Corrección de erratas del Real Decreto 2533/1983, de 7 de septiembre, por el que se modifican los derechos aplicables a la subpartida 39.02 C.XIV.a.2.bb, referente a los copolímeros de etileno-propileno.

MarginalBOE-A-1983-31798
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
32808 5
diciembre
1983
1.
Disposiciones generales
BOE.~Núm.
290
31797
31799
JEFATURA
DEL
ESTADO
31796
CORRECCION
de
'Trata.
de
lG
Ley
Orgántca
lo/
1983
de 18 de agosto,
por
la
que
se
modtfica
la
Ley
40/1979,
de
10
de
diciembre,
sobre
régimen
jurtdico
de
control
de
cambio
•.
Padecido
error
en
la
inserción de
1&
mencionada Ley OrgAni-
ca
publicada
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado-
número
197,
de
fecha
18
de
agosto
de
1983,
páginas
22683
y22664,
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectificación:
En
el
artículo
9,°,
punto
4.
apartado
b),
donde
dice:
c,
••
'DO
haber
participado
en
él el
acusado
o
la
extensión
de
responsa.-
bilidad
.....
debe
decir:
_".'
no
ba~r
participado
en
61
el
acu-
sado
o
la
exención
de
responsabiltdad
...
-.
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
REAL
DECRETO
3013/1983.
de
13
de
octubre.
(Jor
el
que
8e
cambia
la
actual
denominación
de
la
Direc.
ción General de Farmacia y
Medicamentos
por
la
de
Dirección
General
de
Farmacia
yProdj,4ctos
Sa-
nitarios.
El
Real
Decreto
3302/UI78,
de
22
de
diciembre,
que
reorganizó
el
Ministerio
de
Sanidad
y
Seguridad
Social,
dispuso
el
cam-
bio
en
la
denominación
de
la
entonces
Dirección
General
de
Ordenación
Farmacéutica
por
1&
actual
de
Direoción
General
de
Farmacia
y
Medicamentos.
Con
posterioridad,
tanto
el
Real
Decreto
933/1979,
de
2:1
de
abril.
que
reorganizó
parcialmente
el
Departamento.
como
el
Real
Decreto
1274/1980,
de
30
de
lunio,
que
reestructuró
el
Mi-
nisterio
de
Sanidad
y
Seguridad
Social,
mantienen
la
referida
denominación
orgAnica
e
integran
a
la
Dirección
General
men-
cionada
en
la
Secretaria
de
Estado
para
la
Sanidad,
hoy
Sub-
secretaria
de
Sanidad
y
Consumo.
En
la
actualidad
se
hace
necesario
modificar
la
denominación
de
la
referida
Dirección
General
para
adecuarla
a
la
reaUdad
de
la
competencia"
y
funciones
que
le
son
propias,
haciendo
uso
para
ello
del
procedimiento
establecido
en
el
artículo
12
de
la
Ley 10/1983.
de
15
de
agosto.
de
organización
de
la
Adminis-
tración
Central
del
Estado.
En
su
virtud,
a
iniciativa
del
Ministro
de
Sanidad
y
Con-
sumo
y a
propuesta
del
Ministro
de
la
Presidencia,
previa
cLeliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
13
de
octubre
de
1983.
.
DISPONGO,
Articulo
único.-La
Dlrección
General
de
Farmacia
VMe-
dicamentos.
del
Ministerio
de
Sanidad
y
Consumo,
se
denomi-
nará.
en
lo
suoosivo
Dirección
General
de
Farmacia
y
Productos
Sanitarios.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera,-Las
menciones
contenidas
en
las
disposiciones
vi-
gentes
a
las
Direcciones
Generales
de
Farmacia
y
Medicamen-
tos y
de
Ordenación
Farmaoéutioa
o
a.
cualquier
otra
denomi-
nación
orgánica
que
con
anterioridad
haya
recibido
este
Centro
directivo
se
entenderán
referidas
a
la.
Dj.rección
G€neraJ
de
Farmacia
y
Productos
Sanitarios.
Segunda.-Las
unidades
dependientes
de
la
Dirección
Gene.
ral
de
Farmacia
y
Productos
Sanitarios
oontinuarán
subsiswntas
y
conservarán
su
actual
denominación
y
funciones,
sin
perjuicio
de
que
las
comprendidas
en
el
artículo
2
de
la
Ley
de
Proce·
dimiento
Administrativo,
según
la
redacción
dada
por
la
dis-
posición
adicional
segunda
de
la
Ley
10/1983,
de
15
de
agosto.
puedan
ser
modificadas.
refundIdas
o
suprimidas
por
Orden
del
Mini8terio
de
Sanidad
y
Consumo,
previa
aprobación
de
la
Pre-
sidencia
del
Gobierno.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.-El
Ministerio
de
Economía
y
HacIenda
reaHzart
las
modificaciones
presupuestarias
pertinentes
para
el
cumpl1-
m,iento
de
lo
previsto
en
el
presente
Real
Decreto,
que
en
nln-
gun
caso
supondrA
Incremento
del
gasto
ptLblico.
Segunda.-Quedan
derogadas
todas
las
disposiciones
de
igual
o
inferior
rango
en
lo
que
se
opongan
alo
dispuesto
en
el
presente
Real
Decreto,
que
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
_Boletín
Oficial
del
Estado
•.
Dado
en
Madrid
a
13
de
octubre
de
1983.
JUAN
CARLOS
R.
El
~Alnistro
de
la
Presidencia.,
JAVIER
MOSCaSO
DF.L
PRADO Y
MUZ::::OZ
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
31798
CQRRECCION
de
errata.
del
Real
Decreto
2533/
1983.
de
7
df1
septiembre,
por
el
que
Be
modifican
los
derecho.
aplicable.
ala
subpartida
39.02C.XIV
.
a.2.bb.
referente
a
lo.
copolímeros
de
etilenil-pro-
pileno.
Padecidos
errares
en
la
inserci6n
del
citado
Real
Decreto.
publicado
en
el
-Boletín
Oficial
dei
Estado,.
número
230,
de
fecha
26
de,
septiembre
de
1983.
a
continuación
se
formulan
las
oportunas
rectificaciones:
En
la
página
26244,
primera
columna
tercer
párrafo,
primera
Unea,
donde
dic.e:
-En
atención
al
cara
ter
defensor
de
....
,
debe
decir:
-En
atención
al
carácter
defensor
de
.....
En
las
mismas
página
y
columna,
en
Dispongo,
articulo
1.0.
en
la
columna
de
partida
arancelaria,
donde
dice:
-9.02-,
debe
decir:
.39.02-, y
en
la
columna
de
Mercancía,
2,
donde
dice:
_Copolímetros
vinflicos.
incluso
los
acrílioos,
distintos
de
los
acrilicos:-,
debe
decir:
.Copolímeros
vinilicos,
incluso
los
acrí-
licos,
distintos
de
los
acrilometacrilicos:
•.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA Y
ALIMENTACION
RESOLUCION
de
23
de
noviembre
de 1983,
de
la
Dirección
General
de
Politica
Alimentaria,
de
dele-
gación
de
facultades
para
la
imposictón
de
sancio-'
nes
a
favor
del
Subdirector
general
de
Defensa
con-
tra
Fraudes.
La
Resolución
de"
11
de
mayo
de
1982,
de
la
Dirección
Gene-
ral
"de
PallUca
Alimentaria,
en
su
apartado
1.0,
c),
dele,'la
en
el
Subdirector
general
de
Defensa
contra
Fraudes
la
facultad
sancionadora
hAsta
una
cuantía
mAxima
de
100.000
pesetas,
en
la
resolución
de
expedientes
en
que
sea
de
aplicación
el
Decre-
to
2177/1973,
de
12
de
julio.
El
Real
Decreto
1945/1983.
de
22
de
junto,
en
su
disposición
final
2.
8/16,
deroga
el
Decreto
antes
citado.
Asimismo,
el
ar-
tículo
19.1.2,
en
su
apartado
1.0,
atribuye
competencias
sancio-
nadoras
a
la
Dirección
General..correspondiente
hasta.
una
cuan-
tía
máxima
de
1.000.000
de
pesetas.
Dado
que
el
artículo
habilita
la
delegación
de
dichas
facul-
tades
en
la
forma
prescrita
en
.el
artículo
23
de
la
Ley
de
Ré-
gimen
Jurídico
de
la
Administración
del
Estado,
y
con
",1
fin
de
mantener
la
necl"saria
agilidad
en
la
resolución
de
los
ex-
pedientes
sancionadores,
por
infracciones
en
materia
de
la
pro-
ducción
agroalimentaria,
08
aconsejable,
al
amparo
de
lo
esta.--
blecido
en
la
citada
Ley,
llevar
8
cabo
una
nueva
delegación
de
competencias
que
venga
a
sustituir
a
la
anterior,
que
ha
quedado
derogada.
por
10
cual
he
tenido
a
bIen
disponer
lo
siguiente:
1.
Queda
delegada
en
el
SubdIrector
general
de
Defensa
con·
tra
Fraudes
la
facultad
atribuida
EL
esta
Dirección
General
de
Política
Alimentarla.
de
imponer
sanciones
hasta
una
cuantía
máxima
de
100.000
pesetas
en
las
materias
a
que
se
refiere
E:1
Real
Decreto
1945/1983,
de
22
de
junio.
Lo
que
comunIco
EL
V.
S.
para
su
co'nocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
a
V.
S.
muchos
afios.
Madrid,
23
de
noviembre
de
¡983.-El
Dtrector
general,
Is-
mael
Oíaz
Yubero.
Sr.
SubdIrector
general
de
Defensa
contra
Fraude!.

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