Corrección de erratas de la Orden de 20 de febrero de 1979 sobre control de los residuos de productos fitosanitarios en o sobre productos vegetales.

MarginalBOE-A-1979-8613
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
7452
28
marzo
1979
B.
O.
del
E.-Núm.
75
1.
Disposiciones
generales
En
la
página
6206,
columna
tercera,
línea
47,
donde
dice
..
,:;,:;
frutos
cítricos»,
debe
decir,
«12,0:
frutos
cítricos-o
8615
RESOLUCION
de
la
Dirección
General
de
'la
Pro-
ducdón
Agraria
por
lo
que
se
determ'nan
las
va-
riedades
de
semillas
de
algodón
a
cultivar
~n
la..!
diferentes
zonas
en
la
campaña
1979/80.
Ante
la
proximidad
de
la
época
de
siembra,
procede
definir
el
plan
de
distribución
de
semillas
de
algodón
a
utilizar
en
las
diferentes
zonas
algodoneras.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
El
Ministro
de
Ha.cienda,
FRANCISCO l'ERNANDEZ ORDOÑEZ
Artículo
cuarto.-EI
procedimiento
de
retención,
a
que
a.luden
los
articulas
anteriores
entrará
en
vigor.
en cUiVIto
El.
los
nuevos
supuestos
de
retención,
el
dJa
uno
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
v
nueve,
y
será
de
ap1icaclón
a
todas
las
certificaciones,
factuTas
o
documen1ti&
t'Aj),,'didD9
a
partir
de
esta
fe<.ha>
in-
clusive.
Las
Empresas
quO
hubieSen
concertado
antes
del
uno
de
abril
'-'loe
mil
l1(1"v'I'('Íento-.
set€lClta v
nueve
con
el
Estado,
con
sus
Orga-
nismos
autónomos
o
con
IBa
Corporaciones
Locales
la
contI"Qta-
ción
de
arrendamientos,
podrán
repercutir
como
Partida
iride-
pendiente
el
Impuesto
General
sohre
el
Tráfico
de
las
Empre-
sas,
siempre
que
estuviera
a.sí
expresamente
contratado.
A
estos
efectos
se
entenderá
por
pri~do
global
el
r~'nnlltante
de
incremen-
tar
en
el
precio
oficialmente
fiiado
el
importe
del
Impuesto
Ge-
neral
sobre
el
Trá'lc:j:J
de
la.s
Empresas
que
figure
como
p9..r-·
tida
tnd,,-p"'nd:k'rIte.
Dado
en
Madrid
anueve-
de
marzo
de
mil
novecientos
se-
tenta
y
nueve.
·Artícula
cuarentu
V
cínco
Forma
Primera.-La
autoliquidación
del
Impuesto
se
practicará
en
las
correspondientes
certificaciones
de
obras,
facturas
o
docu-
mentos
que
se
presenten
para
el
cobro
de
las
obra9
y
servicios
realizados
.•
-Articulo
cuarenta
v
cuafro.
Casos
en
que
procede.
Df..~ben:i.
exigirse
mediante
retención
del
Impuesto
que
grava
la
ejecUCión
de
obras
mobiliarias
e
inmobiliaria9,
con
o
sin
apor-
tación
de
materialB6.
V
los
arrendamientos
y
prestaciones
de
servicios
en
los
que
clXlcurran
las
siguientes
circunstancias:
Primera.--Que
hayan
sido
contratados
por
·el
Estado
las
Cor-
poracione!O
Locales
o
los
Organismos
a.utónomos.
Segunda.--Que
se
trate
de
obras,
arrendamientos
y
servi~
cios
sujeto.s
al
Impuesto
Genera.l
wlxe
e',
Tráfico
de
las
Em-
presas
y
no
exentos
del
mismo
ArtIculo
·.iJrcero---Consecuentemente,
el
artículo
cuarenta
y
cinco,
en
su
apartado
primero,
primer
párrafo,
quedará
redac-
ta.do
de
la
siguiente
forma,
quedando
subsist('üte,
en
los
re,...
tantes
parrafos
y
apartados,
el
resto
del
art.iculo:
entendcra
que
llQ,S
ofertas
de
los
empresarios
comprenden
no
sólo
el
precio
de
la
contrata.,
sino
también
el
imPúrte
del
Im-
puesto
y
del
arbitrio.
Regla
segunda.~Los
servicios
competentes
de
la
Adminis-
tración
deberán
incluir,
al
tiempo
de
calcular
los
precioso
uni-
tarios
de
los
presupuestos
referentes
a
obras.
arrendamier.t05,
servicios,
suministros
V
adquisiciones
los
impuestos
de
toda
índole
que
gravan
a
los
divers(}9
conceptos
€'Ifi
el
mef''::ti.do V
en
especial
el
Impuesto
General
sobre
el
TrMioo
de
las
Empresas
f
i.ncluido
eJ
,,:,cargo
en
concepto
de
:Arbi
trio
provinciall,
que
no
figurará
nunca
como
partida
indeIX·IH.:Htmte.
Regla
cutLrta.-No
ob,>tr-n;r,'~
j,:l
e;;lab!,cirio
en
las
reglas
ante-
riores,
los
oontratisltl.
vendedores
y
Empresas
de
:~,:)r'/j,;n~
f'c;l
nhligados
a
declarar
e
ingresar
el
Impuesto
y
el
arbitrio
con
l:uTegl".'
el
las
normas
generales,
salvo
los
casos
de
plgo
por
retención
.•
Articulo
segundo.-El
artículo
cua.renta
y
cURtro
del
Regla-
mento
del
Impuesto
General
sobre
el
Tráfico
de
las
Empresas
quedará
redactado
de
I'a
siguiente
forma.;
JUAN
CARLOS
GOBIERNO
HACIENDA
DEL
DE
MINISTERIO
PHESIDENCIA
8614
CORRECCION
de
erratas
de
la
Orden
de
20
de
fe-
brero
de
1979
sobre
control
de
los
residuos
de
pro-
ductos fitosanitarios
en
osobre productos vegetales.
Padecido
error
en
la
inserción
de
la
citada
Orden,
publicada
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado-
número
61,
de
fecha
12
de
marzo
de
1979,
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
recti
ficación,
8613
REAL
DECRETO
814/1979,
de
9
de
marzo,
por
el
que
se
modifican
108
arttculos
11, 44 Y45
del
Re-
glamento
del
Impuesto
General
sobre
el
Tráfico
de
las
Empresas.
relativos
el
I.a
exacción
del
im-
puesto
mediante
retención.
El
articulo
once
punto
cinco
del
Reglamento
del
Impuesto
Ge-
neral
sobro
el
Tráfico
de
las
Empresas,
aprobado
por
De"Creto
~res
mil
trescietttos
sesenta
y
uno/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
veintitrés
de
diciembre,
establece
que
en
la
contratación
de
obms
mobiliarias
o
ir.mobiliarias,
servicios,
suministro,';
y
adquisicione9
de
bien€l6
muebles
del
Estado
o
de
sus
Organismos
autónomos
y
de
las
Corporaciones
Locales
se
entenderá
siempre
qUe
los
contratistas,
vendedoTe9
o
Empresas
de
servicios,
al
formule.r
sus
propuestas
económicas.
a.unque
see.n
verbales.
han
incluido
dentrc
de
186
mismas
el
Impuesto
Genera.!
sobre
el
Tráfico
de
las
Empresas
y
el
recargo
en
concepto
de
fi.rbitrio
provincial,
que
no
pueden,
por
tanto,
ser
repercutidos
como
partidas
independiente9.
Por
su
parte,
el
capítulo
cuarto
del
mismo
texto
legal,
al
regular
le.
exación
del
impuesto
medi'8.nte
retención,
limita
en
SU
artículo
cuarenta
y
cuatro
los
casos
en
Que
procede
a
la
eje~
cución
de
obras
públicM.
Ello
no
obstante,
la
experiencia
obtenida
en
la
aplicación
del
procedimiento
de
retenciÓn
aconseja
extenderlo
a
otros
supueg-
tos
en
que
no
es
pOSible
la
repercusión
del
impue.:s~{)
como
par-
tida
independiente,
COI1l()
es
el
caSoo
de
los
arrendamientos
y
pre6taciones
de
servicios.
Las
razones
qUe
justifiAan
dicha
ex-
tensión
sao.
entre
otras:
la
facilidad
y
seguridad
recaudatorias,
tratamiffito
igualitario
a.
los
div-ersos
hechos
imponible"
l'
lu..
supresión
del
régimen
de
oonvenios
como
31istem..a
dEl
exaccJón
del
r
G.
T.
E.
Por
todo
ello,
a
propuesta
del
'Ministro
de
Hacienda.
v
de
con-
formidad
con
el
dictamen
del
Consejo
de
Estado.
previa
aprO-
bación
de!
Consejo
de
Ministros
en su.
reunión.
del
día
nueve
de
marzo
de
mil
novecientos
getenta
rlueve,
DISPONGO,
Artículo
primero.-El
articulo
once,
apartado
cinco,
reglas
primera.,
segunda
y
cuarta,
del
Reglamento
del
Impuesto
sobre
el
Tráfico
de
las
Empres&,s,
aprobado
por
Decreto
tres
mil
trescientO:t
sesenta
y
uno/mil
novecíentoo
&atenta
V
uno,
de
veIntitrés
de
diciembre,
quedará
redactado
de
la,.
siguiente
for-
ma,
quedando
subsistente
en
los
restantes
párrafos
y
apartados
el
resto
del
9.rticulo:
..
Artículo
once
punto
cinco.
Regla
primera.~En
la
contratación
de
obras
mobiliarias'
o
1nmobiliarias,
arrendamientos,
servicios,
suministros
y
adqui9i-
ciones
de
bienes
muebles
del
Estado
o
de
lilis
Organismos
autó-
nomos
y
de
las
Corporaciones
Locales
se
entenderá
siempre
que
IQl;l
contra.tistas.
arrendadores,
vendedOres
o
Empresas
de
ser-
vicios,
al
formular
sus
propuestas
econÓmicas,
aunque
sea.n
ver-
ba.les,
ha.n
incluido
dentro
de
las
mismas
el
Impuesto
Generel
Bobre.el
Tráfico
de
16S
Empresas
v
el
recargo
en
concepto
de
arbitrlQ
provinCial,
que
no
pueden,
por
tanto,
ser
repercutidos
como
p~rt1das
independientes.
Los
corre~pondi"9ntes
pliegos
de
oondiciones
parti--::ulares
con-
tendrán
la
preven'tt6n
expresa
de
que
a
todos
108
etec~s
se

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