Corrección de erratas del Real Decreto 1561/1984, de 18 de julio, regulador de la actividad de alquiler de automóviles sin conductor.

MarginalBOE-A-1984-22706
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyCorrección
mE.-Núm.
239
5
octubre
1984
28951
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES,
Tl)IUSMO
y
COMUNICACIONES
CORBECCION a. erratas del Beal Decreto 1581/
1984.
de
13
de
julio, regulador
de
14
actividad
de
alquiler
de
automóviles
sin
conductor.
Padecido
error
en
1&
inserción
del
citado
Real
Decreto,-
pu-
blicado
on
el
.BoIelin
Oficial
del
Estado-'nUmero 216.
ele
fecba
8
de
septiembre
de
1984,
páginas
26061
a'
26063.
&cont¡nuacióD
se
realiza
la
oportuna
rectificación.
-
En
el
articulo
0.°,
requisito
cuarto
•.
donde
dicel ......
por
un
seguro
de
responsabilidad
civil
limitado
...•,
debe
dec1r: .....
por
un
seguro
de
responsabmda~
civil
ilimitado
...•.
Art. 8.°
Las
contrapartidas
económicas
que,
en
aplicación
del
sistema
de
precios
que
se
establece
en
el
presente
Real Decreto,
deban
percibir
los
productoras,
se
liquidaré.n
al
término
de
cada
campaña,
por
perlodos
vencidos, a
través
de
las
Organizaciones
de
productores
pesqueros.
Art,
7.·
El iJ1cump:imíento
por
parte
de
los beneficiarios
de
los
requisitos'
establecidos
en
la
presente
disposición y
en
la
normativa
complementaria,
dará
lugar
a
la
pérdida
de_los
bene~
ficios
derivados
previstos
en
las
mismas.
22457 REAL DECRETO
114./1
....
de
1
de
agosto. por .1
que
se
aprueba
el
Reglamento No.cional sobre
el
(Contltruaci6n.J
Transporte
sín
Riesgos
de
Mercancía'
Peligrosa'
._ .
por
VkI
Atlrea
'Y
las
lnBtrucctone.
Tttcnicl1s
pare
el
Tran.porte
.in
Riesg08
di'
Mercanda.
Peh.grDsas
.
por
VúJ
Attrea.
(Continuación.)
Instrucciones
Técnicas
para
el
Transporte
sin
Riesgos
de
Mer-
cancfas
Peligrosas
por
Vúl
Aérea.
aprobadas
por
Real
Deaeto
1749/1984,
de
1
de
agosto.
(Continuación.)
Art.
10.
La
normativa
-complementaria·
establece"
los
-mer-
cados
testigos.
entendiéndose
por
tales
aquellos
que
sean
de
importancia
nacional
eh
el
establecímiento
de
precios,
de
acuer-
do
con
¡las
caracterfstlcas
cuantit&Uvaa y
cualitativas
de
las
capturas
por
.cada especie
objeto
de
regulac1ón.
DlSPOSICION TRANSITORIA
Se
faculta
al
Ministro
de
Agricultura,
Pesca
YAlimentación
para
el
desarrollo
del
preSente Real Decreto, él
cual
entra.ra
en
vigor
al
dia
siguiente
al
de
BU
publicación
en
el
..
Boletín Oficial
del
Estado-.
Dado
en
_Madrid a
12
de
septiembre
de
1984:.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
A¡ricuJtura,
Pesca
,.
Alimentación,
.CARLOS ROMERO HERRERA
22706
Alos efectos
de
los beneficios
que
se
establezcan
y
en
tanto
no
se
publiquen
las
coITeSpond.ientea
normas
de
calidad
de
los
'productos
pesqueros,
la
normativa
complementarla
a
que
se
re-
fiere
1&
presente
disposición.
contendrá
nornias
sobre
tipifica-
.c!ón
de
los
productos.·
haciendo
espec1al
mención
&
la
clasifica-
ción
por
calidad
ytama:ft.o.
Asimismo
deberá
definir
el
producto
tipo
a
que
se
refiere
el
sistema
de
precios
por
cada especie.
DISPOSICION FINAL
Art. 8.°
Con
independencia
de
las
subvenciones
por
retirada
del
producto
podrán
ser
obleto
de
apoyo
financiero
mediante
la
realización
de
los
contratos
intersectorialeaprevistos
en
el
ar~
l.
ticu10
2,·.5.c
de
la
lAty 3311980:
a)
La congelación,
almacenaje
Vdepósito
de
productos
para
la
regulación
de
la
oferta
que
se
especifiquen
en
las
correspon-
dientes
Ordenes
ministeriales.
b)
La
financiación
de
costeras,
mediante
una
minoración
de
los
intereses
que
generen
los
créditos
conoertados
por
el
sector
extractivo
O
transformador
con
Instituciones
de
crédito
privadas.
La
cuantía
ycondiciones
de
la
financ1ac1ón
serán
sefialadaa
en
la
Orden
que
desarolle
la
regulación
de
la
campaña
para
cada
especie
objeto
de
la
misma.
Art.
9.°
_Las
Organizaciones
de
productores
pesqueros
bene-
ficiarlas
quedan
obligadas
a
facilitar
al
personal
de
1&
Inspec-
ción
General
del
FROM y a los
Organos
periféricos
de
la
Admi-
nistración
Central
del
Estado
y
del
Ministerio
de
Agricultura.
Pesca
y
Alimentación.
cuantos
datos.
iDformaciones y
compro~
baciones
resulten
pertinentes
para
el
debido
control
tie
las
cam~
p~as
reguladas,
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
22705
COllllECCION
de
.rro
....
de
la
Orden
de
3
de
••
¡>-
tíembre
de
1984 .
por
lB
que
le
regu14n 14I opertJ.
cwnu
de
cle"e
del
.j.rctcto
1984,
en
relación
con
la.
contabilidad
de
gasto.
pública..
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
p~bUcación
de
la
mencionada
Orden,
inserta
en
el
.BoleUn Oficial
del
Estado.
número
221.
de
fecl}a
14
de
septiembre
de
1964,
se
traD.scribe
acontinuación"
la
siguiente
rectific&c16n:
En
la
página
26683.
apartado
U."
de
1&
Orden,
donde
dice:
•...
último
trimestre
de
1983
.....
debe
decir:
....
último
trimestre
de
1984
......
22704
REAL
DECRETO 11'18/1984.
de
12
de
septiembre.
por
¡'
el
que
8.
regula
la
comerclalización
en
origen
d.
.detsrmina.da8 fspeciBs
~eBquera.e.
.
La
Ley 33/1980.
de·
21
de
junio.
sobre
creación
del
Fondo
de
Regulación
y
Organización
del
Mercado
de
Productos
de
la
Pesca
y
Cultivos
Marinos
(FROM).
fija.
en
BU
articulo
2.Q',
entre
laa
funciones
del
Organismo,
las
de
proveer
alas
Entidades
axtracti-
-vas
de
medios
financieros
para
conseguir
el
mantenimiento
de
precios
en
primora
venta.
facilitar,
créditos
de
campada
al
seo-
tor, a
fin
de
favorecer
su
acceso
al
proceso
de
primera
venta
en
condiciones
de
mayor
oompetit1~~y
desarrollar
funciones
de
orientación
y
regulación
del
minterior.
El
alto
nivel
de
fluctuaciones
que
sufren
los
precios
.de
101
productos
pesqueros
en
su
primen.
venta
aconsela
reglamentar
su
oomercializ.ación
en
las
primeras
etapas
del
proceso,
medIante
1&
creación
de
un
sistema
de
compensaciones
financieras,
que
favorezcan
el
equílibrio
del
mercado.
Para
cumplir
estos objetivos e
establecen
los
conceptos
de·
nominSdos
precios
de
orientación
y
retirada.
filándose
éstos
por
el
Ministerio
de
Agricultura.
Pesca
y
Alimentación
anualmente
para
cada
una
de
las
especies
de
balura.
tradicionalmente
con·
sideradasoomo
no
suntuarias.
cuya
estaeionalidad...
precio
e
im-
portancia
en
el
volumen
total
de
capturas,
haga
aconsejable
un&
especial
regulación.
.
El
sistema
está
profundamente
arraigado
en
los
reglamentos
pesqueros
de
la
Comunidad
Económica
-Europea.
suponIendo
la
presente
norma
un
esfuerzo
experimental
de
adaptación
de
1&1
estructuras
comerciales
espaftolas a
las
comunitarias.
-En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministerio
de
Agricultura,
Pesca
y
Alimentación
y,
previa
deliberación
del Consejo
de
Ministros
del
dia
12
de
septiembre
de
1984,
DISPONGO,
Artículo
1.0 La oomercialización
en
primera
venta
de
aque-
llas especies
pesqueras
que
por
la
situación
del
mercado
en
on·
gen
lo
requieran.
serán
obleto
de
las
ayudas
que
se
establecen
en
el
presente
Real
Decreto
y
de
la
oorrespondiente
regulación
complementaria
por
el
Ministro
de
Agricultura,
Pesca
y
Alimen-
tación
a
propuesta
del
Fondo
de
Regulac1ón y
Organización
del
Mercado'
de
Productos
de
la
Pesca
y
Cultivos
Marinos
(FROM).
Art. 2.° Las
Organizaciones
de
productores
pesqueros
a
que
se
rafie",
el
articulo
2.0.5.a
de
la
Ley 33/1980
que
retiren
sus
productos
del mers;;ado
cuando
los
Precios
de
cotización
en
lonja
desciendan
por
debajo
del
nivel
prefijado
oomo
precio
de
retira-
da.
podrán
percibir
del
FROM
una
contrapartida
económica
cuya
cuantia
se
determinaré.
en
la
normativa
de
desarrollo
pr
..
vista
en
el art1culo 1.°. . .
Art.
3.°
se
conslde~á
precio
de
rettra.da
aquel
¡)orcentaje
fijado
sobre
el
precio
de
orientación
estimado
COD'
arreglo
a
los
siguientes
fact~:
al
La
media
de
cotización
en
los tres últimos ejercicios, re-
gistradas
en
las
lonjas
o
mercados
seti&1ados oomo
represenu..
Uvos otestigos. ,
b) Las
perspectivas
de
la
producción
y
'de
la
demanda
esti-
madJ.l.
.
cl
Las
necesidades
de
equilibrio
del
mercado
.,
de
evitación
de
excedentes.
.Art. 4.°
Sólo
podrán
acogerse
aios beneficios
establecidos
en
el
presente
Real
Decreto
aquellos
productores
cuyas
embarca.-
cianea
cumplan
loa
requisitos
contemplados
en
la
le¡lslación
vi-
gente,
espacialmente
1&
refor1d.a alos oensos
de
flotas
yartes
Y
zonas
de
pesca.
Art.
&~.
Las
Organizaciones
de
productores
pesqueros
bene-
ficiarias
de
estas
ayudas
remitiráD.
al
PROM
una
relación
en
1&
cual
figUrarán
las
embarcaciones
incluidas
en
cada
Oraaniza-
dOn.
laa-cuales
deberán.
cumplir
los
requisitos
que
ae
expresan
en
el
articulo
".0

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