Orden DEF/675/2019, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de un Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales para el personal del Ejército de Tierra o integrado en su estructura.

MarginalBOE-A-2019-9370
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea que ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones.

El Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales para el personal de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención en el Ministerio de Defensa, tiene por objeto promover la seguridad y salud del personal de las Fuerzas Armadas en el desempeño de sus funciones, mediante el desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Los militares tienen derecho a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el ejercicio de su actividad, con las peculiaridades propias de las funciones que tienen encomendadas, tal como establece el art. 27.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. A tal fin se desarrollará una política activa de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud y se proporcionarán los equipos de protección individual necesarios para el cumplimiento de su misión, facilitando la formación e información suficientes en materia de prevención.

La Instrucción 7/2016, de 19 de enero, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se desarrolla la organización del Ejército de Tierra, atribuye a la Inspección General del Ejército la dirección, gestión, administración, coordinación y control en materias relacionadas con las infraestructuras y aquellas otras que se determinen relacionadas con la vida y funcionamiento de las unidades, entre ellas la protección medioambiental, la seguridad de las bases, acuartelamientos y establecimientos, la prevención de riesgos laborales y el desarrollo de la normativa sobre régimen interior en las bases, acuartelamientos y establecimientos.

El General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército considera como uno de sus principios básicos y uno de sus objetivos fundamentales, la promoción de la mejora continua de las condiciones de trabajo de sus efectivos, señalando entre otras acciones que se fomentará una cultura preventiva y se desarrollarán actividades de formación e información dirigidas a tener un mejor conocimiento de los riesgos derivados del trabajo.

Teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la C, General de Subvenciones y en la Orden ministerial 9/2018, de 16 de Febrero por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Defensa para el período 2018-2020, se dicta esta Orden ministerial al amparo del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita al titular del departamento ministerial correspondiente para el establecimiento, por Orden ministerial, de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, incluyéndose las ayudas objeto de esta regulación, al otorgarse con la previa solicitud del beneficiario, en el ámbito de aplicación de la ley.

Esta Orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Desde la aprobación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, la Administración Pública ha empleado notables esfuerzos y recursos, para integrar la prevención de riesgos laborales en el seno de la misma, existiendo el convencimiento creciente y generalizado de que sólo es eficaz cuando se implanta un sistema de prevención dentro de la gestión ordinaria de la Administración Pública. Para ello, y para cumplir con los fines normativamente establecidos en materia de Prevención de Riesgos Laborales, la formación de las personas en esta materia específica para cubrir los puestos que por motivos varios quedan vacantes en la estructura preventiva del Ejército de Tierra es necesaria y está fuera de toda duda, especialmente si se tiene en cuenta el reducido número de oficiales con la titulación necesaria para llevar a cabo la actividad. En cuanto a ese acceso a la formación, en este caso de carácter superior, debe ser facilitado, y no hay, por el momento, instrumento más adecuado que el facilitar este tipo de ayudas para poder disponer de personal que pueda ejercer, con garantías, la labor preventiva en este Ejército. En virtud del principio de proporcionalidad, cuanto en esta Orden se dispone, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de la que hay que dar cuenta, como se desprende de cuanto sigue. Así, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta disposición resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, como así se cita cuando procede, generando, para este menester concreto, un marco jurídico estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. En aplicación del principio de transparencia, la posibilidad de acceso a este documento, queda fuera de toda duda en virtud de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, tras haber sido solicitados los dictámenes preceptivos a los órganos correspondientes, y haber sido enviada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para cuanto legalmente proceda; en cuanto a la participación activa de los potenciales destinatarios en la elaboración de esta disposición, se hace remisión al siguiente párrafo...

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