Corrección de errores de la Orden de 13 de julio de 1989 sobre nueva estructura orgánica de la Dirección Provincial de Educación y Ciencia en Madrid.

MarginalBOE-A-1989-17704
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyCorrección
'"
BOE
mimo
177
"
yhácoles
26
julio
1989
23875
Indices de precios de materiales de la construcción
PENÍNSULA
EISLAS
BALEARES
Excmos. Sres
..
SOLCHAGA CATALAN
La
serie de índices provinciales de
mano
de
obra, finalizada
en
diciembre de
1985
yprolongada por la Orden de
25
de
junio
de -1986,
se continúa durante el año 1989
para
su
aplicación
en
las revisiones
de
precios
que
lo requieran, con
un
índice de 228,92, sin perjuicio de
recurrir, en su caso, al enlace previsto
en
el apartado 5de
la
Orden de
13
de junio de 1980.
Lo que comunico a
VV.
EE.
para
su conocimiento y
demás
efectos.
Madrid,
14
de julio de 1989.
Texto
que
se anula:
Ex. 8537.10.91. Sistemas
automáticos
de
control de
máquinas
herramienta para medición, compensación de herramienta. incluso con
sistemas de monitores, visualizadores ode registradores de fuerza de
mecanizado.
Nuevo texto propuesto:
Ex.
8537.10.91. Sistemas
automáticos
de control
de
máquinas
herramienta para medición, compensación de herramienta ydetección
de
presencia de herramienta. incluso
con
sistemas de monitores,
visualizadores ode registradores de fuerza de mecanizado.
17703
ORDEN
de
14
de
julio de 1989 sobre indíces de precios
de
mano
de obra ymateriales de la construcción
correspon~
dientes alos meses de
enero,
febrero ymarzo de 1989
aplicables ala revisión
de
precíos de contratos
de
obras del
Estado.
De confonnidad con lo dispuesto
en
los articulas
9.
0del Decreto-ley
de 4de febrero de 1964
"t
2.°1
de la Ley 46/1980, de 1de octubre, el
Comité Superior de Precios de Contratos del Estado
ha
elaborado los
índices de precios
de
mano
de
obra
ylos de materiales de la construcción
aplicables a
la
revisión
de
precios de contratos de obras del Estado
correspondientes alos meses de enero, febrero ymarzo de 1989, los
cuales han sido propuestos para los citados meses.
Aprobados los referidos índices
por
el
Consejo de Ministros en
su
reunión del día
14
de julio de 1989,
Este Ministerio
ha
tenido abien disponer su publicación
en
la
fonna
siguiente:
Inmce nacional mano de obra:
Enero 1989: 195,88,
Febrero 1989: 196,21,
Marzo
1989: 197,21,
Cemento
Cerámica
Maderas
Acero
Energía
Cobre
Aluminio
Lígantes
Cemento
Cerámica
Maderas
Acero
Energía
Cobre
Aluminio
ligantes
Enerojl989
1,091,0
886,6
1.048,5
670,1
1,020,8
896,4
858,5
901,8
861,6
1.404,7
861,5
1,002,9
1.247,7
941,2
901,5
947,8
1.091,0
891,5
1.059,5
670,1
1,030,0
799,5
858,5
779,6
ISLAS
CANARIAS
861,6
1,432,9
861.5
1.014,0
1.258,2
839,5
901,5
947,8
Manoj!9&9
1,091,0
896,6
1.068,7
670,1
1.030,0
846,9
858,5
779,6
861,6
1.428,5
872,2
1,016,4
1.262,0
889,2
901,5
947,8
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
17,.704
CORRECCION
de errores de
fa
Orden de
13
de
julio
de
1989 sobre nueva estructura orgánica de la Dirección
Provincial de Educación yCiencia en .Wadrid.
Advertido error
en
la
transcripción alas cuartillas del «Boletín
Oficial del Estado» de
la
referida Orden, publicada en el número
168
de
15
de julio,
se
procede arealizar
la
oportuna rectificación:
En el anexo, página 22522, zona Oeste, deben figurar acontinuación
de Quijorna, los siguientes municipios omitidos:
«Robledo de Chavela.
Rozas de Madrid, Las.
San Lorenzo de
El
Escorial.
Santa María de la Alameda.
Torrelodanes.
Valdemaqueda.
Valdemorillo.
Víllanueva del Pardillo.
ViIlanueva de la Cañada.
Zarzalejo.»
MINISTERIO
PARA
LAS
ADMINISTRACIONES
PUBLICAS
17705
REAL
DECRETO
916/1989, de 14 de 1ulio, sobre
organí~
zación yfuncionamiento de
la
Sección española de'
Comité
Permanente establecido en el Convenio entre el Reino de
España ylos Estados Unidos de América sobre Coopera-
ción para la Defensa.
El
Convenio entre
el
Reino de España ylos Estados Unidos de
América sobre Cooperación para la Defensa, firmado
elIde
diciembre
de
1988
Ypublicado en el «Boletín Oficial del Estadm) número
lOS,
del
día 6
de
mayo de 1989, que ha entrado
en
vigor el 4de mayo de 1989,
tras haberse cumplido por ambas Partes los requisitos constitucionales,
establece en su articulo 7
un
Comité Permanente Hispano-Norteameri-
cano (CPHN), para asegurar la necesaria coordinación entre las Partes
en el desarrollo del Convenía ypara estudiar yresolver,
en
su caso, las
cuestiones que plantee su aplicación.
La
organización yfuncionamiento de la Sección española de ese
Comité deben ser desarrollados de
fanna
que sea posible tratar de
modo
eficaz yrápido los problemas que pueden suscitar yfomentar la
cooperación para
la
defensa
en
los asuntos de su competencia aque se
refiere el Convenio.
En su virtud, ainiciativa conjunta de los Ministros de Defensa yde
Asuntos Exteriores, apropuesta del Ministro para las Administraciones
Públicas yprevia deliberación del Consejo de Ministros
en
su reunión
del día
14
de julio de 1989,
D¡SPONGO:
Artículo
1.
o
La
Sección española del Comíté Permanente Hispano-
Norteamericano (en adelante
CPHN)
es un órgano del Ministerio de
Defensa. Estará integrada por
un
Presidente, un Vicepresidente ylos
Vocales.
Art.
2.
0l.
El
Presidente, con nivel orgánico de Subdirector
general, será nombrado por Real Decreto acordado
en
Consejo de
Ministros apropuesta del Ministro de Defensa. Estará adscrito ala
Dirección General de Política de Defensa.
2.
El Presidente podrá relacionarse directamente con las autorida-
des de los Departamentos ministeriales con categoría de Director general
ycon los Jefes de Estado Mayor yCapitanes Generales
en
todos los
asuntos relacionados con las funciones que el Convenio atribuye
al CPHN,
Art. 3.°
1.
El
Vicepresidente, con nivel orgánico de Subdirector
general, será nombrado por Real Decreto acordado
en
Consejo de
Ministros apropuesta del Ministro de Asuntos Exteriores. Estará
adscrito ala Dirección General de Política Exterior para América del
Norte yAsia.
2.
El
Vicepresidente podrá conocer todos los asuntos que
se
tramiten en
el
Comité yactuará como enlace con el Ministerio de
Asuntos Exteriores.
Art. 4.°
El
Comité contara
como
Vocales con un representante
permanente de cada uno de los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos

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