Corrección de errores de la Orden de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen los distintivos, carné profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía.

MarginalBOE-A-1988-6937
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyCorrección
BOE
núm.
66
Jueves
17
marzo
1988 8409
6936
6935
Excmos. Sres. Secretario de Estado para la Seguridad·Director
de
la
Seguridad del Estado, yDirector general
de
la Policía.
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
ORDEN
de
l4
de marzo de 1988 para la aplicación de
lo
dispuesto en el Real Decreto 104//988, de
29
de
enero, sobre homologación yconvalidación de títulos
yestudios extranjeros de educación no universitaria.
2038/1975,
de
17
de
julio, complementado
por
lo
que
se dispone
en la
JlI'CS!lDte
Orden.
Art.
2.
0
Los
destinos correspondientes a
las
Jefaturas
ron
nivel
orgánico de Subdirector lleneral oasimilado, serán resueltos
por
mi
autoridad, previo informe ypropuesta del Director
de
la Seguridad
de! Estadoby a iniciativa del Director general de la Policía.
Art.
3.
La
provisión
de
las Jefaturas
de
las Comisarías
Provinciales,
al
igual
que
la de aquellos destinos con nivel orgánico
de
Servicio oasimilado y U
D1dades
de
Reserva General,
será
resuelta
por
el
Director general
de
la Policía,
dando
previo
conocimiento al Director de la Seguridad del Estado.
Art. 4.°
La
provisión de los destinos' cuya facultad corres-
ponda alos lefes Superiores, será resuelta
por
éstos, debiendo
contar previamente con la conformidad del Director general
de
la
Policía.
Art.
5.
oAlos efectos de lo dispuesto
en
los artículos anteriores
deberán remitirse al órgano que corresponda, para
su
conoci-
miento, conformidad oaprobación, los correspondientes informes
ypropuestas de resolución, constando relación
de
peticionarios y
extracto del expediente personal
de
los mismos.
Art.
6.
0
En
general. la facultad
de
provisión de los puestos
de
la or¡anización policial corresponderá al órgano que la tenp
atribuida como propia. avocando
el
Director general de la Policla.
en
lo sucesivo, el nombramiento de los Comisarios Jefes de Distrito
que
actualmente tiene delegada en los Jefes Superiores
de
Policía.
DISPOSIQON
FINAL
La
presente Orden entrará
en
vigor apartir del día siguiente de
su publicación en
el
«Boletín Oficial del Estado,..
Lo que se traslada aVV. EE. para conocimiento ycumpli·
miento.
Madrid, 10
de
marzo
de
1988.
BARRI0NUEVO
PEÑA
La
aprobación del Real Decreto 104/1988, de 29
de
enero
(<
Oficial del Estado» de
17
de febrero), sobre
homol~ción
yconvalidación
de
títulos yestudios extranjeros de educación
no
universitaría introduce, entre otras, la novedad de reducir a
un
procedimíento único las distintas formas de tramitación
de
los
6938
CORRECCJONde errores de
la
Orden de 8defebrero
de 1988 por
la
que se establecen los distintivos. carné
profesional. p1JJca·embiema ydivisas del Cuerpo
Nacional de Policía.
Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de
la mencionada Orden, inserta en
el
«Boletín Oficial
dd
Estado,.
número 43, de
19
de febrero de 1988, se transcriben acontinuación
las oportunas rectificaciones:
En la
página
5290, capítulo
11,
articulo
12,
en
e!
apartado dos,
A),
a),
en
las
dos
últimas lineas, donde dice:
«y
botones
de
sujeción
dorados», debe decir:
«y
botones
de
sujeciólllO.
En
el
apartado dos, B), a), donde dice: «Cinta ancba sencilla
dorada», debe decir:
..cinta
dorada».
En el
apartado
dos,
B),
a), segunda linea,
donde
dice: «botones
dorados», debe decir: «botones».
En el apartado dos, C), tercera linea,
donde
dice: ebotones
dorados», debe decir: «botones».
En
e!
apartado dos, D), primera línea,
donde
dice: «Cinta doble
de cuero marrón con dos pasadores próximos alos centros
de
los
botones marrones», debe decir: «Cordón doble negro unido
por
tres
pasadores, uno
en
el centro ylos otros dos
en
los laterales próximos
alos centros
de
los botones». .
En la página 5300, apartado 4.2,
B),
línea sexta, donde dice:
..
145
''',
debe decir: «45 '».
6937
ENMIENDA a
la
Sección 8,
aJ,
del artú:ulo 6del
Acuerdo
estabJecrendo
el
Fondo de Desarrollo Agrícola
(hecho en
Roma
el
13 deJunio de 1976 Yuu/Jliauio en
el
«Boletín Oficial del Estado» número
39,
de
14
de
febrero de 1979
J,
adoptada por el Consejo de Goberna·
dores
del
Fondo Inlenuu:iona/ para
el
Desa"ol1o
Agrícola (FIDA), por Resolución 44/X,
de
11
de
diciembre de 1986.
EL MANDATO
DEL
PRESIDENTE
DEL
FlDA
a) En la Sección 8, a), del artículo 6del Convenio Constitutivo
del
FlDA,
aprobado
por
la Conferencia
de
las Naciones Unidas
sobre
el establecitniento de
un
Fondo
Internacional de Desarrollo
A¡¡rícola, celebrado el
13
de
junio
de
1976 en Roma, se cambie,
siempre que aparezca
en
el
párTafo,
la palabra «tres»
por
la
de
4ICUlltfOl>.
El
párrafo asi enmendado dirá:
....)
El
Consejo
de
Gobernad0re5 nombrará
e!
Presidente
por
una
mayoria
de
dos
terceras
partes
del
número
total
de
votos. Será
nombrado
por
un
período
de
cuatro
&dos
y
su
nombramiento
podrá
ser
renovado
una
sola
vez.
El
nombramiento
del Presidente
podrá ser revocado
por
el Consejo de Gobernadores
por
una
mayoría
de
dos
teroeras
partes
del
número
total de votos...
b) Se agregue ala Sección 8del artíc?Jlo. 6del
Convenio
Co~~wdelFlDAe!~w~o~~en~
eh)
No
obstante la limitación a
cuatro
añOl del período.del
mandato del Presidente
que
fisura
en el párrafo
a)
de
esta Sección,
e!
Consejo
de
Gobernadores podrá,
en
circunstancias especiales y
previa recomendación
de
la
lunta
Ejecutiva,
~
más
allá
de
la duración prescrita en el párrafo
a)
anterior. Esa prórroga
no
podrá
ser
superior aseis
meses.
..
c)
Se
vuelvan anumerar los actuales párrafos b) ab)
de
la
Sección 8del Convenio Constitutivo del
FlDA
como
~os
c) a
¡), respectivamente.
La
presente Enmienda
entró
en
vigor e! 1I
de
marzo
de..1987,
de
conformidad con lo establecido
en
e!
articulo 12, a),
(o)
del
Acuerdo.
Lo que se
hace
público
para
conocimiento general.
Madrid, 9de marzo de 1988.-El Secretario general técnico, José
Manuel
Paz
yAgüeras.
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
ORDEN de 10 de marzo de 1988 por
ÚJ
que se
complementa, con cardcter transitorio,
el
régimen de
provisión de destinos en el Cuerpo Nacional de Policía.
Excelentísimos señores:
La
provisión
de
destinos
en
el Cuerpo Nacional de Policía,
viene regulada en
dive~
~ptos,
especialmente,
en
el Regla-
mento Orgánico de la Pohcía Gubernativa
de
17
de
Juho
de
1975,
complementado
por
las previsiones del Real Decreto 669{1984, de
28
de
marzo, sobre estructura yfunciones
de
los órganos
de
la
Seguridad del Estado, modificado
por
el Real Decreto 59/1987,
de
16
de enero.
La
dispar regulación
que
el Reglamento citado otorga ala
provisión de destinos
en
los Cuerpos Policiales,
que
por
Ley
Orgánica 2/1986, de
13
de
marzo,
de
F!Jerzas yCuerpos de
Seguridad, integran el nuevo Cuerpo Nacional
de
Policla y.la
necesidad de bomogeneizar el procedimiento entre los
Cu.eJYOS
de
Seguridad del Estado determina que, con carácter proVISional y
basta tanto se aborde'el desarrollo reglamentario
de
la materia, se
proceda adietar las disposiciones necesarias
que
vengan ac1anficar
yracionalizar el procedimiento
de
provisión
de
destinos
en
el
Cuerpo Nacional de Policía, conjugando lo dispuesto
en
las
normas
citadas con la experiencia adquirida
en
la materia.
En consecuencia, este Ministerio
ba
dispuesto,
con
carácter
provisional, lo siguiente:
Artíeulo
1.0
La provisión
de
destinos
en
el Cuerpo Nacional
de
Policía se regirá
por
lo
dispuesto
en
el vigente Reglamento
Orgánico
de
la Policía Gubernativa, aprobado
por
Decreto

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