Corrección de errores de la Orden de 23 de julio de 1987 por la que se actualizan los números de identificación de los aditivos alimentarios.

MarginalBOE-A-1987-22197
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyCorrección
29136
Miércoles
30
septiembre
1987
BOE
núm.
234
22196
22197
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
ORDEN
de
25
de
septiembre de 1987 sobre
las
condiciones
de
obligaciones que emite el Banco
de
Crédito Local.
Por acuerdo del Consejo de Ministros de
13
de febrero de 1987
se autorizó
al
Banco de Crédito Local para concertar operaciones
de
crédito, incluyendo emisiones de obligaciones
en
el mercado
interior, por
un
importe máximo de 50.000 millones de pesetas. En
dicho acuerdo
se
encomienda al Ministerio de Economía y
Hacienda fijar las características de las emisiones que
se
progra·
men, así como ejecutar cuantas disposiciones sean necesarias para
el
cumplimiento ydesarrollo de dicho acuerdo yresolver las dudas
que
surjan en su aplicación.
En su virtud, este Ministerio de Economía yHacienda ha tenido
abien disponer:
Primero.-Se autoriza al Banco de Crédito Local para realizar
una
emisión de obligaciones de hasta 20.000 millones de pesetas.
Segundo.-EI nominal de cada titulo setá de 50.000 pesetas,
pudiéndose agrupar en títulos múltiples.
Tercero.-El periodo de suscripción abierta
se
iniciará el Sde
octubre de 1987 Yterminará el
25
de octubre del mismo año.
Terminado dicho plazo sin que
se
cubra la totalidad de la emisión
quedará prorrogado automáticamente el período de suscripción de
la
misma hasta su total cobertura, pudiendo, no obstante, la
Entidad emisora optar por reducir la emisión al importe nominal
suscrito. En caso de ser solicitados todos los títulos en el período
mínimo
de oferta pública ode tener necesidad de prorrateo
se
harán
conforme alo dispuesto en el artículo
9.
0del Real Decreto
1851/1978, de
10
de julio.
Cuarto.-La amortización de la emisión será ala par. por
mitades al finalizar los años noveno ydécimo apartir del cierre del
período de suscripción abierta.
Quinto.-No
obstante, tanto el emisor como el tenedor de los
títulos podrán optar por la amortización total oparcial al finalizar
los años quinto yséptimo.
Si la decisión de amortización parte del emisor.
el
reembolso
será del
102
por 100 de su valor nominal en el caso de amortización
al quinto año yal 101,50 por
100
en el caso de amortización al
séptimo año.
Si la decisión parte del tenedor. la amortización
se
hará ala par.
Sexto.-La amortización de los títulos será libre de gastos para
el tenedor de los títulos.
Séptimo.-EI tipo de interés anual para toda la vida de
la
emisión será del 12,50 por 100 anual bruto, pagadero por semestres
vencidos.
Octavo.-Las obligaciones serán admitidas de oficio acotización
oficial en Bolsa ygozarán de las ventajas inherentes ala cotización
calificada en virtud del artículo 46 del Reglamento de Bolsa.
Lo que comunico a
VV.
11.
para su conocimiento yefectos.
Madrid.
25
de septiembre de 1987.-P. D. (Orden de
29
de
diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Qui-
lIermo de la Dehesa Romero.
limos. Sres. Presidente del Instituto de Crédito Oficial yDirector
general del Tesoro yPolítica Financiera.
MINISTERIO
DE
SANIDAD
Y
CONSUMO
CORRECC/ON
tk
errores
de
la
Orden
de
23
de
julio
de
1987 por
la
que se actualizan
los
números
de
identificación
de
los
aditivos alimentarios.
Advertidos
errores
en el texto de la Orden de referencia, inserta
en
el
Oficial del Estado» número 185, de 4de agosto
de
1987. acontinuación
se
transcriben
las
oponunas
rectificaciones:
Pá~na
23817, donde dice: «Art.
2.~
La
identi~cación
de
u~
aditiVIO ...
».
debe decu: «Art. 2.°
La
ldentlficaClOn de
un
adi6
tivo ...
».
Disposición derogatoria, última línea. donde dice: «30 de
mayo)>>,
debe decir: «13 de
mayo)>>.
Anexo, donde dice: «E-101 Lactotlavina (ribotlavina)>>, debe
decir: «E-101 Lactotlavina (Ribotlavina)>>.
Donde dice: «101 aRibotlabina-5-fosfato», debe decir:
«101
a
Ribotlavina-5-fosfato».
Donde dice: «E-162 Rojo de remolacha ybetanin"", debe decir:
«E-162 Rojo de remolacha yBetanina».
Página 23818, donde dice: «E-180 Pigmento rubi (litol-rubina
BK) ...
»,
debe decir: «E-180 Pismento Rubí (Litol-rubina BK) ...
».
Donde dice: «E-230 Blfenilo
(dtfenilo)>>,
debe
dec1f:
«E-230
Bifenilo
(Difenilo)>>.
Página 23819, donde dice: «370 1,4.heptono-lacton"", debe
decir: «370 1,4-Heptono-lactona».
Donde dice: «501 ii) Carbonato ácido de sodio ...». debe decir:
«501
ii)
Carbonato ácido
de
potasio ...
».
" . . .
PágIna 23810, donde dice: «H-4394 Almldon h,droX1propt-
lado», debe decir: «H-4395 Almidón hidroxipropilado».
Donde dice: «920 L-dsteína ysus ...
».
debe decir: «920
L-Cisteína ysus ...».
Donde dice: «921 L-cistina ysus ...... debe decir: «921 L-Cistina
ysus ...
».

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