Corrección de errores de la Circular número 963, de 1 de abril de 1987, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre asignación de claves estadísticas.

MarginalBOE-A-1987-10618
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
12982
Martes
S
mayo
1987
I.
Disposiciones generales
BOE
núm.
107
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
Elimínense:
siempre que aparezcan las referencias «kcal/hm2
0C»,
es decir, en
105 párrafos señalados acontinuación:
«(
'"
0,6 kcal/hm
20
C»>
en los párrafos 1 y
5;
«(
'" 0,35
kcal/hm;~C»>
en
los párrafos
1,
2,
3 y 4;
«(
'" 0,8 kcal/hm
20
C»>
en
el
párrafo
5,
y
«(
'" 0,5 kcal/hm
C»>
en
el párrafo
5.
Las presentes Enmiendas entraron en vigor el
19
de octubre
de 1986.
Lo
que
se
hace público para conocimiento general.
Madrid, 2I de abril de 1987.-EI Secretario general Técnico, José
Manuel paz yAgüeras.
10617
ENMIENDAS
propuestas por el Reino Unido de Gran
Bretaña eIrlanda del Norte a
los
párrafos
1,
2.
3,
4 Y
5del anejo 1del Acuerdo sobre Transportes Interna-
cionales de Mercancías Perecederas ysobre Vehículos
Especiales utilizados en estos transportes
(A
TP)
hecho
en Ginebra
elIde
septiembre de 1970 (publicado en
el «Boletín Oficial del Estado» de 22
de
noviembre de
1976), puestas en circulación por el Secretario general
de las Naciones Unidas el 18 de octubre de 1985.
caracteres de las placas, remitiendo aun posterior desarrollo
reglamentario su forma, color, dimensiones ydemás caracterfsticas,
que
fueron fijadas por la Orden del Ministerio de la Gobernación
de
24 de septiembre de 1971.
El
Real Decreto 2693/1985, que entró
en
vigor el
I1
de febrero de 1987, regula totalmente las placas
de
matricula, colocando
en
el mismo plano normativo las diversas
.caracterfsticas
de
aquéllas, que se insertan
en
el Código de la
Circulación con el rango propio de
una
reglamentación dirigida a
la generalidad de los usuarios de vehículos.
Consecuentemente con lo expuesto, el articulo 3.° del mencio-
nado Real Decreto 2693/1985, de 4de diciembre, dispone que,
en
el plazo máximo de
un
año, se adaptará al mismo la Orden del
Ministerio de la Gobernación de 24 de septiembre de 1911; Ydicha
adaptación no puede ser otra que la supresión de las normas que,
en
los articulos 2.°, 5.°, 1.° Y8.° de la mencionada Orden, se
refieren alas placas de matricula, pues sería innecesario repetir los
preceptos del Real Decreto sobre las mismas, ya que no admiten
ulterior desarrollo
y,
además, el preámbulo de este último aconseja
expllcitamente una sola disposición sobre la matena,
En su virtud, este Ministerio
ha
tenido abien disponer:
Artículo
1.0
Quedan derogados los siguientes preceptos de la
Orden
del Ministerio de la Gobernación
de
24
de
septiembre
de
1971, por la que se desarrolla lo dispuesto
en
el capitulo Xdel
Código de la Circulación, denominado «De-la circulación
en
prueba,
en
transporte ycon
penniso
temporabt: El artículo 2.°,
salvo su párrafo
octave¡,;
el artículo 5.°
en
su
totalidad; la
~p
ción
6." del articulo
7.
; y la prescripción
5.·
del articulo 8,°.
Art. 2.° La presente Orden entrará en vigor el dia siguiente
de
su publicación
en
el
.Boletín
Oficial del Estado».
Lo
que comunico a
V.
l. para su conocimiento yefectos.
Madrid,
22
de abril de 1981.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
BARRIONUEVO PEÑA
Ilmo. Sr. Director general de Tráfico.
10618
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
El
Real Decreto 69/1981, de 9de enero, de Ordenación de la
Educación General Básica yfijación de las enseñanzas mínimas
para el ciclo inicial, en su artículo 7.° yel Real Decreto 710/1982,
de
12
de
febrero, por el que se
ruan
las
enseñanzas mínimas para
el ciclo medio, en su articulo 6.°, establecen que aquellos alumnos
que hayan superado las enseñanzas mínimas permanecerán
en
el
ciclo respectivo siguiendo programas individualizados de desarro-
llo hasta cumplir la edad reglamentaria para la promoción al ciclo
correspondiente. La Orden de Ide
junio
de 1919 establece que se
matricularán en Educación General Básica los niños que cumplan
seis aftos de edad en el
año
natural del comienzo del curso
académico yque no concluyan la escolaridad antes de los catorce
años, que deben cumplirse
en
el año natural
en
que finalicen sus
estudios. Esta normativa tiene
como
propósito adecuar de
modo
general el avance escolar del alumno al desarrollo de su personali-
dad,
ya
que promociones inadecuadas pueden producir disfuncio-
nes
SI
no se
da
un desarrollo integral de los distintos aspectos que
la
conforman.
CORRECCION
de
errores de la Circular número 963
de 1de abril
de
1987, de la Dirección General
d~
Aduanas eImpuestos Especiales. sobre asignación de
claves estadísticas.
Advertidos errores
en
el texto de dicha Circular inserta
en
el
«Boletín Oficial del Estado» número 87, de 1l de abril de 1987, se
transcnben las oportunas rectificaciones:
En
la.
página 10936,
2.·
col.umna, capitulo 29, partida 29.02,
donde dIce: «29.03.40.1, a) dlbromoetano, -bromuro de vinilo'
29.02.40.9, b) los demás», debe decir: 29.02.40.1, a) dibromoetano'
bromuro de vinilo; 29.02.40.9, b) los demás». '
En la
pági~a
10937, l." columna, partida 29.26, donde dice:
«29.06, A.-Imldas: ...
11.
las demás: 29.26.19.1, a) 33'
44'
5S'
6,6'
-octabro~o-N,N'
cetilenodiftilimína; 29.26. 19.9,'b)
la;
de~ás
...
lO,
debe
deCIr:
29.26, A.-Imldas: ...
11.
las demás: 29.26.19.1 a)
3,3',4,4',5,5',6,6'
-octabromo-N,N'-etilenodiftalimina; 29.26.19.9,
b)
las
demás ...
lO.
Se
suprime la posición (clave) estadística 29.26.19.
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
10619
ORDEN
de
22
de abril
de
1987 por la que se adapta
al
Real
Decreto 2693/1985.
de
4
de
diciembre. la
Orden del Ministerio
de
la Gobernación de
24
de
septiembre de 1971. modificado por la de 10 de
octubre de 1980.
El.
Código de la Circulación,
en
materia de placas de matricula
especiales, se limitó aestablecer los sistemas de numeración y
10620
RESOLUCION
de
7de abril
de
1987. de la Secretaría
General
de
Educaciórt, por la que se dan instrucciones
para
la
aplicación
de
¡¡,
Orden de 30
de
diciembre de
1986
(<
Oficial del Estado» de 5
de
enero de
1987). sobre regularización de la situación escolar de
los alumnos
de
Educación General Básica adelanta-
dos de curso.

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