreso
en
Academia
de
la
Escala
Especial,
siempre
que
estén
en
posesión
del
tituló
de
Graduado
Escolar,
Bachiller
elemental
o
equivalente,
o
los
titulos
técnicos
o
de
formación
profesional
que
se
determine
y
reúnan
las
condiciones
restantes
que
se
exijan.
Los
que
ingresen
y
se
integren
en
la
Escala
Especial
no
podrán
ascender
al
grado
de
Capitán
sin
haber
ob-
tenido
previamente
el
titulo
de
Bachiller
UnIficado
y
Polivalente,
Bachiller
Superior
o
equivalente,
o
título
técnico
o
de
formación
profesional
que
el
Ministerio
del
Ejércifo
disponga,
segun
per-
tenezcan
a
Escalas
deMando
o
Especialistas,
respectivamen
te.
Con
el
fin
de
que
los
Suboficiales
profesionales
de
las
Escalas
a
extinguir
puetian
reunir
las
condiciones
exigidas
par.a
acceso
8.
la
Escala
Especial,
el
Ministerio
del
Ejército
adoptará
las
medidas
oportunas
para
facilitarles,
en
lo
posíble,
la
obtención
de
10&
conocimientos
y
títulos
para
ingreso
(Jn
dicha
Escala,
3.
Los
Jefes
y
Oficiales
de
las
Escalas
a
extinguir
podrán,
durante
el
mencionado
período
de
cinco
años,
ingresar
en
la
Escala
Especial,
en
la
Escala
particular
o
Rama
de
especiálidád
que
señale
el
Ministerio
del
Ejército.
en
las
condiciones
&i-
guientes:
al
Los
que
posean
el
título
de
Bachiller
Superior
ti
otro
equivalente,
o
los
titulas
técnicos
o
de
formación
profesional
qUe
el
Ministerio·
del
Ejército
disponga,
sin
limitación.
b) Los
que
posean
el
titulo
de
Graduado
Es.colar,
Bachiller
elemental
o
equivalente,
o
los
títulos
técnicos
o
de
formación
profesional-
que
el
Ministerio
del
Ejército
disponga,
podrán
ingresar
en
dicha
Escala.
pero
necesitarán
obtener
alguna
de
los
titulas'
citados
en
el
apartado
a)
para
el
ascenso
a
Capitán
&i
fueran
Alféreces
o
Tenientes,
o
para
el
ascenso
a
Comandante
si
fueran
Capitanes.
Los
ingresados
en
estas
condiciones
conservarán,
a
efectos
de
escalafonamiento,
durante
el
periodo
mencionado,
la
unti-
gúedad
de
su
Escala
de
origen.
Los
Alféreces
procedentes
de
las-
Escalas
a
extinguir
qUe
ingresen
en
la
Escala
Especial
de
Jefes
y
Oficiales
y
lleven.
como
mínimo,
dos
años
en
el
empleo
de
Alférez,
serán
ascendido& a
Teniente
una
vez
ingresados
en
dicha
Escala.
4.
El
Ministerio
del
Ejército
establecerá.
las
normas
oportu-
nas
para
que
el
acoplamiento
del
personal
de
las
Escalas
a
extinguir,
que
ingrese
en
las
de
nueva
creación,
se
reaUee
de
fonoa
escalonada.
5. El Mirii&-terio
del
Ejército,
en
función
del
número
de
Ofi·
ciales
y
Suboficiales
de
las
Escalas
a
extinguir
que
pasen
a
las
de
nueva
creación,
fijará.
anualm_te
unos
coeficientes
de
amortización
de
las
vacantes
que
se
produzcan
con
objeto
de
que
las
posibílidades
de
ascen&o
del
personal
que
opte
por
permanecer
en
las
Escalas
declaradas
a
extinguir
sean
similares
a
las
existentes
en
el
momento
de
la
entrada
en
vigor
de
este
texto
articulado.
Ilustrísimos
señores:
GARCIA HERNANDEZ
limo.
Sr.
Director
gl'nem!
de
COlTeos y
Telecomunicación~
ORDEN
de
16
de
octubre
de
1974
por
la
que
S6
establece
que
el
titulo
de
Graduado
Escolar
habi-
lita
para el acceso alos
estudios
que,
conforme
con
la
legislación
anterior
ala
Ley
General
de
Educación
exigen
para
tU
comienzo
el
Bachillera-
to
Elemental,
21550
MINISTERIO
DE EDUCACION yCIENCIA
autorización.
no
puede
maqte~erse
en
la
actualidad,
por
cuanto
las
modernas
técnicas
van
introduciendo·
simplificaciones
en
la
fabricación
de
este
tipo
de
elementos
mecánicos
y
sustituyendo
los
complicados
modelos
anteriores
por
otros
más
sencUlos.
sin
menoscabo
de
las
neces&rias
condiciones
de
garantía-
y
se~
guridad.
-',
En
tales
circunstancias
resulta
preciso
flexibilizar
el
men~
clonado
precepto,
imponiendo
únicamente
la
obligatoriedad
respecto
a
aquollos
dispositivos
susceptibles
de
proporcionar
los -'!atos
que
la
Administración
postal
Y'3quiere
para
la
correc-
ta
realización
del
servicio
de
que
se
trata.
En
virtud
de
lo
expuesto
y
en
uso
de
las
facultades
que
le
('enfiare
la
disposición
final
segunda
del
Reglamento
de
los
Sen'idos
de
Correos,
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Articulo
unico.-El
articulo
52
del
Reglamento
de
los
Servi-
cios
de
Correos
quedara
redactado
en
la
forma
siguiente:
..
Artículo
52.
Características esenciales
de
las
máquinas
de
franquear.-Todo
tipo
de
máquina
de
franquear·
habrá
de
r8~
unir
las
caracteristicas
esenciales
siguientes:
l.a
Disposición
especial
que
garantice.
mediante
precinto
y
llav.es,
4ue
el
usuario
no
podrá
realizar
en
las
máquinas
m~
niobras
que
alteren
o
modifiquen
su
funcionamiento
sin
inter-
vención
de
la
Administración
de
Correos.
2."
Que,
por
medio
de
los
dispositivos
mecánicos
adecua.-
dos,
sea
posible
conocer
en
c-qalquier
momento,
bien
de
ma-
nera
directa
por
la
lectura
de
los
mismos,
o a
través
de
una-
soncílla
peración
aritmética.
los
datos
siguientes:
a)
Importe
del
franqueo
realizado
desde
~a
puesta·
en
fun-
cionamiento
de
la
máquina.
.b)
Número
de
tarjetas~va1e
o
cargas
utilizadas.
e)
Importe
del
franqueo
realizado,
o,
en
su
caso,
p~ndiente
,
de
gasto,
en
la
ultima
tarjeta-vale
o
carga.
3."
Que
las
impresiones
producidas
por
las
máquinas
re-
presenten
la
totalidad
del
importe
del
franqueo,
cualquiera
que
sea
el
peso
del
objeto,
en
una
sola
estampación
o
en
dos,
a
lo
sumo.
_
4.
a
Que
dichas
estampaciones
se
ajusten
exactamente
al
modelo
que
señale
la
Fábrica
Nacional
de
Moneda
y
Timbre.
5."
Que
la
cesación
del
funcionamiento,
al
extinguirse
la
ca.rga
o
capucidad
parcial
de
franqueo
de
la
máquina,
segun
el
tipo,
sea
prod:lCida
por
medio
de
un
mecanismo
automático·'
de
garantía
absoluta.»
Lo
digo
aV.
1.
para
su
conocimiento
y
efectos,
Dios
guarde
aV. I.
Madrid,
16
de
octubre
de
1974.
MINISTERIO
LA
GOBERNACION
DE
Ilustrísimo
señor:
La
exigencia
de
cinco
dispositivos
mecánicos
que
establece
el
artículo
52,
2,".
del
Reglam3nto
de
los
Servicios
de
Correos
de
14
de
mayo
de
1964,
·como
una
de
las
características
esen-
ciales
de
las
máquinas
de
franquear
correspondencia
para
su
21549
ORDEN
de
16
de
octubre
de
1974
por
la
que
se
da
nueva
redacción
a.l
articulo
52
del
vigente
Re-
glamento
de los
Servfcios
de
Correos.
En
consonaucia
con
lo
establecido
en
el
apartado
seis
del
artículo
5."
del
Decreto
1911/í974,
de
11
de
julio
(.Boletín
Ofi-
cial
del
Estado
...
del
17),
por
el
que
se
concedió
el
acceso
directo
al
quinto
cu.rso
del
Bachillerato
General
a
los
Gradua-
dos
Escolares,
Este
Ministerio
ha
dispuesto;
1."
El
título
de
Graduado
Escolar
habilita
para
el
acceso
a
los
estudios
que,
conforme
con
la
legislación
anterior
a
la
Ley
Genera.l
de
¿ducación.
exigen
para
su
comienzo
el
Bachi-
llerato
Elemental.

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