Corrección de errores del Real Decreto 102/1983, de 25 de enero, sobre reestructuración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1983-5918
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
5338
24
telirero
198.1
BOE.-Núm.
47
En
uso
de
la
autorización
contenida
en
el
número
8
de
la
Orden'
del
Ministerio
de
Economia
y
Hacienda
de
13
de
enero
de
1Q33
{.Boletín.
Oficial
del
Estado-
del
15}
y
con
objeto
de
dar
cumplimiento
a_lo
dispuesto
en
los
números
4.3 y5.1.1
de
la
mencioüada
Orden
sobre
emisión
de
Deuda·
del
Tesoro,
inte-
rior
y
amortizable._
durante
el
ejercicio
de
1983,
esta
Dirección
General
ha..resuelto:
l.
Disponer
la
celebración
1e
la
cuarta
subasta-de
Pagarés
del
Tesoro
correspondiente
a1983
..
2.
Fijar
las
siguientes
fechas
referentes
a
la
subastat
2:1
,Fecha
de
emisión
de
los
P.agarés.
del
Tesoro
que,
en'
su
caso,
se
aJijudiquen
en
la
cuarta
subasta:
..
de
marzo
de
lQ83.
2.2
·Fechas
de
amortización
de
los
Pagarés'
del
Tesoro
que,
en
su
caso,
se
adjudiquen
en
la
cuarta
subasta:
2
de
septiembre
de
1983
y2
de
marzo
de
1984. .
2.3
Fecha
'J.
hora
limite
de
presentación
de
peticiones
en
~as
oficinas
del
Banco
de
España:
Doce
horas
(una
hora
antes
en
las
ísla~
Canarias)
del día
1
de
marzo
de
1983. .
2.4
Fecha
de
resolución
de
"a
cuarta
subasta
de
Pagarés
del
Tesoro
correspondiente
a
lQ83:
3
de
marzo
de
1983.
2.5
Fecha
y
hora
limite
de
pago
de
los
Pagarés
del
Tesoro
adjudicados
en
la
.
subasta:
Trece
horas
,del
día
40
de
marzo
de
1983.
Madrid,
21
de
febrero
de
1983.-El
Director
general.
RaimuD-
do
Ortega
Fernández.
R¡1S0LUC¡ON
de
21
de
febrero
de
1983,
de
la
Direc-
ción
General
del
Tesoro y
Poltt~ca
P¡nanciero,
por
la
que
se
dispone
la
celebración
de
la
cuarta
su-
basta
de
Pagarés
del
Tesoro
correspondiente
a
1983.
MINISTERIO
ECONOMIA yHACIENDA
A .
5919
DE
5918
CORRECCION
de
errore,
del
Real
Decreto
102/
1083.
de
25
ae enero, sobre
reestructuración
del
"Ministerio
de
Trabajo
y
Seguridad
Soc,ial._ '
Advertidos
errores
en
el
texto
del
citado
Re3!
Decreto.
inserto
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado
..
número
23,
de
Z1
de
enero
de
1983,
páginas
2146 y2147,
se
transcriben
a
conti~
nuación
las
oportunas
rectificaciones:
Articulo
3.",
2,
donde
dice:
...
Instituto
Nacional
de
EmIgra-
ción_
debe
decir:
_Instituto
Espadol
de
Emigración_.
.
Artículo
s.o,
1,
cuarta
linea.
dond~
dice:
.y
tutela
de
las
Entidades
Gestoras
y
Servicios
Comunes
de
la·
Seguridad
Social
adscritos
El
este
Departamento-,
debe
de.:ir:
.y
tutela
de
las
Entidades
Gestoras,
Servicios
Comunes
y
Entidades
Cola1:ora.-'
doras
de
la
Segufidad
Social
y
sobre
las
Entidades
de
Previsión
Social
adscritas
a
este
Departamento
•.
Artículo
5.",
5,
donde
dice:
.Instituto
Nacional
de
Salud_o
debe
decir:
.Instituto
Nacional
de
le.
Salud_o
Artículo
6.". 3,
donde
dice:
-y
el
Instituto
de
Estudios
-
LaboraleS
y
de
la
Seguridad
Social_,
debe
decir:'
.el
Instituto
de
Estudios
Laborales
y
de
la
Seguridaa
Social
y
la
Delega.-
ción
del
Instituto
Nacional
de
Estadistica_.
Articulo
11,
1,
párrafo
segundo.
donde
dice:
.En
cuanto
al
INSALUD:
se
estará
a
lo
dispuesto
en
el
articulo
1.0
de
este
Real
Decreto.,
debe
decir:
.En.
cuanto
al
INSALUD,
se
estará
a
lo
di~puesto
en
el
articulo
5.". 1,
de
este
Real
Der.reto_.
Di.sposició{1
adicional
segunda,
al
final,
donde
dice:
.Secre-
taría
General
de
Acción
Social_.
liebe
decir:
&Secretaria
Gene-
ral.
de
Asistencia
Social-o
·!I..!..'
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5920
CIRCULAR
número
888:
de
4
de
febrero
d4a
1983,
de
la
Dirección
General
de
Aduanas
e
Impuestos
Es-
peciales.
por
la
qua
S8
establece
la
utilizatión
de
las
Declaraciones-Liquidaciones
modelos
E..f
)'
8·5.
El
artículo
22
del
Real
Decreto-ley
24/lQB2,
de
29
de
diciem-
bre,
modifica,
entre
otros,
loa
tipoa
impositivos
correspondien-
tes
a
los
epigrafes
1.0 y3."
del
artículo
13
de
1..1.
Ley
3Q11979
de
los
Impuestos
Especiales,
Con
vigencia
desde
el
día,l
de
enero
de
1983,
que
no
son
aplicabl8l.
en
consecuencia,.
a
las
_
existen-
cias
en
fábrica
o
depósito
particular
éon
anterioridad
a
dicha
fecha,
lo
que
obliga
a
los
sujetos
pasivos
a
diferenciar,
dentro
de
la
base
imponible
a
liqujdar,
los
alcoholes,
aguardientes
y
holandas
producidos
con
anterioridad
al
1
de.enera
de
1983
y
los
que
lo
han
sido
a
partir
de
dicho
dla;
elle
hace
necesario
que
por
esta
Dirección
General
se
dicten
las
normas
oportunas
sobre
la
torma
de
efectuar
las
declaraciones-liquidaciones
tri-
me.,trales
del
movimiemto
de
alcoholes,
modelo
E-4,
aprobado
por
Orden
del
Ministerio
de
Hacienda
de
10
de
dü;:iemhre
de
1980.

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