Corrección de errores del Real Decreto 2172/1979, de 13 de julio, por el que se establecen los precios del lúpulo para la campaña 1979.
Marginal | BOE-A-1979-23714 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura |
Rango de Ley | Corrección |
B.
O. del
.E.-Núm.
239
5
octuore
1979 23197
3.2.
De
la
Sección
de
AsunLos
Generales
e
Información
de-
penderán
dos
Negociados:-
-
Negociado
Primero.
- N
egociado
Segundo.
Lo
que
digo
aV.
l.
para
su
conocimiento
yefectos.
Madrid.
11
de
septiembre_
de
1979.
CALVO ORTEGA
"Ilmo.
Sr.
Subs€cretario
del
Departamento.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
23714-
CORRECCION
de
errores
del
Real
Decreto
2172/
1979,
de
13
de
julio.
por
el
que
se
establecen
tos
precios
del
lúpulo
para
la
campaña
1979.
Advertidos
errores
en
el
texto
remitido
para
su-publicación
del
citado
Real
Decreto.
inserto
en
el
.Boletín
Oficial
del
Es-
tado,.
número
221,
de
14
de
septiembre
de
1979,
página
21485,
se
transcriben
a
continuapón
las
oportunas
rectificaciones:
Anejo.-Variedadt:':s
o
hibridcs.
Línea
cuarta.
donde
dice:
«Híbridos 3y468.. ,56.. .42
...
288
...
241...185",
debe
decir:
«Híbri-
dos
3y 4 ...
59
..
.49
36
...
251...209... 161».
MINISTERIO DE ECONOMIA
23715
ORDEN
de
27 ,de
septiembre
de
1979
sobre
grupos
promotores
de
Entidades
bancarias.
Excelentísimos
señores:
"
La
conveniencia
de
exigir
ciertas
garantias
a
las
'personas
qUt;i
compongan
los
grupos
promotores
para
la
creación
de
nue-
o
vas
Entidades
bancarias
aconseja
establecer
determinadas
nor·
mas
que,
de
un
lado,
permitan
,conocer. a
la
Administración
con
carácter
previo,
datos
de
las
actividades
de
aquellas
perso-
nas,
y
de
otro,
asegurar
qUe
las
cantidades
percibidas
de
los
futuros
accionistas
sean
aplicadas
alos
fines
perseguidos,
a
la
vez
que
se
regula.
también
la
publicidad
que
puedan
realizar
dichos
grupos.
En
su
virtud,
este
Ministerio
ha
tenido
a.
bien
disponer:
Primero.-Todo
Grupo
promotor
que
se
constituya,
con
la
fi-
nalidad
de
crear
una
Entidad
bancaria,
al
amparo
de
lo
dis-
puesto
en
los
Decretos
63/1972,
de
13
de
enero.
y2246/1974,
de
9
de
agosto,
deberá
remitir
al
Banco
de
España,
con
,carácter
previo
a
cualquier
actuación
de
promoción.
relación
en
la
que
figuren
los
nombres.
apellidos,
nacionalidad
y
domicilio
de
los
fundadores
del
Banco
y
de
las
personas
que
hayan
de
compo-
ner
el
primer
Consejo
de
Administración,
con
indicación
deta-
llada
y
completa
de
las
actividades
actuales
y
anteriores
a
que
dichas
personas
vinieren
dedicándose.
Segundo.-El
Crupo
promotor
deberá
abrir
una
cuenta
es-
pecial
e"
el
Banco
de
España,
en
la
cual
ingresarán,
directa
y
obligatoriamente,
los
futuros
presuntos
accionistas
del
Banco
en
promoción,
cuantas
,cantidades
aporten
con
el
objeto
de
cumplir
los
requisitos
previos
dispuestos
en
los
Decretos
63/
1972.
de
13
de
enero,
y2246/1974.
de
9
de
agosto.
a
cuya
finali-
dad
estará
afecta
durante
la
tramitación
del
expediente
y
de
la
que
sólo
se
podrá
disponer
para
el
cumplimiento
d'EJ
los
fi-
nes
mencionados.
o
para
la
devolución
de
su
parte
correspon-
diemte aGada
uno
de los
depositarios.
Tercero.-Cualquier
tipo
de
publicidad
del
Grupo
promotor
referente
a
las
actividades
de
promoción
requerirá
la
aproba-
ción
previa
del
Banco
de
España.
Cuarto.-El
incumplimiento,
de
lo
dispuesto
en
la
presente
Ord'e~
.será.
motivo
suficiente
para
qUe
se
pueda
denegar
por
el
Mlnlst~rJ.O
de
Economía
la
autorización
para
la
creación
del
Banco
solIcl
tado.
Qllinto.-La
presente
Orden
entrará
en
vigor
al
día
sigui
en·
te
de
su
publicación
en
el
«Bqletín
Oficial
del Estado_.
Lo
que
digo
aVV. EE.
Dios
guarde
a
VV.
EE.
muchos
años.
Madrid,
27
de
septiembre
de
1979.
LEAL MALDONADO
Excmos. Sres.
Subsecretario
del
Ministf!rio
de
Economía
y
GQ..
bernador
del
Banco
de
España.
MINISTERIO DE TRANSPORTES
YCOMUNICACIONES
23716
ORDEN
de
26
de
septiembre
de
1979
por
la
que
8.
desarrolla
la
estructura
orgállica
de
la
Interven.
ción
D~legada
del
Departamento.
Ilustrisimo
señor:
E'%l.ablecida
por
Real
Decreto
1323/1978,
de 2
de
junio.
la
es.
tructura
orgánica
d'e
la
Intervención
Delegada
de
la
General
de
la
Administración
del
Estado
en
el
Ministerio
de
Transportes
y
Comunicaciones,
a
nivel
orgánico
de
Servicio,
se
hace
necesario
proceder
a
su
desarrollo
a
niveles
orgánicos
inferiores
al ob-
¡'eto
de
conseguir
la
plena
operatividad
y
máxima
eficacia
de
sus
funciunes.
En
consecuencia,
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
articu-
lo 130.2
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo
de
17
de
ju-
lio
de
19S8,
previo
informe
del
Ministerio
doe
Hacienda
y
previa
aprobadón
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
dispon3r:
Articulo
1.0
La
Intervención
Delegada
en
'el
Ministerio
de
Transportes
y
Comunicaciones
se
estructurará
en
las
siguientes
unidades:
1.
Servicio
Fiscal.
1.1,
Sección
de
créditos
de
p~sonal
y
de
funcionamiento.
-
Negociado
de
Personal-
Funcionario.
-
Negociado
de
Personal
Laboral
y
Seguridad
Social.
-
Negociado
de
Gastos
de
los
Servicios.
1.2. Sección
de
Inversiones.
-
Negociado
de
Obras
de
Infraestructura.
-
Negociado
de
Adquisiciones
y
Expropiaciones.
....;
Negociado
de
Certificaciones
y
cuentas
en
firme.
2.
Servicio
de
Contabilidad.
2.1. -Sección
de
Contabilidad
Financiera.
-
Negociado
de
«Gastos
corrientes".
-
Negociado
de
«Gastos
de
Inversión_.
-
Negociado
de
Modificaciones
presupuestarias.
2.2.
Sección
de
Contabilidad
Analitica
y
Estadistica.
-
Negociado
de
Examen
y
Formación
de
Cuentas.
-
Negociado
de
Estadisticas
y
otros
documentos
contables.
2.
Negociado
de
Coordinación.
Eersonal,
RefJ~stro
y
Archivo.
Art.
2.
0La
presente
Orden
ministerial
entrará
en
vigor
el
mismo
día
de
su
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado_.
Lo
que
comunico
aV.
I.
para
su
conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
a
V.
I.
Madrid.
26
de
septiembre
de
1979.
SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
Ilmo.
Sr.
Subsecretario
del
Departamento.
Il. Autoridades ypersonal
NOMBRAMIENTOS. SITUACIONES EINCIDENCIAS
23717
ORDEN
de
3
de
octubre
de
1979
por
la
que
se
dispone
el
cese
de
don
Manuel
Alfonso
Robles
Cas-
tillo
como
Secretario
general
del
Instituto
Nacional
de
Prospectiva.
Excmo. eIlmo.
Sres.:
En
uso
'de
la
facultad
que
me
confiere
el
artículo
14.4
de
la
Ley
de
Régimen
Juridico
de
la
Adminis-
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
tración
Civil
del
Estado.
vengo
en
disponer
que
don
Manu~l
Alfonso Robles
Castillo
cese, a
petición
.propia,
como
Sec.retano.
general
del
Instituto
Nacional
de
Pl'ospectiva, agradeCIéndole
los
servicios
prestados.
Lo
que
comunico
aV. E. yV. l.
Madrtd.
3
de
octubre
de
1979.
-PEREZ-LLORCA yRODRIGO
Excmo.
Sr.
Ministro
adjunto
al
Presidente, del
Gobierno
e
i1us~
trisimo
señor
Presidente
del
Instituto
Nacional.
de
ProspecUva.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba