Corrección de errores del Real Decreto 1702/1985, de 1 de agosto, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia y servicios sociales.

MarginalBOE-A-1986-13951
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
BOE
núm.
131
Lunes'2 junio
1986
I. Disposiciones generales
19757
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
13947 CONFLICTO positivo de compe"ncia nÚm.,o
506/1986. plantNdo por
el
Consejo Ejecutivo de
la
Genera/idtid
de
Cataluña.
en
re/ación
con
el
artículo
..
xto del RealDecr.,o 2385/1985. de
27
de diciemb,.,
El
Tribunal Constitucional, por
~rovidencia
de
21
de mayo
actual,
ha
admitido a
trámite
el
conflicto positivo
de
competencia.
número 506/1986, planteado por
el
Consejo Ejecutivo de la
Generalidad de Cataluña, en relación con los artículo
7.2.8)
y7.3.b)
del Real Decreto 1041/1981, de
22
de mayo, en la nueva redacción
dada alos mismos por
el
articulo 6.° del Real Decreto 2385/1985,
de
27
de diciembre, sobre modificación
'de
la
estructura or¡ánica de
la
Organización
Nacional
de
Ciegos
Españoles.
lo
que
se
publica
para
general
conocimiento.
Madrid,
21
de mayo de 1986.-EI Secretario de Justi-
cia.-Finnado y
rubricado.
13948 PLANTEAMIENTO de
1a3
cuestiones de inconstitu-
cionaliiiad
núm.,os
389
y390. de 1986.,
El
Tribunal Constitucional, por providencias
de
14
de mayo
actual,
ha
admitido a
trámite
las
cuestiones
de
inconstitucionalidad
389
y390/1986, promovidas por la Sala Cuarta de
lo
Contencioso-
Administrativo de la
AudienCUl
Territorial de Madrid, por supuesta
inconstitucionalidad
de
los articulos
1,2,4
Y5
de
la
Ley
37/1984,
de
22
de octubre, al definir los derecbos que corresponden
al
personal de las Fuerzas Armadas de
la
República por oposición a
los articulos 1.1, 9 y
14
de la Constitución.
Lo
que se pública para general conocimiento.
Madrid,
14
de mayo de 1986.-El Secretario de Justi-
cia.-Firmado
y,
rubricado.
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
13951
CORRECClON
de
errores del Real Decreto
1702/1985.
de/de
agosto. de trayoso de
..
rvieios
Ik
la
Administración del Estado a
la
Comunidad-Foral
de
Navarra
en
materia
de
asistencia y
servicios
sociales.
Advertidos;
errores
en
el
texto
remitKlo
para
su
publicación del
citado Real Decreto, inseno en
el
tdloletín Oficial del Estado.
número
228,
de fecha
23
de septiembre
de
1985,
$e
transcriben a
continuación
las
oportunas
rectificaciones: .
En
la
página 29854 yen
el
encabezamiento del anexo, dnnde
dice:
«Junta
de
Transferencias
prevista
en
la
disposición
transitoria
cuana
de
la
Ley
Orgánica 13/1982, de
10
de
agosto, de Reinteara-
ción yAmejoramiento del Régimen Foral de Nav."..,., debe dticir:
«Junta
de
Trahsferencias
prevista
en
el
artículo
2.° del
Real
Decreto 2356/1984, de
19
de diciembre, que establece las normas
reguladoras
de
las
transferencias
de
servicios
de
la
Administración
del Estado ala Comunidad Foral
de
Nav."..,..
En
la
página 29855, apartado
7,
segundo párrafo, donde dice:
«9.° y
lO»,
debe decir: «9.° y
10.°
•.
En
la
página 29861, resumen numérico de personal laboral
cerrada al-
3f
de
mayo de
1985
de la Delegación Provincial del
¡NAS
de
Navarra, debe eliminarse
la
vacante de Peón especiali-
zado,
yasimismo
debe
eliminarse
dicha
vacante
en
la
columna
de
TotaL
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
13949 PLANTEAMIENTO de
la
cuestión de inconstilucio- 13952
nalidad número
~75/1986.
ORDEN de 12 de mayo de 1986 por
la
que se regula
el
procedimiento
de
confección
de
nóminas
por
alfe-
rencias
de
retribuciones.
El
Tribunal
Constitucional,
por
providencia
de
21
de
mayo
actual,
ha
admitido a
trámite
la
cuestión
de
'inconstitucionalidad
número 475/1986, promovida por la Sala de lo Contencioso
Administrativo
de
la
Audiencia
Territorial
de
Pamplona
por
supuesta
inconstitucionalidad
de
la
disposición adicional 6.· 3
de
la
Ley
5/1983, de
29
de junio, de Medidas Ursentes en Materia
Presupuestaria, Financiera yTributaria, por oposición alos articu-
las 134.7,9.3 y
14,
en relación con
el
33.3 de la Constitución.
Lo
que
se
publica para
general.
conocimiento.
Madrid,'
21
de mayo de I986.-EI Secretario
de
Justi-
cia.-Firmado yrubricai;lo.
13950
CORRECCI0N
de
e"o,.s
del recurso de ineonstitu-
cionalidad
núm"o
868/1985. promovido por el
Presi-
dente del
Gobierno
contra
determinados preceptos
de
la
Ley
4/1985, de
27
de junio. delas Cortes de Aragón.
Advertidos
errores
en
el
texto del
recurso
de
ineonstitucionali-
dad número 868/1985, promovido por
el
Presidente del Gobierno
contra determinados preceptos de la Ley 4/1985, de
27
de junio, de
las
tones
de
Ara8ón, aparecido en la página
10371
del «Boletín
Oficial del Estado. número
67,
de
19
de marzo
de
1986,
a
continuación
formula
la
oportuna
rectificación:
Línea
5,
donde dice: «31.2., debe decir: «21.2.. ' .
Línea
6,
donde dice: «de la Justicia de AragÓDJ>, debe decir: «del
Justicia
de
AragÓDJ>.
Lo
que
se publica
para
feneral conocimiento.
Madrid,
23
de abril de 986.-El Secretario general.
Ilustrísimos
señores:
En
determinados casos,
durante
)
985
Yen los
primeros
meses
de
1986,
las nóminas
de
retribuciones
de
personal han venido
elaborándose
con
arreglo
alos criterios
tradiCIOnales
vigentes
hasta
la
entrada en vigor del nuevo sistema, previsto en la Ley 50/1984,
de 30
de
diciembre. ,
En
consecuencia,
las
retribuciones satisfechas tienen
el
carácter
de
«ll
cuenta»
de
las que se han devengado por aplicación de las
previsiones
de
la
mencionada
Ley,
concretadas
a
través
de
los
respectivos
acuerdos
de
Consejo
de
Ministros.
Por ello, yante la necestdad de dictar unas normas que
permitan regularizar las retribuciones del personal por
el
periodo
transcurrido
entre
la
entrada
en
vigor
de
los mencionados
acuerdos
de Consejo de Ministros yla efecllva aplicación de las nuevas
retribuciones
en
nómina,
Este Ministerin ha tenido abien disponer:
l.
La presente Orden será de aplicación alos órganos de la
Administración
del
Estado,
tanto
centrales
como
periféricos,
cuyos
catálosos
de
puestos
de'
trabl\io hayan sido aprobados por el
Gobierno.
2.
La liquidación de las diferencias de retribuciones que se
produzcan por aplicación
de
las autorizaciones cOntenidas en los
respectivos
acuerdos
de
Consejo
de
Ministros, relativas
al
abono
de
las
retribuciones correspondientes
al
anterior
sistema retributivo
con
carácter
de
«8
cuenta»
de
los devellJos
por
el nuevo sistema
""visto
en la Ley 50/1984, de 30 áe diCiembre, desde la fecha
de
micio
de
los efectos económicos
de
este
último y
hasta
su
reflejo
en
nómina,
se
realizará por
el
procedimiento que
se
regula en la
presente Orden.

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