Corrección de errores de la Orden de 15 de marzo de 1983 por la que se da nueva redacción a las unidades de valoración del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico.

MarginalBOE-A-1983-10273
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
BOE.-:-_N_ún.".:.....:9;;.O
;;.;15;....;;a.;;lj;..rl;:.I..;1.;;9.;;.83:.....
...:.10337
JUAN
CARLOS R.
,
!
1
i
"CIRCULAR
número
886
de
24
de
enero
de
19113.
de
lG
Dirección
General
de
Aduana"
e
Impuesto.
Sr
pectales.
sobre
a,6gnactón
y -rf1CJtificación
de
claves
estadisticas.
-
10275
REAL
DECRETO
757/1983,
de
25
de
marzo,
por
el
que
se
modifica
el
Impuesto
de
Compensadón
de
Gravámen.es ¡nteri.ores
aplicable
a
la
importación
de.
ml:tz.
Los
precios
internacionales
del
maíz
vienen
aCLlsando
du-
rante
los
últimos
meses
unas
elevaciones
continuadas
que,
un1·
pas
a.
la
apreciación,
del
dólar,
les
hace
superar
los
precios
de
entrada.
nacionales.
Las
negativas
repercusiones
de
esta
sltua·
ción
sobr,
los
costes
de
producción
de
la
ganadería
aconseja.n
adoptar
medidas
que
permitan
atenuar
en
lo
posible
estos
efectos.
En
su
virtud,
y
solicitado
por
el
Ministerio
de
Agricultura,
Pesca.
'i
Alimentación
ya
propuesta
dei
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda,
de
acuerdo
con
las
previsiones
del
artículo
17
del
:texto
refundido
de
los
Impuestos
Integrantes
de
la,
Renta
de
Acf.uanas,
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
25·
de
marzo
de
1983,
10276
Articulo
1."
Se
bonifica,
hasta
el
31
de
mayo
de
1983.
el
Im"puesto
de
Cqmpensación
de
Gravámenes
Interiores
aplicable
a
las
importaciones
de
maiz
de
la
partida
del
Arancel
de
Adua·
nas
10.05
B.II
(clave
estadística
10.05:92.9)
de
forma
tal
que
el
tipo
resultante
sea
el
5
por
100.
Art.
2." El
presente
Real
Decreto
entrará
en
v1gor
al
día.
siguiente
de
su
publciac1ón
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado
...
Dado
en
Madrid
a25
de
marzo
de
1983.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA yHACIENDA
Sr.
Inspector-AdmiIüstrador
de
Aduanas
e
IL
EE; de;
••
El
Ministro
de
Economía
y
Hacienda,
MIGUEL BOYER SALVADOR
JUAN
CARLOS R.
DISPONGO¡
Los
Realas
Decretos
3837 y
3838/1982,
de
15
de
diciembre
(
..
Boletin
Oficial
del
Estado.
del
30).
por
los
cuales
se
intro-
ducen
modificaciones
en
la
estructura
del
Arancel
de
Aduanas,
el
Real
Decreto
383911982,
de
15
de
diciembre,
sobre
modifica-
ciones
temporales
de
los
der~hos
arancelarios
aplicables
a
determinadas
mercancias.
La
entrada,
en
vigor
de
detei"minadas
mod1ticaciones
qUe
afectan
a"
la
nomenclatura
de
las
mercan-
cías
en
'su
relación.
000
las
estadisticas
del
comercio·
exterior
de
la.
Comunidad
han
hecho
necesario
acomodar
1&
estadística
del
comercio
ext~rlor
de
~p8J1a
a
las
modificaciones
conside-
radas,
,siendo
ocasión
el
momento,
asimismo,
para
actualizar
las
claves
nacionales
vigentes
hasta
la
feeha.
En
su
consecuencia,
esta.
Dirección
General,
en
uso
de
suS
atribuciones,
ha
!eDido a
bien
acordar;
Primero.-Asignación
de
nuevas
claves
esta.dísticas,
así
como
variación
de
algunos
textos
..
Segundo.-En
virtud
de
la
Orden
ministerial
de
10
de
marzo
de
1982 (
..
Boletín
Oficial
del
Estado
..
de
28
de
Julio),
se
cambió
la
denomiJ:iac16n
de
1&
Aduana
de
Seo
de
Urgel
por
la
de
Ferga
de
Moles,
correspondiéndole
la
clave
254.
. .
.
Teroero,-La
¡>I'esente CirculBl"
entrará..
en
vigor
al
día
81~
,
guieote
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado
...
Lo
que
comunico
aV. S:
para
su
conocimi~nto
y
el
de
10$
servicios
de
V. S.
dependientes.
,/
Madrtd.
24
de
enero
de
1983.-EI
Director
general,
Miguel
Sánchez
Alberti.
. .
MINISTERIO
ASUNTOS
EXTERIORES
DE
10273
10274
CORRECCION
de
errores
de
le
Orden
de
15
de
mar-
zo
de
1983
por
la
que
se
da
nueva
regulación
alas
unidades
de
valoración
del
Pmn
Nactonal
para
.1
Sindrome
T6xtco.·
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
.su
publicación
de'
la
mencionada
Orden,
inserta
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado
..
número·
64,
d~
fecha
16
de,
marzo
de
1983, se
transcribe
a
con·
tinu/ición
la
oportuna
rectificación:
En
la
pagina
7642,
en:
el
artículo
15,
donde
dice: ..... aque·
se
refiere
el
articulo
4.°,
punto
1 ,
debe
decir:
..... a
que
se
refiere
el
artículo
1.',
punto
4 .
El
Ministro
de
Asunro8
Exteriorea,
FERNANDO
MORAN LOPEZ
necesario
para.
asegurar
la
prestación
de
108
servicios
esencia.-
les alos
que
se
refiere
el
presente
articulo,
previa
audiencia.
deL
ComiV
de
huelga.
4.
Los
Delegados
de
Gobierno
y
GobernadoTos
civiles
vela-
rán
por
el
riguroso
eumplirniento
del
Plan
da
servtcios
esen.::ia.-
les,
en
10
que
afecte
a
sus
respectivas
demarcaciones
teITito-
riales
..
Art.
3.° Los
paros
y
alteraciones
de
trabajo
del
personal
que
se
designe,
de
conformidad.'
con
lo
establecido
en
el
artículo
anterior-
serán
considerados
ilegales
-en los
términos
del
articulo
16
del
Real
Decreto-ley
17/1977.
pudiendo
ser
objeto
de
las
co-
rrespondientes
sanciones.
-
Art.
4
<>
Cuanto
se
dispone
en
los
articulos
anteriores
no
impbcará
lImitaCIón
alguna
de
los
derechos
que
la
nonnativa
reguladora
de
la
huelga
reconac~
al
personal
en
dicha
situación,
teniéndose
en
cuenta
a
estas
efectos
10
declarada
sobre
el
Real
Decreto-ley
11/1977,
de
4
de
marzo,
por
la
sentencia
del
Tribu-
nal
Constitucional
de
8
de
abril
de
1981,
sobre
el
recurso
de
inconstHuciona,lidad
número
192/1980.
Tampoco
afectará
a
cuan-
to
se refiert:l a
la
tramitación
y
efe<:>
de
las
peticiones
que
motiven
·la
huelga.
A'rt. 5'.'
El'
presente
Real
Decreto
entrará.
en
vigor
el
mis-
mo
día
'de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado
...
Dado
en
Madrid
a13
de
abril
de
1983.
El
MinIstro
de
la
Presldencla,
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO YMUz'JOZ
JUAN
CARLOS
R.
.
~
Artículo
l."
Se
suprime
1&
Embajada
de
Espatia
ante
la
Or-
ganización
Internacional
del
Trabajo,
con"
sede
en
Ginebra.
Art.
2."
El
presente,
Real
DecretO
entrará.
en
vigor,
el
dia
de
su
publ1cac;ión
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado
•.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a30 de
marzo
de
1983.
REAL
DECRETO
756/1983,
de
30
de
marzo.
por
el
que
se
suprime
la
Embajada
de
Espa1la
ante
la
Organiwctón
In.ternacional
del
Trabajo,
con
sede-
en
Ginebra.
Dentro
d~l
proceso
de
raciona.lización
de
las
Representacio-
nes
de
España
en
el
exterior
tendente
auna.
mejor
utilización
demedias
personales
y
materiales,
y
vistas
las
actuales
cir-
cunstancias,
a
propuesta
del
Ministro
de
Asuntos
Exteriores,
~
previa
deliberación
del
'Consejo
de
Ministros
en
su
'reunión
del
día
30
de
marzo
de
1983,
Vengo
en,
disponer:

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