Corrección de erratas del Real Decreto 1019/1987, de 24 de julio, por el que se fijan determinados precios del sector de frutas y hortalizas para la campaña 1987/88.

MarginalBOE-A-1987-22005
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyCorrección
BOE
núm.
231
Sábado 26
septiembre
1987 28779
22002
RECURSO
de
inconstitucionalidad
numero
1.188/1987, planteado por el Presidente del Gobierno
contra determinados preceptos de
la
Ley
del Parla·
mento de
Catalu~a
9/1987, de
2S
de mayo.
El
Tribunal Constitucional, por providencia de
16
de septiem-
bre
actual,
ha
admitido a
trámite
el
recurso
de
inconstitucionalidad
número 1.188/1987, planlea!1o.por el
Presi~nte
del Gobierno
contra los articulos 2.2, 4,
S,
mClSO
final del artículo
7.1
(que dice:
«hasta llegar ala GeDeralidad»l, 27 Y28 de la Ley del Parlamento
de
Cataluña 9/1987, de 25 de mayo, de Sucesión Intestada.
Lo
que se pub1ica para
seneral
coDocimiento. .
..
Madrid,
16
de septiembre de 1987.-EI Secretano de
JUSlICla,
firmado yrubricado.
apanados
2 y
5;
articulo
19.
apanado
1,
letra
d).
yapanados
2.
3.
4.
S,
6.
7
18Y9; anículo
20.
apanado
l.
letra
1),
yapartados 2 y
5;
articulo
¿I,
apartado
4;
articulo 23, apartado
l.
letra a). yapartado
4; articulo 24; articulo 25. apartados 3, 4 y
S,
excepcióD hecha de
sus enunciados
generales
o
primeros
párrafos;
artículo
26,
aparta-
dos l. 3 y
5;
disposicióD transitoria primera, apartado
4.
apanado
5.
primer párrafo. yletras
al
basta «sieDdo deducible...;bl. hasta
«resultando gasto deducible», ycl, basta «gozaDdo
el
pago de la
prima»; apartado
6,
pjrrafos
pnmero
yúltimo; disposiciones
finales segunda ytercera de la misma Ley.
Lo
que
se
publica
para
general
conocimiento.
Madrid, 16
de
septiembre
de
1987.-El Secretario de Jusli-
cia.-Firmado y
rubricado.
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
Padecido
error
en
la
numeración del citado Real Decreto,
publicado
en
el «Boletín Oficial del
Estado~
Dúmero
188,
de 7de
agosto de 1987,¡>!ginas 24286 y24287,
se
transcribe seguidamente
la oponuna
rectificación:
ED
el sumario, donde dice: «Real Decreto 1019/1097, de 24 de
julio
...
~.
debe decir: «Real Decreto 1019/1987. de 24 de julio...
».
MINISTERIO
DE
RELACIONES
CON
LAS
CORTES
YDELA
SECRETARIA
DEL
GOBIERNO
CORRECC10N
de erratas del Real Decreto
1019/1987. de 24 de julio. por el que sefijan determi-
nados
precios
del
sector de
frutas
yhortalizas
para
la
campaña 1987/88.
22005
CORRECClON
de
erratas de 'a Resolución de
31
de
julio de 1987. de la Dirección General de Régimen
Jurídico de la Seguridad Social, por
la
que se aprue-
ban
los
modelos
para
suscribir
convenio
especial
en
favor
de
emigrantes e
hijos
de
emigrantes.
Padecido error
eD
la insercióD de la mencioDada ResolucióD.
publicada en el «BoletíD Oficial del
Estado~
Dúmero
198.
de fecha
19
de agosto de 1987, páginas 25668 y25669. se transcribe a
continuación
la
oportuna
rectificación:
Anexo l. Convenio especial
de
emigrantes
ehijos
de
emigrantes
eD
el extraDjero. Cláusula tercera,
apanado
c),
dODde
dice:
«la
extinción
tendrá
lugar
a
partir
del
día
2...•,
debe
decir:
«La
extinción tendrá
lugar
apartir del día 1...».
22004
22003
RECURSO
de
inconstitucionalidad
número
1.181/1~X;f,romovido
por el Consejo Ejecutivo de
la
General· de Cataluña, contra la
Ley
8/1987. de 8
de junio.
El Tribunal ConstitucionaI,
por
provideDcia de
16
de aeptiem-
bre actual,
ha
admitido atrámtte el recurso de inconstituciona1idad
número 1.181/1987, promovido
por
el Consejo Ejecutivo de la
Generalidad de Cataluña contra la totalidad de la Ley 8/1987, de
8de junio, de regulación de los Planes yFondos de Pensiones,
excepción hecha de los siguientes preceptos: ArtIculo
5,
apartado
2,
supnmiendo la referencia que hace al
rqpmen
finanCIero previsto
en
la Ley; articulo 12, apartados 1 y
2;
articulo 15, apartado
1,
párrafo
se~do,
pero sólo en cuanto prescribe que
«eD
todo caso
será requiSito previo para
la
disolución de los Fondos de Pensiones
la
garantía individualizada de
las
preataciODes
causadas>o;
aniculo
16,
apanado
primero yD4rrafo
sesundo,
exclusivamente en cuanto
al
limite del 75
por
100 que señala
la
inversión obligatoria en
activos financieros contratados
en
las
modalidades, condiciones y
con las Entidades que expresa, apartado 3, apartado
4,
excepción
hecha de
las
alusioDes ycompetencias que
eD
el mismo se formulan
y
Otor¡¡aD
al Gobierno del Estado, apartado
S,
excepto su letra c).
en cuanto a
las
menciones ycompetencias
que
igualmente
hace
y
atribuye al Gobierno del Estado, y
apanado
6; articulo 17,
apartados
1,
3 Y
articulo
18;
articulo
2f.
apartados 1 y
3.
en
los
aspectos
que
pudieran incidir en materia
de
divisas, cambio y
coDvertibilidad¡ articulo 23,
apanado
1,
letra al. últimaproposición
desde «la
CODslItucióD
por
la Entidad cesante de
garantíaS»
basta el
final, yapartado
3.
eD
la
frase
de
su
primera proposicióD, que
dispone que «el procedimieDto concursal de la Entidad Depositaria
(...lproducirá el cese
eD
la
(...lcustodia del Fondo de la Entidad
afectada»; articulo 25, apartados
1,
2.
6 y
7,
yapartados 3, 4 y
S,
sólo
en
cuanto alos enunciados generales constitutivos
de
sus
primeros párrafos; articulo 26, apanados 2y4; articulo 27; articulo
28; articulo 29; articulo 30; disposición adicional primera; disposi-
cióD
transitoria primera, apartado
l.
letra dl.
t>ámoIO
segundo,
apanado
2,
apanado
5.
letras a), desde «siendo deducible
...
basta
el final, yel segundo párrafo de dicha letra bl. desde «resultando
gasto
deduclble~
hasta
el
final, y
c~
desde «gozaDdo el pago de la
prima» hasta el final.
apanado
o,
D4rrafos seguDdo, tercero y
cuarto. y
apanado
7.
Ydisposición
linat
primera, ysubsidisria-
meDte, contra los siguieDtes preceptos: ArtIculo
S,
apartado
1,
letra
b), desde «reglameDtariamente» basta el final, y
apanado
3del
mismo articulo; articulo
7.
apartado 2 y apartado 3, desde
«reglameDtariameDte» basta el final; articulo 8, apartado
1,
J'á!"ra!os
seguDdo ytercero, yapartado 9; artículo
9.
apartado
4;
artiCUlo
!O,
apanados
2 y
3;
articulo 11, apartados
l.
3,
S,
7 Y
IOj
articulo
13;
articulo
14.
apanado
2;
articulo
16.
apartado
l.
párrato seguDdo, y
apanados
2,
4 y
5.
letra c). primero yúltimo párrafos; anículo
17.

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