Corrección de errores de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Septiembre de 1984
MarginalBOE-A-1984-21926
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyCorrección
BOE.-Núm.
229 24
septiembre
1984 27689
l. Disposiciones generales
21926
JEFATURA
DEL
ESTADO
CÚRRECC1QN
de
errores
ele
la
Ley
30/1984,
d6
2
de
agosto,
de
medidas
para
La
reforma
de
la
Fun-
ción
PúbLtca.
Publicada
con
errores
la
mencionada
Ley {cBoletin Oficial
del
Estado»
numero
185,
de
3
de
agosto
de
1984,
páginas
2.262.9
a22650J, se rectifica como sigue:
En
la
página
22629.
segunda
columna,
parrafo
primero,
lí-
nea
cuatro,
se
debe
suprimir
.que
ahora
se
presenta.,
En
la
página
22629,
segunda.
columna,
pArra.fo
segundo.
H~
nea
tres,
donde
dice:
..... ee
opone
al
desarrollo
.....,
debe
de~
cir:
.....
opone
al
desarrollo.
0._.
En
la
página
22631,
primera
columna,
articulo
13,
apartado
cuatro,
donde
dioo:
..
En
nigun
ca:=.o.,
debe
decir:
..
En
ninglin
caso-,
En
la.
página
22635,
segunda
columna,
linea
76,
donde
dice:
..
Técnico
Superior
del
Patronato
de
Casa·s
de
Funcionarios
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia",
debe
decir:
_Técnica
Su·
pariol'
del... ".
En
la
página
22636,
s"lgunda
columna.
Hnea
71,
donde
dice:
_Junta
del
Puerto
de
El
FeITO}..,
debe
decir:
..Junta
del
Puer·
too
de
Avilés".
En
la.
página
22642,
segunda
columna.
apartado
22,
línea
seis,
donde
dice:
-Monisterio
de
Obras
Públicas
..
,
debe
decir:
_Ministerio
de
Obras
Públicas
...
En
la
pagina
22644',
prim'Jra
columna
apartado
35,
línea
25,
donde
dice:
_!Ingenieros
Agrónomos
de
Minas)
..
,
debe
decir:
c
(Ingenieros
Agrónomos,
de
Minas)...
En
la
página
22644,
segunda.
columna,
linea
13,
donde
dice:
c...
del
Ministerio
de
Agrictulra
.....,
debe
decir:
c...
del
Minis-
terio
de
Agricultura
.....
En
la
página
22644,
segunda
columna,
apartado
36,
línea
32,
donde
dioe: -'Titulados
ae
E..,cuelas Técni::as
de
Grado
Medio
de
la
Agencia
de
Desarrollo
Ganadero
..
,
debe
decir:
cTitulado
de
Escuela
Técnica
de
GI'liLCio
Medio
de
la
Agencia
de
Desarro-
llo
Ganadt~ro",
En
la
pagi:,a
22645,
primera.
oolumna.
linea
16,
donde
dice:
.Minisetrio
d-a
Agricultw·a-.
p.ebe
decir:
_Ministerio
de
Agri-
oultura,..
En
la
página
22648.
primera
columna,
apart3.do 2.7.1,
línea
seis,
donde
dice:
.cuerpo
de
Asesores
M3t9rnAticos,
Escala
de
Asesores
Actuariales.,
debe
decir:
.cuerpo
de
Asesores
Mate-
máticos,
Escalas
de
Asesores
ActuariaJes".
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
21927
PLANTEAMIENTO
de
cuestión
de
inconstituciona-
lid4d
número
620/84.
El
Tribunal
Constitucional,
por
providencia
de
7
de
septiem-
bre
actua.l,
ha
admitido
a
trámite
la
cuestión
de
inoonstitucio'"
nalidad
número
820184,
planteada
por
el.
CapitAn
General
de
la
Quinta
Región
-Militar,
por
posible
inconstituc1ona.lidad
d61
pá.rrafo
que.
en
el
artíeu10
13.1
de
la
Ley
Orgánica
9/1980,
de
e
de
noviembre,
de
Reforma
del
Código
de
Justicia
Militar,
reza.
así:
.Superior
atres
sAos
de
duración
en
una
de
ellas
o
en
varias
de
las
impuestas
a
un
mismo
condenado
••
Lo
que
se
publica
para
general
conocimiento.
Madrid,
7
de
septiembre
de
1984.-EI
Secretario
de
Justicia.
Firmado
y
rubricado.
De
cOllÍormidad
oon
lo
dispuesto
en
el
Real
Decrato
citado,
que
también
~gul&
el
funCionamiento
de
la
Comisión
Mixta
prevista
en
la
disposicIón
transitoria
cuarta.
del
Estatuto
de
Autonomia
de
la
Comunidad
Valenciana.
esta
Comisión,
tras
considerar
la
conveniencia
y
legalidad
de
realizar
los
traspa-
sos
en
materia
de
patrimonio
arquitect6nioo,
control
de
la.
ca-
lidad
de
la
edificación
y
vivienda,
adoptó,
en
su
reunión
del
día
27
de
junio
de
1983,
el
oportuno
acuerdo,
cuya
virtualidad
práctica
exig!:l
su
aprobación
por
el
Gobierno
mediante
Real
Decreto.
En
su
virtud,
en
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
la.
dispo~
sición
transit,)ria.
cuarta
del
Estatuto
de
Autonomía
de
la
Co-
munidad
VaLmciana, a
propuesta
de
los
Ministerios
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo
y
de
Administración
Territorial.
·previa
deliberacIón
je'
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
18
de
iulio
de
1984,
DISPONGO,
Artículo
P
Se
aprueba
el
acuerdo
de
la.
Comisión
Mixta
prevista
!::ln
11\
disposición
transitoria
cuarta
del
Estatuto
de
Autónoma
de
la
Comunidad
Valenciana
de
fecha
27
de
junio
de
1983.
Dar el
que
se
traspasan
funciones
del
Estado
en
ma·
teria
de
pt".trlmonio a.rquitectónico,
control
de
la
calidad
de
la
edificación
y
vivienda
a
la
Comunidad
Autónoma
Valenciana,
y
se
le
traspasan
los
correspondientes
servicios
e
instituciones
y
medios
person,ales,
materiales
y
presupuestarios
precisos
para
el
ejercicio
de
aquéllas
..
Art.
2."
1.
En
consecuencia,
quedan
traspasados
a
la
Co-
munidad
Valenciana
las
funciones
a
que
se
refiere
el.
acuerdo
que
se índuy;;¡
como
anexo
1del
presente
Real
Decreto
y
tras-
pasados
a
la
mIsma
los
servicios
ylos
bienes,
dereCh(¡S y
obli·
gaciones,
así
como
el
personal
y
créditos
presupuestarios
que
figuran
en
las
relaciones
adiuntas
al
propio
acuerdo
de
la
Co-
misión
Mixta,
en
loa
términos
y
condiciones
que
allí
se espe-
cifican.
2.
En
el
anexo
11
de
este
Real
Decreto
se
recogen
las
dis-
posiciones
legales
afectadas
por
el
presente
traspaso.
Art.
3.° Los
traspasos
a
que
se
refiere
este
Real
Decreto
tendrán
efectividad
a
partir
del día
sefialado
en.
el
acuerdo
de
la
mencionada
Comisión
Mixta.
sin
perjuicio
de
que
el
Mi-
nisterio
Obras
Públicas
y
Urbanismo
produzca,
hasta
la
entrada
en
vigor
.de
este
Real
Decreto, los
actos
admínistrati-
vos
necesarios
para
el
mantenimiento
de
los
servicios
en
el
mismo
régimen
y
nivel
de
funcionamiento
que
tuvieran
en
el
momento
de
la
adopción
del
acuerdo
que
se
transcribe
como
anexo
Idel
presente
Real
Decreto.
Art.
4'.0
1. Los
créditos
presupuestarios
que
figuran
deta~
llados
en
las
relaciones
3.2.
actualizados
de
acuerdo
con
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
para
1984,
serán
dados
de
baja
en
los
conceptos
de
origen
ytra.nsferidos
por
el
Minis-
terio
de
E..con(lm1a y
Hacienda
alos
conceptos
habilitados
en
la
sección
32.
destinados
8
financiar
los
servicios
asumidos
por
las
Comu~idactes
Autónomas,
una
vez
que
se
remitan
al
De-
partamento
citado
por
parte
de
la
Oficina
Presupuestaria
del
Ministerio
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo
los
certificados
de
retención
de
crédito,
para
dar
cumplimiento
alo
dispuesto
en
la
Ley
de
Pre!\upuestos
Generales
del
Estado
para
1984.
2.
Los
créditos
no
incluidos
dentro
de
la
valoración
del
coste
efectivo
se
librarán
directamente
por
el
Ministerio
de
Obras
Públ1cas y
Urbanismo,
y
Organismos
Autónomos
afecta-
dos, a
la
Comllnidad
Autónoma
Valenciana,
cualquiera
que
sea
el
destinatario
final
del
pago,
de
forma
que
la
Comunidad
Autónoma
pueda
disponer
de
los
fondos
con
la
antelación
ne-
cesaria
para
la
efectividad
y
la
prestación
correspondiente
en
el
mismo
plazo
en
que
Venía
produciéndose.
Art.
5.°
El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
mis·
mo
día
de
su
publicación
en
el _Boletín Oficial
del
Estado-.
Dado
en
M&drld a
18
de
Julio de
1984.
JUAN
CARLOS R.
21928
REAL
DECRETO 1720/1984.
el.
11
el.
j"/ia
obr.
traspaso
de
funcione.
yservicios
d8
la
Adminis·
tractón
del
Estado a
la
Comunidad'
Valenciana
en
materia
de
patrimonio arquitectónico, control
de
la
caltdad
de
edificación
yvivt.enda.
El
Real
Decreto
4015/1982,
de
29
de
diciembre,
determina
las
normas
y
el
procedimiento
&
que
ban
de
ajustarse
los
traspa-
sos
de
funciones
y
servicios
del
Estado
&
la
Comunidad
Va-
lenciana.
PRESIDENCIA .
DEL
GOBIERNO
El
Ministro
de
1&
PresldencIa,
JAVIER MOSCOS,?
DEL
PRADO YMUROZ
ANEXO I
Don
Gonzalo
Puebla
de
Diego
y
doña
María
Blanca
Blanquer
Prats,
&6cretarios
de
la
Comisión
Mixta
prevista
en
la
dis-
posición
transitoria
cuarta
del
Estatuto
de
Autonomía
de
la
ComuntdaJ
·Valenciana.
CERTIFICAN,
Que
en
la
sesión
plenaria-
de
la
Comisión
celebrada
el
día
27-
de
Junio
de
1983
se
adopt6
acuerdo
sobre
traspaso
a
la
Co~
munidad
Valeocitma
de
las
funciones
y
servicios
del
Estado

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