Corrección de errores del Real Decreto 290/1981, de 27 de febrero, por el que se modifica la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable en los casos de declaración simplificada.

MarginalBOE-A-1981-6211
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCorrección
5676.
14
marzo
19'81 lf.
O.
(¡el
E.-Num.
63
El
M!nistro
de
Hacienda,
JAIME GARCIA
A~OVEROS
'EI
Mj.nistro·de
HacIenda,
JAIME
GARCIA
AN0VEROS
JU
AN
CARLOS
R.
6211
Articulo
ouarto.-Se
autoriza.
al
Ministerio.
de
Hacienda.
para
dictar
las
disposiciones
que
requiera
la
ejeCUCión
del
presente
Rea.l
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
seis·
de
marzo
áe
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
octubre
y
quince
de
noViembh'! de'
mil
novecientos
ochenta,
y
uno.
Articulo
segundo.~La
Dirección
General
del
Tesoro
detérm.i~
nará
188 fechas
8Q.
que
podI:á.
iniciarse
la
preeentaci6n
a
canje
de
los'
títulos
de
las
deudas
a
que
se
refiere
e6te
Decreto.
El
canje
tendrá
lugar
entre
1&
fecha
d~
último
vencimiento
de
Intereses
correspondiente
a
cupones
actualmente
existentes
de
cada
una
de
dichas
deudas
,.
los
cinco
años
siguientes;
pasado
este
plazo,
los
titulos
se
entenderá.n
llamados
a
reembolso,
por
lo
que
les
será
de
aplicación
el
plazo
de
prescripción
estable-
cido
en
el
srtieu10
ciento
cinco
de
la
Ley
once/mil
novecientQs
setenta
y
si~te,
Genera¡],
Presupuestaria,
de
once
de
enero.
Articulo
'beroero.--Los titulO&
de
las
deudas
amortizables
que
se
presenten
a
canje
con
posterioridad
a
la
celebración
del
pri-
mer
sorteo
de
amortización
de
186
nuevas
deudas
quedarán
sujetos,
salvo
en
'10
referente
al
plazo
de
prescripción
de
la
obligaCIón
de
reembolsada
los
capitales,
en
que
será
de
apli-
cación
el
plazo
establecido
en
el
artfculo
ciento
cinco
de
la
Ley
ouce/mil
novec1entos
setenta
y
siete,
General
Presupuesta·
ria,
de
once
de
enero,
a
las
normas
de
e.plicación
automática.
establecidas
en
el
articnlo
séptimo
del
Decreto
de
cuatro
de
enero
de
mil
novecientos
cincuenta
y
uno
sobre
canje·fusión
de
deudas
del.
Estado.
.
En
la
página
~62a.
a,rtículo
primero,
escala
para
la
declara·
ción
simplificada,
en
la
base
imponible'.
comprendida
entre
340.0tll
y345.000,
donde
dice: -gzt'C;g",
debe
decir:
-52.428:..
En
la
página
4629,
en
la
misma
escala,
en
la
'base
imponible
comprendida
entre
9OS.001 y910.000,
donde
dice:
..
153.274_.
debe
decir:
-153.228:..
.-
,
En
la
misma
,página,
en
la
base
imponible
comprendida
en-
tre
910.'JOl y915.000.
donde
dice: _153.228_,
debe
decir:
_153.274:..
CORRECCION
áe
errores
de.!
Real
Decreto
290/1981,
de
27
de
febrero,
por
el
que
se
modifica
la
tarifa
del
Impuesto
sobre
la
Renta
de
las
Personas
Ftsi-
cas
aplicable
en los
caSOIJ
de
declaración
simpli-
ficada.
Adverttdo:;
errores
en
~l
texto
del
citado
Real
Decreto,
pU··
-'
blicado
en
el
-Boletin
Oficial
del
Estado_
número
52,
de
2
de
marzo
de
1981,
se
transcriben
~a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
Sexta.-En
la
primera
convocatorla
pará acceso a
la
Escuela
de
Inspección
Financiera
y,
Tributaria
que
ae
realice
tI;ae:
1&
publicación
del
presente
Reglamento. el proceditniento
de
opo-
sición
88
acomode.I'l1..
en
cuanto
al
número,
ymodalidades
de
ejercicios ylas
materlas
a
que
6sto&se
refieran,. alo dispuesto
en
el
articulo
primero.
uno,
letras
Al yBJ.
del
Real
Decreto.
tres
mil
ciento
cuarenta
y. sietelini'l novecientos
setenta
ySiete,
dI;'
veintitrés
de
noviembre.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Prlmera.-QuedaD
derogados: El
Decreto
roil setecientos
cua~
renta
ycinco/mil novecientos sesenta yseis,
de
dieciséis de
junio,
por
el
que
se
aprobó
el
Reglamento
funcional
del
Cuerpo
de
Inspectores Técnicos -Fiscales
del
Estado;
el
Decreto
nove~.
cientos noventa y
ocho/milnovecientos
sesenta
ynueva,
de
veintidós
de
mayo,
por
el
que
S8
aprobó
el
Reglamento
del
Cuerpo
de
Intendentes
al
servicio
.de
1&
Hacienda
Pública;
el
Decreto
tres
mil
trescientos
cuarenta
y
ocho/mil
novecientoé
sesenta
y
nueve.
de
dieciOCho
de
diciembre.,
por
el
que
se
aprobó
el
Reglamento
del
Cuerpo
de
In·genieros
Industriales
al
servicio
de
la
HacIenda
Pública;
la
Orden
de
treinta
de
juUo
de
mil
novecientos
sesenta
y
nueve,
sobre
plantillas
y
normas
de
traslado
del
Cuerpo
de
In~pectores
DIplomados
de
los
Tributos;
la
Orden
de
veintiEiéIs
de
abril
de
ron
novecientos
setenta
y
siete,
por
la.
que
Se
complementa
el
régimen
'de
traslados
establecido
en
la
citada.
de
treinta
de
Julio
de
mil
novecientos
sesenta
y
nueve,
y
la
Orden
de
seis
de
JuniO"
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
por
la
que
se
regula
la
permanencia
de
los
Inspec-
tores
Financieros
y
Tributarios
en
serviCiOS
provinciales.
Segunda.-.:.:.....rgualmente
se
derogan:
El
Real
Decreto·
tres
mil
ciento
cuarenta
y
aiete/mil
noveCientos
setenta
y
siete"
de
ve~titrés
de
noviembre,
por
el
que
se
aprueban
las
normas
pera
el
ingreso
en
el
Cuerpo
Es'pecia!l
de
Inspectores
Finan-
cieros
y.TrIbutarios,
excepto
sUS.artículos
tercero,
número
dos,
y
quinto,
y
su
disposición
final,
entendiéndose
la
referencia
que
hace
éSta·
al
Decreto
mil
trescientos
cinClienta
y
nueve/mil
novecjentos
setenta
y
cinco,
de
seis
de
Junio,.
como
qUe
seguirá
vigente
en
todo
lo
que
no
Be
oponga
al
presente
Reglamento;
el'
Real
Decreto
cuatrocIentos
noventa/mil
novecientos
setenta
,.
ocho,
de
dos
de
marzo.
por
el
qU¡:t
se
dan
norni6.s
para
la
a.plicación
del
Real
Decreto-ley
cuarente.lmil
novecientos
saten·
ta.
y
siete.
de
siete
de
septiembre-, exc.6pto
su
artículo
primero,
Ilúmeros
Uno, .dos y
tres,
,.
su
articulo
segundo,
número
uno.
Tercera;.-Asimismo,
.
quedan
derogadas
cuantas
disposiciones
se
opongan
a.
lo
establecido
en
este
Reglamento.
DlSPOSÍCION FINAL
El
prªsente
Regla.mento
entrarA
en
vigor
el
día
siguiÉmte
al
de
su
publicación'
en
el
-Boletín
Oficial
Estado:..
JUAN
CARLOS R.
6210 6212
REAL
DECRETO
428/1981,
de
ti
de
marzo
por
el
que
se
dispone
el
canfe
de
los
tttulos
de
l~
deudas
amortizable
del
Esiado
al
3,50
parIDO,
emisión
de
15
de
juUo
de
1971;
perpetua
interior
al
4
por
lOO,
emisión
de
1
de
octubre
de
1971.
)'
amortizable
de~
Estado
al
4
por
lOO,
emisión
de
15
de
noviembre
de
1(111.
"
Durante
el
presente
año
de
mil
novecientos
ochenta
y
MO
quedarán
agotados
los
cupones
de
los
títulos
de
las
deudas
amortizable
del
Estado
al
tres.
coma
cincuenta
por
ciento
emisión
de
quince
de
Julio
de
mil
novecIentos
setenta
y
uno:
~a
interior
al
cuatro
por
ciento,
emIsi6n
de
uno
de
octu:
bre
de
mil
novecientos.
setenta
y
uno,
y
amortizable
del
Estado
al
ouatro
por
ciento,
emisiÓll
de
quince
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
por
lo
que
resulta
necesario
disponer
el
canje
de
dichos
títulos
por
otros
nuevos
y
adoptar,
con·
la..
anti~ipaci6n
necesaria
para
que
no
se'
intelTU1Dpa el
cobro
de
1~
mtereses,
la.s
medidas
oportunás
para
proceder
a
la
ejecu-
CIón
de
la
operaci6n.
Por
ou-a.
parte,
parece
convenIente
diSciplinar
Eil
canle.
me-
diante
~l
establecimiento
de
plazos
que,
ofreciendo
las
soficien-
tes
garantias
a
los
tenedores
de
las
deudas,
permitan
una
eficaz
gestión
por
parte
de
la
Administración
En
su
virtud,
a
propuesta.
del
Ministro
de
Hacienda.
y
preyia.
de1ib~raclón
del
Conseio
de
Ministr.oa
en
Su
reunión
de
seis
de
me.f"ZO
de
mil
novecientos·
ochenta
y
uno,
DISPONGO,
Articulo
primero.-La
Dirección
General
d~l
Tesoro
procede-
rá.
al
canje
de
108
títulos
de
las
deudas
amortizable
del
Estado
al
tres
coma.
cincuenta
por
ci-ento.
emisión
de
quince
de
julio
de
m~l
novecientos
setenta
y
uno;
perpetua
interiOr
aU
cuatro
por
CIento,
emisi6n
de
uno
de
octubre
de
rnH
novecientos
8e·
ten~~
y
uno,
'!
amortizable
del
Estado
al
cuatro
por
ciento,
emuaón
de
qUInce
de
novie-mbre
·de
mfl
novecientos
setenta. y
uno,
par
otros
de
iguales
oa.r&eterfstioas y
cuyas
fechas
de
expechc16n
ser!i-n,
respectivamenoo,
quince
de
julio,
uno
d.e
ORDEN
de
13
de
marzo
de 1981
pOr
la
que
se
mo-
difican
los
precios
de
venta
al
público
de
determi·
nadas
productos
petrolíferos
en-
el
ámbito
del
Mo·
nopolio
de Petróleos. . -
Il.ustrísimo
señor:
El
C()sto
de
las
importaciones
de
los
crudos
petrolíferos
ha.
continuado
aumentando
en
los
,últimos
mes.es,
como
consecuen-
cia
de
lag
alzas
de
sus
precios
medios
y
el
cambio
del
dólar
USA
en
el
mercad9
de
divisas.
A.
eGtas
elevaciones
de
costes
se
han.
unido
las
producidas
en
su
-transporte
y
refino.
lo
que
obliga
a
una
nueva.
el~vación
de
los-
precios
de
venta
de
los
productos
petrolíferos
en
el
área
del
Monopolio
Petróleos,
fijados
en
~
de
diciembre
de
1980.
Para.
esta-
necesaria
repercusi6n,
se
han
reaUeado,
oOn
el
dgor.
y
ponderación
debidos,
los
correspon-
dientes
cálculos
que
han
sido'
$ometidosal
Gobierno
de
lf\.
Nación.
.
....
_'
'"(r.~:.
En
su
virtud,
a
propuesta
de
este'
Ministerió
y
previo
infor-
me
de
la
Junta·
Superior
de
Precios,
e-l
Consejo
de
Ministros,
en
su
reunión
de
13
de
marzo
de
1981,
ha
tenido
a
bien
disponer:
Primero.-A
partir
de
las
cero
hota-S
del
.dia
14
de
marzo
de
1981
los
precios
de
venta
al
público
en
el
ámbito
del
Mono-
polio
de
Petróleos
de
fas
productos
que
a
oontinuaci6n
se
rela~
cionan.
impuesto:s
incluidos
en
su
caso,
serán
los
siguientes:
1. Gases
ltc~ado8
del
petróleo:
Pesetas
por
carga.
en
"'·'Oomolcilio
Alm&eén
del
usuario
~.1.
Para
los
gases
envasadóS:
al
Mezcla
debutano-propano
en-
vasado
en
botellas
con
carga
neta
de
n,a
kllogr.amos
465
600

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