Corrección de errores de la Orden de 13 de octubre de 1989 por la que se modifica el contenido del anexo I de la Orden de 13 de mayo de 1985 por la que se actualiza la clasificación anatómica de medicamentos.

MarginalBOE-A-1989-25843
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyCorrección
---'*":-:"'·=~\t':.-
'
I
r
8üE
núm.
264 Viernes 3noviembre 1989 34501
25842
25844
MINISTERIO
PARA
LAS
ADMINISTRACIONES
PUBLICAS
CORRECCfON
de errores de la Orden de 19 de octubre de
1989,
por
la
que se regula el procedimiento aseJuir
el1
el
trámite de las subvenciones para reparar los danos causa-
dos por las recientes lluvias torrenciales einundaciones en
las
provincias
de
Alhacere,
A!icant~,
Almeria,
Cas~ellóll,
Córdoba. Granada, Sevilla,
¡'Q/encIa
y
las
Comumdades
Autónomas
de las Islas Baleares J' de la Región de Alurcia.
Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden, publicada
en
el (,Boletín Oficial del Estado» número 252, de
20
de octubre de 1989,
páginas 33039 a33041,
se
transcriben acontinuación las oportunas
r~ctificaciones:
En
el
apart3do cuarto, b), yen
su
línea cuarta, donde
di.ce:
«..;
p~ra
la
mejora técnica de proyecto.», debe decir: K
..
para la mejora tecOlca
,del provecto
...
».
"
En
el apartado quinto, L y en su línea pnmera.
don~e.
dice:
«
..
Gobernadores civiles
..
,».
debe decir: «
...
Gobernadores Cl\,'lles).
En
el
apartado sexto,
1,
yen su línea tercera, donde dice:
«.
..
Decreto
¡1311989
....
», debe decir:
«.
..
Decreto 1113/1989 ...
>}.
En
el anexo 1
\'
en
la
cabecera del cuadro, donde dice: «Ampliacio-
nes», debe decir:
~(Alteraciones»
..
MINISTERIO
DE
SANIDAD
Y
CONSUMO
Vos. Antisépticos quirúrgicos, excluido
DOS.
V05A. Antisépticos quirúrgicos, excluido
008.
V06. Nutritivos generales.
V06A. Preparados antiobesidad.
V068. Suplementos de proteínas.
V06C. Alimentos medicamentosos.
VÜ6D.
Otros nutritivos.
V07. Todos los demás preparados registrados como especialidad
farmacéutica.
V07
A.
Todos los demás preparados registrados como especiali-
dad farmacéutica.»
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
ARAGON
LEY
8/1989, de 5de octubre, de suplemento de crédito por
importe de 3.000 millones de pesetas para concesión de
subvenciones destinadas
al
apo)'o a
las
PYJfE
y
alfomento
del empleo.
En nombrc del Rcv vcomo Presidente de la
Comunidad
Autónoma
de Aragón, promulgo
13
presente Ley, aprobada por las Cortes' de
Aragón, yordeno que
se
publique en
el
«Boletín Oficial
d~
Aragóll» y
en
«Boletín Oficial del Estado»; todo ello, de conformIdad
con.
10
dispuesto
en
los artículos 20 y
21
del Estatuto de Autonomía.
EXPOSlCION DE MOTIVOS
V04B.
Análisis de orina.
V04Bl. Test de embarazo.
V04B2. Test de diabetes.
V04B3. Otros test de orina.
V04C
Todos
los
demás preparados para diagnóstico.
V04Cl. Test de glucosa.
V04C2. Otros preparados para diagnóstico.
Advertidos errores yomisiones en
el
texto remitido para su publica-
ción del anexo de
la
citada Orden, inserta en el «Boletin Oficial del
Estado» número 257, de fecha
26
de octubre de 1989, páginas 33763
a33767,
se
publican las correspondientes rectificaciones, así
como
la
p•.me omitida de dicho anexo:
En
la
página 33763, acontinuación de Madrid,
13
de octubre
de 1989, debe figurar «GARCIA VARGAS».
En
la
página 33764, apartado
AG7B2,
donde dice: «Absorbentes
intestinales», debe decir: Kintestinales».
En
la
misma página, dentro del apartado BOl,
donde
dice:
<
Inhibidores de
la
agregación plaquetaria», debe decir: «BOIB. Inhibido-
res de
la
agregación plaquetaria».
En
la
página 33767, acontinuación del apartado «V03. Todos los
demás preparados terapéuticos no clasificados anteriormente», debe
figurar
el
siguiente texto como conclusión del anexo:
«V03A. Preparados para el tratamiento del alcoholismo y
tabaquismo.
V03B.
Antídotos, quelantes yresinas.
V03e. Otros preparados terapéuticos.
\'04. Preparados para diagnóstico.
V04A. Contrastes radiológicos.
V04A
1.
Angiourografias.
V04A2. Colegrafias.
V04A3. Gastroenterografias.
V04A4. Otros contrastes radiológicos.
¡25843 CORRECC/ON
de
errores
de
la Orden de 13
de
octubre
de 1989 por
la
que se modifica el contenido del
anexo
,de
la
Orden de 13 de
mayo
de 1985, por la que se actualiza la
clasificación anatómica de medicamentos
El
fomento del empleo ylas ayudas alas pequeñas ymedianas
Empresas para potenciar ymodernizar nuestro aparato productivo
constituyen un objetivo básico que
ha
determinado un importante
esfuerzo en la asignación de recursos, aprobados
en
los recientes
ejercicios por las Cortes de Aragón.
Este objetivo básico responde a
una
dinámica que es consecuencia
del reconocimiento del sigOlficativo papel que estas Empresas desempe-
ñan como creadoras de riqueza ygeneradoras de 'empleo.
La importancia del mismo
se
ve refrendada por
la
atención creciente
que se ha dedicado aestos fines, tanto en España
como
en otros países,
ypor
el
interés que esta problemática ha suscitado en instancias como
la
Comunidad Europea, con la reciente elaboración del «Programa de
Acción Comunitaria para la Pequeña yMediana
EmpreSID).
Esa asignación de recursos realizada por la
Comunidad
Autónoma ha
permitido iniciar una serie de actuaciones destinadas al reequipamiento,
moderillzación y
aumento
del nivel tecnológico de las PYME aragone-
sas; pero
es
necesario intensificar ese esfuerzo afin de aumentar nuestra
competitividad en un marco económico exterior más abierto yde
contribuir aque siga produciéndose una evolución positiva
en
el
mercado de trabajo.
Dado
que con los recursos ordinarios de
la
Comunidad Autónoma
se
atiende alas necesidades de los distitntos programas de gasto de
forma insuficiente, es necesario recurrir aoperaciones de endeuda-
miento que faciliten los medios financieros necesarios para
la
realización
de los objetivos reseñados, mediante
la
presente Ley de suplemento de
crédito.
Articulo 1.0 Se autoriza a
la
Diputación General de Aragón para
que proceda, tanto en
el
interior como en
el
exterior, aconcertar
una
o
varias operaciones de crédito opréstamo hasta
el
límite de 3.000
millones de pesetas. con arreglo alas características siguientes:
a)
El
tipo de interés será decidido por el Consejo de Gobierno de
la
Diputación General de Aragón, apropuesta del Consejero de
Economía, teniendo en cuenta los que rijan para las monedas elegidas
en
la
fecha de su formalización, de acuerdo con la evolución de los
mercados financieros.
b)
La
amortización del principal
se
efectuará en el plazo máximo
de diez años.
c)
Podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de
intereses que el mercado financiero ofrezca
y,
entre otros,
el
de las
permutas financieras.
Art. 2.°
El
importe de las operaciones de crédito autorizadas en el
artículo anterior
se
destinará afinanciar los suplementos de crédito que

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