Ley 16/1971, de 19 de junio, de concesión de un crédito extraordinario al Ministerio de Educación y Ciencia, de 148.926.596 pesetas, con destino a liquidar emolumentos de 1967-1968 a Catedráticos y Profesores de Institutos de Enseñanza Media.

MarginalBOE-A-1971-773
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
del·E.-Núm.
148
22
junio
1971
10113
económica..
tod&
vez
que
mediante
ella
se
establecen unos nue-
vos
conceptos retributivos,
totahnente
innovadores
en
la
Admi-
nistración
Militar.
resulta
por
Ello
que
existe
una
laguna
legis-
lativa
en
cuanto
aeste personal que,
por
tanto,
se
encuentra
en
inferioridad
de
condiciones,
al
no
serIe
de
aplicación
108
nuevos sueldos establecidos
por
la
Ley ciento trece/mil nove-
clent06 sesenta yseis.
Por
todo ello,
se
hace
preciso
dictar
la
presente
disposición
afin
de
:subsanar
tal
omisión.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las Cortes Españolas, vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.-Los
allUl1hos
aspirantes
aingreso
en
los
Cuerpos
Auxiliares
de
Practicantes
de
Sanidad
Militar
y
de
Far-
macia
Militar,
en
el
Cuerpo
Auxiliar
de
Ayudantes
de
Ingenie-
ros
de
Armamento yConstrucción (en sus dos grupos.
Ayu-
dantes
yAuxU1ares) yen
el
de
la
Escala
Auxiliar
del
Cuerpo
de
Sanidad
del
Ejército
del Aire,
que
cursen
sus
estudios
en
las
Academias
de
Sanidad
Militar,
de
Farmacia
Militar
y
en
la
Es-
cuela
Politéctica
del
Ejército
u
otros
Centros de
carácter
ana-
lago, constitUÍdos o
que
se
constituyan
en
el
futuro,
percibirán
como
sueldo,
desde
su
incorporación
a
la
Academia
o
Escuela
res-
pectiva,
el
sesenta
por
ciento
del
correspondiente
al
empleo
de
Sargento, y
en
la
cuantía
señalada
por
1&
Ley
·ciento
trece/mil
novecientos
sesenta
yseis,
de
veintiocho
de
diciembre, a
no
ser
que
ostenten
empleo
militar
efectivo
o
asimilado
al
mismo,
en
escalas
profesionales,
en
cL.oyo
caso
percibirán
las
retribucio-
nes
correspondientes
a
dicho
empleo,
sin
funcióIÍ docente,
en
tanto
sean
superiores
a
las
que
les cOlTesponder1a
percíbir
como
alumnos
del
centro
de
ensefianza
respectivo.
Las
mismas
normas
serán
aplíeables alos
procedentes
de
Clases
de
Tropa
yM8rinerl&
con
más
de
dos
afies
de
servicio.
IguaJmente
se
aplicarán
al
personal
del
Regimiento
de
1&
Guardia
de
Su
Excelencia
el
Generalisímo,
Guardia
CivU y
Policta
Armada,
cualquiera
que
see.
su
antigüedad
en
el servicio.
Articulo
segundo.-Los
alumnos
de
las
Escuelas
de
Fonnación
de
Suboficiales Especialistas. que
al
ingresar
proceden
del
Cuer-
po
de
Suboficiales
de
las
escalas
profesionales,
del
Regimiento
de
1&
Gt.."'8J"dia
de
Su
Excelencia
el' Generalisimo,
Guardia
Civil,
Policia
Armada
yClases
de
Tropa
y
Marinería
con
más
de
dos
afl08
de
servicio,
percibirán,
durante
el
tiempo
que
permanezcan
en
aquellas
Escuelas,
las
retribuciones
básicas
que
les
corres-
pondan
por
su
procedencia.
Asimismo
percibirán,
en
,su
caso, el
complemento
por
la
re5-
ponsabilidad
derivada
de
la
función
desempefiada
en
la
orga-
nización
militar,
complemento
familiar
e
indemnización
de
ves-
tuario.
Artículo
tercero.-Se
autoriza. alos
Ministros
del
Ejército,
Marina
yAire
para
dictar
las
Ordenes·
convenientes
al
desarro-
llo
de
esta
Ley,
que
no
producirá
incremento
alguno
de
gasto,
a
cuyo
efecto
los
mencionados
Departamentos
propondrán
al
de
Hacienda
las
oportunas
transferencias,
de
acuerdo
con
la
vigente- Ley
de
Presúpuestos.
Articulo
CJJarto.-Quedan
derogadas
cuantas
disposiciones se
opongan
a10 establecido
en
la
presente
Ley.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
adiecinueve
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presídente
de
las
Cortes,
ALEJANDRO
RODRIGUE3
DE
VALCARCEL
y
NEBREDA
LEY
15/1971,
de 19 de
junio,
sobre
ampliación
de
la
planttlla
del
Cuerpo
Espedal
de
Controladores
de
la
Circulación
Aérea.
La- Ley
número
noventa.
y
uno/mil
novecientos
sesenta
yseis.
de
veintiocho
de
diciembre,
creó
el
Cuerpo
Especial
de
Contro-
ladores
de
la
Circulación
Aérea,.
con
la
misión
técnica
de
regular
1';\5
operaciones
relativas
a
la
ordenación
y
seguridad
del
trá-
fiCO
en
el
espacio
aéreo
de
soberania
española
y
en
el
asignado
a
España
por
Acuerdos
Internacionales.
En
la
Ley
de
creación
fué
fijada
la
plantilla
inicial
del
Cuerpo.
con
un
criterio
restrictivo
que,
en
los
momentos
ac-
t'!lales,
parece
oportuno
modificar
ampliando
aquélla.
con
el
fm
de
atender
debidamente
los servicios,
notablemente
au-
mentados
no
sólo
por
la
construcción
de
nuevos
Aeropuertos y
la
modificación
del
horario
de
operaciones
en
los existentes,
a
fin
de
atender
al
incremento
creciente
del
tráfico
sino
por
la
puesta
en
servicio
de
nuevas
instalaciones
técnicas'
a
las
que
es
preciso
~tender
con
personal
altamente
capacitado
En
su
VIrtud, y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Espaflolas,
vengo
en
sancionar
~
Articulo
único.-La
plantilla
del
Cuerpo
Especial
de
con
..
troladores
de
la
Circulación
Aérea
se
incrementa
en
la
forma
que
a
continuación
se
indica:
Año
1971 "
'.........
60
plazas
Año 1972
'"
.•......•.••
90
plazas
Añü 1973
.<
.••..•...•.•.....,
.••
, ;..•.•.••.•,. 79
plazas
Dada
fl1
el
Palacio
de
El
Pardo
adiecinueve
de
junio
(le
mil
novecientos
setenta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes.
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARCEL
y
NEBREDA
LEY
16/1971, de 19 de
junio,
de eonceSlon
de
un
erédito
extraordinario
al
Ministerio
de
Educación
11
Ciencia,
de 148,926.596 pesetas,
con
destino
a
liqui-
dar
emolumentos
de 1967-1!168 aCatedrátt-eos
'lI
Pro-
jesores de
Institutos
de
Ense11anza
Media.
Para
efectividad
de
la
Ley
tulo/mil
novecientos
sesenta
yocho.
de
cinco
de
abril,
por
la
que
se
ampliaron
los
Cuerpos
y
plantillaa
de
CErtedráticos y
Profesores
de
Institutos
de
Enseñanza
Media,
con
efectos
de
primero
de
octUbre
de
mi1
novecientos
sesenta
7
siete, solicitó
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
recursos
ex-
traordinaríos
y
suptementarios
con
destino
a
satisfacer
los
de-
vengos
de
los
años
mil
novecientos
~enta
y
siete
y
mil
nove..
cientos
S€5enta yocho.
Tramitado
con
tal
finalidad
el
expediente
previsto
en
el
ar·
ticulo
cusrenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
1
Contabilidad,
fué
sometido
a
las
Cortes
con
su
proyecto
de
Ley.
una
vez
informado
favorablemente
por
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos
y
de
conformidad
con
el
COnsejo
de
Es-
tado,
sin
que.
por
falta
material
de
tiempo,
se
obtuvíeran
108
recursos
antes
de
fína:1izar
el
afio
mil
novecientos
sesenta
yocho.
Sin
perjuicío
de
ello,
se
concedieron
anticipos
de
Tesorería
para
hacer
frente
a
las
obUgacíones
derivadas
de
la
efectividad
de
la
citada
Ley.
Devuelto
el
expediente
con
su
proyecto
de
Ley
por
la
Cámara
Legislativa,
se
procede a
continuar
su
trámite
por
lOS
gastos
rea.-
lizados
pendientes
de
aplicación
al
Pr€supuesto,
que
correspon·
den
adevengos
del
personal
docente
satisfechos
con
los
a.nti-
cipos, ycUya cuantía:
es
la
del
crédito
extraordinario
que
se
propone
conceder.
En
su
virtud,
oído el
Consejo
de
Estado
en
Cuanto a
la
con-
validación
de
los
anticipos
se
refiere, y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobnda
por
las
Cortes
Espaflolas, vengo
en
sancionar:
Articulo
prrimero.-Se
concede
un
crédito
extraordinano
de
dento
cuarenta
y
ocho
millones
novecientas
veintiséis
mil
qui.
nientas
noventa
Y
seis
-pesetas, alPlícado
al
Presupuesto
en
vigor
de
la
Sección dieciocho. «Minist€rio
de
Educación
y
Ciencia»:
servicio
cero
cuatro,
«Dirección
General
de
Enseñanza
Media
y
Profesional»;
capitulo
uno,
«Remuneraciones
de
personal»;
ar
..
tículo
once. «sueldos,
trienios
y
pagas
extraordinat'ias»;
con-
cepto
nuevo
ciento
dieciocho. con
destino
a
liquidar
emolumentos
de
los
años
mil
novecientos
sesenta
ysiete y
mil
novecientos
sesenta
y
ocho
de
Catedráticos
y
Profesores
de
Institutos
de
En-
señanza
Media.
(Este
crédito
servirá
para
cancelar
tres
antici-
pas
de
Tesoreria
otorgados
por
el
Consejo
de
Ministros.)
Articulo
se-gundo._El
importe
a
que
asciende
el
mencionado
crédito
extraordína1'io
se
cubrirá
en
~a
forma
determinada
por
el
artiCUlO
cuarenta
y
uno
de
:a
vigoente
Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública,
Dada
fn
el
Palacio
de
El
Pardo
adiecinueve de
junio
de
míl
novecientos
seter,ta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presldente
de
las
Cortes.
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARCEL
y
NEBREDA
LE'Y 17/1971. de 19 de
iunio,
de aum.ento
de
plan~
tilla,,>
en
Cuerpos de
la
Administración
de
Justicia
yconcesión de
varios
suplementos
de
crédito
por
un
total
de 112.352.424 pesetas,
para
aplicación
de
la,
¡.ley sobre
Peligrosidad
y
Rehabilitación
Social,
de
4
de
agosto de
1970.
La
aplicación
de
la.
Ley dieciSéis/mil
novecientos
setenta,
de
cuatro
de
agosto.
sobre
Peligrosid-aG y
Rehabilitación
Social.

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