CORRECCIÓN de erratas de la Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

MarginalBOE-A-2004-17395
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
33948 Sábado 9 octubre 2004 BOE núm. 244
das, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o
a través de entidades contratadas al efecto, que se com-
prometerán a expenderlas al público con regularidad,
así como a su exportación.
Séptimo.
Precios de venta al público.—
Los precios
iniciales de venta al público de cada una de estas mone-
das, excluido el IVA, son los siguientes:
PVP (excluido IVA)
Euros
Denominación unitaria Facial
8 reales ....................... 10Euro 36
Cincuentín .................... 50Euro 125
4 escudos ..................... 200Euro 375
Estas piezas podrán venderse individualmente o for-
mando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma
de los precios individuales de las piezas que las formen.
Los precios de venta al público podrán ser modifi-
cados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda,
a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como
consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en
las cotizaciones oficiales de los metales preciosos uti-
lizados en su fabricación.
Octavo.
Medidas para la aplicación de esta
Orden.—
La Dirección General del Tesoro y Política Finan-
ciera adoptará las medidas que resulten precisas para
la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de
consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por
la citada Dirección General, por el Banco de España y
por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa
de la Moneda, a través de las personas que estas enti-
dades designen al efecto.
Noveno.
Entrada en vigor.—
La presente Orden entra-
rá en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Madrid, 30 de septiembre de 2004.
SOLBES MIRA
17395
CORRECCIÓN de erratas de la Resolución de
21 de septiembre de 2004, de la Presidencia
de la Agencia Estatal de Administración Tri-
butaria, por la que se establece la estructura
y organización territorial de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
Advertida errata en la inserción de la Resolución de
21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agen-
cia Estatal de Administración Tributaria, por la que se
establece la estructura y organización territorial de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, publicada
en el «Boletín Oficial del Estado» número 235, de fecha
29 de septiembre de 2004, páginas 32355 a 32368,
se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el anexo 2, Administraciones de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, página 32367, primera
columna, Delegación Especial de Murcia, donde dice:
«Código: 30019, Administración de la Agencia: Lorca»,
debe decir: «Código: 30024, Administración de la Agen-
cia: Lorca».
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN
17396
ORDEN APA/3234/2004, de 30 de septiem-
bre, por la que se aprueba la Reglamentación
Específica del Libro Genealógico de la Raza
Ovina Manchega.
La raza ovina Manchega es explotada especialmente
por su doble aptitud leche-carne, ocupando su área de
distribución las zonas cerealistas de Castilla-La Mancha,
existiendo también algún núcleo en otras Comunidades
Autónomas, en régimen semi-intensivo, constituyendo,
por su censo y características productivas, una de las
razas ovinas autóctonas con más proyección dentro del
subsector ganadero.
En el Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre
selección y reproducción de ganado ovino y caprino de
razas puras, dictado en transposición de la Directi-
va 361/1989, del Consejo, de 30 de mayo, sobre los
animales reproductores de raza pura de las especies ovi-
na y caprina, se encomienda al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación el reconocimiento oficial de toda
organización o asociación de criadores de ganado ovino
y caprino de raza pura cuando su ámbito territorial supere
el de una Comunidad Autónoma, y se establecen los
requisitos para la inscripción de animales en los distintos
registros del Libro Genealógico.
La última Reglamentación del Libro Genealógico de
la raza Manchega fue aprobada por resolución de la
Dirección General de la Producción Agraria de 12 de
abril de 1977, actualizándose los niveles requeridos para
el registro de animales en el mismo por resolución
de 26 de enero de 1981, de la Dirección General de
la Producción Agraria.
El desarrollo del programa de mejora ha desembo-
cado en un alto grado de especialización de la raza,
a la vez que sugiere la eliminación de los criterios pro-
ductivos a la hora de establecer los criterios de inscrip-
ción de los animales en los distintos registros del libro
genealógico, haciendo mayor incidencia en la fiabilidad
de la genealogía, en virtud de lo establecido por la
Decisión de la Comisión 90/255/CEE, de 10 de mayo
de 1990, por la que se determinan los criterios de ins-
cripción de los reproductores ovinos y caprinos de raza
pura en los libros genealógicos.
Asimismo, y en cuanto a la variedad Negra se refiere,
tratándose de una raza en peligro de extinción y dado
que el Registro Fundacional no ha cubierto aún el obje-
tivo pretendido, se considera procedente abrir un nuevo
período de inscripción en este Registro del Libro Genea-
lógico.
Por los motivos expuestos, resulta necesario proceder
a la aprobación de la Reglamentación Específica del Libro
Genealógico de la raza ovina Manchega.
En su tramitación, el proyecto se ha sometido a con-
sulta de las entidades representativas de los sectores
afectados y de las Comunidades Autónomas.
En consecuencia, en uso de las facultades conferidas
por la disposición final primera del citado Real Decre-
to 286/1991, que faculta al Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus
competencias, las disposiciones precisas para el desarro-
llo y la ejecución del mismo, y tomando en consideración
las propuestas formuladas por la Asociación Nacional
de Criadores de Ganado Ovino Selecto de Raza Man-
chega (AGRAMA), entidad oficialmente reconocida por
la Dirección General de Ganadería para la llevanza del
Libro Genealógico de la Raza Ovina Manchega, dispongo:

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