Corrección de erratas del Real Decreto 984/1979, de 27 de abril, por el que se reorganiza el Ministerio de Asuntos Exteriores.

MarginalBOE-A-1979-11614
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyCorrección
10082 ;t
máyo
1979
B.
O.delE.-Núm.
107
MINISTERIO DE DEFENSA
MINISTERIO DE TRABAJO
MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES
V
..
Grupos
e~pecialeB.-BJ
Sa7l.idad
Donde
dice:
_Auxiliar
de
Laboratorio
oo.
21.794 3.287 25.082
..
,
debe
decir:
.AJ,1XÍliar
Sanitario
.........
21.794 3.287
25.081·.
v.
GrUpos
especiales.-CJ
Cocina
Donde
dice:
-Cocinero
tercera
......
21.792 3.939
25.733-,
.
debe
decir:
Cocinero
tercera
......
21.794 3.939 25.733
..
~
V.
Grupos
6speciales.-GJ
SerV.icio
maritimo
Donde
dice:
..
Maquinista
primero
26.016 8
.....
34.447
..
,
debe
~decir:
..
Maquinista
primero
26.018
8.448 34.462...
.~
I
negociadora
del
Convenio
Colectivo
Nacional
para
184
Indus--
trie.s
Lácteas
y
sus
Derivados.
en
los
q.ue
aun
constando
ha-
berse
alcanzado
,conformidad
en
determinadas'
materias'
labo-
rales
(duración
de
vacaciones,
cuantia
de
dietas.
premio
de
tideÍidad
~
constancia.
duración
de-
licencias,
quebranto
de
mo-
neda,
primas
sobre
domingo
y
festivos,
etc.)
no
se
logró
acuer-
do
para
la
firma
del
Convenio
de
referencia;
Resultando
que
siguiendo
los
trámites
establecidos
en
el
Real
Decreto-ley
17/1977,
de
4
de
marzo.
sobre,
Relaciones
de
Trabajo,
fueron
citados
los
componentes
de
la
Comisión
De-
liberadora
del
fracasado
Convenio
Colectivo
al
preceptivo
trá·
mite
de
audienc.ia
en
est&
Ceotro
Directivo
en
reunión
que
se
celebró
en
20
de
abril
de
1979,
siendo
oídas
las
represen·
taciones
de
las
partes
afectadas,
terminando
sin
avenencia
·el
intento
de
conciliació-o;
.
Resultando
que
en
la
tranlitaclón
de
este
expediente
se
han
observado
las
formalidades
reglamentarias
estableeiqe.s:
Considerando
que
esta
Dirección
General
es
competente
para
conocer.
y
resolver
el
presente
expediente
de
conflicto
colectivo
por
tener
ámbito
nacional
el
frustrado
Convenio
Co·
lectivo
;conforme.a
lo
determinado
en
el
6rticul0
22
del
Real
Decreto-ley
1711977
de
4
de
m,arzo,
sobre
Relaciones
de
Trabajoi
,_Considerando
que
al
no
conseguirse
acuerdo
entre
las
par-
tes
es
procede:gte
que
esta
Direcc.ión
General
dicte
Laudo
de
Obligado,
Cumplimiento
de
conformidad
con
el
articulo
25
b}
del
Real
Decreto-ley
17/1977.
de
4
de
marzo.
sobre
Relaciones
de
Trabajo,
cuyo
alcance-
viene
determinado
por
la
necesidad
de
actualizar
las
retribuciones
reglamentarias
vigentes
en
el
Sector
Industrial
afectado;
Considerando
que
aun
no
habiéndose
alcanzado
acuerdo
en
las
negociaciones
del
Convenio
_COlectivo
de
Industrias
Lác·
teas
parece
aconsejable
queden
recogidas
en
el
Laudo
a
dic-
tar
en
el
presente
expediente
parte
de
168
materias
laborales,
indicadas
en
el
primer
resultando,
en
las
que
se
logró
coin-
cidencia
de
criterios
entre
ambas
partes.
.
Vistos
los
citados
preceptos
y
demás
de
general
aplicaci6n,
Esta
Direcc.i6n
General
aeuerda
dictar
Laudo
de
ObliYJLdo
Cumplimiento
en
los
siguientes
términos:
.1.°
Se
incrementa
en
un
13
por
100
el
salario
base
de
to-
das
las
categorías
laborales
señalado
en
la
TablQ
Salarial
del
anterior
Convenio
Colectivo
nacional
para
las
Industrias
'Lácteas
homohgado
en
31
de
enero
de
1977,
una
vez
actualizada
su
cuantía
cog.
las
revisiones
semestrales
previstas
en
~
a.rticu-
lo
9.°
respetando
los
limites
de
crecimiento
económ1c.'o señala.:.
dos
al
respecto
en·
la
normativa
legal.
Queda
fijado
para
todas
las·
categorías
profesionales
en
3.000
pesetas
mensuales
el
plus
de
asistencia.
que
en
los
casos
de
faltar
al
trabaio
durante
el
mes
por
más
de
tres
o
de
seis
días,
representará
la
pérdida
del
importe
semane.1 o
mensual
de
dicho
plus.
conforme
figuraba
en
el
8ftfculo
lO
del
anterior
Convenio
Colectivo. _
La
elevación
en
un
19
por
100
del
salario
base
ha
de
enten-
derse
en
el
sentido
de
gara:g,tizar
en
todo
caso
un
inc.Temento
mensual
de
3.500
pesetas
para
los
trabajadores
mayores
de
dieciocho
afies
y
de
2.000
pesetas
para
los
menores
de
dicha
edad.
cantide.d
garantiza.da
en
relación
-
con
las
retribuciones
del
anterior
Cónvenio
Colectivo
nacim¡al
que
venían
percibien4
do
mensualmente
los
trabajadores
del
Sector
Lé.cteo.
2.°
Se
estabJece
en
treinta
días
naturales
16
duración
de
las
va.eaciones
anuales
retribuidas
.
Queda
ampliada
la
duraCión
de
licencias
retribuidas
previs-
tas
eo
el
articulo·
25.3
de
la
Ley
de
Relaciones
Laborales
en
los
tres
supuestos
siguientes:
-
En
caso
de
matrimonio.
doce
días
naturales.
-
Por
alumbramiento
de
eSposa o
fallecimiento
de
Jos
pa-
rientes
sefialados
en
la
circunstancia
b)
del
articulo
25.3
da
la
Ley
de
RelacIones
Laborales,
por
tres
días,
que
pueden
ampliarse
a
cinco
días
en
ambos
casos
•.
de
precisar
desplaza4
miento
de
localidad
el
trabajador.
-
Por
6Suntos
urgentes
del
trabajador
aportando
justifican-
te
por
tres
días..
:.
.
Se
eJev~'
a
5.000
pesetas
la
cuantia
del
premio
de
fidelidad..
y
conStancIa
en
la
Empresa
prevista
en
el
articulo
15
del
an-
terior
Convenio·
en
2.500
pesetas.
manteniéndose
la
restante
redacción
de
dicho
precepto.
Se
estableCe
en
1.000
pesetas
la
per-eepción
mensual
del
Ca·
lero
en
concepto
de
quebranto
de
moneda,
correspondiendo
700
pesetas
por
este
oon(.'~pto
para.
el
Auxiliar
de
Caja
yCo-
bradores.
El
trabajador
ocupado
en
domingo
o
festivo,
con
indepen·
dencia
del
descanso·
que
disfrute
entre
semana,
cobrar'
1l:na
prima
de
400
pesetas.
En
compen-sación
de
los
gastos
realizados
por
el
trabajador
en
casos
de
desplazamiento
con
derecho
B
díetas,
su
cuantia
para
el
supuesto
de
media
dieta.
alcanzará
al
80
por
100
del
respectivo
salario
base.
siendo
del
140
por
100
en
los
casos
de
dieta
completa~
3.°,
El
presente'
Laudo
será
de
aplicación
en
tod09
los
cen·
tres
de
trabajo
del
territorio
nacional
afectados
por
el
campo
de
aplicación
de
la
Ordenanza
Laboral
de
Industrias
Lé.cteas
-y
sus
Derivados,
exceptuándose
16S
provincias
o
empresas
que
tengan
vigente
ConvenIo
Colectivo
o
Laudo
Arbitral.
RESOLUCION
c:UI
la
Dirección
Generol
'de
Trabajo
por
la que
se
dicta
laudo
de
obligaáo
cumplimiento
de
dmbito
nacional
para
-la,
Industrias
Ldctea.s )'
sus Derivados.
..
11616
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
2de
abril
de
1979
por
la
que
se
aprueba
un
nuevo
cuadro
de
retribuciones
para
el
pt?rsoncll
civil
no
funcionario
al
servicio
de
la
Administración'
Militar.
Advertido
error
en
ef
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
citada
Orden,
inliBrta
en
el
.BoleUn
Oficial
del
Estado
..
número
84,
de
7
de
abril
.de 1979,
Se
transcriben
a
continuación
las
o.portu,nas
rectificaciones:
Página
8288.
columna
segunda,
Retribuciones
básicas:
IV.
Grupo
obrero.-AJ
Oficios
varios
Donde
dice:
.Oficial
de
primera
........• 747
i3Ó
876",
debe
dedr:
.Ofidal
de
primera
....
~
.... 746
130
876...
En
la
página
8288,
columna
segunda,
Retribudones
básicas:
Donde
dice:
.Limpiadora
(por
hora>
...
104 14 160»,
debe
decir:
-Limpiadora.
(por
hora)...
104 14 118
••
Página
8289.
columna
primera
(continuación
de
las
Retribucio-
nes
básicas):
11615
VIsta
la
soliCitud
de
conflicto
colectivo
laboralformulad&
por
don
Fernando
López-
Gama,
en
representación
de
la
Fe-
deración
Nacional
de
Industrias
Lácteas.
con
domlc1l10
social
en
Fuencarral.
126-128.
de
Madrid,
ante
la
tenninación
sin
acuerdo
en
las
dellberaetone$
del
Convenio
Colectivo,
de
ám-
b~to
nacional
para
el
Sector
de
Industrias
Lácteas
y
sus
De-
rlyQdos,
en
las
que
intervinieron
por
parte
empresarial
la
Fe.
derac.~ón
Nacional
de
Industrias
Lácteas,
y
por
parte
de
los
trabajadores
las
representaciones
de
las
Centrales
SindIcales
Unión
General
de
Trabaiadores
-UGT-"
Comisiones
Obrel'68
-CC.
00.-
y
una
Confederación
de
Unión
Sindical
Obrera
-Uso-,
Sindicato
Unitario
-8.
U.~
y
Confede~ión
de
Sin-
dicatos
Unitarios
de
Trabajadores
-CSUT-.
Resultando
qUe
e-o
la
solicitud
de
Oli'nflicto
colectivo
se
6Com-
pañan
las
actas
de
las
sesiones
celftbradae
por
la
Comisión.
11614 CORRECCION de errata.
del
Real
Decreto 984/
1979,
de
Zl
de
abril.
por- el
que
se
reorganiza
el
Mi-
nisterio
de
Asuntos
Extenores.
.
Padecidos errores
en
la
inserción'
del
citado
Real
Oecreto.
publicado
en
el
_Boletín
Oficial
del
Estado_
número
104,
de
fecha
1
de
mayo
de
1979,
páglnas
9885
a
9888.
se
transcriben
a
continuación·
las
oportunas
rectificaciones:
En
el
sumario.
donde
dice: _Real
Decreto
949/1979,
de
27
de
abril
•...••
debe
decir~
.Real
Decreto
984/1979,
de
27
de
abril
•.•.••
En
el
articulo
séptimo.
donde
dice:
-'3.
Subdirección
General
.de
Arries
Subsahariana
y
Asia
ContInental,
con
nivel
orgánico
de
Servicio.,
debe
decir:
-3.
Subdirección
General
de
Africa
SulJ.
sahariana
y
Asia
Continental-o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR