Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas, para gastos de apoyo a sedes y/o presidentes españoles de Federaciones Internacionales y Europeas, para asistencia de directivos españoles, miembros de Comités Ejecutivos de Federaciones Internacionales y Europeas, a reuniones que sean convocados del Comité Ejecutivo y para gastos de proyectos dirigidos al fomento de la presencia de las Federaciones Deportivas Españolas en los órganos de gobierno de las mismas.

MarginalBOE-A-2014-2722
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se considera al deporte de alto nivel de interés para el Estado por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.

Igualmente, en el artículo 8.d) de dicha Ley se establece que entre las competencias del Consejo Superior de Deportes figura la de «conceder las subvenciones económicas que procedan, a las Federaciones Deportivas Españolas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de la presente Ley».

Las Federaciones Deportivas Españolas ostentan la representación de España en actividades y competiciones de carácter internacional y para ello, como dispone el artículo 34, punto 3, de la Ley 10/1990, del Deporte, se inscribirán, con la autorización del Consejo Superior de Deportes, en las correspondientes Federaciones Deportivas de carácter Internacional.

Con relación a anteriores convocatorias de ayudas similares a la actual, se ha modificado el reparto de puntos de los criterios por los que serán evaluados los proyectos que se presenten, incrementando el peso de la presencia de mujeres en órganos directivos, y disminuyéndolo en los restantes aspectos (interés estatal del proyecto. carácter olímpico e importancia de la Federación Internacional o Europea respectiva), obedeciendo dicha variación a criterios de la política del Organismo Autónomo en la línea de fomentar la presencia de mujeres en órganos directivos de Federaciones internacionales y Europeas.

De acuerdo con la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes, previo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada en el mismo, ha dispuesto:

Primero. Objeto de la convocatoria y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto compensar a las Federaciones Deportivas Españolas los gastos incurridos por la participación de sus miembros en organismos deportivos internacionales como Presidentes de los mismos, como miembros de sus Comités Ejecutivos, así como apoyar proyectos encaminados a fomentar la presencia de las mismas en los Órganos de Gobierno de las Federaciones Deportivas Internacionales y Europeas, o que tengan por objeto la ubicación en España de las Sedes de las Federaciones Internacionales y Europeas. Por tanto serán objeto de ayudas las siguientes actuaciones:

1.1 Se concederán ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas que realicen gastos de apoyo a las Federaciones Internacionales y Europeas cuando su presidente sea español.

1.2 Se concederán ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas que realicen gastos de apoyo a las Federaciones Internacionales y Europeas cuando la sede esté en España.

1.3 Participación de directivos españoles en reuniones de Comités Ejecutivos de Organismos Deportivos Internacionales a las que hayan sido convocados en su condición de miembros de dichos Comités Ejecutivos.

1.4 Se concederán ayudas para Proyectos que tengan por objeto el apoyo de la presencia de las Federaciones Deportivas Españolas, en los Órganos de Gobierno de las Federaciones Internacionales y Europeas o que tengan por objeto la ubicación en España de las Sedes de las Federaciones Internacionales y Europeas.

Segundo. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas todas las Federaciones Deportivas Españolas que cumplan los siguientes requisitos:

2.1 Estar reconocidas por el Comité Olímpico Internacional, a través de su acreditación como miembro de pleno derecho (full member) de SportAccord (Asociación General de Federaciones Deportivas Internacionales, reconocida por el CIO) o abarcar alguna Modalidad, Especialidad, Prueba o actividad de las incluidas en el Anexo I: Catálogo de Especialidades y Pruebas deportivas subvencionables, de la Resolución de 28 de noviembre de 2013, de la Presidencia del CSD, por la que se convocan ayudas a las FF.DD.EE. para el año 2014 («BOE» número 291, de 5 de diciembre de 2013). En los casos de Federaciones Europeas deberán acreditar su vinculación directa con una Federación Internacional que acredite el anterior requerimiento

2.2 Cumplir con los objetos y finalidad de esta convocatoria, tener aprobado el Código de Buen Gobierno y su desarrollo y cumplir con los requisitos de los beneficiarios indicados en la Resolución de 28 de noviembre de 2013, de la Presidencia del CSD, por la que se convocan ayudas a las FF.DD.EE. para el año 2014 («BOE» número 291, de 5 de diciembre de 2013), asumiendo y siendo de aplicación, igualmente, las obligaciones establecidas para los beneficiarios en la resolución antes indicada.

2.3 La candidatura a Presidente o miembro del Comité ejecutivo, o la ubicación de la sede en España ha de contar con el respaldo de la correspondiente Federación Española.

2.4 Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.5 Cuando la Federación Española solicite subvención para sedes, por estar la misma ubicada en España, la Federación Internacional o Europea, deberá figurar inscrita o haber solicitado su inscripción, en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.b) del Real Decreto 1252/1999, de 16 de julio, de modificación parcial del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.

2.6 No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las Federaciones Deportivas Españolas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y quedarán sujetas a las obligaciones que figuran en el artículo 14 y concordantes de la misma Ley y en la base Decimocuarta de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes (C.S.D.).

Asimismo, de conformidad con la Base decimotercera de la mencionada Orden de bases, esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos de Organismos o Instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien las actividades subvencionadas, mediante un documento formal y jurídicamente trascendente de...

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