Corrección de erratas del Real Decreto 883/1989, de 14 de julio, de delimitación de la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Valenciana.

MarginalBOE-A-1989-26519
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
-
35284 Sábado
11
noviembre 1989 BOE núm.
271
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
Alas dependencias de Santa Helena,
Alas Islas Turcos yCaicos.
El
presente Protocolo entrará
en
vigor de forma general ypara
España
el
Ide enero de 1990 de conformidad con lo establecido en
el
artículo
13
del mismo.
Lo
que
se
hace público para conocimiento general.
Madrid, 7de noviembre de 1989.-
El
Secretario general técnico del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Javier Jiménez-Ugarte Hernández.
Padecidos errores en la inserción del Real Decreto 883/1989. de
14
de julio, de delimitación de
la
Zona de
Promo~ión
Económica de la
Comunidad Valenciana. pubhcado en
el
«Boletm OfiCIal del Estado»
número
171.
de fecha
19
de julio de 1989. páginas 22874 a22877, se
transcriben acontinuación las oportunas rectificaciones:
En
el
anexo l. La Piana de Utiel-Requena. última línea.
donde
dice:
«Villagordo del Gabriel». debe decir: «Villagordo del Cabriel». yen La
Hoya de Buño!' sexta línea. donde dice: «Godella». debe decir: «Gode-
lleta».
Advertido un error
en
el texto remitido para su publicación del
Protocolo de Enmienda del Convenio para la Prevención de la
Contami-
nación Marina provocada por vertidos desde buques yaeronaves, hecho
en Osioel 2de marzo de 1983, inserto en
el
«Boletín Oficial del Estado»
número 232, del
27
de septiembre de 1989. acontinuación se transcribe
la correspondiente rectificación:
Página 30312, columna derecha, final. donde dice: «El presente
Protocolo entró en vigor de forma general
el
Ide mayo de 1988 ypara
España entró en vigor
elide
septiembre
de
1989, de conformidad con
lo establecido en su artículo VIII», debe decir: «El presente Protocolo
entró en vigor de forma general ypara España
el
Ide septiembre de
1989, de conformidad con lo establecido en su artículo VIII».
Lo
que se hace público para conocimiento general.
Madrid,
31
de octubre de 1989.-EI Secretario general técnico del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Javier Jiménez-Ugarte Hernández.
Provincia de Granada
Comarca Baza-Huéscar: Huéscar, Orce. Freila vCuevas del Campo.
Comarca Guadix-Marquesado: Gor. Alicún
d'e
Ortega. Huéneja v
Huélago. .
Montes Orientales: Morelabor. Pedro Martínez. Gobernador.
Zona Alhama-Temple-Loja: Zagra.
Vega
de Granada: Villanueva de Mesía.
Alpujarra-Contraviesa: Cádiar. Labras, Cástaras Torvizcón Bus-
quístar. La Tahá. Pampaneira. Bérchules. ' ,
Valle de Lecrín:
El
Pinar.
Las especiales circunstancias concurrentes en esa emergencia ylos
graves efectos de
la
mIsma en algunas áreas de las zonas siniestradas en
las diferentes provincias yComunidades Autónomas afectadas. así como
la necesidad de llevar acabo cuanto antes
la
aplicación de medidas
reparadoras que contribuyeran
al
establecimiento de
la
normalidad en
las mismas, dificultaron las actuaciones para disponer de información
completa ydefinitiva sobre los daños correspondientes alos diferentes
términos municipales afectados y
la
efectiva necesidad de aplicar tales
medIdas en los mismos.
Al
completarse
la
información disponible inicialmente sobre las
consecuenCIas de dicha emergencia se advierte la existencia de varios
términos municipales que no pudieron ser incorporados a
la
Orden de
referencIa por
las
causas anteriormente aludidas pero que resultaron
afectados, realmente,
por
daños equivalentes alos sufridos por los
mUnICI¡JlOs
comprendIdos en
la
misma. por lo que
se
considera
necesana, por razones de justicia yequidad.
la
ampliación de
la
determmaClón de los términos municipales establecida en aquella.
En
su
VIrtud. este Ministerio ha tenido abien disponer:
Artículo
1.0
Las medidas reparadoras establecidas en
el
Real
Decreto 1113/1989, de
15
de septiembre, afectarán. además de alos
municipios relacionados en
la
Orden de 6de octubre alos siguientes:
Provincia de
Almeda
Armuña de Almanzora, Bayarque. Lúcar. Somontín yTaha!.
Provincia de Caste/lón
Aín,
Beis,
Cabanes, Caudiel, Cirat, Cuevas de Vinroma. Chóvar.
Eslida~
Gátova, Soneja.
El
Toro. Torralba del Pinar, Torre Endomench,
VdlavleJa,
CORCUERA
CUESTA
Provincia de Valencia
Estubeny, Sellent, Cárcer.
Art. 2.° Alos términos municipales. determinados en el artículo
antenor,
les
serán de aplicación las medidas dispuestas en
el
Real
Decreto 1113/1989', de
15
de septiembre. en relación con los daños que
hayan afectado acada uno de los mismos.
Igualmente
les
podrá ser de aplicación cualquier otra disposición que
se dIcte con
la
mIsma finahdad de
contnbmr
a
la
reparación de los daños
causados.
Art.
~:o
La
presente Orden entrará en vigor
el
mismo
dia de su
pubhcaclOn en
el
«Boletín Ofiéial del Estado».
Madrid,
10
de noviembre de 1989.
CORRECCION de erratas del Real Decreto 883/1989, de
14
de julio, de delimitación de
la
Zona de Promoción
Económica de
la
COIiulIIidad J'alenciana.
CORRECCION
de errores del Instrumento de Adhesión de
España al Protocolo de Enmienda del Convenio para
la
Prevención de
la
Contaminación Marina provocada por
vertidos desde buques yaeronaves, hecho en Oslo el 2de
marzo de
1983.
26519
26518
26520
26521
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
ORDEN
de
10
de noviembre de 1989 por
la
que se ampl(a
la
determinación de municipios, relacionados en
la
Orden
de
6de octubre de 1989, alos que son de aplicación las
medidas reparadoras establecidas
en
el Real Decreto
1113/1989, de
15
de septiembre.
El
Real Decreto 1113/1989, de
15
de septiembre, por
el
que se
adoptaron medidas urgentes para
la
reparación de los daños causados
por las lluvias torrenciales que afectaron alas provincias de Albacete,
Alicante, Almería, Castellón, Córdoba. Granada, Sevilla. Valencia
..;
alas
Comunidades Autónomas de las Islas Baleares yde
la
Región de Murcia,
establece que por
el
Ministerio del Interior
se
hará
la
determinación de
los términos municipales, o
la
zona de los mismos. alos que será de
aplicación las medidas reparadoras establecidas en
el
mismo.
Con'
la
Orden de 6de octubre de 1989
se
llevó acabo dicha
determinación respecto de diversos términos municipales de las provin-
ciales mencionadas que de conformidad
con
la información disponible
inicialmente sobre la incidencia de las lluvias torrenciales aludidas se
,consideraron afectados por los daños catastróficos causados
por
las
mismas.
RESOLUCION de 30 de septiembre de 1989, de
la
Subse-
cretaria, referida a
la
aplicación de la Orden de 8de junio
de 1989
(<
Ojicial del Estado» número
150.
del
24),
por
la
que se regula
la
instalación de los contadores aque
hace referencia el apartado B.1.
h).
del articulo 4." del
vigente Reglamento de Máquinas Recreatims
.1'
de A:wr.
En
la
citada disposición
se
establece
la
obligación de incorporar alas
máquinas recreativas,con premio tipo
«8»
yde azar tipo
«C».
que se
fabriquen apartir del día lde octubre de 1989, los contadores aque
hace referencia en la disposición citada eh
el
epígrafe. estableciendo asu
vez los datos que aquéllos permitan obtener ylos requisitos
mínimos
que deben reunir.
Asu vez, en
el
apartado 2de
la
citada Orden. se dispone que la
Comisión Nacional del Juego deberá establecer los criterios técnicos y
procedimiento para la homologación de aquellos contadores. estable-
ciéndose en
la
disposición transitoria que los contadores que se
incorporen en las máquinas fabricadas apartir del día Ide octubre de
1989
no deberán ser sustituidos por los homologados.
-Comoquiera que por razones de naturaleza estrictamente técnica, la
Comisión Nacional del Juego no ha podido establecer los criterios
técnicos yprocedimiento para la homologación de los contadores,
resulta necesario para la exigencia de la eficacia de la citada diposición
que
se
dicten instrucciones para completar los requisitos
mínimos
de los

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