Circular número 6, de 1 de octubre de 1986, de la Secretaría de Estado de Comercio, sobre aplicación de medidas de salvaguardia a la importación de ciertos productos siderúrgicos.

MarginalBOE-A-1986-26432
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular
34026
Lunes
6
octubre
1986
BOE
núm.
239
26431
Articulo 342, en
lusar
de: «Juez encargado»; debe decir. «Juez
Encargado».
Articulo 343. En vez de: «encargado»; debe decir. «Encargado».
Articulo 364,
resJa
S.',
último inciso, donde
dice:
«en
la
ficha
no
puede demorarse»; debe decir. «en la ficha,
no
puede demorarse».
.Articulo 36S, último párrafo,
en
lusarde: «re&istro»; debe decir.
«Registro».
Articulo 374. 4.·,
donde
dice: «Consulados extranjeros en
régimen de reciprocidad»; debe decir. «Consulados extranjeros, en
régimen
de
reciprocidad». .
Articulo 374. 6.·, en vez de:'«entenderias»; debe decir. «exten-
derias».
Articulo 386,
en
lusar de: «re&istro»; debe decir: «Registro».
ArIíc~o
394, último
l'á=fo,
donde dice:
«
éste.designe»;
debe decir.
«
ésta
des18De».·
,
..
Articulo
4OS,
párrafo
qundo,
en lusar de: «por Orden»; debe
decir.
«por
Orden
Ministenal».
Disposición transitoria
~nda,
último párrafo, donde dice:
«Juzgados-Distrito»; debe decir. «Juzgados de 'Distrito».
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
26430
ORDEN
de
19
de septiembre de 1986 por la que se
modifica la norma 7.·
del
aportado
C),
del artículo
141, de
las
Ordenanzas
de
Aduanas.
Dustrisimo señor.
El artlculo 142
de
las Ordenanzas Generales de la Renta de
Aduanas,
en
su apartado 9, establece el régimen especial conce-
dido,
en
determinadascondiciones, alas personas
no
residentes en
el
territorio peninsular
españolo
islas Baleares para la importación
temlJO!'"l
de sus embatalciones
de
recreo
de
propiedad
particular
Y
uso
pnvado..
.
En
su
norma
7.'
se establece que, cuando una
de
estas
embatalciones baya
de
ser objeto
de
reparación, labor otrabajo
complementario en astilleros ovaraderos españoles, babrá
que
dar
cumplimiento alo dispuesto en el
aniculo
148 de las Ordenanzas.
Con. el fin
de
facilitar la realización de estas tareas en nuestro
país
se disposo
que
la
prantía
aprestar quedaría limitada al 10
por
100
de
los derechos teóricamente exigibles. Con ese mismo espíritu y
para fomentar la actividad de nuestros astilleros, este Ministerio
considera adecuado la supresión de la prestación
de
prantía
en
estos supuestos.
En
su
consecuencia, este Ministerio, en uso
de
las atribuciones
que le confiere la disposición final sesunda de la Ley de Importa-
ción Temporal de Automóviles,
ha
tenido abien disponer.
Queda suprimida la obligación de prestar
prantía
del
10
por
100
de
los derechos teóricamente exigibles establecida
en
la
norma
7.', del apartado Cl. del artículo 142, de las Ordenanzas de
Aduanas.
Lo
que
comunico aV.
l.
para
su
conocimiento yefectos.
Madrid,
19
de septiembre
de
1986.
SOLCHAGA CATALAN
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas eImpuestos Especiales.
ORDEN
de 19 de septiembre de 1986 por la que se
d~c~a.n
determ.inadas
normas
en
relación
con
la
expe.
dlclon
de
certificados
únicos
para
matricula
de
vehícu-
los
a
motor.
Ilustrisimo
señor:
~l
impreso de modelo de
~rtificado
único para matrícula
de
vehículos a
~otor
fue
establecIdo
por
la
Orden
de
31
de junio
de
1947
ypostenonnente adaptado a
las
exigencias impuestas
por
la
Orden
de
26 de enero
de
1965. . .
Aunque
en
la
Orden
de
1947 únicamente se
hacía
referencia
a
que
el_certificado
único
d~bía
ser
firmado
por
el
funcionario que lo
expedía, en el modelo adjunto ala
misma
se incluyó la diligencia
del
VISto
bueno del Administrador
de
la Aduana. Razones
de
eficacia yrapidez,
no
enfrentadas con la sesuridad hacen aconseja-
ble la supresión de la díliFDCía del visto bueno' recogida
en
los
modelos de cenificados umcos
para
matricula de vehículos a
motor.
Por
otra parte, la Orden
de
19
de
octubre de 1970 dispuso que
los vehículos automóviles extranjeros, con excepción
de
las
motoci-
cletas, subastados
en
las
Aduanas, cuyo valor
de
tasación
fuese
inferior a2S.000 pesetas sólo podrían ser adjudicados para su
desguace y, por ello,
no
podían
obtener el certificado único para
matricula
de
vehículo¡ amotor.
Las razones en su dia alegadas para
la
publicación de esta Orden
-estado
defectuoso de los veblculos,
su
escaso valor ydificil
adjudicación-
no
sólo
lubsisteD.t
sino
que
se
encuentran
agravadas
y,
por ello,
dado
el tiempo transcurrido desde su publicación
-más
de quince
años-,
se
considera
necesario
actualizar los valores de
tasación
por
debajo de los cuales
no
podrá
obtenerse el certificado
único para matrícula
de
vehículos amotor.
En
su
consecuencia, vistos los anicuJos 13,
421
Y422 de las
Ordenanzas
de
Aduanas,
.
Este
Ministerio
ha
tenido a
bien
disponer.
Primero.-Queda suprimida
la
exigencia del visto bueno
en
los
certificados únicos
para
matrícula
de
vchicuios a
motor.
Segundo.-Los vehículos automóvilesextranjeros, con excepción
de las motocicletas, que
hayan
de
subastarse
por
cualquier
causa
y
cuyo valor de tasación sea inferior a100.000 pesetas,
no
podrán
obtener
el
certificado único
para
matricula
de
vehículos amotor y
serán
vendidos como desechos
para
desguace.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el
dia
1de octubre
de 1986.
Lo
que
comunico
aV.
1.
para
su
conocimiento y
efectos.
Madrid,
19
de septiembre
de
1986,
SOLCHAGA CATALAN
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas eImpuestos Especiales.
26432 C1RCULAR número
6,
de 1de octubre de 1986, de la
Secretaría de Estado de Comm:io, sobre aplicación de
medidas de salvaguardUl ala importación de ciertos
prod~os
siderúrgicos.
llustrísimo
señor:
La evolución
de
las
importaciones
de
ciertos
productos
siderúr-
gicos
y
su
brusco
aumento
durante
el
primer
semestre
del
presente
año,
en
relación aaños anteriores, hizo
que
el Gobierno español,
mediante carta del
18
de
septiembre
de
1986, solicitara ala
Comisión autorización para adoptar,
en
aplicación del aniculo 379
del aeta de Adhesión
de
España yPortugal, medidas de salvaguar-
dia complementarias para el alambrón ychapa galvanizada.
Actuando
en
consecuencia
con
tal solicitud, la Comisión, con
fecha 1
de
octubre de 1986
ba
comunicado
al
reino de España
una
decisión en virtud
de
la
cual
se
le
autoriza para adoptar medidas
de salvaguardia en la importación
de
determinados productos
siderúrgicos. .
En su virtud, la Secretaria de Estado
de
Comercio
ba
tenido a
bien
dietar
las
siguientes
instrucciones:
Primera.-A
partir
de la fecba
de
publicación de la presente
Circular,
y
hasta
el
próximo día
31
de
diciembre,
quedan
limitadas
las importaciones
en
España, originarias del resto de los paises
miembros, de a1ambrón
(códi8OS
nimexe 73.10.11 y73.63.21) Y
cbapa galvanizada
(c~os
mm.'
exe 73.13.68 y73.13.72).
5egunda.-Las
limitaClones
ala
importación
de estos
productos
no
podrán
ser
inferiores
a:
a) Alambrón: 9.000 íoneladas.
b)
Cbapa galvanizada: \.500 toneladas.
Tercera.-E1 único documento Válido alos efectos del despacho
de importaciones en las aduanas españolas para los productos y
periodo de tiempo contemplados
en
la
instrucción primera será la
denominada autorización administraliva
de
importación.
Coarta.-Dentro de los quince días si¡uientes ala publicación en
el «Boletln Oficial del Estado»
de
la
presente Circular, los importa-
dores interesados
en
la
a~uisición
en
paises comunitarios de los
productos objeto de esta disposición
I""'rá!'
I?restntar las corres-
pondientes
autorizaciones administranvas
de
tmportación.
Quinta.-Los productos
que
ala fecba
de
la
publicación de la
decisión
comunitaria
estuvieran
ya
expedidos o
en
vías
de
expedi-
ción desde el pals de
ori¡en
deberán acreditarlo febacientemente
ante la Dirección General
de
Comercio Exterior alos efectos de la
correspondiente autorización administrativa
de
importación.
Lo
que
comunico a
V.
1.
para
su
conocimiento y
efectos.
Madrid, 1de octubre de 1986.-E1 Secretario de Estado, Luis de
Velasco Romí.
.Dmo.
Sr.
Director general de Comercio Exterior.

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