Corrección de errores del Real Decreto 652/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de asistencia y servicios sociales.

MarginalBOE-A-1985-14142
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
BOE
núm.
166
Viernes
12
julio
1985
22041
l. Disposiciones generales
JEFATURA
DEL
ESTADO
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL'
14139
CORRECION
de e"ores del Instrumento de adhesión
de España
al
Convenio Intemcional del Yute yde los
Productos del Yute. hecho en Ginebra
elIde
octubre
de 1982.
Advertidos algunos errores
en
el texto del Convenio Internacio-
nal del Yute y
de
los
Productos
del Yute, hecho
en
Ginebra
elIde
octubre
de
1982, publicado en el «Boletín Oficial
del
Estado»
número
128.
de
29
de
mayo
de
1985. acontinuación se transcriben
las correspondientes correcciones: .
Capitulo
n,
artículo
2,
apartado
12,
donde
dice: «exportadores
de productos del yute», debe decir: «exportaciones de productos del
yute».
Capitulo IV, articulo
8.,
última linea, apartado
2,
donde
dice:
«sean elegidos
por
votación especial del Consejo», debe decir:
«sean 1'eelegidos
por
votación especial del Consejo».
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid.
21
de
junio
de
1984.-EI Secretario general técnico del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Fernando Perpiña-Robert Peyra.
Atodos los que la presente vieren yentendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado yYo vengo
en
sancionar la siguiente Ley Orgánica.
Articulo único.
El
artículo
41
7bis del Código Penal
queda
redactado
de
la
siguiente manera: .
«1.
No
será pwu1lle
el
abortopraeticado
por'
un
médico, o
bajo
su
dirección,
en
centro oestablecimiento sanitllTÍo. público o
pnvado,
acreditado y
con
consentimiento expreso de la mujer
embarazada, cuando concurra alguna
de
las circunstancias siguien-
tes: I.aQue sea necesario
para
evitar
un
grave peligro para la vida
ola salud fisica opsíquica
de
la embarazada yasí conste en un
dictamen emitido con anterioridad ala intervención
por
un médico
de la especialidad correspondiente, .distinto
de
aquél
por
quien o
bajo cuya dirección se practique el aborto.
En caso
de
urgencia
por
riesgo vital para la gestante, podrá
prescindirse del dictamen ydel consentimiento expreso.
2.· Que
el
embarazo sea consecuencia
de
un hecho constitu-
tivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto
se practique dentro
de
las doce primeras semanas
de
gestación y
que
el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
3.
aQue se presuma que el feto habrá
de
nacer con graves taras
fisicas opsíquicas, síempre
que
el aborto se practique dentro de las
veintidós primeras semanas
de
gestación yque el dictamen,
expresado con anterioridad ala práctica del aborto, sea emitido
por
dos
espeCIalistas
de
centro oestablecimiento sanitario, público o
privado, acreditado al efecto, ydistintos de aquel
por
quien obajo
cuya
~irección
se practique el aborto.
2.
En
los casos previstos
en
el
número
anterior,
no
será
punible la conducta de la embarazada
aún
cuando la.práctica del
aborto no
se
realice
en
un
centro oestablecimiento público o
privado acreditado o
no
se hayan emitido los dictámenes médicos
exigidos.»
Por tanto.
Mando atodos los españoles, particulares yautoridades
que
guarden yhagan guardar esta Ley Orgánica.
Palacio de la zarzuela, Madrid. a 5
de
julio
de 1985.
El
Presidente del Gobierno,
JUAN
CARLO~
R.
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
14142
14143 ORDEN de 28 de mayo de 1985 por
la
que
se
delegan
determinadas atribuciones en el Comisario general
de
España para
la
sede de Sevilla
Cn
la
Exposición
Universal Se\'i/la-Chicago 1992.
Excmo. Sr.: Establecidas las funciones del Comisario general de
España
para
la sede
de
Sevilla
en
la Exposición Universal Sevilla-
Chicago 1992,
por
el Real Decreto 487/1985,
de
10 de abril, se hace
preciso disponer un régimen
de
delegación
de
atribuciones.
14140
PLANTEAMIENTO
de
la
cuestión
de
inconstitucio-
nalidad número 545/1985. .
El
Tribunal Constitucional,
por
providencia
de
26 de
junio
actual, ha admitido atrámite la cuestión
de
inconstitucionalidad
número
545/1985.
promovida
por
la Magistratura de Trabajo
número
18
de Madrid,
por
supuesta inconstitucionalidad
de
los
párrafos 2
}'
3
de
la disposición adicional
S.'
de
la
Ley
44/1983. de
28
de
diCIembre.
de
Presupuestos del Estado para 1984.
por
oposición alos artículos 9.3, 33.3 Y106
de
la Constitución.
Lo que se publica
para
general conocimiento.'
Madrid, 26
de
junio
de
1985.-EI Secretario
de
Justicia (firmado
yrubricado).
14141
CORRECClON
de
errores del Real Decreto 15911981
de 9de enero. sobre transferencia de sert'icios del
Estado a
la
Generalidad
de'
Cataluria,
en
materia
de
patrimonio arquitéctonico, edificación
.1'
vivienda.
Advertido error en el texto remitido
para
su publicación del
citado Real Decreto inserto en el «Boletín Oficial del Estado»
número 33,
de
fecha 7de febrero de 1981. se transcribe a
continuación su oportuna modificación:
En la página 2823, relación
número
1,
apartado b), donde dice:
«El laboratorio sito en
la
parcela VII-I del polígono C.ampoclaro»
de
Tarragona, debe decir:
«El
laboratorio sito en la parcela VIII-I
del poligono Campoclaro» de Tarragona.
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
CORRECCION
de
errores del Real Decreto 651/1985,
de 19 de abril, sobre traspaso de funciones
.l'
sen'icios
del Estado a
la
ComuflidadAutónoma
de
La
Rio}a.
en
materia de asistencia yservicios sociales.
Advertido
error
en el texto remitido del Real Decreto 652/1985.
de
19
de abril, sobre traspaso de funciones yservicios del Estado
a
la
Comunidad
Autónoma
de
La Rioja,
en
materia de asistencia
yservicios sociales, inserto en el «Boletín Oficial del Estado»
número 113,
de
11
de
mayo
de
1985, procede establecer
la
oportuna
corrección:
En
la página 13479, relación 3.2. (INAS), al final del recuadro
debe decIr: «Para la actualización
de
la valoración definitiva
(pesetas 1984) apesetas 1985, se han utilizado los incrementos
aplicados alos respectivos Capitulos
en
los Presupuestos Generales
del Estado
para
el
año
1985. En el caso
de
que
el convenio colectivo
para el
penonal
laboral, acordara incrementos diferentes. ala
Relación 3.2. se le aplicarán los correspOndientes diferen-
ciales».
LEY
ORGAN1CA 9/1985.
de
5de julio. de reforma
del artículo 417 bís del Código Penal. .
JUAN
CARLOS
1,
REY DE ESPAÑA
14138

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