Corrección de erratas de la Orden de 20 de febrero de 1987 por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público para 1987, en cumplimiento del artículo 77 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria.

MarginalBOE-A-1987-9631
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
11766
Miércoles
22
abril
1987
BOE
núm.
96
9629
9630
9632
ORDEN
de
13
de
abril
de
1987
por
la
que
se
modifica
la
composición
del
Consejo
de
Administración
áe
la
Fábrica
Nacional de Moneda y
Timbre.
La
composición del Consejo de Administración de la Fábrica
Nacional de Moneda yTimbre, que fue establecida
por
la Ley de
reorganización de la
misma
de
11
de abril de 1942, ha ido
modificándose alo largo del tiempo para adecuarse alas necesida-
des de cada momento.
La
última
modificación
de
la
composición
de
dicho
Consejl:! fue
establecida
por
Orden de 18·de febrero de 1986
(<
Oficial
del Estado> de 7de marzal
por
la que se incorporaba al Consejo
de
Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre
como
Vocales del mismo, entre otros, los Directores generales de
Gastos de Personal ydel Centro de Gestión yCooperación
Tributaria.
La
disposición adicional cuadraaésima de la Ley 21/1986, de
23
de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987
(<
Oficial del Estado> del 24l, autoriza al Ministerio de
Economía yHacienda amodificar los órganos de administración y
gobierno de la Fábrica Nacional de Moneda yTimbre.
El
Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero
(<
Oficial del
Estado> del 21), estableció la nueva estructura del Ministerio de
Economía yHacienda, suprimiendo en su disposición adicional
tercera,
1,
el Centro de Proceso de Datos yla Dirección General de
Gastos de Personal. En su artículo
3.°
creó como Centros directi-
vos, entre otros, la Dirección General de Gestión Tributaria, la
Dirección General de Informática Tributaria yla Dirección Gene-
ral de Costes de Personal yPensiones Públicas.
El
artículo 19.3 de dicho Real Decreto establecía que todas las
referencias que en la normativa en vigor se hace al Director
~eneral
de
Gastos de Personal, se entenderá sustituidas
por
el
Director
general de Costes de
PersonalJ
Pensiones Públicas.
En su disposición amcion primera,
1,
se creó
el
Centro de
Gestión Catastral yCooperación Tributaria, estableciendo que esta
denominación adoptará
en
el futuro el actual Centro de Gestión y
Cooperación Tributaria.
Habida cuenta que
en
el
Consejo de Administración de la
Fábrica Nacional de Moneda yTimbre se hallaban representados
varios de los Centros yOrgaDlsmos afectados
por
la reestructura-
ción operada
en
el
Real Decreto 222/1987, ésta debe hallar
el
corresponiente reflejo
en
la composición del Consejo.
En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Adminis-
traciones Públicas, he tenido abien disponer:
1.
Se incorporan al Consejo de Administración de la Fábrica
Nacional de Moneda yTimbre, como Vacales del mismo los
siguientes:
El Director general de Gestión Trihutaria.
El
Director general de Informática Tributaria.
El
Director general de Costes de Personal yPensiones Públicas.
El
Director general del Centro de Gestión
catastral
yCoopera-
ción Tributaria.
2.
La
presente Orden entrará en vigor
al
día siguiente de su
publicación
en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid,
13
de abril de 1987.
SOLCHAGA CATALAN
Ilmo. Sr. Subsecretario.
ORDEN de
21
de
abril de 1987
sobre
coeficiente
de
caja
de
los
intermediarios financieros.
La evolución de los diferenciales entre los tipos de interés
interiores yexteriores se está traduciendo
en
unas considerables
entradas de capitales acorto plazo, que dificultan la consecución de
los objetivos monetarios.
Para
contener esas entradas, la Orden de
10
de
marzo de 1987 extendió el coeficiente de caja alos recursos
exteriores
en
pesetas convertibles. Conviene hacer lo mismo para
los recursos
en
divisas. En este caso, sin embargo, deben excluirse
de la base de e6mputo aquellos recursos cuya colocación se haga
también
en
moneda extranjera.
para
evitar la reconducción de las
operaciones hacia Entidades financieras extranjeras,
un
fenómeno
que se produciría de otro modo automáticamente, perjudicando a
las Enlldades operantes
en
Espaila respecto de las de otros países,
sin
ven~a
para la eficacia de la medida.
Al
igual que
en
la citada
Orden
de 10 de marzo, se prevé la
introducción de los nuevos recursos computables
en
la base del
coeficiente, sea
en
términos de saldos, sea
en
términos de incre-
mentos, facultándose
al
Banco de España
para
optar entre
uno
u
otro
método
en
función
de
las circunstanClas coyunturales.
En su virtud, este Ministerio ha tenido abien disponer:
Uno. En el número segundo de la Orden de
26
de diciembre
de 1983
(<
Oficial del Estado> del día 27l, sobre coeficiente
de
caja de los intermediarios financieros, se añade, acontinuación
del apartado i), lo siguiente:
«j) Los saldos de los recursos ajenos, denominados
en
moneda
extranjera, deducidos los activos
en
moneda extranjera; en esos
recursos yactivos no
se
incluirán aquellos cuya titularidad res-
ponda
aun intennediario financiero sujeto al coeficiente de caja;
k) Los incrementos que se produzcan en los saldos de los
recursos aque se refiere la anterior letra j), deduciendo de los
mismos los incrementos que se produzcan en los activos allí
indicados.» -
Las variaciones mencionadas en la letra
k)
se calcularán desde
la fecha de la entrada
en
vigor de la presente Orden.
Dos.
Se
faculta al Banco de España para que,
en
relación con
los conceptos introducidos en el número segundo de
la
Orden de
26 de dIciembre citada
por
la
presente, pueda definir como
computables únicamente los saldos aque se refiere la letra j) olos
incrementos aque se refiere la letra
k).
Se
le
conceden análogas
facultades en relación con los conceptos introducidos, como letras
hl
eí), por la Orden de
10
de marzo de 1987, sobre coeficiente de
caja de los intennediarios financieros
(<
Oficial del Estado»
del dia
11).
Tres. Los recursos computables en el coeficiente de caja en
virtud
de la presente Orden no lo serán para la dctenninación de
las obligaciones de inversión reguladas
por
la Ley 13/1985, de
25
de
mayo, y
en
el Real Decreto 321/1987, de
27
de febrero.
Cuatro. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de
su publicación en
el
«Boletín Oficial del Estado».
Lo
que les comunico para su conocimiento yefectos.
Madrid,
21
de abril de 1987.
SOLCHAGA CATALAN
Excmo.
Sr.
Gobernador del Banco de España eIlmo.
Sr.
Director
general del Tesoro yPolítica Financiera.
9631 CORRECCJON
de
erratas
de
la
Orden
de
20
de
febrero
de
1987
por
la
que
se
aprueba
el
Plan
de
Disposición
de
Fondos
del
Tesoro
PUblrco
para
1987,
en
cumplimiento
del
artrc"lo
77
de
la
Ley
11/1977,
de
4
de
enero,
General
Presupuestaria.
Padecido error en la inserción
de
la citada Orden, publicada en
el «Boletín Oficial del Estado> nÚmero 58, de fecha 9de marzo de
1987, acontinuación se formula la oportuna rectificación:
En la página 6956, segunda columna, 2.a)
..
2., segunda,línea,
donde
dice: «anual, siempre que
DO
sebase la
CIfra
de 500
m~ones
de
pesetas», debe decir: «an\lal¡ siempre que
no
rebase la
CIfra
de
500 millones de pesetas).
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
ORDEN
de
15
de
abril
de
1987
por
la
que
se
aprueba
el
Reglamento
de
Úl
Orden
del
Mérito
Agrario,
Pes-
quero
yAlimentario. -
Por Real Decreto 421/1987, de 27 de febrero, fue creada la
Orden
del Mérito Agrario, J>etquero yAlimentario"
h~ciéndose
necesario reglamentar la conceSl6n yuso de las mSlgruas de la
misma,
PQr
10
que,
en
virtud
de
la autorización otorgada en el
artículo
4.·
del citado Real Decreto, vengo
en
disponer:
Artículo único.-Se aprueba el Reglamento de la Orden del
Mérito Agrario, Pesquero yAlimentario que se adjunta como
anexo.

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