Corrección de erratas del Real Decreto 2804/1979, de 23 de noviembre, sobre la distribución de la Tasa sobre el Juego para 1979.

MarginalBOE-A-1980-4215
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCorrección
,
B.
O.
ael
K-Núm.
47
23
fe1.lrero WSO
4247
OCTAVO
Los
mismos
o
simn~res
a
los
señalados
para
los
respectivos
€;;pcrtos
españoles.
Iv'HNI8TERIü DE HACIENDA
NOVENO
Calendario
de
becas
paTa
los
homólogos
peruanos
1980 2 2 116
1981 2 2 2 2 8
19[:2 2222B
¡BU3 221 1 6
Totfdes
68626
DECIMO
4215
Ailos
Número
de
becarios
Pesqueria
Artesanías
5ENCICO
SENATI
Total
CORRECCION
de
erratas
del
Real
Decreto
2804/
l!Jl~
de
23
de
noviembre,
sobrt!
la
distribución
de
la
1
asa
sobre
el
Juego
para
1979.
.
P~adecido
error.
el?
la
~~erción
del
cita.do
Real
Decreto.
pu-
bhc",do
ell:
el
..
Boletm
OfICIal
del
Estado.
número
300
de
fecha
15
de
~lcIeI!l.bre,
de
1979.
páginas
28787 y
28788,
se
transcribe
a
contwuaclOn
iR
oportuna
rectificación:
En.
el.
a:tículo
primero.
linea
cuarta.
donce
dice:
....
siete,
de
V€~ntlOcno
de
febrero,
provenientes
...•
,
debe
decir;
•...
siete.
de
vClntlcInco
de
febrero.
provenientes
...•.
DE COMERCIO YTURISMO
El
presente
Protocolo
entrará
en
vigor
en
la
misma.
fecha
que
el.
Acuerdo
de
Cooperación
Técnica
Complementario
del
ConveniO
de
Cooperación
Social
Hispano-Peruano
para
el
des-
arrollo
de
un
Prúgrama
de
Formación
de
Mano
de
Obra
en
Perú.
.
Hecho
en
Lima
el
dia
veintisiete
de
diciembre
de
mil
nove-
Cientos
set-enta
y
nueve,
en
dos
ejemplares,
haciendo
fe
ambos
textos.
El
presente
Acuerdo
entró
en
vigor
el
27
de
diciembre
de
1979,
dia
de
su
firma.
de
conformidad
con
10
establecido
en
el
articulo
XIJ
del
mismo.
Lo
que
se
comunica
para
su
conocimiento
general.
:Madrid.
7
de
febrero
de
19ao.-El
Secretario
general
Té¡,:nico,
JUun
Antonio
Pérez~UrruU
Maura.
.'
'.
~'
GARClA
DIEZ
limos.
Sres,
Presidente
de
la
Junta
Superior
de
Predos
y
Di-
rector
generai
del
Consumo
y
de
la
Disciplina
del
Mercado.
4216
ORDEN
de
8
de
febrero
de
1980
sobre
regtmenes
de
precios
de
determinados
bienes
y
servicios
..
Ilustrísimos
señores:
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
los
articulas
9y
20
del
Real
Decreto
2095/1977,
de
2B
de
octubre,
sobre
normativa
en
l~,¿t~ria
de
preCios
y
previo
ínforme
de
la
Junta
Superior
de
PrecIOS y
aprobación
de
la
Comisión
Delegada
para
Asuntos
Económicos.
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Primero.-Se
excluye
del
anexo
2
de
la
Orden
de
este
Depurta-
tamE'nt,J
de
27
de
julio
de
1978
el
epígrafe
número
16
«automó-
vHes
de
turismo",
al
que
le
resultará
aplicable
lo
dispuesto
0n
el
articulo
8
del
Real
Decreto
2695/1977.
de
28
de
octubre.
Segundo.-El
epígrafe
2
del
apartado
C
del
anexo
1ala.
pre-
citada
Orden
de
Z1
de
julio
de
1978,
se
entenderá
relatívo
a
libros
de
texto
en
idioma
castellano.
Tercero.-La
presente
disposición
entrará
en
vigor
el
mismo
día
de
su
publicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado·.
Lo
que
comunico
aVV. II.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
a
VV.
TI.
Madrid.
8
de
febrero
de
1980
4217
ORDEN
de
14
de
febrerf
dc
1980
por
la
que
se es-
tablece
el
marco
de
actuación.
del
IRE8CO
en
rela-
ción
con
el
programa
de
formación
profesional
de!
comcrci.ante~
l1us¡'risimos
señores:
Las
funciones
que
el
Decreto
3057/1973,
de
7
de
diciembre,
encomienda
al
Instituto
de
Reforma
de
las
Estructuras
Comer-
ciales,
lli.ESCO,
en
ordell
a.
la
formación,
capacitación
y
cons-
tante
puesta
a
punto
del
elemento
humano
dedicado
a
la
distri-
tuci6n
comercial,
han
venido
realizandose
hasta
el
presente
a
base
de
concursos
anuales
de
caracter
global,
a.
los
que
han
concurrido
tant.o
la
iniciativa
privada
como
Entidades
públicas.
con
un
tratamiento
unitario
de
una
y
otras
que
ha
puesto
de
maniiiesto
rigideces
de
actuaci6n
no
muy
compatibJes
con
10
que
delbe
entenderse
como
una
Administración
moderna,
agil
y
capaz
de
dar
adocuada
respuesta
al
dinamismo
y
pluralidad
de
la
realidad
actual.
Ello
ha
llevado
a
este
Ministerio
a
considerar
la
necesidad
de
proceder.
de
una
parte.
a
diversificar
los
canales
de
actuación
en
orden
a
la
puesta
en
práctica
de
aqudlas
funciones
y,
de
otra.
a
señalar
los
cauces
procedimentales
que
sirvan
de
marco
adecuad
a
dichas
actuaciones.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Director
general
del
lRESCO.
est'6
1.1inisterío
hene
a
bien
disponer:
l.
FINALIDAD
DE
LAS
AYUDAS
ECONOMICAS
Primero.-1.
Con
objeto
de
fomentar
la
formación
técnica
y
profesicJ1fil
de
la
población
activa
aue
'Ores
te
o
vaya
a
prestar
.".liS
servidos
en
el
sector
de
la
distrihución
comercial
en
sus
diferentes
subscct:ores
y
niveles,
:l.si
con:o
proporcionar
asisten-
cia
técnica
al
empre;:;srio
comercial.
dirigida
a
orientarle
e
in-
formularle
sob!"e
aquellos
aspectos
de
su
Empresa
susceptibles
de
lognu
una
tnRycr
eficacia
y
productividad
en
su
funcionamien-
to,
el
IRESCO
podrá
apoyar
económiCAmente
con
cargo
a
sus
rec\,rsos
presupuestarios
aquellas
actividades
docentes,
do
e,se-
soramienfo
y
de
fomento
de
centros
que,
encaminadas
r.
los
fínes
anteriorm¡;nte
mencionados,
cumplnn
con
los
requisitos
que
se
establecen
en
le..
presente
disp:::l.sici6n.
JUSTICIA
DEMINISTERIO
CiRCULAR
de
la.
Direccib¡
General
ce
los
Regis-
tros
y
del
Notanado
sobre
mscripción
en
el
Re-
gistro
Civil
de
los
mu.trimonios
canónicos.
El
artículo
VI
y
el
protocolo
final
del
Acuerdo
entre
el
Estado
español
y
la
Santa
Sede
sobre
A:>untos
Jurídicos
(.Bole-
tín
Ofici&l
del
Estado.
de
15
de
diciembre
de
1V7Q)
han
su-
p~lesto
una
ímportante
modificación
del
régimen
hasta
ahora
VIgente
sobre
la
inscripción
de
los
matrimonios
canónicos
en
el
Registro
Civil,
derogando
en
este
punto.
conforme
al
articu-
lo
~e
de
la
Constitución
y
al.
articulo
1-5
del
Código
Civil,
los
arllculos
77 y78
de.
este
nusmo
Cuerpo
legal,
así
como
los
preceptos
correspondIentes
que
los
desarrollan
de
la
legisla-
ción
del
Registro
Civil.
Desde
el
pll.i1to
de
vista
de
este
Registro,
son
puntos
funda-
mentales
los
siguientes:
4214
LO
Ha
quedado
derogado
en
todo
caso
el
aviso
previo
al
n"gistro
Civil
de
.la
celebración
del
matnmonio
canónico,
que
hélsta
ahora
eXIgla
el
artIculo
77
del
Código
Civil.
2.°
Umco
titulo
para
practícar
la.
inscripción
es
la
simule
certificación
eclesiastica
de
la
existencia
del
matrimonio
bien
la·
presenten
directnmente
los
interesados,
bien
sea
remitida
por
el
Párroco
al
Registro
competente.
El
Encargado
del
Registro
Civil
practicará.
la
inscripción
medIante
transcripción
de
los
datos
oportunos
de
la
certifica
4
ción
eclesiá~tica,
sin
que
pueda.
denegar
el
asiento
a
pretexto
de
que
pudIera
haber
algún
error
u
omisión
en
las
circuns
4
tancias
exigidas
y a
salvo
lo
que
dispone
el
articulo
252.
del
Reglamento
del
Registro
Civil.
3.o
Se
recuerda
que
los
errores
en
las
menciones
de
identi-
~~?
que
pudie:r~n
ex.istir
en
la
i~scripc.ión
de
matrim'J,1io
po-
Q.an
ser
rectlf1cados
por
expedIente
gubernativo
conforme
al
articulo
93
de
la
Ley
del
Registro
Civil.
.
4."
Sin
perjuicio,
en
último
termino,
de
lo
dispuesto
por
el
artí~~~10
96
del
Re.gistro
Cívil.
los
Encárgados
de
los
Regis-
tros
CIvlles
procuraran
obtener
la
colaboración
de
los
Párrocos
de
sus
respectivos
territorios,
afin
de
que
las
certíficaciones
eck,si~sticas
contercgan
las
circun&tnncias
para
la
inscripción.
esp€'Clalmente
los
datos
regístrales
de
lOS
asientos
de
los
naci-
mi0ntos
de
los
esposos.
Lo
que
digo
a
VV.
SS.
Dios
guarde
a
VV.
SS.
muchos
años.
Madrid,
15
de
febrero
de
10ao.-El
Djredor
general,
fr:.m·
cisco
Javier
Die
Lamana.
Sres.
Jueces
pncargados
de
los
R:-gistros
Civiles.

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