Corrección de errores de la Orden de 2 de noviembre de 1987, por la que se aprueban los métodos oficiales de análisis de galletas.

MarginalBOE-A-1989-22703
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinis. de Relac. con las Cortes y de la Secr. del Gobierno
Rango de LeyCorrección
BüE
núm.
228
Sábado
23
septiembre
1989 29871
Vicepresidente:
El
Director general
de
Ejecución y
Gestión
Estadís-
tica.
que
sustituirá
al
Presidente
en
su ausencia.
Vocales.:
El Subdirector general
de
Gestión Estadística.
La Dirección General
de
Estadísticas Económicas vla Dirección
General de Estadísticas Demográficas ySociales podrán tener
un
representante cada una, designados por los respectivos Dírectores
generales ycon categoría de Subdirector general.
Secretario: El Jefe del Servicio
de
Gestión Administrativa que
actuará con
voz
pero
sin voto.
Segundo.-El Presidende
DOdrá
disponer la incorporación alas
reuniones
de
la Junta, en calidad
de
asesores,
con
voz
pero sin
voto,
de
aquellos funcionarios cuya colaboración se estime
conveniente
por
la
especialización
de
los asuntos atratar.
Tercero.-Cuando la· Junta
se
constituya en Mesa de Contratación,
fonnarán parte
de
la
misma
necesariamente
un
Abogado del Estado
de
la Secretaría
de
Estado
de
Economía yel
Interventor
Delegado
de
la
Intervención General
de
la Administración
del
Estado
en
el Organismo.
Cuarto.-Son competencias
de
la
Junta
de
Compras
yMesa
de
Contratación las
que
se establecen
en
la Ley
de
Contratos
del Estado,
en
el Reglamento General de Con.tratación y
demás
disposiciones
que
sean
de aplicación, en coordinación
con
la
Junta
de
Compras
del
Departa-
mento
de
acuerdo
con
lo
preceptuado
en
el artículo
394
del
citado
Reglamento.
Madrid, 20 de septiembre
de
1989.-El
Presidente,
José
Quevedo
Quevedo.
Tercero.-Los precios aplicables
para
las pruebas
de
convalidación del
Título
de
Técnico de Empresas Turisticas
por
el
de
Técnico de Empresas
yActividades Turísticas (regulado
por
Orden
de
22
de
marzo
de
1983.
od301etin
Oficial del Estado» del 31), para el curso 1989-90, serán
de
15.800 pesetas.
Cuarto.-La
matricula en los estudios
que
imparte
la Escuela Oficial
de
Turismo
se realizará
por
cursos completos. salvo
cuando
se trate de
asignaturas pendientes. En todo caso, el
alumno
deberá matricularse
de
la totalidad de las asignaturas
que
tenga pendientes del
curso
en
que
se
matricule ocursos anteriores. Los
alumnos
que
repitan curso
en
régimen
de
enseñanza oficial deberán matricularse del curso
completo
que
repitan.
Quinto.-Los
alumnos
de
la
Escuela Oficial
podrán
fraccionar el pago
del precio de la matricula establecido
en
los
puntos
1,
a), y
1,
b), del
número primero, haciéndolo
en
dos
pagos iguales.
que
serán ingresados
uno
al
formalizar la matricula yotro
en
la segunda
quincena
del mes
de
diciembre.
El
impago del segundo plazo en el periodo
indicado
dará
lugar ala anulación de la matricula.
Sexto.-Los
alumnos
que
se matriculen
por
primera
vez
de
las
Q!'Uebas
de
evaluación final
deberán
hacerlo
de
la
prueba
completa.
l,Juienes se matriculen en convocatorias sucesivas deberán hacerlo
en
todos los grupos
de
los
que
no
estuvieran exentos, de acuerdo
con
lo
dispuesto en el
numero
cuarto
de
la
Oroen
del Ministerio
de
Educación
y.
Ciencia de
11
de
mayo
de 1988
(<
Oficial del Estado» del 13).
Los
alumnos
de
la Escuela Oficial
que
realicen las pruebas
de
evaluación
final
con
posterioridad
al
ultimo
curso
en
que
estuvieren
matriculados
en
la Escuela
abonarán
los precios establecidos
en
el
numero
segundo
de
la
presente Orden.
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO
Y
COMUNICACIONES
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se autoriza ala Escuela Oficial
de
Turismo
para
dictar
las
normas
necesarias
en
orden
ala.aplicación
de
la presente disposición.
Segunda.-La presente
Orden
entrará
en vigor al
día
siguiente
de
su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid.
22
de
septiembre
de
1989.
BARRlONUEVO PEÑA
22702 llmo. Sr. Secretario general
de
Turismo.
22704
CORRECC10N de errores de
la
Orden de 14 de enero de
1988
por
la
que se aprneban
los
métodos oficiales de
análisis para
los
cereales en copos oexpandidos.
CORRECC/ON de errores de
la
Orden de 2de noviembre
de 1987, por
la
que se aprneban
los
métodos oficiales de
análisis de galletas.
MINISTERIO
DE
RELACIONES
CON
LAS
CORTES
YDELA
SECRETARIA
DEL
GOBIERNO
22703
Advertido
error
en
el texto
de
la
citada Orden, inserta
en
el «Boletín
Oficial del Estado»
número
17,
de
fecha 20
de
enero
de
1988, páginas
2009 a2016, se transcribe a
continuación
la
oportuna
rectificación:
En la página 2011, en el
punto
6,
donde
dice:
«Fibra
alimentaria
solubl~,
debe decir:
4
alimentaria insolublo).
Madrid,
15
de
septiemtm
de
1989.
Advertidos errores
en
el texto
de
la
citada
Orden,
inserta
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado»
número
281,
de
fecha
24
de
noviembre
de
1987,
~~
34907 a34913, se transcriben a
continuación
las
oportu.
nas rectificaciones:
En
la
página 34907,
en
el anejo
1,
punto
6,
donde
dice:
«Fibra
alimentaria insolubre», debe decir: «Fibra
alimentaria
insoluble».
En
la
página
34909,
en
el
punto
6,
donde
dice; «Fibra
alimentaria
solublo,
debe decir: «Fibra alimentaria insoluble»,
Madrid,
15
de septiembre
de
1989.
ORDENde
22
de septiembre de
1989
por
la
que
se regulan
los
precios públicos asatisfacer por
la
prestación de
servicios académicas para el curso 1989-90. co"espondien·
tes alas
e!1Señanzas
turísticas especializadas.
La Ley 811989,
de
13
de
abril,
de
Tasas
yPn:cios Públicos (<
Oficial del Estado» del 15),
ha
dado
la consideración
de
precios
pubücos
alos importes asatisfacer
por
los
alumnas
por
la
prestación del servicio
publico
de
educación superior.
Por
ello, siendo preciso actualizar para el curso académico 1989-90
el importe
de
las tarifas
que
venían
aplicándose
en
el
pasado
curso
1988-89,
s~endo
la línea
de
aproximación gradual alos aplicados
en
la
Universidad
para
estudios de. nivel académico equivalente, y
al
amparo
de
la habilitación conferida
por
el artículo
26.1,
a),
de
la
Ley
811989, de
13
de
abril, de Tasas yPn:cios Públicos,
Este Ministerio
ha
dispuesto:
Primero.-Los precios asatisfacer
en
el
curso
1989·90
por
la
prestación
de
servicios académicos
en
la
Escuela Oficial
de
Turismo,
dependiente del Ministerio
de
Transportes,
Turismo
yComunicaciones,
serán los siguientes:
1.
Cursos yexámenes
de
la
carrera:
a)
Curso
completo:
36.000
pesetas.
b) Asignaturas sueltas:
6.000
pesetas.
e) Exámenes
de
ingreso: 3.500 pesetas.
2.
Servicios
de
Secretaria:
a) Certificados académicos:
1.200
pesetas.
b) Expedición
de
titulas:
4.600
pesetas.
e) Expedición de tarjetas
de
identidad: 350 pesetas.
d) Compulsa de documentos:
400
pesetas.
Segundo.-Los precios aplicables alos
alumnos
de
Centros
no
estatales adscritos ala Escuela Oficial de
Turismo,
conforme
al
articulo
6.2
del
Real
Decreto
865/1980,
de
14
de
abril
(<
Oficial
del Estado»,
de
9de mayo),
durante
el
curso
académico 1989-90,
serán
los siguientes: .
a)
Prueba
de
evaluación final
(prueba
completa): 15.800
pesetas.
b) Prueba
de
evaluación final (grupos pendientes):
5.800
pesetas
por
cada
grupo.
e)
Apertura de expedientes:
550
pesetas.
d) Derechos
de
inscripción:
825
pesetas.
Serán, asimismo,
de
aplicación alos
alumnos
de'Centros
00
estatales
los precios
de
los servicios de
Secretaria
previstos en el
punto·
2del
número anterior.

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