Corrección de erratas de la Orden de 25 de octubre de 1979 sobre Secciones y Negociados de los Servicios Centrales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

MarginalBOE-A-1979-27861
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyCorrección
B.
O. del
K-Núm.
281
23
novieÍnlire 1979
27001
JUAN
CARLOS
R.
OBRAS·
PUBLICAS
URBANISMO
DE
Y
REAL
DECRETO
2857/1979. de 19
de
octubre,
que
regula
el
régimen
de
autorizaciones
para
la
plan-
tación
de
viJiedo
durante
la
campaña
1979/80.
Las
características
que
configuran
el
vifi8do espafi.ol, se·
ñaladas
en
el
Real
Decreto
dos
mil
ciento
dos/mil
novecientos
se-
tenta
Y
ocho.
de
uno
de
septiembre,
que
~egulaba
el
régimen
de
Plantaciones
de
la
pasada
campaña,'
SIguen
iguales
en
la
actualidad
y
nos
encOntramos
al
inicio
de
la
campaña
mil
novecientos
setenta
y
nueve/ochenta
con
similares
condiciones
de
ve1ez e
inadecuación
de
muchos
viñedos,
tantovarietal
como
de
ubicación.
sobre
todo
de
cara
s
la
pollUca
de
calidad
que
sigue
constituyendo
1&
norma
prioritaria
en
el
plantea-
miento
de
1&
Ordenación
del
sector.
.
Por
lo
tanto
toda
la
normativa
contenida
en
la
menCIonada
disposición
de'
la
pasada
campafia
es
aplicable
a
la
próxima-
y.
ademAs,
diversas
causas.
tanto
climatC?lóg1cas
como
econó-
micas
y
de
falta
de
disponibilidad
de
cantidad
suficiente
de
plantas
aptas,
han
tenido
como
consecuencia
.que
los
cuPo.s
de
superficie
asignadOS
~a
zonas
con
denomlnsci~n
de
orI-
gen
y
para
zQnas
no
callficadas
con
denominación
de
origen
pero
susceptibles
de
ostentN'
en un futW'Q
di~ha
calificación.
sólo
se
hayan
cubierto
en
muy
pequeñaeuantia.
Todo
ello
hace
aconsejable
prorrogar
1&
normativa
del
men-
cionado
Real
Decreto
dos
mil
ciento
dos/mil
novecientos
setenta
yocho.
incluida
su
disposición
transitoria,
asi
como
las
dis-
posiciones
complementarlas
emitidas,
Por
todo
lo
anterior
y
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
Decreto
ochocientos
treinta
y
cinco/mil
novecientos
setenta
ydos,
de
veintitrés
de
marzQ,
por·
el
que
se
aprueba
el
Re-
glamento
de
la
Ley
veinticinco/mil
novecientos
setenta.
·Es-
tatuto
de
l.a
Viña,
del
Vino
y
de
los
Alcoholes-.
particularmente
en
los
articulos
treinta
y
ocho
y
treinta
y
nueve.
oido·
el
Ins·
tituto
Nacional
de
Denominaciones
de
Origen,
a
propuesta
del
MinisteriQ
de
Agricultura.,
previa
deliberación
del
Co~
sejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
19
de
octubre
de
mIl
novecientos
setenta
y
nueve,
DISPONGO,
Articulo
imico.-Se
prorroga
para
la
campafia
mil
novecien-
tos
setenta
y
nueve/ochenta
el
régimen
de
autorizaciones
par~
la
plantación
de
vit'ledo
establecido
en
el
Real
Decreto
dos.
nlll
ciento
dos/mil
novecientos
setenta
yocho,
de
uno
de
septIem-
bre,
incluida
su
disposIción
transitoria.
Dado
en
Madrid
a
diecinueve
de
octubre
de
mil
novecleñtos
setenta
y
nueve.
27862
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
El
Ministro
dlj:
Agricultura,
JAIME
LAMO
DE
ESPINOSA
YMICHELS DE CHAMPOURCIN
JUAN
CARLOS R.
27861
CORRECCION
de
erratas
de
/.a
Orden
de 25 de
octubre
de
1979
sobre
Secciones)'
Negoci.ados
de
los
Servicios
Centrales
del
Ministerio
de
Obras
Públi-
cas
)'
Urbanismo.
Padecidos
errores
en
la
inserción
de
la
mencionada
Orden,
publicada
en
el
_Boletín
Oficial
del
Estado-
número
269.
de
fe-
cha
9
de
noviembre
de
1979,
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
En
la
página. 26031,
segunda
columna,
linea
10.
donde
dice:
__
Servicios
de
Coordinación
y
Asistencia
TécnIca,
con
un
Ne-
gociado-,
debe
decir:
.-
Sección
de
Coordinación
y
Asistencia
Técnica,
con
un
Negociado_.
En
la
pAsina
26033.
segunda
columna,
linea
39,
donde
dice;
-c)
Sección
de
Coordinación
Legislativa-,
.debe
decir:
-c
Servi-
cio
de
Coordinación
Legislativa-.
El
Ministro
de
Hacienda.
JAIME GARCIA AÑOVEROS
Tribunal
Supremo,
el
anexo
1
del
Decreto
mil
quinientos
cin-
cuenta
y
seis/mil
novecientos
setenta
y
dos
queda
modificado
en
el
siguiente
sentido:
.
Núinero
de
plaza,
4.252;
denominación.
Administrativo;
coe-
ficiente.
2,8.
Dado
en
Madrid
a
veintiséis
de
octutre
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME GARCIA AÑQVEROS
27860
REAL
DECRETO 26S6/1979,
de
26
de
octubre,
por
el
que
S8.
da
cumplimiento
Q-
la-
sentencia
de
10-
Sala
Quinta
del
Tribunal
Supremo
número
504.903
en
relación
con
una
plaza
no
.escalafona-da-
de
Auxi-
liar
Admtnistra-tivo
de
personal
procedfmte
de
los
extingutdos
Institutos
Provtncta-les
de
Sanidad.
La
sala
Quinta
del
Tribunal
Supremo.
en
fecha.
dJeciocho
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
siete,
ha
dictado
una
sentencia
relativa
al
recurso
contencioso-administrati\·o
núme-
ro
quinientos
cuatro
mil
n,ovecientos
tres,
por
la
que
se
dis·
-pone
la
modificación
de
la
clasificación
obtenida
por
la
plaza
de
Auxiliar
Administrativo,
asl
como
del
coeficiente
asignado
a
la
misms..
que
figura
en
el
Decreto
mil
quinientos
cincuenta
y
seis/mil-novecientos
setenta
ydos.
de
dos
de
ju.nio.
por
el
que
se
regula
el
.régimen
de
retribuciones
del
personal
proce-
dente
de
los
extinguidos
Institutos
Provinciales
de
Sanidad.
con
el
número
cuatro
mil
dosdentos
cincuenta
y
dos.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
con
in-
forme
de
la
ComisIón
Superior
de
Personal,
y
previa
delibera-
ción.
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veintiséis
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
DISPONGO,
Articulo
Üllico.-:En
cumplimiento
de
la
sentencia
número
quinientos
cuatro
mil
novecientos
tres
de
la.
Sala
Quinta
del
La comprobación
de
las
declaraciones presentadas
por
los
sujetos pasivos aefectos del Impuesto sobre Sociedades cuando
proceda
la
tributaciOn a
la
Diputación
y
al
Estado
por
aplica-
ción
de
cifras
relativas
de
negocios
podrá
efectuarse
por
el
Inspector
de
la
Diputación,
con
la
obligación
de
cursar
copia
de
sus
actuaciones
y
de
las
actas
instruidas
a
la
Delegación
de
Hacienda
de
Navarra.
El
Inspector
del
Estado
examinará
la
documentación
citada.. y
de
hallarla
conforme,
podrá
pro-
poner
)a
aceptación
por
parte
de
la
Administración
del
Estado.
s
efecto
de
las
llquidac10nes
a
practicar
de
los
elementos
de-
terminantes
de
la·
deuda
-tributaria
contenidos
en
las
citadas
actas,
De
igual
manera
se
procederá
cuando
el
sujeto
pasivo
haya
cumplido
Su
obligación
de
declarar.
Transcurrido
un
afio
después
del
término
del
periodo
impo-
sitive
sin
haberse
recibido
las
actuaciones
de
la
Inspección
de
la
Diputación
o
cuando
las.
practicadas
por
ella
no
merecieran
la
aprobación
del
Inspector
del
Estado.
éste
practicará
las
com-
probaciones
e
investigaciones
necesarias
que
permitan.a
la
De-
legación
de
Hacienda
le.
adopción
de
los
acuerdos
que
procedan.
_
_
Artículo
'séptimo:
Uno.
Lo
establecido
en
los
articulas
tercero.
cuarto,
quinto
.,
sexto
anteriores
para
las
Sociedades
se
entenderán
también.
en
cuanto
les
sean
aplicables.
para
los
restantes
suletos
pasivos
del
Impuesto,
teniendo
en
cuenta
la
naturaleza
propia
de
los
mismos.
Dos. Los
beneficios
o
pérdidas'
de
las
Sociedades
ydemAs
Entidades
en
régimen
de
transparencia
fiscal
que
deban
impu-
tarse
alos soCios o
partícipes
se
integrarán
en
su
caso eil
la
base
imponible
del
Impuesto
sobre
Sociedades
de
la
Adminis-
tración
competente
para
-exigir
dicho
tributo,
cualquiera
que
sea
la
Administración
...
la
que
estuviese
sUleta
por
el
citado
Impuesto
la
Sociedad
O
Entidad
que
hubiese
obtenido
dichos
be-
neficios
o
pérdidas.
Para
la
debida
aplicación
de
.10
dispuesto
en
el
apartado
an~
tenor,
las
dos
Administraciones
se
comunicarán
mutuamente
los
datos
sobre
rendimientos
imputables
s'
los
socios
o
partIci-
pes
que
deban
conocer
por
razón
de
su
jurisdicción
tributaria
sobre
las
Sociedades
o
Entidades
donde
se
hubiesen
obtenido
los
rendimientos
imputados.-
Tercera.
Ihsposición
común
.
Art-ículo
octavo:
Las
retenciones'
tendrán-
validez
a
todos
los
efectos
frente
al
Estado
o a
la
Diputación,
cualquiera
que
sea
la
Administra-
ción
en
la
que
hubieran
ingresado._
_Disposiciones "finales.
Prlmera.-Las
retenciones
sobre
las
contraprestaciones,
cual-
quiera
que
sea,
su
denominación,
que
se
satlsfagano
abonen
como
consecuencia
de
la
colocación
de
capitales
olle
la
titu-
laridad
de
cuentas
o
de
crédito,
corresponderán
al
Estado
o
a
h,
Diputación
Foral
según
los
criterios
recogidos
en
el
ar-
ticulo
cuarto
del
COnvenio
Económico
citado.
Segunda.-En
el
plazo
de
tres
meses.
a
partir
de
la
publica·
ción
del
presente
Real
Decreto.
6e. procederé. a
iniciar
la
actua-
lización
del
Convenio
Económico
en
vigor,
mediante
la
corres-
pondiente"
negociación
entre
el
Estado
y
la
Diputación
Foral
de
Nav&JTa."
Dado
en
Madrid
a
diecinueve
de
.QcLubre
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.

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