Ley 1/1974, de 2 de enero, de Reorganización Administrativa.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Enero de 1974
MarginalBOE-A-1974-19
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

En uso de las facultades que me confiere el apartado II de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica del Estado,

DISPONGO:

Artículo primero

Bajo la inmediata dependencia del Presidente del Gobierno, se crean la Subsecretaría de Despacho y la Subsecretaría Técnica.

El Ministro Subsecretario de la Presidencia se denominará Ministro de la Presidencia.

Artículo segundo

El Departamento de la Presidencia del Gobierno estará integrado por una Subsecretaría y los demás órganos y unidades administrativas existentes en la actualidad.

Artículo tercero

Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las transferencias de crédito precisas y, en su caso, la habilitación de créditos indispensables para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo cuarto

Se faculta al Gobierno para modificar por Decreto lo establecido en el artículo segundo de la presente Ley.

Artículo quinto

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por la presente Ley, dada en Madrid a dos de enero de mil novecientos setenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

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