Corrección de errores de la Orden de 7 de diciembre de 1984 sobre valoración de bienes en el Mercado hipotecario.

MarginalBOE-A-1985-2697
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
BOE
núm.
40
Viernes
15
febrero
1985
384i
Art. 2.° Apartir del
dia
I
de
enero de 1986 ypara
el
resto del
personal
de
las promociones que estén ascendiendo en esta fecha,
se procederá
como
sjgue:
-
El
más moderno de la promoción ascenderá en la fecha
límite; señalada en el anexo 1
al
Real Decreto 2637/1982
~ra
el
ascenso de las promociones de las Armas,
si'
reúne las condiciones
para
ello. . . .
-
Para
determinar las fechas
de
ascenso de los restantes, entre
el
dia Jde enero de
1986
y
la
fecha límite citada.
se
procederá como
se
ha indicado en el pu.nto 3del artículo anterior.
Art.
lO
El
ascenso
de
los componentes
de
las promociones
siguientes, se producira entre las fechas
Que
se
determinan
-en
el
anexo
IOdel
Real Decreto 2637/1982, aplicando el procedimiento
senalado en la
Orden
ministerial 164/1982.
de
desarr<>llo del
mismo.
Madrid. 1de febrero.
de
1985.
SERRA
SERRA
en la que:
Vm - valor
de
realización o
de
mercado.
s-
-repercusión del suelo urbanizado según apartado
3.
e
""
coste de ejecución por contrata de la construcción/metro
cuadrado construido. .
d - coeficiente de depteciación por antigüedad (d)
es
k - coeficiente
de
mercado. .I
El coeficiente de depreciación por.antigüedad (d) es:».
MINISTERIO
DE
OBRAS
PUBLICAS
Y
URBANISMO
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
OBRAS DE PASO DE CARRETERAS
COLECCION DE
PUENTES
DE VIGAS METALlCAS
,-
AÑO
1984
-,-_.'-
..
_--,.
-~·'-(ContiflltaciOn.)
.~.
Ilmo.
Sr.
Director general de Car:eteras.
ORDEN
de
27
de diciembre de 1984 por
la
que se
apruehan los doclImentos «Ohras de paso de carrete-
ras.
Colección de pU{'n!es de Tres
J'alI05H,
«Obras
de
paso
de
carreteras. Colección de pUl'll1es de vigas
pretensadas ¡/J, y
((Ohras
de paso
d('
curreteras.
Colección de
pueJl!es
de
)"igas
f1/l'láli(·as". (Continua-
Ción.)
Ilustrísimo señor:
Al
amparo
de
la
Ley 51/1974. de
19
de diciembre. de Carreteras.
yde acuerdo con
su
articulo
5.°,
numero
6.
se
viene actualizando
la normativa técnica vigente en la materia.
Desde hace muchos años la experiencia
ha
demostrado
la
eficacia yutilidad del empleo de colecciones oficiales de modelos
de los elementos
Que
más
se
repiten en las carreteras. como son las
obras de fabrica ypuentes de luces moderadas que. además de
ahorrarla
repetición de cálculos ydibujos. permiten determinar
con facilidad ysuficiente aproximación
la
solución más adecuada
en cada ocasión, .
Apartir de 1976
se
han aprobado ypublicado numerosas
cole,cciones de elementos sueltos: tableros. pilas yestribos.
La
necesidad de revisarlas. dadas las modificaciones introducidas en
las instrucciones de hormigón
arm~do
ypretensado,
la
convenien~
cia de refundir los diversos elementos en un solo tomo. en
el
Que
se encuentre
el
puente completo y
el
comienzo del desarrollo del
plan general carreteras, han dado ocasión a
la
preparación de las
colecciones objeto de
la
presente Orden, relativa apuentes de tres
vanos, puentes· de vigas pretensadas ypuente de vigas metálicas.
De acuerdo con
lo
expuesto, con
el
informe favorable de
la
Comisión Permanente de Normas de
la
Dirección General de
Carreteras. y a propuesta de dicho Centro directivo.
Este Ministerio, en virtud de las facultades que
le
concede el
articulo 5.°. numero 6. de
la
Ley
51/1974. de
19
de diciembre, de
carreteras, ha "'dispuesto;
1.
Aprobar los siguientes documentos que figuran corno anexo
aesta Orden:
-Obras de paso de carreteras. Colección de puentes de tres
vanos.
-Obras
de
paso de carreteras. Colección de puentes de vigas
pretensadas.
-Obras de paso de carreteras. Colección de puentes de vigas
metálicas.
2.
El
uso de dichas colecciones no es obligatorio. debiendo
considerarse en
cada
caso
si
las soluciones que en ellas figuran son
las más 'adecuadas al mismo.
1Ju,stificando
el
uso. en su caso.
el
proyectista queda eximido
de incluir en
el
proyecto los cálculos justificativos ymediciones
detalladas del puente de que
se
trate.
4.
Queda autorizado
el
empleo de las colecciones objeto de
la
presente Orden apartir de su publicación en
el
«Boletin Oficial
del
Estado».
Lo que
se
comunica aV.
1.
para
Su
conocimiento yefectos.
Madrid.
27
de diciembre de 1984.
CAMPO
SA1NZ
DE
ROZAS
2023
(C~)IIIJuaC/Ótll
BOYER SALVADOR
2697
CORRECCION
de errores de
la
Orden de 7de
diciemhre de 1984 sobre
mloraáón
de bienes en el
~Mercado
hipotecario.
Advertido eITor en
el
texto remitido para su publicación de la
dtada
Orden, inserta en
el
«Boletín Oficial del Estado» número
11,
de
12
de enero de 1985, acontinuación
se
formula la oportuna
rectificación.
En la página 855,
donde
dice:
«C) Valor de capitalización oen renta (solamente para vivien-
das de arrendadas).
Valor de realización ode mercado:
Vm"" [s+c
(l-d)]'
k
en
la
,que:
Vrn -Valor de realización ode mercado.
s - Coste·de ejecución
por
contrata de
la
construcción/metro
cuadrado construido.
d -
El
coeficiente de depreciación por antigüedad (d) es:»,
debe decir:
«e) Valor de capitálización oen renta (solamente para
viviendas arrendadas).
Vato;
de
realizacióp,
o.
4e
riiercád~:.-
Vm
-is+C(l--d)]
;1
2696
ORDEN
de 12 defebrero de 1985 por
la
que se amplía
el plazo previsto para
la
puesta en circulación del
cartón doble para el juego
bingo.
Ilustrísimo Señor:
Con
el
fin
de garantizar
el
consumo de las existencias actuales
de cartones sencillos
de
bingo de 100 pesetas, antes de la entrada
en vigor del nuevo modelo de cartón doble previsto en
la
Orden de
14 de noviembre
de
1984, ypara evitar
Que
se
produzca desabaste-
cimiento de cartones, contnbuyendo al mismo tiempo a
Que
los
gastos producidos por
la:
puesta en .circulación del mencionado
cartón doble sean mínimos, .
Este Ministerio ha tenido abien disponer:
Artículo
1.0
Se considera ampliado
el
plazo previsto en
el
artículo 3.° de la Orden de 14 de noviembre de 1984, en tanto
Queden existencias del modelo vigente de cartón sencillo de 100
pesetas.
.,
Art. 2.°
La
puesta en circulación del cartón doble de 100
pesetas
se
iniciará, en cada demarcación territorial, una vez hayan
sido consumidos los cartones sencilJos aque
se
refiere
el
artículo
anterior.
Art.
3.
0-Por el Servicio Nacional de Loterías yla Fábrica
Nacional de Moneda yTimbre
se
adoptarán las medidas necesarias
en orden ala redistribución de las existencias de cartones para
conseguir la más rápida entrada en vigor de lo previsto en la ya
citada Orden de este Ministerio.
Lo
que digo a
V.
I.
Madrid,
12
de febrero
de
1985.
limo:
Sr. Subsecretario.

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