Resolución de 28 de mayo de 1982, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 9/1982, de 30 de abril, por el que se modifican los artículos 23 y 31, 2, del Decreto 2123/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido regulador del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1982-14485
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución
163311
16
junio
1962
B.
O.
del
E.-Ntím.
143
I. Disposiciones
generales
El
Ministro
de
la
Presidencia,
MATIAS RODRIGUEZ
INCIARTE
CORTES GENERALES
JUAN
CARLOS
R.
Primera:
CoIivocatoria
publica
en
el
"Boletín
Oficial
del
Es·
tado.
en
la
que
S8·
establecerán
el
número
de
plazas
previs-
tas
en
cada
una.
de
las
especialidades
y
los
criterios
de
selección
de
los
aspirantes
alas mismas. .
Segunda:
El
Ministerio
d6
Asuntos
Exteriores,
bajo
la
super-
visión
técnica
del
Ministerio
de
Sanidad
y
Consumo,
organiza-
cursillos
de
especialización
destinados
a
la
preparactón
ade·
cuadl\
del
personal
seleccíonado,
con
vistas
a
una
mayor
eficacia
en
el
desempeño
de
su
misión.ÚJs
cursillos
tendrán.
una
dura-
ción
aproximada
de
tres
meses.
.
Tercera:
La
relación
del
personal
sanitario
seleccionado
por
los
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores
y
de
Sanidad
y
Consumo.
quedará
reguiada:
mediante
el
oportuno
contrato
de
ci6n.
Articulo
tercero.-EI·
personal
aanitano
incluido'
en
el
Pro-
grama
disfrutará
de
los
beneficios
que
en
cada
caso
otorguen,
los
Ministerios
de
Asuntos
Exteriores
y
de
Sanidad
y
Consumo,
asi
cdlno
los
facilitados
por
·los
paises
,de
destino.
El
personal
sanitario
al
;ervicio
de
la
Seguridad
Social
que
se
vincule
al
Programa
causará
la
situación
prevista
en
el
artículo
trece
del
Estatuto
aprobado
por
Decreto
tres
mil
ciento
sesenta/mil
nl1·
vecientos
sesenta
y
seis,
de
veintitrés
de
diciembre,
previo
in-
fonne
favorable
del
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores
y
la
au-
torización
del
Ministerio
de
Sanidad
y
Consumo.,
siempre
que
lo
permita
el
normal
funcionamiento
del
servicio
y
por
un
pe-
ríodo
mínimo
de
un
añ?
y
máximo
de
cinco.
Articulo
cuarto.-Por
el
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores,
con
la
colaboración
del
de
Sanidad
y
Consumo,
se
establecerán
las
normas
que
han
de
regir
en
la
convocatoria
de
las
plaVls.
Articulo
quinto.-Los
gastos
que
origine
la
aplicación
de
este
Programa
será
a
cargo
del
Presupuesto
de
los
MinisteriOS
que
participen
en
el
mismo.
Articule
sexto.-Los
Ministerios
de
Asuntos.
Exteriores
y
de
Sanidad
y
Consumo
incluirán
en
sus
respectivos
presupuestos
para
años
.sucesivos
'los
oportunos
créditos
para
la
continuidad
del
Programa.
Dado.
en
Madrid
a
veintiocho
de
mayo
de_
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
El
Ministro
de
ia
Presidencia.
MArtAS
RODRIGUEZ
iNCIARTE
elite
terreno,
précUcamente
en
todos
lói
aspectos
ymuy
sln~
gularmente
en
el
de
los
recursos
humanos.
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
·de
Asuntos
Ex-
teriores
y
de
Sanidad
y
Consumo
y
previa
deliberación
del
'-
Conse!O
de
Ministros
en
su
reunión
del
dfa
veintiocho
de
mayo
de
mi
novecientos
ochenta
y
dos,
DISPONGO,
Articulo
primero.--Se
crea
el
Programa·
.Personal
Sanitario
para.
países
en
vías
de
desarrollo".
con
la
participación
de
los
Ministerios
de
A&untos
Exteriores
y
de
Sanidad
y
Consumo.
y
destinado
al
reclutamümto
de
técnicos
españoles
para
la
reali-
zación
.
de
acciones
de
Cooperación
Técnica
Sanitaria
en
paises
en
vias
de
desarrollo.
Articulo
segundo.-El
Programa
a
,que
se
refiere
el
artículo
anterior
constará
de~
tres
fases:
JUA:N
CARLOS
R.
GOBIERNO
DELPRESIDENCIA
14486
Articulo
únicO.-Un
representante
de
la
Comunidad
Autóno-
ma
de
Asturias
formará;
parte
de
la
Comisión
de
Coordinación
del
Plan
de
Reconversión
de
la
Siderurgia
Integral,
aprobado
pOr
Real
Decreto
de
oclW
de
mayo
de
mil
nevecientos
ochenta
y
uno.
Dado
en
Madrid
a
doce
de
febrera
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
-
REAL
DECPErd
1225/1982,
de
12
de
febrero,
por
el
que
se comp!.::'menta
el
Real.Decreto
878/1981,
de
8
de
mayo.
El
Estatuto
de
Autonomia
de
AstuI1as,
aprobado
por
la
Ley
Orgá.nica
siete/mil
novecientos
ochenta
y
uno,
de
'treinta
de
diciembre,
establece
en
su
articulo
trece
punto
uno
punto
n,
que
1&
Comunidad
Autónoma
ejercerá
competencias
relativas
a
la
aplicación
y
ejecución
en
Asturias
de
los
planes
estable-
cidos
por
el
Estado
para
la
reestructuración
de
los
sectores
eco-
nómicos,
tal
como
figura
en
el
artículo
trece
punto
uno
punto
n~
La
aludida
competencia
que
afecta
al
Plan
de
Reconversíón
de
la
Siderurgia
Integral
aconseja
la
participación
de
dicha
Comunidad·
Autónoma
en
la
Comisión
de
Coordinación
del
mencionado
Plan.
.
En
su
virtu.d.
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Industria.
y
Energia
y
de
Administración
Territorial,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
doce
de
febrero
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
"
DISPONGO,
RESOLUC10N
de
28
de
mayo
de
1982.
del
CongresQ
de
108
Diputados,
por
la
Que
se
ordena
la_
publica-
ción
del
acuerdo
de
convalidarión
del
Real
Decre-
to-ley
9/1982.
de
30
de
abril,
por
el
que
se
mod¡ftca,n
IOB
Clrttculos
23
y
31.2
del
Decreto
2123/1971.
de
23
de
julio,
por
el
que
8e
aprueba
el
texto
refundido
regulador
del
Régimen
Especial
Agrario
de
la
Se-
guridad
Social.
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
86.2
de
la
Constitución.
el
_
Congreso
de
los
Diputados.
en
su
sesión
del
dfa
Z1
de
los
corrientes.
acordó
convalidar
el
Real
Decreto-ley
911982,
de
30
de
abril,
por
el
que
se
modilipao
los
artículos
23
y31.2
del
Decreto
212311971,
de
23
de
julto.
por
el
que
se
aprueba
el
texto
refundido'
regulador
del
Régimen
EsPecial
Agrario
de
la
Seguridad
Social.
Se
ordena
la
publicación
para
general
conocimiento.
Palacio
del
Congreso
de
los
Diputados,
28
de
mayo
de
1982.
El
Presidente
del
Congreso
de
los
Diputados,
Landelino
Lavilla
AlslDa.
14485
14488
14487
REAL
DECRETO
1228/1982,
de
28
de
mayo,
!lobre
creación
del
programa
"Personál
Sanitark!
para
pat8911
en
"'fall
de
desarrollo-,
dentro
de
los
de
Cooperación
técnica
internacional.
1.&
demanda
de
cooperación
téC:h1ca
española
por
parte
da
101
paises
en
visa
de
desarrollo
se
ha
acrecentado
en
los
úl-
timos
aftas,
en
los
que,
por
otra
parte,
las
posItivas
acciones
espaOolas
emprendidas
han
creado'
expectativas
que
es
preciso
lr
satisfaciendo
acorto
plazo
para
evitar
la
pérdida
del
lm.~
pacto
inicial.
'
Dentro
del
amplio
marco
de
la
cooperación
técnIca
oon
los
paises
en
vías
de
desarrollo;
el
ámbito
de
la
medicina
pre-
senta
caracter1sticas
que
le
hacen
merecedor
de
Wla
considerar
ci6n.
preferent~
teniend?
en
cuenta
las
necesidades
agudamente
sentIdas
eq.
dICho
ámblto
por
parte
de
estos
paises.,
especial-
mente
los.
del
área
africana
y
las
Posibilidades
de
España
en
CORRECCION
de
errorQ!
def
Real
Decreto
3528/
1981,
de
29
de
diciembre;
sobre
traspasos
de
Servi-
clos
del
Estado
a
la
Generalidad
de
Cata-luña
en
materia
de
Asociaciones.
Advertidos
errores
en
el
texto
remitido
para.
su
publicación
del
Real
Decreto
3526/1981.
de
29
de
dibiem4re,
sobre
traspaso
de
Servicios
del
Estado
a
la
Generalidad
de
Cataluña
en
ma-
teria
de
Asociaciones
("BoleUn
Oficial
del·Estado.
número
47,
de
24
de
febrero
de.
1002),
procede
establecer
las
oportunas
co-
rrecciones:
En
la
págIlla
-4:729
del
citado
4Joletfn
Oficial
del
Estado.,
e~
la
relación
número
1,
relativa
a
.Personal
adscrito
a
los
ServI-
cios
que
se
traspasan.,
y
en
la
columna
de
nombres
y
apellidos,
donde
dice:
"Antonio
González
Femández
Carvajal.
Rafael
Maes-
tro
Bonastre,
Concepción
Laitegui
Sanz,
Antonio
GODzález
Al·
varez.,
debe
decir:
"Antonio
Fernández
González
de
Carvajal.
José
Rafael
Maestro
Bonastre,
Maria
Concepción
Laitegui
Sanz,
Antonia
González
Alvarez.,.

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