Corrección de errores del Real Decreto 3340/1983, de 23 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de protección a la mujer.

MarginalBOE-A-1984-12761
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
16466 8
junio
1984
BOE.-Núm.
137
12761
Se
suprime
la
posiciÓn
(clave)
estadistica
38.19.14.
38.19
F.
Intercambiadores
de
iones:
Partida
38.19
(Adaptación
estadist1ca
a
la
modificación
arancelaria)
:
II.
Los
demás:
-
Zeolitas
artificiales
cristalinas.
-Loe
demás.
38.19.14.1
38.18.14.9
COR-RECCION
ele
errores
del
Real
Decrekl
33401
1003,
de
23
de
noviembre. sobre traspaso
de
Fu.n-
dones
yServicios
de
la
Administración
del
Bstado
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Andaluefa.
en
ma-
teria
de
~rotecci6n
a
la
Mujer.
Advenido
error
en
el
texto
remitido
de
la
relaclón
de
In.
muebles
anexa
al
Real
Decreto
3340/1983,
de
23
de
noviembre.
sobre
traspaso
de
Servicio.
del
Estado
a
la
Comunidad
Autó-
noma
de
Andalucia-,
en
mateI1a
de
protección
a
la
Mujer
(Pa.-
tronato
de
Protección
a
la
Muler),
publicado
en
el
Boletín
Ofi-
cial
del
Estado-
de
21
de
enero
de
1984,
se
transcribe
la
opor-
tuna
redificaci6n;
.
En la
página
1661,
relación
número
1,
Inventario
detallado
de
bien",s,
derechos
y
obligaciones
del
Estado
adscritos
a
los
ser·
vicios
que
se
traspasan
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Anda,..
ll.!Cia,
donde
dice:
.Provincial
Hualva,
Gran
Via,
3,
propiedad-,
debe
dr:>cir:
·Provincial
Huelva,
Gran
Via,
3,
cesión
uso
dapeo·
dentia
J.!or
Gobierno
Civil-.
IX.
CODIGQS
DE
REGIMEN ADUANERO
AJ
Comercio
de
importact6n
estadisticas
siguientes:
la
Circular
número
898).
la
Circular
número
898}.
la
Circular
número
001l.
por
por
por
suprimirse
6uprimirse
suprimirse
(Debió
(Debió
41.08.80.3
90.17.99.2
92.13.80
Beneficios
objetivos
o
generales.
(Modificación
de
texto
y
supresiones.)
T)
ImportacioIÍ86
temporales
con
franquicia
parcial.
Dls.
posición
4.a
del
Arancel,
apartado
B,
caso
20.
Se
suprimen
los c6d1gos
de
régimen
aduanero
siguíentes:
cS. y
.u_.
Suprimir
16s
posiciones
(claves)
MINISTERIO
ECONOMIA
y
HACIENDA
DE
ANEJO
UNICO
Sr
Tnsppctor
Administrador
de
Aduanas
e
Impuestos
Especiales.
ORDEN
de 28 de
mayo
de 1984
por
la
que
se
aprue.
ba
id
Reglamento
de
funcionamiento
de la
Comi--
sión
Consultiva
Nacional
de
Convenios
Colectivos.
Ilustrísimos
señores:
12764
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
El
Real
Decreto
número
2976/1983,
de
9
de
noviembre,
re-
guló
la
Comisión
Consultiva
Nacional
de
Convenios
Colectivos,
estableciendo
en
su
disposición
final
1.&,
2,
que
la
Comisión
ela-
borará
un
proyecto
de
Reglamento
de
funcionamiento
que
so·
meteré.
a
la
aprobación
del
Ministeno
de
Trabajo
y
Seguridad
Social.
En
consecuencia,
E6te
Ministerio,
en
ejercicio
de
la
autorización
contenida
en
la
disposición
final
1.&, 1,
del
citado
Real
Decreto
número
2976/1003, a
propuesta
de
la
ComiSIón
Consultiva.
Nacional
dE'
Convenios
Colectivos
y
oon
la
previa
aprobación
de
la
Presi·
dencia.
del
Gobierno,
ha
tenido
a
bien
disponer:
.
Artículo
1.° De la
autonomía
funcional
de
la
Comisión
Con·
BultLva
Nacional
de
Convenios
Colectivos.
1.
La
Comisión
Consultiva
NaCional
de
Convenios
Colec-
tivos,
regu,lada
por
Real
Decreto
2976/1983,
de
9
de
noviembre,
tendrá
por
función
el
&S86oramiento y
consulta
en
orden
al
planteamiento
y
determinación
del
á.mbito
funcional
de
los
Convenios
ColectivOS,
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
dicho
Real
Decreto
y
en
SUs
disposiCiones
de
desarrollo.
2.
La
Comisión
ejercerá
sus
rompetencias
oon
independen.
cia
y
autonomfe.
funcional
plenas.
3.
Los
acuerdos
de.
la
Comisión
no
tendrán
carActer
vino
culante.
4.
De
'oonformidad
con
el
ReaJ.
Decreto
2976/1983,
de
9de
noviembre,
la
Comisión
está
adscrita
orgánicamente
al
Insti·
tute
de
Medjación,
Arbitraje
y
Conciliación.
Art.
2.° De la
competencia
CÚJ
la ComLsLón
Consultiva
Na·
cional
de
Conventos
ColectLvos.
1.
En
ejercicio
de
sus
funcionee
de
asesoramiento,
la
Co·
misiÓn
es
competente
·para
elaborar
y
mantener
actualizado
al
día
un
catálogo
de
actividades.
2.
En
el
ejerclcio
de
sus
funciones
consultivas,
la
Comi·
sión
es
competente
pe.ra
evacuar
consultas,
mediante
dictá·
,menes
e
informes:
CORREccrON
ele
errores
del
Real
Decreto
5S3I
m84,
de
28
de
marzo,
por
el
que
s.
modtftC4
.,
ca-
so
20
de
la
disposición
preliminar
cuarta.
del
Aran-
cel
de
Aduanas.
relativo
a
importactones
Uimpora.-
les
bajo
régimen
de
franqutcia
parctal.
12762
Advertido
error
en
el
texto·
remitido
para
su
publicación
del
citado
Real
Decreto,
inserto
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado-
número
74,
de
fecha
27
de
marzo
de
1984, a
continuación
se
formula
la
oportuna
rectificación:
En
la
página
8462,
segunda
columna,
cuarto
párrafo
del
Real
Decreto.
sexta
Unea,
donde
dice:
.de
una
máquina,
enmasca·
rándose
como
temporal
una
verda-,.,
debe
decir:
.de
una
má-
quina,
instrumentando
como
temporal
una
verda.,.,
CIRCULAR
númer~
908.
de 23 de
mayo
de 1984, de
la
Dirección
General
de
Aduanas
e
Impuestos
Es-
peciales, sobre
asignación
y
supresión
de
claves
estadisttcas,
LOE.
Reales
D&eretos
553
y
922/1984
modifican,
respectiva·
mente.
la
disposición
preliminar
cuarta
del
Arancel
y
la
par·
tida
38.19,
por
lo
que
se
hace
necesaria
la
adaptación
de
nuestra
estadística
a
las
modificaciones
introducida.s
por
dichas
disposiciones.
Por
otra
parte,
teniendo
en
cuente.
la
existencia
de
dos
cartas
de
exportadores
para
186
exportaciones
de
pescado
con·
gelado,
es
necesario
subdividir
la
posición
(clave)
estadística
0044.00
que
fue
creada
por
la
Circular
numero
898.
Por
último
habiendo
observado
diversos
errores
en
las Circu-
lares
números
898 y901
al
no
haber
sido
suprimidas
por
186'
mbmas
diversas
posiciones
(claves)
est.adísticas,
se
solventan
dichos
error86.
En
consecuencia,
esta
Dirección
Genera.l,
en
uso
de
las
atnbuciones
que
tiene
conferidas,
ha
"tenido a
bien
acordar
la
modificación
de
la
estadt!Jtic&
en
los
términos
que
figuran
en
el ar:ejo
único.
cuyas
modificaciones
entrarán
en
vigor
a
par·
tir
de
la
fech~
de
publicación
de
la
presente
Circular
en
el
~Bf)!etín
Oficial
del
E!t8do,.,
Lo
que
comunico
aV. S.
para
su
conOCimiento yel
de
los
Servicios
dependient86
de
V. S.
Madrid.
23
de
mayo
M
1984.-El
Director
general,
Migu~l
Angel
d01
Valle
y
Bol6.OO.
00
00
(Su.bdivisión
d'C
esta
posición
-clave-
estadística.)
OC'H
01
Exportaciones
de
túnidos
congelados
que
se
vendan
directamente
a.l
extranjero
stn
p868r
por
puerto
es-
pai"toL
00
H
09
Exportaciones
de
kIs
demás
pescados,
crustáceos
y
mO-
lusc?s,
congelados,
que
se
vendan
directamente
al
ex·
tran¡ero
sin
pasar
por
puerto
español.
Se
suprime
la
posición
(clave)
estadística
00.44,00.
a)
Sobre
el
ámbito
funcional
de. a.plicación
de
los
Con
ve·
ni06
Colectivos.
bJ
Sobre
extensión
de
Convenios
Colectivos
cuando
sea. pre-
ceptivamente
consultada,
de
conformidad
con
el
articulo
2.3 del
Real
Decreto
número
2976/1983,
de
9
de
noviembre.
3.
La
Comisión
podrá
elaborar
estudios
y
encuestaS,
efee
tuar
propuestas
acerca
de
la
estructun..
de
la
negociación
<:r>
lectiva,
asi
como
ejercer
cualquier
otra
función
que
le
~
atribuida,
como
C?mpetencia,
por
disposicionee
legales.

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