Resolución de 30 de julio de 1985, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se declara la imprescriptibilidad a las pensiones de viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) cuando el fallecimiento del causante o el cumplimiento de los sesenta y cinco años por la viuda se haya producido a partir del 22 de junio de 1967.

MarginalBOE-A-1985-20211
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución
30736
OENO"INACION
UNIDAD
ORGANIOI
Lunes
30
septiembre
1985
DENO"INACION
PUESTO
BOE
núm;
23..
NIVEL
COIll'L.
DOTACIONES
C.D. ESPECIFICO
.J~f.
de
Sel~vi,~io
Jefe
d.
S9~cion
e~c~l.
A
.Jefe
de
N&90'.:i~do
e!ic~l;:¡
A
.Jef.
de·
Ne'10
.:i;;¡,do
esc.;)la
e
Se
.
.:r.t-9rio/a
de
plJesto
de
t,~~b.¡ljo
ni'
....
el
30
plJesto
Ij.
tl~.gb.;Jjo
nivel
8gl"IJpO O
F'lJesto
d.
h·~b.Qjo
ni
.....l 7
grlJpo
O
OestirlO
Mlrd"lQ
grupo
D
O,:stir,o
mininlO
gr'Jpo
E
1
5
6
5
1
3
1
6
1
::6
::4
17
14
13
8
7
6 .
5
366
O
O
O
56
O
O
O
O
20210
20209
Ilustrísimos señores:
El
Decreto-Iey
de
2de septiembre de 1955, regulador de la
pensión de viudedad del extinguido Régimen del
Se%uro
Obligato-
rio
de
Vejez eInvalidez, establece
en
el articulo
5.
un
plazo de
prescripción de cinco años para solicitar el derecho asu reconoci-.
miento, y
en
el 6.° se conserva la expectativa adicha pensión si en
la feéha del fallecimiento del cónyuge causante la viuda tuviese
cumplidos los cincuenta años. En ambos supuestos se ha venido
interpretando
en
via administrativa que el plazo de prescripción ha
de contarse a'panir, del cumplimiento de los sesenta ycinco años
de
la
beneficiaria.
.Asimismo se viene manteniendo la aplicación de la prescripción
citada para las pensiones de viudedad causadas al amparo del
referido Decreto-Iey, ya que la imprescriptibilidad que para las
pensiones de muerte ysupervivencia implantó
la
Ley
24/1972. de
21
dejunio,
en su articulo 16.2 yque actualmente
se
encuentra
recogida en el aniculo 165 de la Ley General de la Seguridad Social,
sólo afecta alas pensiones de muerte ysupervivencia del Régimen
General yde todos los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
Este criterio
se
basa en
que
en las citadas normas, concretamente
en las disposiciones transitorias segundas respectivas, se señala
expresamente que las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio
de Vejez eInvalidez se rigen por su
l~slación
especifica, por lo
que hay que entender que quedan exclUidas de lo establecido en la
pane
articulada
de
dichas Leyes,
Sin embargo, esta postura sobre la no aplicactón
de
la Imprescri-
tibilidad alas pensiones de viudedad del SOVI, que se rigen por la
normativa citada,
no
es compartida por el Tribunal Central
de
Trabajo, que se ha pronunciado en reiteradas ocasiones al respecto,
entre otras sentencias las
de
21
y24 de enero de 1981,
30
de
noviembre de 1982,.
en
el sentido de considerar que no ha lugar a
declarar la prescnpclón en Virtud
de
lo establecido
en
la dIspoSICIón
transitoria cuarta del Código Civil ylos articulos 1.930 y
1':969
de
dicho cuerpo legal ydel contenido de la resolución de la Dirección
General de la Seguridad Social
de
ISde septiembre
de
1972, sobre
alcance de la imprescriptibilidad
que
para el derecho adetermioa-
das prestaciones establece el
número
2del artículo
16
de la Ley
2411971,
de
21
de junio.
En ,consecuencia, raZones
de
economía procesal y
de
equidad
aconsejan aesta Secretaría General
a'
pronunciarse en favor de la
aplicación de la imprescriptibilidad alas pensiones
de
viudedad
de~
Seguro Obli$lltorio
de
Vejez eInvalidez, regidas
por
el Decreto-Iey
de 2de septIembre
de
1955, tanto
en
aquellos supuestos
en
que
el
cump~mlento
de la edad
de
sesenta ycinco años sea posterior a
21
de
Jun~o
~e
1972, fecha
de
entrada
en
vigor
de
la Ley 24/1972.
de
21
de Jumo,
como
en
aquellos otros
en
los
que
cumplida la citada
edad
con
anterioridad ala mencionada fecha
no
hubiera transcu-
rrido aún,
en
esta.fecha, el plazo
de
prescripción de cinco años
preVIsto
en
e!
refendo Decreto-Iey, siendo, por tanto, imprescripti-
bles las pensiones
de
Viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e
Invalidez cuando el fallecimiento del causante oel cumplimIento
por la
ViUda
de
los sesenta ycinco
años
se haya producido apartir
de
22
de
junio
de
1967.
Lo
que
dilO aVV.
11.
Madrid, 30 de
julio
de
1985.~EI
Secretario general
para
la
Seguridad Social, Luis García
de
BIas.
limos. Sres. Directores generales de Régimen Jurídico
de
la
Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social
ydel Instituto Social de la Marina.
MINISTERIO
DE
TRABAJO
.Y
SEGURIDAD
SOCIAL
ORDENde 23 de septiembre de 1985
for
la
que sefija
e/tipo de interés aplicable para fijar evalor actual del
capital coste de pensiones derivadas de accidentes de
trabajo,
Iluslrísimos señores:
El
DecretQ 3581'/1962. de
27
de diciembre. estableció que las
tablas de mortalidad para determinar las primas únicas del coste de
renta de accidentes de trabajo
se
fijarían
por
la Caja Nacional del
Seguro Nacional de Accidentes de Trabajo, teniendo en cuenta los
resultados de su propia experiencia
en
la gestión del seguro de
rentas. .
Con posterioridad.
el
articulo 213 del actual texto refundido de
la
Ley
General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974 otorgó
al Ministerio de Trabajo
la
competencia para aprobar las tablas de
mortalidad ytasa de interés aplicables para determinar el valor
actual del capital coste de las pensiones causadas por invalidez
permamente omuerte debidas aaccidentes
de
trabajo.
Los cambios económicos experimentados desde la fecha aque
hacia referencia el Real Decreto primeramente citado, yla expe-
nencia habida en
la
gestión
de
dicho seguro aconsejan proceder a
una modificaClón de los tipos
de
interés que actualmente se
aplican.
11
fin
de acomodar los resultados
de
las mismas alos costes
reales de las pensiones aactualizar.
En
con,ecuencia, con lo expuesto, este Ministerio ha tenido a
bien disponer:
Articulo único.-La tasa de interés aaplicar para deterrr:· "el
valor actual del capital coste de las pensiones causadas por
invalidez permanente omuerte, debidas aaccidentes de trabajo
producidos apartir de 1de enero de 1985 será del 5
por
100.
Lo
que comunico aVV.
11.
para su conoci.miento yefectos.
Madrid. 23
de
septiembre de 1985. ALMUNIA AMANN
nmos. Sres. Secretario general para la Seguridad Social, Directores
generales de Régimen Económico de la Seguridad Social.,
de
Régimen Jurídico de la Seguridad Social,
de
las Entidades
Gestoras yServicios Comunes de la Seguridad Social, Interven-
tor general de la Seguridad Social yPresidentes
de
las Mutuas
Patronales
de
Accidentes
de
Trabajo.
CORRECClON
de errores de
la
Orden de
31
de
alfOsto
de 1985 por
la
que se desarrolla la estructura orgánica
de
los
servicios centrales del Instituto Nacional de
Servicios Sociales (INSERSO).
Advertido error en
el
texto remitido.para su publicación de
la
citada
Orden,
inserta
en
el «Boletín Oficial del Estado» número
224. de fecha
18
'de septiembre
de
1985, se transcribe acontinua-
ción la
oportuna
rectificación:
En
la página 29394, apartado Idel artículo
1.0:
Donde
dic,e:
«
1.
Dirección General.
-Dos Secretarías, con nivel
3.
-
Un
Consejero Técnico, con nivel 28.
-
Un
Asesor Técnico, con nivel
2»,
Debe decir:
,,1. Dirección General.
-Dos Secretarias. con nivel
3.
-
Un
Consejero Técnico.
con
nivel
28,
- Un Director de Programas.
-
Un
Asesor Técnico, con nivel
2».
20211
RESOLUCION
de 30 dejulio de 1985, de
la
Secreta-
;ia General para
la
Seguridad Social. por
la
que se
declara
la
imprescriptibilidad alas pensiones de
viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez eInvalidez
(SO
VI)
cuando el fallecimiento del causante oel
cumplimiento
de
los sesenta ycinco anos por
la
,Viuda
se haya producido apartir del
22
de
junio de
1967.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR