Corrección de erratas de la Orden de 26 de enero de 1984 por la que se desarrolla la Oficina Nacional de Inspección, creada por el Real Decreto 2335/1983, de 4 de agosto.

MarginalBOE-A-1984-8482
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
BOE.-Núm.
85
e
abril
1984 10009
8484
8485
8482-CORRECCION do 0,.",1
..
do
ID
Orden
de
10 do
enero
ctB
1984
por
la
que
le
cUsarrolla la Oftctna
Nacional
de
¡n,plcción.
creada
por .1 Real
D.w
creto 2335/1983.
fU
4
de
a.gosto.
Padecidos
errores
en
la
inserción
de
la
citada
Orden,
publ1-
cada
en
el -BoleUn
oncta!
del
Estado.
número
2.3,
de
fecha
27
de
enero
de
H184,
a
continuación
se
formulan
laa OportUDa.
rectificaciones:
En la pagina
2194.
segunda columna, primer
pirrara
de
1&
Orden,
sexta
Unea,
donde
dice: •...
de
SUS
actividades
8incJuso
orma-,
debe
decir: •...
de
IUS
actividades
e
1D.clU80
forma
•.
En
la·
pá.gina
2195,
prImera
columna,
articulo
2,-
1,
segun·
da
linea,
donde
dice:
......
las
Efttidades
y
grupOI
de
So
eda·.,
debe
decir:
•••
a
las
Entidadea
y
grupos
de,
Saciada·_,
8483 COIlRECCION
de
errore'
áe
la ¡¡esolución
de
la
á.
mar.zo
de
1984.
de
Ja
Dtrección
General
de
Tributo.,
por
la
que
..
moálficG
01
modelo do declDraclón
aplicable
4Ja.I
rental
obtenidal
por
no
r.,tdent8.
stn
mediactón
de
utablectrmento
permanent
•.
Advertido
error
en
el
texto
rem!Udo
para
su
publicación
de
la
(litada. Resolución,
inserta
en
ll1
_Boletín
OI1ciaJ.
del
Estado-
número
71,
de
fecha
23
de
marzo
de
1984,
pé.ginu
8101 a8105,
18
transcribe
la
oportuna
rectificaciónl
En
el
modelo
de
declaración
anexo
al
texto
de
la
Resolu-
oió.n,
en
la
página
de
instrucciones,
apartado
f.,
al,
donde
dicel
-al
Si
la
bonificación
ha
8ido
concedida
oon
arreglo
al
articulo
25, e)_,
de
la.
Ley
del
Impuesto
sobre
Sociedades,
el
16
por
100»;
debe
decir:
_
al
Si
la
bonificación
ha
sido
conce·
dida
con
arreglo
al
articulo
25,
el,
de
la
Ley
del
Impuesto
so-
bre
Sociedades, el
18
por
lO(h"
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
ORDEN
de
26
di
n14rzo
d.
1984
por
UI
que
.e
mo-
diHcan
Las
disposi.cWnes
transitoria.
de
la
Orden
de
7
de
octubre
d.
1983.
labr.
canj.
de
permiso.
d.e
máquinas
recreativas y
de
azar.
Ilustrísimo
señor:
La
Orden
de 7
de
octubre
de
1983,
estábleció,
entre
otras
cir-
cunstancias,
la
sustitución
de
los
antiguos
permisos
de
explo-
tación
por
las
guias
de
circulación
que
en
dicha
norma
.se
re-
gulaban.
Igualmente.
con
carácter
excepcional,
se
permitía,
con
determinadas
condiciones,
la
sustitución
de
la
mé.qulna
tipo
-S-
cuya
explotación
amparaba
el
permiso
antiguo,
por
otra
nueva.
El
volumen
de
máquinas
existentes,
aconseja
establecer
ya
con
carácter
oblJ4¡:atorio,
un
nuevo
plazo
para
el
canje
de
loa
permisos
antiguos
por
las
nueva.
guias
-de
circulación.
Asimismo.
ea
preciso
ampliar
loa
supuestos
de
sustitución
de
la
mé.quina
antigua
a
situaciones
análog
..
a
las
previstas
en
la
Orden
de
7
de
octubre.
Por
todo
lo
anterior.
este
Ministerio,
previo
informe
de
la
Comisión
Nacional
del
Juego,
en
BU
reunión
del
dia
7de
marzo
de
1964,
ha
dispuesto:
Articulo
1." Las disPosic1ones
transitorias
de
la
ardAn
de
7de
octubre
de
1983
quedan
redactadas
yse amplia.n
de
la
siguiente
forma:
-Primera..-Los
titulares
de
permisos
de
explotación
de
mA--
quinas
recreativas
y
de
azar
expedidos
'con anterior,l.dad
al
a
de
mayo
de
1982.
ai
amparo
del
articulo
U
del
Reglamento
de
Má-
quinas
Recreativas
y
de
Azar,
aprobado
por
Real
Decreto
1794:/
1981, de 24
de
julio, y
cuyas
máquinas
cumplan
los
requisitos
establecidos
en
los
articulos
2y "
de
la
presente
Orden,
1011ci-
tarán
obligatoriamente.
entre
elIde
abril
de
1984 y
el
31
de
diciembre
de
1984,
de
la
Comisión
Nacional
del
Juego
el
canje
de
los
mismos
por
l.
guia
de
circulación
a
la
que
H
refiere
el
articulo
3.
Para
ello
presentarán,
junto
con
la
solicitud
y
con
arreglo
a
lo -establecido
en
el
artículo
69
de
la
Ley
de
Procedimiento
Ad-
ministrativo
a
través
de
101
respectivos
Gobiernos
Civilesl
al
Permiso
antiguo
emitido
con
anterioridad
&1
de
mayo
de
1982.
bl
Carta. de
pago
de
la
lioenda
fiscaJ
industrial
correspon·
dtente
al
afio
1984.
c)
Carta
de
pago
de
haber
aasUsfecho
las
wu
sobre
el
juego
ya
devengadas
y,
en
filU
caso
••
1
gravamen
complemen-
tario
creado
por
la
Ley
15/1983.
dl
Certificación
del
fabricante
de
la
mAquina
acreditativa
de
que
la·
misma
cumple
los
requisitos
indicados
en
los
artículos
2 y 4
de
esta
Orden.
Segunda.-Excepcionalmente
y
en
el
plazo
indicado
en
la
disposición
anterior,
se
permite
la
sustitución
de
la
máquina
tipO
"B"
cuya
explotación
ampara
el
permiso
antiguo
y
que
s'6
canjea
por
la
nueva
guia
de
circulación.
En
este
caso.
la
Em-
presa
operadora
entregará
alos
Gobierno¡
Civiles:
al
Fotocopia
le¡alizada
de
los
docu~nentos
alos
que
Hre-
fiere
1&
disposición
transitoria
anterior.
bJ
Certificado
de
fabricación
de
1&
nueva
mé.quina, expe-
dido
por
el
fabricante
de
la
misma.
en
el
que
consten
101
datos
siguientes:
-
Nombre
y
número
de
identificación
fiscal
del
fabricante
'!
número
de
inscripción
en
el
Registro
Especial
de
Fabricantes.
-
Nombre
del
modelo
de
la
máquina
y
número
de
inscrlp·
ción
en
el Registro.
-Tipo
de
máquina,
serie
y
número.
-
Fecha
de
fabricación.
-
Fecha
de
venta.
-Breve
descripción
de
la
mAquina y
descripción
del
plan
de
ganancias
y
porcentaje
en
premios
que
concede
la
máquina.
La
-entrega
de
la
guía
de
circulación
por
la
Comisión Nacio-
nal
del
Juego
se
efectuará
a
cambio
del
original
del
antiguo
permiso
y
del
recibo
de
entrega
de
la
máquina
antigua
en
el
lugar
que
por
este
Ministerio
se
determine.
En
el
caso
de
que
la
máquina
nueva
fuera
doble
será
preciso
entregar
la
docu·
mentación
y
máquina
de
igual
caracteristicas
o
dos
documen~
taciones
ydos mé.quinas de
un
Jugador.
Tercera.-Los
titulares
de
máquinas
recreativas
tipo
"B"
ins-
taladas
en
Sajones
Recreativos,
Salas
de Bingo y
Casinos
d@
Juego:
conforme
81
apartado
4del
articulo
15
del
Reglamento
de
Máquinas
Recreativas
v
de
Azar,
en
la
redacción
dada
por
el Real Decreto
1895/1983,
de
6
de
Julio, y
cuyos
permisos
de
explotación
sean
posteriores
al
9
de
mayo
de
1982,
también
sol~
citarán
en
el
periodo
indicado
en
la
disposición
transitoria
pr
l-
mera
el
canje
del
permiso
antiguo
por
la
guia
de
circulación
y,
si
así
·10
desearen,
·la
sustitución
de-
dichas
máquinas,
en
la
forma
establecida
en
la
disposición
transitoria
segunda.
Asimismo.
tanto
las
máquinas
amparadas
por
permisos
de
ex-
plotación.
otorgados
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
por
el
Real
Decreto
1794/1981,
de
24
de Julio.
como
las
documentadas
por
la
guía·
de
circulación,
establecida
en
esta
Orden
y
que
estén
ins-
taladas
en
los locales a
que
se
refiere
la
presente
disposición
transitoria,
podré.n
ser
trasladadas,·
de
un
establecimiento
a
otro
autorizado,
aunque
este
último
radique
en
provincia
dls·
tinta,
bastando.
a
tal
efecto. con
la
comunicac1ón
del
cambio
alos
Gobernadores
civiles
de
las
provincias
afectadas
y
la
cum-
plimentación
del
boletín
de
instalación.
al
que
se
refiore
el
aT-
ticulo
13.1.-
1;
Art. 2." La
presente
Orden
entraré.
en
vigor
el mismo
dia
de
su
publicación
en
el _BoleOn Oficial del Estado_.
Lo
que
comunico
aV.
1.
para
su
conocimiento yefectos
oportunos.
Madrid.
26
de
marzo
de
1984.
BARRtONUEVO
PEÑA
Ilmo. Sr.
Subsecretario.
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
ORDEN
de
4
de
abril
de
1984
por
la que
se
fija n
la
forma
)' condiciones
de
liquidación
de
las Calas
de
Empresa.
l1ustrísimos señores:
La
disposición
transitoria
sexta,
número
6,
de
la
L~y
General
de
la
Seguridad
Social
de
30
de
mayo
de
1974.
recogiendo
int~·
gramente
el
contenido
del
número
10
de
la
dlspos1clón
transl·
toria
quinta
del
texto
articulado
I
de
la
Ley 193/1963,
de
28
de
diciembre.
de
bases
de
la
Seguridad
Social,
dispuso
q.ue las
Ca1aa
de
Empresa
que
tengan
la
condición
de
InstitUCión de
Previsión
Laboral,
de
acuerdo
con lo
dispuesto
en
el
articulo
1.0
del
Decreto
de
10 de
agosto
de 19M y
que
estuviesEtn
tuteladas
por
el
servicio
de
Mutualismo
Laboral
se
integrarían
en
las
Mutualidades
Laborales
respectivas,
en
el
tiempo
y
balo
la.
condiciones
que
se
determinen
por
el
Ministerio
de
Trabajo.
Pos~erionnente
le
habían
ido
extinguiendo
algunas
de
tales
Entidades
a
trav6s
de
las
oportunas
Ordenes
minister1a18l,
has-
ta
que
el'
Real
Decreto-ley 36/1978,
de
18
de
noviembre
.•
obre

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